Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 25 de octubre de 2018

cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 Ley 12.256.
, hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-5.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.-5.-Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 14709-18, 13901/17; 6082/17; 22064/17 carpeta del Juzgado de Garantías Nº 6, causa 9389 del Juzgado en lo Correccional n 1 Deptal. causa 11321 y su acumulada n 11496 del Juzgado en lo Correccional n 3 Deptal causa 15592 de este Juzgado .-6.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata.-7.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 8.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas Paula Romina Trejo, domiciliada en calle Luro 3028 de Mar del Plata, el propietario del Local Comercial Farmacia López sito en calle Strobel 5191 de Mar del Plata, Quesada Yusellia Selva, domiciliada en Cataluña 7465 de Mar del Plata, y Gómez Karen Lucía, domiciliada en calle Montreal 239
de Santa Clara del Mar, a fin de notificarlas que tienen derecho a ser informadas y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.9.- Informe el Actuario los antecedentes del causante.-Oportunamente vuelvan los autos a despacho.- ñor Juez: Informo a V.S. que a fs.40/42, se encuentra agregada la sentencia dictada el 24/07/2018 en este proceso, en la que se sanciona a Correa Oscar Franco a la pena única de dos 2 años de prisión de efectivo cumplimiento, sanción que comprende: la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo impuesta en esta causa por resultar responsable del delito de robo, hecho acaecido en esta ciudad de Mar del Plata, en perjuicio de Karen Lucía Gómez, y la pena de un año y dos meses de prisión en suspenso del Juzgado en lo Correccional Nro 1 Deptal, en el marco de la causa 9389, que asimismo comprende la pena de siete meses de prisión en suspenso allí impuesta en orden al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo, de la que fuera víctima Yuselia Selva Quesada, y de la pena de siete meses de prisión también de ejecución condicional que le fuera impuesta por ser autor penalmente responsable del delito de robo, perpetrado el 15/3/2017 en perjuicio del local comercial Farmacia López, hecho investigado en IPP 08-00-006082-17, causa 11496 del Juzgado Correccional 3 Deptal., y encubrimiento, perpetrado entre el 10/6/2017 y el 11/7/2017, causa 11321 del mismo Juzgado, IPP 0800-013901-17.-Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 42/ vta, aprobado a fs. 42/vta6, la pena impuesta a Correa Oscar Franco, vence el día veintitrés de julio de dos mil veinte 23-07-2020.- Que el encartado sufrió los siguientes tiempos de detención:1 En IPP 6082/17 no ha cumplido tiempo en detención.-2 En IPP 13901/17 permaneció detenido desde el día 11/7/2017 al 14/7/2017, cuatro días.-3 En IPP 22064/17 permaneció detenido desde el día 29/10/2017 al 6/12/2017, un mes y ocho días.-4Posteriormente en esta última IPP fue detenido nuevamente el día 18/5/2018 v. fs. 110 de la causa 9389 del JC1, que la Oficial Primero de este juzgado tuvo ante su vista recuperando su libertad al momento de dictarse sentencia el día 31/5/2018, por lo que computo catorce días .- 5 En esta IPP 14709/18 se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el día 3/7/2018.-Que a criterio del suscripto, la pena impuesta debe computarse desde la fecha de la última detención 3/7/2018, deduciéndose el periodo consignado en el apartado 1 a 4, 27 días, la pena impuesta al encartado vencería el seis de mayo de dos mil veinte 06/05/2020Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente está habilitado para acceder a la libertad condicionalArt. 13 del C.P. al cumplir en detención dos terceras partes de su condena, lo que opera el día 5/2/2019. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
C.C. 203.670 / oct. 19 v. oct. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a BASUALDO LUIS ALEXIS, CAVALLO MICAELA, y SALGUERI HERNAN ROBERTO, con último domicilio desconocido, en causa nro. INC-14474-1 seguida a Cousiño Lucas Ezequiel por el delito de incidente de salida transitoria la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 31 de julio de 2018. -Autos y Vistos: Atento lo informado por el Tribunal Oral Criminal N 2 Dptal. respecto de los Sres. Luis Alexis Basualdo y Micaela Sofía Cavallo, víctimas de autos, Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Y, del Plata, 12 de octubre de 2018. - En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del Art. 100 y ccts. Ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción.-Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los Arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 21 de noviembre de 2018 a las 10.00 hs.-Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada Salazar Martin Adrián s/Incidente de salidas transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos - Atento lo informado por autoridad policial respecto de las victima Basualdo Luis Alexis, y Cavallo Micaela, y no habiéndose obtenido el domicilio de Salgueri Hernán Roberto pese haberse requerido a los órganos intervinientes en etapa de juicio, notifíquese a los mismos por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
C.C. 203.737 / oct. 19 v. oct. 25

SECCIÓN JUDICIAL > página 180

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date25/10/2018

Page count34

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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