Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/10/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 23 de octubre de 2018

POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a GUTIÉRREZ JUAN INGNACIO en causa nro. 15610 seguida a Zanella Jorge Alberto la Resolución que a continuación de transcribe: rn del Plata, 26 de septiembre de 2018-Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas:1.- Anótese a Zanella Jorge Alberto Daniel como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado.-En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio S/Hábeas Corpus, y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc.
como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relevante de la situación oportunamente informada.-2.-Hallándose el causante alojado ante la Unidad Penal 44, Batán, dado lo dispuesto por Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en fecha 13/11/2008 LR/08 Reg.747, en cuanto se resolvió IV.- Solicitar a los titulares de los Juzgados de Ejecución Nº 1 y Nº 2 Dptales. que reevalúen la posibilidad de trasladar a aquellos internos condenados que se encuentren a disposición de los mismos y que actualmente se encuentren en la Unidad Penal 44 a la Unidad Penal 15. V.- Solicítese a los Magistrados a cargo de los Juzgados de Ejecución anteriormente reseñados que aquellos detenidos que transitoriamente deban ser trasladados a otras Unidades carcelarias de la Provincia de Buenos Aires en razón de la situación descripta, sean reintegrados a esta ciudad mensualmente y por un término razonable para asegurarle a los afectados el contacto familiar con su grupo familiar., y tomándose en cuenta lo también resuelto por la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías Deptal. Sala IIIa. en la causa 13.367, Dra. Cecilia Boeri S/Habeas Corpus Colectivo Correctivo en fecha 17/11/2008, en cuanto resolviera Disponer que en aquellos casos en los cuales penados alojados en la Unidad Penal 44 deban ser trasladados hacia la Unidad Penal 15 en razón de la situación en cuestión, las Jefaturas de ambas Unidades estén exentas de llevar a cabo el procedimiento fijado en el presente Hábeas Corpus, debiendo materializarlo en los términos previstos en los arts. 97 y 98 de Ley 12.256 dada la conflictiva situación de cupos existente en las Seccionales Policiales de la Provincia y la función de Alcaldía que cumple la mencionada Unidad Penal, requiérase a la Jefatura de la Unidad Penal 44
Batán se adopten las medidas pertinentes para procederse al traslado del interno a la Unidad Penal 15, Batán, o en su defecto, de no ser ello posible, se informe tal circunstancia a este Juzgado así como se requiera a estos estrados el aval correspondiente para su reubicación en otras dependencias carcelarias.-3.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 4.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en c.20.527 - Vázquez Walter M. S/Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del CPP y 3 Ley 12.256. , hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.-5.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.-6.Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la Ley 12.256.-7.-Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP Nº 08-00-010801-18 , carpeta del Juzgado de Garantías Nº 4 Deptal- 8.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituído en calle Gascón 2099 de esta Ciudad de Mar del Plata.-9.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.-10.- Líbrese oficio a la víctima Ignacio José Gutiérrez, domiciliado en calle Larrea 849 de Mar del Plata, a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria;
prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Todo ello a tenor del art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-11.Informe el Actuario los antecedentes del causante.-Oportunamente vuelvan los autos a despacho.- ñor Juez: Informo a V.S.
que a fs. 53/54, se encuentra agregada la sentencia dictada el 6/07/2018 en este proceso, en la que se sanciona a Zanella Jorge Alberto Daniel a la pena de un 1 año y ocho 8 meses de prisión de efectivo cumplimiento, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por Escalamiento en grado de Tentativa, hecho ocurrido el pasado 13/05/2018, en perjuicio de los titulares de la escribanía ubicada en Calle Santa Fe Nro 3433 de esta ciudad, manteniéndose su condición de reincidente.-Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 54., aprobado a fs. 54, en virtud de que se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el 13/05/2018, la pena impuesta a Zanella Jorge Alberto Daniel, vence el día doce de enero de dos mil veinte 12-01-2020..- Asimismo, habiendo sido declarado Reincidente, no está habilitado para gozar de libertad condicional art. 14 CP. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 203.979 / oct. 23 v. oct. 29
POR 1 DÍA - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, me dirijo a Ud. en causa Nº 1389 seguida a Vallejo José Carlos seguida por el delito de Robo Simple a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: dad de Quilmes, 7 de septiembre de 2018. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: I.- Declarar extinguida la presente acción penal en la presente causa N 1389
respecto de JOSÉ CARLOS VALLEJO, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 ter, cuarto párrafo del C.P. II.- Sobreseer total y definitivamente a José Carlos Vallejo, de nacionalidad argentina, nacido en Laferrere, La Matanza, el 26 de diciembre de 1987, titular del DNI 33.673.884, siendo sus padres Marcelo Silvio Vallejo y Fabiana Andrea, Gómez, y su domicilio real en calle 162 n 1821 casa 21 e/ 18 y 19 de la Localidad de Berazategui por el delito de Robo, de conformidad con lo normado por el art. 164 del Código Penal y 323 inc. 1 del Código Procesal Penal, hecho presuntamente cometido el 16 de agosto de año 2009 en el partido de Berazategui, que tramitó como I.P.P. N 13-01-007211-09 de la U.F.I. y J N 03 y como causa N 21867 del Juzgado de Garantías
SECCIÓN JUDICIAL > página 114

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/10/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date23/10/2018

Page count38

Edition count3374

Première édition02/07/2010

Dernière édition28/06/2024

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