Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/10/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 23 de octubre de 2018

6/12/2017, un mes y ocho días.-4Posteriormente en esta última IPP fue detenido nuevamente el día 18/5/2018 v. fs. 110 de la causa 9389 del JC1, que la Oficial Primero de este juzgado tuvo ante su vista recuperando su libertad al momento de dictarse sentencia el día 31/5/2018, por lo que computo catorce días .- 5 En esta IPP 14709/18 se encuentra detenido ininterrumpidamente desde el día 3/7/2018.-Que a criterio del suscripto, la pena impuesta debe computarse desde la fecha de la última detención 3/7/2018, deduciéndose el periodo consignado en el apartado 1 a 4, 27 días, la pena impuesta al encartado vencería el seis de mayo de dos mil veinte 06/05/2020Así también hago saber a V.S. que al no habérsele declarado reincidente está habilitado para acceder a la libertad condicionalArt. 13 del C.P. al cumplir en detención dos terceras partes de su condena, lo que opera el día 5/2/2019. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
C.C. 203.670 / oct. 19 v. oct. 25
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a BASUALDO LUIS ALEXIS, CAVALLO MICAELA, y SALGUERI HERNAN ROBERTO, con último domicilio desconocido, en causa nro. INC-14474-1 seguida a Cousiño Lucas Ezequiel por el delito de incidente de salida transitoria la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 31 de julio de 2018. -Autos y Vistos: Atento lo informado por el Tribunal Oral Criminal N 2 Dptal. respecto de los Sres. Luis Alexis Basualdo y Micaela Sofía Cavallo, víctimas de autos, Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Y, del Plata, 12 de octubre de 2018. - En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del Art. 100 y ccts. Ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción.-Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los Arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 21 de noviembre de 2018 a las 10.00 hs.-Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada Salazar Martin Adrián s/Incidente de salidas transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos - Atento lo informado por autoridad policial respecto de las victima Basualdo Luis Alexis, y Cavallo Micaela, y no habiéndose obtenido el domicilio de Salgueri Hernán Roberto pese haberse requerido a los órganos intervinientes en etapa de juicio, notifíquese a los mismos por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
C.C. 203.737 / oct. 19 v. oct. 25
POR 5 DÍAS.- El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a los SRES. BACCARO MARÍA; FLORES MARCOS DAMIÁN Y JUAN ALEJANDRO BRIGADO, víctimas de autos, con último domicilio en calle José Marti 2625; Santa Cecilia 1432 y Santa Cecilia 1533, respectivamente, todos de esta ciudad en causa nro. INC-13944-3 seguida a Gutiérrez Santiago Ariel por el delito de Robo Agravado la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 14 de Agosto de 2018. A los fines de dar cumplimiento con lo normado por el art.
11 bis de la Ley 24.660 modificada por la L. 27375, ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima informada por la Sra. Actuaria, a fin de notificarla del presente, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión negativa a ello -Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: nf del Plata, 16 de Octubre de 2018. -Autos y vistos: Atento al estado de autos, dispónganse las siguientes medidas: III Atento a lo informado por parte de las Seccional 3 y 5 de esta ciudad respecto de los Sres. Baccaro María; Flores Marcos Damián y Juan Alejandro Brigado, víctimas de autos, notifíquese a los mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.-.Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
C.C. 203.797 / oct. 22 v. oct. 26
POR 5 DÍAS - En el marco de la causa contravencional N CO-3867-2017, caratulada Domínguez Facundo Eduardo s/
Infracción Artículo 2º de la Ley 13.178 -T.O. Por Ley 13.857- y Artículo 6º del Decreto Reglamentario 828/04.- , que tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, sito en la Avenida del Libertador General San Martín N 254 de la localidad y partido de Tigre, Secretaría Única a mi cargo, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de cinco 5 días conf. Art. 129 del C.P.P., ello así, con el objeto de notificar a don FACUNDO EDUARDO DOMÍNGUEZ la resolución dictada en la mencionada causa. La parte resolutiva de la resolución ante dicha, y a transcribirse el los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: Tigre, 10 de Septiembre de 2.018. Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Fallo: 1 declarar la nulidad del acta de comprobación obrante a fs. 1/vta., y por consiguiente, de todo lo actuado en consecuencia y posteriormente en la presente causa Nº CO-3867-2017

SECCIÓN JUDICIAL > página 102

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/10/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date23/10/2018

Page count38

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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