Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/10/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 10 de octubre de 2018

Villalba, Georgina Gorosito y Araceli Lazarte respecto de las damnificadas, Sras. Silvina Alejandra Pirillo, Stella Bologna y Mariana Jesús Marlia y su grupo familiar, ello a partir del día de la fecha y por el término de noventa 90 días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de incurrir en la comisión del delito de desobediencia, previsto y reprimido por el artículo 239 del Código Penal, dejándose constancia que la prohibición de acercamiento de mención es solo en relación a las personas de las aludidas perjudicadas, y no así en lo que atiene al lugar de trabajo de éstas, a saber, el Servicio Local Maspero, Dirección de Niñez, dependiente del Municipio de Lanus, sito en calle Maspero nro 33, Remedios de Escalada, Lanús. artículos 83 inciso 6º.
del Código de Procedimiento Penal.- Fdo. Dr. José Luis Arabito, Juez.
C.C. 202.810 / oct. 8 v. oct. 12
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional n 4 del Departamento Judicial de MercedesB, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a GUILLERMO GUIDO BILLORDO GONZALEZ, argentino, de 29 años de edad, casado, DNI
33.659.247, nacido el 12 de abril de 1988 en Ezeiza, empleado, hijo de Carmen Elisa González y de Héctor Omar Billordo, domiciliado en calle Davaine 2010 del barrio San Carlos de Moreno; para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto de la causa n ME-1941-2017-3386 Billordo González Guillermo Guido, s/ Amenazas - Violación de Domicilio - Daño , En Concurso Real. conforme surge de la resolución que a continuación detallo: cedes, 02 de Octubre de 2018. -Atento lo informado por la Comisaría de Moreno VIII a fs. 25, cítese por cinco días al encausado Guillermo Guido Billordo González, para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde art. 129
del C.P.P..- Notifíquese.- Fdo. María Teresa Bomaggio. Ante mí: Marina Rosales, Auxiliar Letrada.
C.C. 202.869 / oct. 8 v. oct. 12
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 6411-18, seguida a Pavón Brandon Maximiliano s/ Lesiones Leves de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 Dptal. a mi cargo, sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, Secretaría Única de la Dra. Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar al joven PAVÓN BRANDON MAXIMILIANO y Persona Mayor Responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido era Calle 41 N 1024 de Santa Teresita. A continuación se transcribe la resolución a notificar: Dolores, 30 de agosto de 2018.- Autos y Vistos: Los de la presente Carpeta Causa N
6411-18, autoscaratulados Pavón Brandon Maximiliano s/ Lesiones Leves, y Considerando: I.- Que se presenta la Sra.
Agente Fiscal del Joven Departamental, a solicitar el sobreseimiento total del joven encausado, en los términos del art. 323. inc 5º del C.P.P. y en el Art. 1 de la Ley 22.278.- II.- Que se encuentra agregado en autos a fs. 13 copia simple del DNI de Pavón Brandon Maximiliano desprendiéndose del mismo que el encartado es nacido el día 25 de Julio de 2003 siendo menor de 18
años al momento del hecho, quedando de esta manera acreditada la competencia de este Juzgado. III.- Que la Sra. Agente Fiscal interviniente solicita a este juez garante dicte el sobreseimiento por el delito que presuntamente habría sido cometido por el encausado en la ciudad Santa Teresita, que asimismo la representante de la vindicta pública ha calificado el hecho como Lesiones leves previsto y reprimido por el art. 89 del Código Penal. IV.- Que así las cosas, se deja constancia que este Juzgado no se detendrá a analizar la acreditación de la materialidad ilícita, como así tampoco la responsabilidad en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar a los menores su supuesto accionar, que el Ministerio Público Fiscal atribuye, por cuanto no alcanzaron el mínimo legal de edad que permita sustentar el juicio de reprochabilidad. Así lo establece el art. 1 de la Ley 22.278, dispone: No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad.- Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación. Continúa el artículo antes citado si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable. Termina disponiendo la normativa que: Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador. Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal. Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público como lo es la aplicación del art. 1º de la ley 22.278 y que opera como obstáculo para habilitar el juicio de reproche. Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la ley 13.298
y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años. En ese contexto, una interpretación progresiva del art. 1 de la ley 22.278, permite atribuir a la expresión referida a que el Juez dispondrá definitivamente el sentido que lo hará a través de la derivación a los Servicios Locales y/o Zonales de Promoción y Protección de Derechos del Niño que actuarán en el marco de sus programas específicos establecidos en la normativa provincial, ello en la medida de advertirse la existencia de alguna vulneración de sus derechos específicos art. 63, 2º párrafo de la ley 13.634. Por Ello, y de conformidad con lo que disponen los arts 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la ley 13.298 ; arts 3, 4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; arts 1 a 7, y 63 de la ley 13.634; Arts 321 y 326 del C. P. Penal; Art. 1 de la ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40
inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto N 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, RESUELVO: 1.- Sobreseer Definitivamente al menor Pavón Brandon Maximiliano nacido el día 25 de Julio de 2003 hijo de salinas milena y de Pavón Maximiliano domiciliada en calle 41 N 1024 de santa Teresita en orden al delito calificado por el ministerio público fiscal ha calificado como lesiones leves por concurrir causal de inimputabilidad conforme lo normado en el art. 323 incs. 5 del CPP. no sometiendo al mismo a proceso penal. 2.- Encontrándose el menor bajo
SECCIÓN JUDICIAL > página 84

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/10/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date10/10/2018

Page count23

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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