Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 5 de octubre de 2018

Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a MARTÍN ALEJO GARCIA, THOMAS IGNACIO GARCÍA y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera calle calle 3 Nro. 1063, calle 3 Nro. 1063 de la localidad de Las Toninas, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores, 26 agosto de 2016. Autos y vistos Considerando
Resuelvo: 1.- Declarar al menor, Martín Alejo García, que acredita identidad con D.N.I. Nº 49.834.941, nacido el día 04 de noviembre de 2009 , con domicilio en calle 3 Nro. 10631065 de la localidad de Las Toninas, no punible por mediar causal de inimputabilidad y, en consecuencia sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: Hurto la presente causa N 4495-16 , I.P.P. PP-03-00-003584-16/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 2.- Declarar al menor, Thomas Ignacio García, que acredita identidad con D.N.I. Nº 49.834.942, nacido el día 04 de noviembre de 2009, con domicilio en calle 3 Nro. 1063/1065 de la localidad de Las Toninas, no punible por mediar causal de inimputabilidad y, en consecuencia sobreseerlo definitivamente en virtud del delito de: Hurto la presente causa N 4495-16 , I.P.P. PP-03-00-003584-16/00 , de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. 3.- Encontrándose el menor bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la ley 13.298
y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa. 4º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven. 5º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite. 6º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos. Fdo María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven, Departamento Judicial Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Dolores, 24 de septiembre de 2018 .Por recibidas las actuaciones que anteceden en el marco de la presente Carpeta de Causa N 4495-16 , provenientes de Comisaría de Las Toninas , y en atención a lo allí expresado, ofíciese a Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires requiriendo la publicación de la resolución N 641-16 de fecha 26 de agosto de 2016 a fin de notificar al menor Martin Alejo García con DNI
49.834.941 y al menor Thomas Ignacio Garcia con DNI N 49.934.942 y persona mayor responsable por edictos conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. por el término de 5 días.- Fdo: Emiliano Lázzari. Juez a cargo del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores por licencia del titular. Requiero además tenga a bien remitir a este Juzgado de Garantías del Joven N 1, Deptal. Dolores, sito en Pellegrini N 19 de la ciudad de Dolores C.P. 7100, provincia de Buenos Aires, copia de la publicación que nos ocupa a fin de ser agregada al expediente de autos.
C.C. 202.455 / oct. 1 v. oct. 5
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 3937-15 autos caratulados Herrera, Gustavo Ariel s/ Lesiones Agravadas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1, del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N 129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a GUSTAVO ARIEL HERRERA, cuyo último domicilio conocido fuera calle Palacios N 573 de la localidad de Mar De Ajo, provincia de Buenos Aires, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores, 08 de agosto de 2018. Autos Y Vistos Y Considerando:Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente carpeta de Causa N 3937-15 con IPP NPP-03-00-001320-15/00, que se le sigue al joven Gustavo Ariel Herrera con DNI N 43.656.500, nacido el día 7 de mayo de 1.998, hijo de Cristina Herrera por el delito de Lesiones graves 2 hechos en concurso real, Sobreseyéndolo en la presente causa, Art. 76 Ter, 4to párrafo del C.P. y Art. 323, Inc. 1 del C.P.P.
declarando que la formación de la misma no afecta su buen nombre.-Notifíquese al Señor Agente Fiscal y al Defensor Oficial.Líbrese oficio a la Comisaría de la jurisdicción para notificar al encartado y líbrese oficio al Centro Sociocomunitario de Responsabilidad Penal Juvenil de Dolores informándole la presente y el cese de su intervención. Regístrese. Fecho, archívese la causa sin más trámite Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores. Asimismo transcribo el auto que dispuso el presente Fdo: Emiliano Lázzari, Juez Subrogante del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Dolores.
C.C. 202.463 / oct. 1 v. oct. 5
POR 5 DÍAS - En relación Carpeta de Causa N 3641-14 autos caratulados Franco Gómez, Griselda Abigail y otros s/
Amenazas - Art.149 bis - Lesiones leves - Art.89 , de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 a cargo del Dr. Emiliano Lázzari por licencia del titular , del Departamento Judicial Dolores, Secretaría Única, a efecto de solicitarle se sirva publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires edicto por el término de cinco días según lo normado en el Art. N
129 del C.P.P. a fin de dar por notificado a GRISELDA ABIGAIL FRANCO GÓMEZ, y persona mayor responsable del mismo, cuyo último domicilio conocido fuera Avenida 15 4entre pasaje 119 y 121 de la localidad de Villa Gesell , provincia de Buenos Aires, y a Maiten Palavecino Obaica cuyo último domicilio fuera calle Mar del Plata esquina 40 de la localidad de Villa Gesell, la resolución de la cual a continuación detallo su parte pertinente: Dolores, 11 de diciembre de 2014 Resuelvo:1.- declarar a la menor Griselda Abigail Franco Gómez, nacida el día 14 de mayo de 1999, paraguaya, con Certificado del acta de nacimiento N 4.315.159 , hija de Marcos Antonio Franco y de Susana Mabel Gómez Romero, con domicilio en Avenida 15 entre Pasaje 119 y 121 de la localidad de Villa Gesell, no punible por hecho y edad, sobreseyéndola definitivamente en virtud del delito de: Amenazas y Lesiones Leves en la presente causa N 3641-14 , Caratulada Franco Gómez, Griselda Abigail y otra s/
Amenazas - Lesiones leves, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal y declarar a la menor Palavecino Hobaica, Maitén, nacida el día 27 de octubre de 1.998, argentina, con DNI N 41.293.842 , hija de Luis Alfonso Palavecino y de Natalia Marina Hobaica, con domicilio en Calle Mar del Plata esquina 40 de la localidad de Villa Gesell, no punible por hecho y edad, sobreseyéndola definitivamente en virtud del delito de: Amenazas y Lesiones Leves en la presente causa N 3641-14, Caratulada Franco Gómez, Griselda Abigail y otra s/Amenazas - Lesiones leves , de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal. Entiendo que a diferencia de lo expuesto por la Sra. Agente Fiscal en los fundamentos del requerimiento de sobreseimeiento, en el que manifiesta que una de las menores resulta ser punible en la fecha del hecho, según consta en el certificado del acta de nacimiento de foja 19 y la copia de D.N.I de foja 43, ambas encartadas serían no punibles por edad al momento de ocurrir los hechos.-2.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre.- 3.- Encontrándose las menores bajo responsabilidad de persona mayor responsable y no siendo del caso dar intervención a los organismos de aplicación establecidos en la Ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario, por no registrar el menor antecedentes penales, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa,
SECCIÓN JUDICIAL > página 125

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/10/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/10/2018

Page count22

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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