Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 3 de septiembre de 2018

Carlos Gardel N 130 de esta ciudad de Junín, que en el marco de la Investigación Penal Preparatoria Nº 04-00-005997-17, deberá comparecer a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 del Departamento Judicial de Junín, sito en calle Comandante Escribano N 226 de la ciudad de Junín B, dentro del término de quince días desde la última publicación de edictos a fin de dar cumplimiento con la audiencia prevista por el art. 308 del C.P.P. ordenada a fs. 22, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde arts. 129 y ccs. del C.P.P -II Notifíquese y líbrese el correspondiente edicto.-Firmado Dra. Marisa Muñoz Saggese Juez, ante mi Dr. Bernardo Marafuschi. Secretario.-Junín, 17 de mayo de 2018.
C.C. 9.282 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez Titular del Juzgado de Garantías Nº1 del Departamento Judicial de La Plata, en relación con la Investigación Penal Preparatoria PP-06-00-007514-18/00 caratulada Ángel Benítez s/ Roboa fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: La Plata, 16 de julio de 2018.- Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo desconocido el domicilio de ÁNGEL BENÍTEZ, Ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs. 15 por el plazo de cinco días art. 129 del C.P.P.. Fdo. Jorge Moya Panisello. Juez de Garantías P.D.S..A continuación se transcribe la parte resolutiva del auto de fs. 15: La Plata, 07 de mayo de 20018. Autos y Vistos Y Considerando Por ello Resuelvo: Conceder a Ángel Benítez el beneficio de la eximición de prisión bajo caución juratoria, debiendo el nombrado dentro del quinto día de notificado comparecer a esta sede a labrar el acta de rigor Fdo:
Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantías.
C.C. 9.283 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en el incidente de eximición de prisión, correspondiente a la l.P.P. Nº PP-06-04-000068- 18/00seguido a Urdániz, Jorge Ignacio s/ Estafa , a fin de solicitar se publique durante tres días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a JORGE IGNACIO URDANIZ, titular del D.N.I. Nº 34.096.090, la siguiente resolución en el incidente de eximición de prisión, correspondiente a la I.P.P. Nº PP-06-04- 000068-18100: La Plata, 23 de abril de 2018 El Tribunal Resuelve: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación traído por la defensa particular, revocar el auto de fojas 14/18vta., y en consecuencia, conceder el beneficio de Eximición de Prisión al imputado Jorge Ignacio Urdániz bajo caución real en los términos y condiciones que determine el señor Juez a quo y las obligaciones especiales que éste disponga, por el delito prima facie atribuido como estafa en los términos del artículo 172 de C.P.-, en el presente incidente de eximición correspondiente a la Ja I.P.P. nro. 06-04-000068-18 de la Unidad Funcional de Instrucción de Brandsen, con la intervención del Juzgado de Garantías nro. 3 Departamental, por los fundamentos dados precedentemente Artículos 144, 151, 169, 177, 179, 182, 185, 186, 188 y ces del C.P.P.; art. 21 C.P.B.A.. Regístrese. Devuélvase en el día de la fecha al Juzgado de Garantías nro. 3 Departamental, encomendando a su titular la efectivización de lo dispuesto y el cumplimiento de /as notificaciones pertinentes. Fdo.: Carlos Ariel Argero, Laura lrma Lasaga.- Asimismo se le hace saber que dentro de /os tres 3 días de finalizada la publicación, deberá presentarse en éste Juzgado a fin de denunciar su domicilio, ello bajo apercibimiento de revocarle el beneficio de eximición de prisión que le fuera concedido por la Alzada.- Martín Almirón, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.284 / ago. 29 v. sep. 4
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, notifica a MIGUEL ALEJANDRO ALVAREZ, indocumentado, mecánico, con último dlio. en Cucha Cucha y Peire De Merlo B, hijo de César y de Dora Irma, nacido el 22/11/73 en Merlo B, del resolutorio abajo transcripto, recaido en Expte. 2727 del otrora Juzgado de Paz Letrado de Moreno causa N F/-566-1998 7155, Alvarez, Miguel Alejandro S/ inf. art.
35/37/38/72/74 Ley 8031: Moreno, 11 de junio de 1998. Autos y Vistos Considerando Por ello y citas legales y lo normado en los art. 424 inc. 3ro y 430 del CPP; 3, 114 y 115 del C.F. Resuelvo: 1 Declarar exento de pena a Alvarez, Miguel Angel por infracción a los arts. 35, 37, 38, 72 y 74 del Dec. Ley 8031/73, conforme los arts. 424 inc. 3ro. y 430 del C.P.P.; 3, 114 y 115 del C.F., sin costas. Notifíquese al sr. Defensor Oficial Fdo. Dr. Juan F. RadrizzaniJuez. Certifico que el presente deberá publicarse durante cinco días y en forma gratuita en el Boletín Oficial. Mercedes, 14 de agosto de 2018. Gerardo César Simonet, Secretario.
C.C. 9.346 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, notifica a REFORT JORGE ALBERTO, Jorge Alberto Refort , D.N.I. N 26.472.675 soltero, changarín, nacido el 22 de Febrero de 1978 en Haedo, Provincia de Buenos Aires, hijo de Jorge Refort v y de Elena Ester Carrov,instruido, con ultimo domicilio en calle Oribe 2668 ex 1640 Entre Gribeo y Aconquija de San Antonio de Padua Sur, partido de Merlo Bdel resolutorio abajo transcripto, recaido en causa de epígrafe : Mercedes, 30 de Mayo de 2018. Autos y Vistos: Los de la presente causa, para resolver lo que corresponda. Y Considerando: Que se encuentra vencido el término de suspensión del proceso a prueba fijado por este Juzgado ver fs. 117/118VTA., sin existir constancia alguna que acredite que el encausado haya cometido un nuevo delito ver fs. 138/142 ni incumplido con las reglas de conducta impuestas, supervisado ello por la Delegación correspondiente del Patronato de Liberados tal surge de los informes de fs. 119/123, 136 y 144. Que atento al estado de autos, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, estimando esa parte que están dadas las condiciones para declarar la extinción de la acción penal ver fs. 146. Que ello así y de conformidad con lo establecido en los arts. 76 bis y ter del C.P., 323 del C.P.P., Res. 1935/12
del 08/08/12 de la S.C.J.B.A. y art. 164 de la ley 12.256; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones seguidas a Refort Jorge Alberto en orden a los delitos de incumplimiento de los poderes de asistencia familiar y proceder al archivo de las mismas, sobreseyéndose al nombrado y dejándose constancia que conforme lo establecido en el artículo 115 c punto 3 de la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A., desde día 16/05/2023 este expediente se encontrará en condiciones de ser destruido. Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones del caso. Fdo. Gisela Aldana Selva. Juez en lo Correccional-. Certifico que el presente deberá publicarse durante cinco días y en forma gratuita en el Boletín Oficial. Mercedes, 30 de julio de 2018. Gerardo Simonet, Secretario.
C.C. 9.353 / ago. 30 v. sep. 5
POR 5 DÍAS - en Causa N IPP PP-03-03-002933-14/00 caratulada Pazos, Cristian David y otros s/ Amenazas-Robo agravado comisión en poblado y en banda - Amenazas de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr.
Christian Sebastián Gasquet, Secretaria Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de
SECCIÓN JUDICIAL > página 51

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/09/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date03/09/2018

Page count35

Edition count3377

Première édition02/07/2010

Dernière édition03/07/2024

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