Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 24 de agosto de 2018

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil y Comercial, Nº 3, Secretaría Única, del Departamento Judicial Mercedes B, hace saber durante cinco días, en los autos: Dijojoa S.A. s/ Quiebra , Expte. Nro: 88471, que se ha Declarado la Quiebra de DIJOJOA S.A. , con domicilio en Calle Pellegrini Nº 1365 de la ciudad de Bragado Provincia de Buenos Aires.- Designándose Síndico Contador en los autos que anteceden al Señor Manuel O. Mansanta domiciliado en calle 23 Nº 822 de esta ciudad de Mercedes Pcia. de Buenos Aires.- Asimismo se comunica : 1 Ordenar a la Quebrada la entrega a la Sindicatura de los bienes que se hallan en su poder.- Como así también, los libros y/o documentación vinculada con la contabilidad, en el término de veinticuatro horas,- 2 Se prohíbe la realización de pagos a los fallidos.- 3 Se fijó en el día 19 de Octubre de 2018
como fecha para presentar las verificaciones, 10 de agosto de 2018. Alcides Rodolfo Rioja. Secretario.
C.C. 9.026 / ago. 22 v. ago. 28
POR 5 DÍAS - En la Causa N 68089 seguida a Julio César Gómez por el delito de Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elias, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio se desconoce, la resolución que dictó este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a JULIO CÉSAR GÓMEZ
y Declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto previsto y penado por el art. 162 del Código Penal. Arts. 59, inc. 3; 62 inc. 2º y 162 del Código Penal.- 2º Atento desconocer el domicilio del imputado, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P.- Regístrese, notifíquese.- Fdo: Laura Inés Elias Juez de Garantías Nº 1; Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 9.025 / ago. 22 v. ago. 28
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en Jo Correccional Nº 1 Departamental, Dra. María Eva Merlo, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en Causa Nº 701/04, Investigación Penal Preparatoria Nº 62.94169.765; U.F.l. Nº 1 Deptal., caratulada: Pérez, Juan Carlos y Verón, Nelda Delia Usurpación a Cáceres María del Carmen en Dolores, de trámite por ante éste Juzgado. Secretaría Única a mi cargo, sito en calle Aristóbulo del Valle Nº 87, a los efectos de que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a la imputada NELDA DELIA VERON, cuyo último domicilio conocido era en calle 48 Nº 658 de la localidad de General Lavalle , de la resolución dictada por el Juzgado, que a continuación se transcribe: Dolores, 25 de junio de 2018.- Autos Y Vistos Y Considerando: Por Ello, y conforme a la normativa citada, Resuelvo: 1.- Declarar la extinción de la Acción Penal en esta Causa Nº 701/2004 caratulada: Pérez, Juan Carlos y Verón, Nelda Delia usurpación a Cáceres, María Del Carmen en Dolores, respecto de la co-imputada Nelda Delia Verón. en orden al delito de Usurpación de Propiedad Artículo 181 inciso 1º del Código Penal, hecho este, cometido sin poder precisar fecha exacta pero durante el transcurso de los meses de julio y agosto de 2003 en la localidad de Dolores, al haber transcurrido los plazos que establece el artículo 62
inc.2º.del Código Penal. 2.- Sobreseer en forma total a la co-imputada Nelda Delia Verón, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 14.337.702, nacida el 15 de noviembre de 1960, domiciliada en calle AC Moreno S/N de la localidad de Pavón, Lavalle, que se le sigue a esta, por el delito de Usurpación de Propiedad, previsto y penado por el artículo 181 inciso 1 del Código Penal, hecho del que resultara víctima María del Carmen Cáceres en Dolores y que se habría cometido sin poder precisar fecha exacta pero durante el transcurso de los meses de julio y agosto de 2003, SIN COSTAS Arts 2, .59 inc.3, 62 inciso 2º, 181 inciso 1 del Código Penal y arts. 322,323 inc.1, 341,324,530 y concs. C.P.P.. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase con las comunicaciones de Ley. Asimismo comuníquese la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental, a sus efectos. Respecto del co-imputado Pérez Juan Carlos, estése a lo resuelto a fojas 137/139 de la presente causa.- Proveo por licencia de la Titular.- Fdo. Dr. Marcos Milano - Juez Interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 departamental Ante mi Dr. Héctor. Gabriel franco - Abogado Secretario - Juzgado en lo en. lo Correccional Nº 1 departamental. Asimismo, se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 09 de agosto de 2018.- Autos Y Vistos: Habiéndose recepcionado las actuaciones provenientes de la Comisaría de General Lavalle y atento a lo allí informado, no habiéndose podido notificar a la imputada Nelda Delia Verón de la resolución dictada por el Juzgado con fecha 25 de junio del cte. año, obrante a fojas 184/187 ; procédase a su notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el artículo 129 del C.P.P.-Notifíquese al Fiscal de Juicio y al Defensor Oficial.--Fdo. Dra. María Eva Merlo -Juez en lo CorreccionalJuzgado en lo Correccional Nº 1 Departamental.
C.C. 9.024 / ago. 22 v. ago. 28
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial de Quilmes, Secretaría Única, en el Expte. N 115011
caratulado Rolon Dávila Kiara Maite y otros s/Abrigo , notifica a la Sra. EVA ELIZABETH DÁVILA D.N.I. Nº 32.643.237 con domicilio desconocido, de los siguientes resolutorios: La Plata, 7 de septiembre de 2015. Autos y Vistos: Desde tal prisma de examen y confrontada con los elementos que emergen de las presentes actuaciones, la medida de abrigo dispuesta respecto de las niñas Kiara Maite Rolón Dávila, Uma Esmeralda Dávila y Joscelyn Esperanza Galiana Dávila, responde a los requisitos de formalidad y proporcionalidad exigibles en la especie, por cuanto se declara su legalidad Fdo.: Silvia Andrea Mendilaharzo.
Juez: Y otro auto: Quilmes, 4 de julio de 2018.- Vistos Resultando Considerando Resuelvo: 1 Otorgar la guarda de la niña Umma Esmeralda Dávila DNI 56.645.362 hija de la Sra. Eva Elizabeth Dávila, a favor de la Sra. Natalia Margarita Gómez DNI
31.241.064 en los términos del art. 657 del Código Civil y Comercial por el término de un año 1, el que podrá ser prorrogado por año más art. 1, 2, 3 y cctes. del CCyCN. Regístrese. Notifíquese. Fecho líbrese testimonio. Fdo.: Gabriela Jazmin Blanchiman, Jueza. Carina A. DAmico, Auxiliar Letrada.
C.C. 9.045 / ago. 23 v. ago. 24
POR 3 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, me dirijo a Ud. en la l.P.P. N PP-06-00016611-18/00 caratulada Paiva, Federico s/ Robo Agravado Lesiones, a fin de solicitar se publique durante tres días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a PAIVA, FEDERICO, titular del D.N.I. N 37.673.729, la siguiente resolución en la I.P.P. N PP-06-00016611-18/00: La Plata, 25 de junio
SECCIÓN JUDICIAL > página 84

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/08/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date24/08/2018

Page count32

Edition count3401

Première édition02/07/2010

Dernière édition09/08/2024

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