Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 9 de agosto de 2018

Agencias CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez de Primera Instancia a cargo del Juzgado de Familia Nº 2 con sede en Pilar, del Departamento Judicial de San Isidro, Dra. Silvina M. Galeliano, Secretaría a cargo de la Dra. Andrea B. Terzian, cita a la Sra. AMBAR GRISELL
GARCÍA GIMÉNEZ, para que comparezca al Juzgado de Familia Nº 2 de Pilar dentro de los cinco 5 días a los fines de que formule las peticiones que considere en el ejercicio de sus derechos, haciéndole saber que en el caso de silencio y mantenerse su ausencia se designará defensor Oficial para su representación y se resolverá conforme las constancias de autos. Pilar, 16 de mayo de 2018. Fdo. Dra. Andrea B. Terzian. Secretaria. Juzgado de Familia Nº 2. Pilar.
C.C. 8.203 / ago. 3 v. ago. 9
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 Del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta. Notifica y emplaza a FLORES NÚÑEZ HORACIO MIGUEL, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-363236-02 Nº interno 1524 seguida al nombrado en orden al delito de Portación Ilegal de Arma de Guerra, cuya resolución infra se transcribe: Bandfield, 10 de julio de 2018.Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-363236-02 Nº interno 1524 del registro de este Juzgado y Nº 4032/2003 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Flores Núñez Horacio Miguel s/ Portación Ilegal de Arma de Guerra Y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho Portación Ilegal de Arma de Guerra presuntamente ocurrido el día 6 de octubre del 2002 en Ezeiza, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 9 de febrero de 2004, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial.- Que a fs. 100 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Horacio Miguel Flores. Que a fs. 121
la Sra. Agente Fiscal integrante de la Unidad de Asistencia y Colaboración para el Juicio Común y el Juicio por Jurados, Dra.
Viviana Simón, solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 9 de febrero de 2004 fs. 88, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 108/109 y 112/114, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Horacio Miguel Flores por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Horacio Miguel Flores ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido Extinción de la Acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Flores Horacio Miguel.Artículo 307 y Cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Flores Horacio Miguel, en la presente causa Nº 07-00-363236-02 Nº interno 1524 que se le sigue en orden al delito de Portación Ilegal de Arma de Guerra, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III sobreseer al imputado Flores Núñez Horacio Miguel, Argentino, nacido el 17 de mayo de 1965 en Lomas de Zamora, hijo de Héctor Ricardo y de Dora del Carmen Núñez, D.N.I. 17.429.781, con último domicilio en Monoblock 10 escalera 3, piso 3 Dto. A del Complejo sito en Polonia e Inca de la localidad de Lavallol, con prontuario del Reg. Nac. de Reincidencia N U259442 y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº AP591906. En virtud de lo resuelto en el acápite I-Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Firmado: Ana María Tenuta. Juez. Ante mí:
Analía Di Giacomo Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 10 de julio de 2018.
C.C. 8.193 / ago. 3 v. ago. 9
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del departamento judicial de Lomas Zamora, Dra.
Ana María Tenuta, cita y emplaza a LOZA JORGE LUIS, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:

SECCIÓN JUDICIAL > página 76

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date09/08/2018

Page count19

Edition count3377

Première édition02/07/2010

Dernière édition03/07/2024

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