Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 28 de junio de 2018

Agencias CASA CENTRAL
POR 5 DÍAS - Juzg. Civil y Comercial Nro. Dos, Secretaría Única, en autos Rincón, Jorge Daniel s/ Quiebra pequeña, expte. T1-1840-2018, hace saber que el 21/5/2018 se ha Decretado la Quiebra de DANIEL JORGE RINCÓN, con domicilio en Barrio Ruca Cura -casa 18- de Trenque Lauquen, DNI 20035519. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico Cdra. Nélida Sil Vana Pujato, en 25 de Mayo 905 de Trenque Lauquen, hasta el 28/9/2018. Las observaciones se recibirán hasta el 12/10/2018. El fallido y los terceros deberán entregar al Síndico los bienes de aquél. El fallido deberá entregar al Síndico sus libros de comercio y demás documentación contable dentro de las 24 hs. Serán ineficaces los pagos que se hagan al fallido. Trenque Lauquen, 31 de mayo de 2018. Fdo. María A. Planiscig, Secretaria.
C.C. 6.556 / jun. 21 v. jun. 28
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta notifica a TOLEDO SOTELO YESICA LILIANA, en causa nro. 827192 registro interno 3331 del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.
gov.ar, seguida a la nombrada en orden al delito de hurto en grado de tentativa , de la siguiente resolución: Banfield, 5 de junio de 2018.- Y Vistos: Esta causa Nº 827192-3 nº interno 3331 del registro de este Juzgado, caratulada Toledo Yesica Liliana s/
Hurto en Grado de Tentativa y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto tentado, presuntamente ocurrido el día 11 de enero de 2008 la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 28 de septiembre de 2008 fs.100, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 121 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo de los imputados Yesica Liliana Toledo y Juan Antunez Proesa. Que a fs. 174, se dejó sin efecto la rebeldía y comparendo compulsivo del coimputado Antunez. Que a fs. 163 y 190, el Ministerio Público Fiscal, planteó la Extinción de la Acción Penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ recurso de casación, mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P.
50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 9 de diciembre de 2008 fs. 121, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 156/158, 159/161, 167/169 vta., 181/184, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la Extinción de la Acción Penal por Prescripción y sobreseer al encartado Espinoza por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre Yesica Toledo ya que mantener las mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos, -respecto de Toledoa los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo de la imputada Yesica Toledo. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial.II Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Yesica Toledo en la presente causa Nº 827192 nº interno 3331 que se le sigue en orden al delito de hurto en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62
del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.III Sobreseer al imputado Yesica Toledo, titular de D.N.I.
Nº 33.555.819, de nacionalidad argentina, soltera, nacido el día 11 de febrero de 1988, en Monte Grande, ama de casa, hijo de Julio Héctor Toledo y de Juana Sotelo, domiciliado en calle Salta Nº 395, Ezeiza, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U1259664, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1.247.038, en virtud de lo resuelto en el acápite II. Artículo 341 del Ceremonial. Notifíquese a la imputada Toledo por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. IV Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción, respecto del encartado Juan Antunez Proesa en la presente causa Nº 827192 nº interno 3331 que se le sigue en orden al delito de hurto en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. V Sobreseer al imputado Juan Antunez Proesa, titular de D.N.I. Nº 28.544.003, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 23 de octubre de 1980, en San Ignacio, Pcia. de Misiones, desempleado, hijo de Juan Antunez Proesa Almeida y de Marina Ortellado, domiciliado en calle Los Nogales Nº 1030, El Jaguel, E. Echeverría, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U12559329, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1.061.428. en virtud de lo resuelto en el acápite IV. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese y notifíquese.-Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 5 de junio de 2018.
C.C. 6.519 / jun. 21 v. jun. 28

SECCIÓN JUDICIAL > página 69

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/06/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date28/06/2018

Page count27

Edition count3382

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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