Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/06/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Lunes 18 de junio de 2018

Deberá a más tardar para el día jueves 21/06/2018 remitir a este Juzgado dictamen actualizado respecto de la conveniencia de la aplicación de la libertad condicional. Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada Salazar Martín Adrián s/Incidente de salidas transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno. III.- Desconociéndose el domicilio de la víctima de autos, Sr.
Valente Ricardo, notifíquese a la mismo a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional;
prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 200.028 / jun. 14 v. jun. 21
POR 5 DÍAS - Tengo el agrado de dirigirme a Ud., por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº QL189-2018, registrada en esta Secretaria bajo el NºJ-8573 caratulada: Manuel Brian Nicolás S/Robo, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art 129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado BRIAN NICOLAS MANUEL, titular del DNI 39.411.572, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 7 de mayo de 2018 Resuelvo: l. Declarar la Rebeldía de Brian Nicolás Manuel, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia.- II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Manuel, Brian Nicolás sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. art. 305, CPP.- III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. IV.- Dispónese la desafectación del trámite de flagrancia, y una vez habido el imputado, la continuación del proceso bajo las normas del juicio ordinario.- V.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. art. 305, tercer párrafo, CPP Fdo. Julia Andrea Rutigliano -JuezAnte mí: Bettina Paula Arrosagaray, Auxiliar Letrada. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente. Bettina P.
Arrosagaray, Auxiliar Letrada.
C.C. 6.362 / jun. 15 v. jun. 22
POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo N 1, Secretaría Única del Departamento Judicial de Bahía Blanca, cita y emplaza por diez días a NORBERTO JUAN SALOMONE, a fin de que comparezca a estar a derecho en autos: Diego Silvia Liliana c/
Salomone Norberto Juan S/Despido Expte. 32.659 y en su caso conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del Departamento. Bahía Blanca, 7 de junio de 2018. Jorgelina Romero, Secretaria.
C.C. 6.360 / jun. 15 v. jun. 18
POR 5 DÍAS Por disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 1989/2017, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-8279 caratulada: Grismado Jorge Leonardo S/Amenazas, Lesiones Leves, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el art. 129 del Código de Procedimiento Penal S/
Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JORGE LEONARDO GRISMADO, titular del DNI 27.435.290, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe; Quilmes, 15 de mayo de 2018.- Y visto: Y considerando Resuelvo: I Declarar la Rebeldía de Jorge Leonardo Grismado cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los arts. 303
y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. - II.- Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Jorge Leonardo Grismado sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. - III.- Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el art. 129 del Código de procedimiento Penal.
IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría ef. Art. 305, tercer párrafo, CPP. Fdo. Julia Andrea Rutigliano, JuezAnte mí: Claudio R. Frassoni, Auxiliar letrado.
C.C 6.361 / jun. 15 v. jun. 22
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro con sede en Tigre, a cargo de la Dra. Sandra Fabiana Veloso, Secretaría Única a cargo de la Dra. Juana María Grillo, sito en Av. Cazón N 510, hace saber a la Sra. ANDREA LUCRECIA DEGHI DNI 39.854.129 que en los autos caratulados: Deghi Lucas Mateo S/Abrigo Expte. N TG-4956-2017, con fecha 8 de junio de 2018, se ha otorgado la guarda del niño Lucas Mateo Deghi DNI 54.595.963
al Sr. Marcelo Gustavo Ferreyra DNI 21.458.722 y a la Sra. Nancy Karina Aguirre DNI 22.578.814 por el plazo de un año, la que podrá ser prorrogada por otro período igual por razones fundadas que así lo aconsejen, de conformidad con lo establecido en el art. 657 del Código Civil y Comercial de la Nación. Tigre, 8 de junio de 2018. Clara Vidal Raffo, Auxiliar Letrada.
C.C 6.399 / jun. 15 v. jun. 18
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a MIGUEL ANGEL VAZQUEZ, con último domicilio en calle Calle n 67 nro. 3392 de Necochea, en causa nro.

SECCIÓN JUDICIAL > página 125

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/06/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date18/06/2018

Page count25

Edition count3395

Première édition02/07/2010

Dernière édition01/08/2024

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