Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/06/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Martes 12 de junio de 2018

Digesto Ritual y 76 bis y concs. del Código Penal. No existiendo cuestiones pendientes, por los fundamentos precedentemente expuestos, éste Tribunal integrado unipersonalmente por quien suscribe; Resuelve: I.- Declarar extinguida la acción penal que se le siguiera a Mario Daniel Luna cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto del hecho denunciado como ocurrido el día 2 de Septiembre de 2016, calificado como Robo agravado por haberse cometido con la participación de un menor, de acuerdo a los arts. 45 y 166 inc. segundo párrafo tercero del Código de fondo, de conformidad con lo normado por los arts. 76
bis y concs. del Código Penal. II.- Sobreseer a Mario Daniel Luna por los hechos descriptos en el párrafo que antecede y cuyo proceso se registra por Secretaría del Tribunal como causa nro. 07-00-054210-16 -registro interno nro. 5008/5-, conforme lo preceptuado por los arts. 341 y 404 y concs. del Código Procesal Penal. Notifíquese a las partes y regístrese. Firmado: Dr. Pedro D. R. Pianta, Juez. Ante mí: Paola Lorena Poletto, Auxiliar Letrada. Secretaría, 4 de junio de 2018.
C.C. 6.061 / jun. 12 v. jun. 18
POR 2 DÍAS - Por disposición de la Sra. Presidente del Tribunal de Trabajo N 3 de Quilmes se hace saber que en los autos caratulados Iura Saverio c/Rosiakplast SRL S/Despido Expte Nº 18.628 se ha ordenado la Notificación de la Sentencia recaída en las referidas actuaciones al demandado ROSIAKPLAST SRL: Quilmes, 24 de octubre de 2014. Autos y Vistos: Considerando:
Lo resuelto en el Acuerdo precedente y los fundamentos que lo sustentan, el Tribunal Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda promovida por Saverio Iura contra Rosiakplast SRL y Griselda Noemí Wiesner y en consecuencia condenar a las demandadas a pagar al actor dentro de los diez días de notificada la sentencia mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Quilmes centro y a la orden de autos la suma de pesos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y tres con cuarenta y ocho centavos $ 43.663,48.- en concepto de indemnización por antigedad y sustitutiva de preaviso ambas con S.A.C., 20
días de abril de 2006 e integración del mes de despido, salarios diciembre/ 05 y enero a marzo /06, SAC proporcional año 2004, 2005 y proporcional año 2006, vacaciones año 2005 y proporcionales año 2006 ambas con SAC, asignaciones remunerativa septiembre/ 05 a marzo/ 06, bonificación por antigedad, multas artículos 8 y 15 Ley 24.013, artículo 2 Ley 25.323, artículo 80
LCT y artículo 16 Ley 25.561 arts. 74, 103 y sig., 121 t.o. Ley 23041; 122, 123, 124, y cctes, 150, 156, 231, 232, 233 y 245 de la LCT y arts. 54, 59 y 274 Ley 19.950. Rechazar la demanda contra el co-demandado Sergio César Zavala como asimismo las multas del Art. 1 Ley 25.323, Art. 132 bis LCT, horas extras al 50% y 100%, comisiones por ventas e indemnización Art. 14
Ley 14.546 por los fundamentos expuestos en los ap. q y l a ñ del acto resolutorio. 2 En relación a los intereses a aplicarse en estos autos y en acatamiento a lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema local, en la causa L. 108.164 del 13 /11/13 Abraham, Héctor Osvaldo c/Todoli Hnos. SRL y otros S/Daños y Perjuicios y L. 113.328 M., O.E. c/Fisco de la Pcia. de Bs. As. y Otros S/Accidente de Trabajo, a la suma de condena deberán aplicarse, desde el 20 de abril de 2006 hasta el efectivo pago, intereses calculados conforme la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a plazo fijo a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación Arts. 137, 149 y 276 LCT mod. por Leyes 23.311 y 23.616; 7, 10 y 13 Ley 23.928; 1,4,8, dec. 529/91: 509 y 622 CC, Causa mediante liquidación que se practicará por Secretaría Art. 48 Ley 11.653 3
La demandada deberá entregar al actor el certificado de trabajo y aportes previsionales dentro de los diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria de cincuenta pesos $ 50.- en caso de incumplimiento Art. 80 LCT y 666 bis del CC.4 Las costas se aplican a la co-demandada Rosiakplast SRL y Griselda Noemí Wiesner solidariamente en su calidad de vencidos, por los rubros que progresan, las costas del co-demandado Zavala se aplican por su orden ya que el actor podía creerse con derecho a demandarlo y las costas por los rubros que se rechazan a la parte actora, si bien a esta con los beneficios del Art. 22 de la Ley de Procedimiento, Arts. 19 y 20 Ley 11.653, a cuyo fin se difiere la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad de practicarse por Secretaría la liquidación prevista en el Art. 48 de la Ley 11.653.5 Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Silvia Ester Bartola. Presidente. Silvia Cristina Bozzola Guillermo Edgardo Caminos Juez. Quilmes, 24 de octubre de 2014.-Autos y Visto: La causa número 18.628 caratulada: Iura Saverio c/
Rosiakplast S.R.L. S/Despido, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, el Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes, Resuelve: Regular los honorarios de la Dra. Susana Esther Lepera en la suma de pesos trece mil setecientos $ 13.700.- por los rubros de progreso, y en pesos dos mil novecientos $ 2.900.- por los rubros de rechazo; Dr.
Mario Javier Fierro, en la suma de pesos nueve mil seiscientos $ 9.600.- por los rubros de progreso y de pesos cuatro mil cien $ 4.100.- por los rubros de rechazo sumas a las que se deberán adicionar el aporte previsional de Ley Arts. 1, 2, 8, 9, 13/16, 21/23, 25, 26, 28, 43 y ccdts., Ley 8.904; 12 Inc. a, y 14, Ley 6.716, mod. por Ley 8.455; causa L77914 Zuccoli Marcela c/SUM
SA. s/Daños y Perjuicios; Art. 505 CC. y 277 LCT. Modificados por Ley 24.432.- Los letrados intervinientes deberán acreditar el pago de los aportes a la Caja de Previsión para Abogados de acuerdo con lo establecido por la Ley 10.268, mod. de la Ley 6.716, bajo apercibimiento de Ley. Regular los honorarios de la perito contadora Rosana Andrea Di Bartolo, en la suma de pesos tres mil cuatrocientos $ 3.400.- por los rubros de progreso y de pesos un mil $ 1.000.- por los rubros de rechazo, con más el 5% en concepto de contribución dispuesta por el Art. 27 inc. b y 33 de la Ley 13.948, con más el 5% en concepto de aporte previsional Arts. 193, Ley 10.620 y su mod.; 25, ap. b, Ley 10.765; causa L77914 Zuccoli Marcela c/SUM SA. S/Daños y Perjuicios; Art.
505 CC. y 277 LCT. Modificados por Ley 24.432. Regístrese y notifíquese a las partes y peritos intervinientes.- Silvia Ester Bartola. Presidente. Silvia Cristina Bozzola Guillermo Edgardo Caminos Juez. Liquidación Sentencia. Expte. Nº: 18.628. Liquidación que practica el Actuario de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 11.653 y las pautas determinadas en el acto sentencia de autos.-Capital de sentencia: $ 43.663,48.; Intereses desde el 20-04-06 al 24-10-14: $ 25.097,02.-Tasa de Justicia: $
1.512,73.-Contribución sobre tasa: $ 151,27.-Total: $ 70.424,50.- Son: Pesos setenta mil cuatrocientos veinticuatro con cincuenta centavos. Secretaría, 24 de octubre de 2014.-Lorena Rosana Abelenda, Auxiliar Letrada. Quilmes, 24 de octubre de 2014.-De la liquidación practicada, córrase traslado a las partes por el término de cinco días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida si dentro del plazo estipulado no se formularen observaciones Art. 48, Ley 11.653.-Notifíquese a las partes, con copias Art. 16, inc. h, y 63, Ley 11.653.- Lorena Rosana Abelenda, Auxiliar Letrada. Quilmes, 23 de marzo de 2018.-Agréguese y de conformidad con lo solicitado, lo informado por el oficial notificador a fs. 300vta y lo dispuesto por los Art. 59 y 62 del C.P.C.C; publíquense edictos en el Boletín Oficial y el diario La Nación, a fin de notificar la sentencia recaída en autos al demandado Rosiakplast SRL. La presente publicación de edictos se efectuará sin cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley 11.653
beneficio de litigar sin gastos. Los presentes edictos se publicarán por dos días. Arts. 146 y 147 del Cód. Proc.. Notifíquese.
Silvia Cristina Bozzola. Quilmes, 31 de mayo de 2018. Dra. Silvia Cristina Bozzola Presidente. Yanina Gisela Verge, Secretaria.

SECCIÓN JUDICIAL > página 86

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/06/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date12/06/2018

Page count30

Edition count3385

Première édition02/07/2010

Dernière édition18/07/2024

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