Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 7 de junio de 2018

como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras..Sentado ello observo que el delito que se le endilga al causante conforme la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 62/63vta. es el de Hurto a tenor del art. 45 y 162
del Código Penal, el cual prevé una pena de un mes a dos años. En este orden de ideas, debo señalar que teniendo a la vista estos obrados, la única causal a tener en cuenta y que interrumpiría la acción penal a la luz del art. 67 del Código Penal es la contenida en el inciso a comisión de un nuevo delito. Conforme la certificación que antecede se desprende que los incusados no registran precedentes condenatorios por lo que con lo expuesto se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del Código Penal. Aduno a lo expuesto, lo resuelto por el Tribunal Superior de San Martín: Más allá de que el curso de la prescripción de la acción penal se encontraba suspendido desde el momento en que se había concedido el beneficio de la suspensión del juicio a prueba 7/02/03 de acuerdo a lo que dispone el art. 76 ter 2do. párrafo del C.P. entiendo que la comisión de nuevo delito por parte del M.L.L. 12/02/03 interrumpió el curso de la prescripción que había operado desde el 19/11/02 -citación a juicio-hasta el 7/02/03-suspensión de juicio otorgada al imputado a partir comenzó nuevamente a correr tal término de prescripción.
Por lo tanto, desde aquella interrupción 12/02/03 hasta el presente ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal de dos años previsto para el delito de Hurto Simple imputado al nombrado, teniendo en cuenta que no ha habido ningún otro acto interruptivo de la misma art. 59 inc 3ro., 62 inc. 2do., 67 inc. a y 162 del C.P..Sala II; 11/07/2006, causa M.L.N. S/Prescripción.
Asimismo destaco que la situación de incertidumbre, ansiedad e inseguridad que confronta todo procedimiento penal debe resolverse en el menor tiempo. Así lo ha entendido la CSJN en el precedente Mattei Fallos: 272:188.En atención a lo expuesto es que:
Resuelvo: I Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto de los encartados Gómez Cesar Emanuel y Gómez Maximiliano Alejandro en la presente causa Nº 07-00-63073-11 nº interno 4363 que se les sigue en orden al delito de Hurto, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II.- Sobreseer a Maximiliano Alejandro Gómez, titular de DNI 32.661.044, de nacionalidad argentina, solero, nacido el día 30
de septiembre de 1986, en Lanús, Empleado Fabril, hijo de N.N. y de María Lourdes Gómez, domiciliado en calle Virgilio n 1185, Lomas de Zamora, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2285839 y a Cesar Emanuel Gómez, titular de DNI
37.582.621, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 26 de mayo de 1993, en Posadas, empleado, hijo de N.N. y de María Lourdes Gómez, domiciliado en calle Guamini n 35, Lomas de Zamora, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2285827, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrado.
C.C. 5.684 / jun. 1 v.jun. 7
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 de Saladillo, en I.P.P. Nº 06-01-98/15, caratulada Imp. Quintana Marcelo S/Robo - dte. Campos Ricardo Daniel - Lobos, a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de citar al señor QUINTANA JUAN MARCELO, titular del DNI 24.034.120 para que comparezca, en el término de cinco días, a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción de Saladillo, sita en calle Álvarez de Toledo Nº 2903
de la ciudad de Saladillo, con el objeto de estar a derecho, aportando su domicilio real. La resolución que así lo dispone dice:
Saladillo, 18 de mayo de 2018. Visto que hasta el día de la fecha no se ha logrado notificar en el domicilio aportado en autos, al imputado Quintana Juan Marcelo, cíteselo en la forma prevista por el artículo 129 del C.P.P. para que comparezcan en el término de cinco días de terminada la última publicación en el Boletín Oficial, ante la sede de esta Unidad Funcional de Instrucción con sede en Saladillo, a los efectos de estar a derecho, y aportar su domicilio real, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia injustificada, de solicitar la pertinente declaración de Rebeldía en su contra. Fdo. Dra. Patricia A. Hortel - Agente Fiscal UFIJ Nº 1 Saladillo. Sírvase remitir los ejemplares de la publicación requerida a la sede de esta UFIJ N 1 sita en Álvarez de Toledo N
2903 de la ciudad de Saladillo CP 7260, con telefax 02344-455250. Mariela Y. Méndez, Secretaria.
C.C. 5.707 / jun. 1 v. jun. 7
POR 5 DÍAS - A los efectos legales que hubiere lugar se hace saber que en los autos caratulados: Banco BID C.L. S/Quiebra S/Incidente Realización de Nº 19 - Expte. Nº 818/2017, que tramitan por ante este Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2a. Nominación de esta ciudad, a cargo del Dr. Federico G. Bertram, Secretaría a cargo del Dr. A. Walter Boumot, se ha dispuesto, mediante Resolución Judicial Nº 151 de fecha 14 de marzo de 2018, llamar a mejoramiento de oferta para la Adquisición del siguiente bien: Descripción: cartera activa de créditos cuya composición consta en el CD rotulado como Venta de Cartera Activa 19 - 1 Juzgado, que se encuentra reservado en Secretaría de este Juzgado.- Precio Base Ofrecido:
$ 25.000- pesos veinticinco mil.- Forma de Pago: de contado dentro de los 10 días corridos siguientes a la comunicación de la preadjudicación, Recepción de Ofertas: En Sede de Sindicatura Concursal, calle Brown 1744 de la Ciudad de Venado Tuerto CP 2600, en días hábiles de 8,30 hs. a 12 hs. en sobre cerrado, hasta el día 25 de junio de 2018, a las 11,00 horas, debiendo reclamar constancia de recepción. La apertura de sobres se realizará el día de cierre, en la sede de la Sindicatura Concursal, y a continuación de ese acto. En caso de resultar necesario, se efectuarán las Rondas Complementarias de Mejoramientos de Ofertas, con la presencia de todos los oferentes habilitados a participar del proceso. Se computarán únicamente las ofertas efectiva y materialmente recibidas en término. Las ofertas deberán ser presentadas en formulario oficial provisto por la Sindicatura, acompañadas de un ejemplar del pliego firmado por el oferente, con constancia de su adquisición. Valor del Pliego: $3.000.- Pesos tres mil. Ofertas: Sólo se aceptará una 1 oferta por cada oferente. Días y horas de consultas: A acordar con .la Sindicatura.
Mayores datos: a los Tel. 03462 432234 - 420291, Fax 03462420768: La adjudicación provisoria será comunicada por la Sindicatura dentro de los cinco días hábiles siguientes al de cierre de recepción de ofertas o de último acto de mejoramiento, exclusivamente al adjudicado, sin dar derecho a reclamo alguno a los terceros oferentes, y se tendrá por definitiva una vez aprobada por el Juez de la Quiebra. Se deja constancia que el presente estará exento del previo pago de aranceles y sellado y será sin cargo en virtud de lo estipulado por el artículo 182 de la Ley 24.522. Venado Tuerto, 2018. A. Walter Bournot, Secretario.
C.C. 5.792 / jun. 4 v. jun. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 del Departamento Judicial de La Matanza, a cargo de la Dra. Alejandra Silvia Ronsini, Secretaría Única a cargo de la Dra. Verónica Eugenia Bartolozzi, sito en la Av. Presidente Perón 2850 Piso 3 de la localidad de San Justo, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, comunica por cinco días que el 2 de mayo de 2018 se ha decretado la quiebra de Cooperativa de Trabajo COO.TRA.FRI.YA LTDA, CUIT 30-68901600-2
con domicilio en Ruta 3 Km 38,100 de González Catán, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Se ha designado
SECCIÓN JUDICIAL > página 70

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/06/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/06/2018

Page count28

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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