Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 9 de febrero de 2018

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo interinamente de la Dra. Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a MARCOS GABRIEL ZARZA, con último domicilio en Carlos Tejedor 2817 entre Olavarría y Uriburu, Localidad de Ricardo Rojas, Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la Causa Nº 4974 que se le sigue por Desobediencia, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 28 de diciembre de 2017. En atención al informe policial obrante a fs. 55, 57, 59/61, lo solicitado por el Sr. Fiscal interviniente a fs. 63 vta. y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Marcos Gabriel Zarza cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde y Decretarse su Comparendo Compulsivo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Fdo. Andrea C. Pagliani, Jueza. Ante mí: Paula G. Marzocchi, Secretaria. Secretaría, 28 de diciembre de 2017. Jesica L. Tecza, Auxiliar Letrada.
C.C. 971 / feb. 7 v. feb. 15
POR 5 DÍAS El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a RODRÍGUEZ VÍCTOR ALEJANDRO con último domicilio en calle Lorenzini N 1433 en causa N
inc-13823-4 seguida a Acuña Diego Hernán por el delito de Robo Calificado, la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 29 de enero de 2018. Autos y Vistos: Atento el estado del presente incidente, toda vez que no se ha podido notificar fehacientemente a la víctima de autos, la Sra. Estella Claudia Alejandra del proveído de fecha 18/12/2018, notifíquese a la mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Mar del Plata, 18 de diciembre de 2017. I.- En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra prueba ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción. Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 06/02/2018 a las 09:30 horas. Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada Salazar Martín Adrián s/ Incidente de salidas transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos , haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno.- III.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias;
régimen de semi libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Alejandro Raúl Vincent, Secretario.
C.C. 1.012 / feb. 7 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a IRINA IANTORNO y CECILIA IANTORNO en causa N 15205 seguida a Argañaraz Juan Ignacio por el delito de Lesiones Leves la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 29 de diciembre de 2017. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste sí desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez.
C.C. 1.013 / feb. 7 v. feb. 15
POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a MARCELO EDGARDO GÓMEZ BRÍTEZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 834410-1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado en grado de Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 28 de diciembre de 2017. En atención a lo que surge de los informes de fojas 140/5 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Marcelo Edgardo Gómez Brítez, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo: Fernando A. Bueno, Juez.. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será Declarado Rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 28 de diciembre de 2017. Gabriela A. Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.017 / feb. 7 v. feb. 15

SECCIÓN JUDICIAL > página 46

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date09/02/2018

Page count15

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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