Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 7 de febrero de 2018

nombrado y el legajo personal del interno. III.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria;
prisión discontinua o semi-detención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Alejandro Raúl Vincent, Secretario.
C.C. 1.007 / feb. 7 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a MELISSA LEZCANO y a LAURA LEZCANO en causa N 15113 seguida a Scanda Carlos Alberto por el delito de Robo Agravado, la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 31 de enero de 2018. Autos y Vistos:
Atento el estado de la presente incidencia, toda vez que no se ha podido notificar fehacientemente a dos de las víctimas de autos, las Sras. Melissa Lezcano y Laura Lezcano, del proveído de fecha 18/12/2017, notifíquese a la mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Mar del Plata, 18 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. CPP art. 497 y Res. 555/05 S.C.J.P.B.A., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas:
1.- Anótese a Scanda Carlos Alberto como detenido a disposición de este Juzgado de Ejecución Penal N 1 y en carácter de penado. En atención a lo ordenado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 3 de mayo de 2005, en la causa Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/Hábeas Corpus y por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, Verbitsky, Horacio - Representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación.
Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc. como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relevante de la situación oportunamente informada. 2.- Hallándose el causante alojado ante la Unidad Penal 44, Batán, dado lo dispuesto por Presidencia de la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en fecha 13/11/2008 LR/08 Reg. 747, en cuanto se resolvió lVSolicitar a los titulares de los Juzgados de Ejecución N 1 y N 2 Dptales. que reevalúen la posibilidad de trasladar a aquellos internos condenados que se encuentren a disposición de los mismos y que actualmente se encuentren en la Unidad Penal 44 a la Unidad Penal 15. VSolicítese a los Magistrados a cargo de los Juzgados de Ejecución anteriormente reseñados que aquellos detenidos que transitoriamente deban ser trasladados a otras Unidades carcelarias de la Provincia de Buenos Aires en razón de la situación descripta, sean reintegrados a esta ciudad mensualmente y por un término razonable para asegurarle a los afectados el contacto familiar con su grupo familiar y tomándose en cuenta lo también resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal.
Sala IIIa. en la causa 13.367, Dra. Cecilia Boeri s/Hábeas Corpus colectivo correctivo en fecha 17/11/2008, en cuanto resolviera Disponer que en aquellos casos en los cuales penados alojados en la Unidad Penal 44 deban ser trasladados hacia la Unidad Penal 15 en razón de la situación en cuestión, las Jefaturas de ambas Unidades estén exentas de llevar a cabo el procedimiento fijado en el presente hábeas corpus, debiendo materializarlo en los términos previstos en los arts. 97 y 98 de Ley 12.256 dada la conflictiva situación de cupos existente en las Seccionales Policiales de la Provincia y la función de Alcaidía que cumple la mencionada Unidad Penal, requiérase a la Jefatura de la Unidad Penal 44 Batán se adopten las medidas pertinentes para procederse al traslado del interno a la Unidad Penal 15, Batán, o en su defecto, de no ser ello posible, se informe tal circunstancia a este Juzgado así como se requiera a estos estrados el aval correspondiente para su reubicación en otras dependencias carcelarias. 3.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado. 4.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en C. 20.527
- Vázquez Walter M. s/Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, mas no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. conf. 25 del C.P.P. y 3 Ley 12.256. , hágase saber al Sr.
Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia. 5.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas. 6.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de pre-egreso prevista en el art. 166 de la Ley 12.256. 7.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP N 25248-16, carpeta del Juzgado de Garantías N 1
y Causa N 1524 del TOC 4. 8.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituido en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata. 9.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.
10.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de hacerle saber que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.
Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. 11.- Informe el Actuario los antecedentes del causante. Oportunamente vuelvan los autos a despacho. Fdo.: Ricardo G. Perdichizzi, Juez. Señor Juez: Informo a V.S. que a fs. 1/4, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso el 4/09/20107, en la que se sanciona a Scanda Carlos Alberto a la pena de tres 3 años y dos 2 meses de prisión de efectivo cumplimiento, con más declaración de reincidencia por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por el empleo de arma de fuego cuyo poder vulverante no ha sido acreditado, comedido en esta ciudad de Mar del Plata el 1/12/2016. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 13., aprobado a fs.l4 la pena impuesta a Scanda Carlos Alberto, en virtud de encontrarse detenido ininterrumpidamente desde el 10/12/2016, vence el día nueve de febrero de dos mil veinte 9/02/2020. Así también hago saber a V.S. que al habérsele declarado reincidente no está habilitado para acceder a la libertad condicional art. 13 del C.P. Secretaría, 18 de diciembre de 2017. Señor Juez Informo: Que surge de los registros de este Juzgado y la lectura del SIMP que el causante
SECCIÓN JUDICIAL > página 45

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/02/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/02/2018

Page count10

Edition count3382

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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