Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/02/2018 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata >Lunes 5 de febrero de 2018

POR 5 DÍAS - En Causa N IPP PP-03-02- 001472-15/00, caratulada: Arola, Elías Rubén s/Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a fin de notificar al imputado AROLA, ELÍAS RUBÉN, cuyo último domicilio conocido es en calle 28 N 990, de la localidad de Santa Teresita, Partido de La Costa, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 27 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de Oposición de la Elevación a Juicio interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Martín Miguel Molina en favor del imputado Elías Rubén Arola teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria N 03-02-001472-15/00; Y
Considerando: Primero: Que a fs. 91/93 vta., el Sr. Agente Fiscal, de la Unidad Funcional de Instrucción N 1- Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 94 se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial, Dr. Martín Miguel Molina, solicitando la nulidad del acta de procedimiento de fs. 23/24
y de todo lo actuado en consecuencia por aplicación de la regla de exclusión probatoria art. 211 del CPP. Expresa el Sr.
Defensor, para el caso que del planteo referido supra surgiera en un resolutorio no favorable, deja planteado de manera subsidiaria recurso de apelación art. 439 y ccdtes. del CPP.. Asimismo y conforme lo normado por el Art. 336 del C.P.P., el Sr. Defensor subsidiariamente, plantea la oposición a la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 91/93 vta., y consecuentemente a solicitar se dicte el sobreseimiento del imputado Elías Rubén Arola. I. Del planteo de nulidad Manifiesta el Sr. Defensor, respecto de la nulidad, que el Sr. Agente Fiscal utilizó elementos de convicción nulos en virtud de que se habrían vulnerado derechos constitucionales, tal como el derecho a la defensa en juicio y la prohibición de auto incriminación de su asistido procesal, ello en virtud del acta de procedimiento obrante a fs. 23/24. En el mismo orden de ideas, expresó que no habría ningún motivo de sospecha para que el personal policial, se bajara del móvil en el que circulaba para verificar los datos del motovehículo, actuando deliberadamente y violentando las garantías constitucionales, que a razón de los fundamentos vertidos por el Sr. Defensor Oficial, de no haber existido la inclusión de dicha pieza, no habría podido el Sr. Agente Fiscal arribar a la imputación que se le endilga a Elías Rubén Arola. Concluye el Sr. Defensor Oficial, que el Sr. Agente Fiscal, habría recorrido un solo camino de investigación cuya senda original estaría viciada, arribando a lo que doctrinariamente ha de conocerse como el fruto del árbol envenenado, lo que provocaría la nulidad de todos los actos que a partir del acta de procedimiento se desprendieran y piezas complementarias que de ella derivaran. II. De la oposición a la requisitoria de elevación a juicio. Expresa: El Sr. Defensor, que la totalidad de las pruebas reunidas en la investigación penal, carecerían de fuerza relevante al momento de expresar una acusación inequívoca, esgrimiendo además, que el delito de encubrimiento para que sea como tal, tiene como requisito subjetivo que el que recibe, adquiere, u ocultare, lo haga con conocimiento de la procedencia ilícita. Tercero: Función de la etapa intermedia. Del juego armónico de los arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B. J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la voluntad del legislador interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley 13.183, se fundamentó en La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes voto Dr. Marcelo Augusto Madina; Plenario Ordóñez Alejandro Oscar s/Infr.
Ley 23.737; causa 11.247, Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07. La fase intermedia en la que nos encontramos se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Por tal razón, un proceso, correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria Introducción al Der. procesal Penal, Alberto Binder: cap./XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una probabilidad preponderante, la que según Binder se traduce en una alta probabilidad o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. procesal Penal, Alberto Binder: Ad. Hoc. pág. 225. Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de Garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto Introducción al Der. Procesal Penal. Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. 1999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el art. 337 del C.P.P., deben analizarse las causal es, en el orden establecido en el art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 15 de marzo de 2015, la acción penal no se ha extinguido art 323. inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge de denuncia penal de fs. 01; acta de inspección ocular de fs. 04 y vta.; fotografías de fs. 05/07; croquis ilustrativo de fs. 08; plana de fs. 11 y vta.; acta de procedimiento de fs. 23/24; plana informática de fs. 30 y vta.; documental de fs. 31 y vta.; acta de examen de visu de fs. 32;
fotografías de fs. 33 y 36; acta de inspección ocular de fs. 34; croquis ilustrativo de fs. 35.; y demás constancias de autos, se encuentra legalmente acreditado en autos, el siguiente hecho: Que sin poderse precisar con exactitud la fecha, pero con anterioridad a las 19:45 horas del día treinta y uno de agosto de dos mil quince; un sujeto adulto de sexo masculino; recibió a sabiendas su procedencia ilícita un motovehículo marca Honda modelo Tornado 250 cc, color negro, con número de motor MD34E-D720033 y número de cuadro 8CHMD3400DL006220, que habían sido desapoderados ilegítimamente al Sr. Gerardo Julio Fourcade, en fecha que no se puede precisar pero entre los días 24 de febrero y 15 de marzo del año dos mil quince, en circunstancias que el ciclomotor de referencia se encontrara en el interior de su vivienda, sita en calle 3 N 6470 de la localidad de Mar del Tuyú. C Por lo antes expuesto, tengo por justificada la existencia del delito que prima facie corresponde calificar como Encubrimiento previsto y reprimido por el Art. 277 Inc. 1 del Código Penal. D Que a fs. 49/50 el imputado Arola Elías Rubén, fue citado a prestar declaración a tenor del Art. 308 del C.P.P. haciendo uso de su derecho a guardar silencio. E Siendo mi más íntima y sincera convicción considero que existen elementos suficientes e indicios vehementes, para presumir que Elías Rubén Arola resulta autor del hecho calificado como: Encubrimiento, previsto y reprimido por el Art. 277 Inc. 1 del C.P. a Indicio conforme denuncia de fs. 1 y vta. brindada por la víctima de autos Señor Gerardo Julio Fourcade quien expone que el día 15 de marzo de 2015; se hizo presente en su vivienda, sita en calle 3 N 6470 de Santa Teresita; y pudo constatar que autores ignorados, previo violentar la reja del dormitorio trasera y la puerta de entrada delantera y le sustrajeron, entre otros objetos, un
SECCIÓN JUDICIAL > página 79

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/02/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/02/2018

Page count4

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728