Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2018 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 1 de febrero de 2018

Firmado Gastón E. Giles. Juez de Garantías N3 Deptal. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 21 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Atento lo que surge de lo informado a fs. 20 por al Defensa interviniente, con más la orden de captura inserta por Personal Policial, conforme fs. 132 del PP, al no ser habido el imputado González Félix en el domicilio fijado en autos y lo resuelto por el suscripto a fs. 11/12 vta., procédase a la notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo.
Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías N 3. Dolores, 21 de diciembre de 2017.
C.C. 708 / ene. 29 v. feb. 2
POR 5 DÍAS - En Causa N 9833 Investigación Penal Preparatoria N 03-02-2984-09 seguida a Amarilla Pablo Exequiel s/Robo en grado de Tentativa dos hechos en Concurso Real entre sí, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido AMARILLA PABLO EXEQUIEL, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 26 de diciembre de 2017. Autos y Vistos Considerando: Resuelvo:
l.- Sobreseer totalmente al imputado Pablo Exequiel Amarilla, DNI 32.402.737, argentino, instruido, desocupado, soltero, nacido el 12 de junio de 1986 en Capital Federal, hijo de Arturo Antonio y de Marcela Ventura, con último domicilio conocido en calle 16
N 1868 de Santa Teresita, en orden al delito de Robo en grado de Tentativa dos hechos en concurso real entre sí, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los arts. 59 inc. 3, 62 inc. 2 en rel.
a los arts. 164, 42, 44 y 55 todos del C.P. y 323 inc. 1 del C.P.P. II.- Levantar la rebeldía y orden de comparendo dispuesta en este PP N 03-02-2984-09 causa N 9833 que pesa sobre Pablo Exequiel Amarilla, conforme lo resuelto en el punto precedente, la cual corre bajo el registro P2700760. A tal fin líbrese los oficios de estilo Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 26 de diciembre de 2017. Autos y vistos Resuelvo: III.- Proceder a la notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Pablo Exequiel Amarilla se debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento. Regístrese. Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 26 de diciembre de 2017.
C.C. 709 / ene. 29 v. feb. 2
POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal N 03-02-1712-09 Carpeta de Causa N 9628 seguido a Jaidar Omar Ariel por el delito de Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido OMAR ARIEL JAIDAR, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 28 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: I.- Dejar sin efecto la rebeldía y captura que pesa sobre Omar Ariel Jaidar, la cual circula desde el 6 de noviembre de 2009, bajo el registro C 2579709. Líbrese oficio al Mrio. de Seguridad Pcial. II.- Sobreseer totalmente a Omar Ariel Jaidar, argentino, DNI 32.576.711, nacido el 16 de septiembre de 1986, hijo de Marcelo Omar y de Rosa Ángela Lo Guidice; en orden al delito de Robo art. 164 del Código Penal por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc 3 y 62 del Código Penal y art. 323, inc. 1, del Código Procesal Penal. III.- Disponer el archivo de la presente ordenando su destrucción transcurridos cinco años contados a partir del presente resolutivo arg. art. 115 c 3 Ac. 3397/08 SCJBA. IV. Proceder a la notificación de Omar Ariel Jaidar por edicto judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Notifíquese. Firme, practíquense las comunicaciones de ley. Fecho, devuélvase el Proceso Penal a la UFI interviniente a sus efectos, sirviendo el presente de atenta nota de remisión. Gastón E.
Giles, Juez. Dolores, 28 de diciembre de 2017.
C.C. 710 / ene. 29 v. feb. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea C.
Pagliani, sito en la calle Moreno N 623 de San Isidro, cita y emplaza a VÍCTOR MANUEL GONZÁLEZ CURAY, con último domicilio en Arenales N 3141 de la localidad y partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N 3784, que se le sigue por los delitos de Amenazas, Lesiones Leves y Daños, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 26 de diciembre de 2017. En atención a los informes policiales obrantes a fs. 318 vta., fs. 322 vta. y fs. 326 vta. y desconociéndose el actual domicilio de los encartados de autos Víctor Manuel González Curay, María Del Carmen Infante Curay y Lindsay Mego Infante, cíteselos por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal.
Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Jueza. Ante mí, Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 26 de diciembre de 2017.
C.C. 850 / feb. 1 v. feb. 7
POR 5 DÍAS - En Causa N IPP PP-03-02- 001472-15/00, caratulada: Arola, Elías Rubén s/Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, a fin de notificar al imputado AROLA, ELÍAS RUBÉN, cuyo último domicilio conocido es en calle 28 N 990, de la localidad de Santa Teresita, Partido de La Costa, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 27 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de Oposición de la Elevación a Juicio interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Martín Miguel Molina en favor del imputado Elías Rubén Arola teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria N 03-02-001472-15/00; Y
Considerando: Primero: Que a fs. 91/93 vta., el Sr. Agente Fiscal, de la Unidad Funcional de Instrucción N 1- Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 94 se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial, Dr. Martín Miguel Molina, solicitando la nulidad del acta de procedimiento de fs. 23/24
y de todo lo actuado en consecuencia por aplicación de la regla de exclusión probatoria art. 211 del CPP. Expresa el Sr.
Defensor, para el caso que del planteo referido supra surgiera en un resolutorio no favorable, deja planteado de manera subsidiaria
SECCIÓN JUDICIAL > página 49

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/02/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date01/02/2018

Page count5

Edition count3379

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