Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2018 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LA PLATA, MARTES 2 DE ENERO DE 2018

POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a ABREU PRADO LUIS DANIEL, en causa nro. 07-00-39295-10 reg. int. 4031 del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 40 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -Fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, seguida al nombrado en orden al delito de amenazas, de la siguiente resolución: Banfield, 8 de julio de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-39295-10 N interno 4031 seguida a Abreu Prado, Luis Daniel por el delito de amenazas coactivas en concurso real con daños, y considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cual se concediera el instituto de suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal Art. 76 ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.- Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa N 07-0039295-10 N interno 4031 respecto a Abreu Prado, Luis Daniel a quien se le imputara el delito de amenazas coactivas en concurso real con daños, hecho presuntamente ocurrido el día 11 de julio de 2010 en el partido de Lomas de Zamora. Artículo 76 ter del C.P.. II.- Sobreseer al encartado Luis Daniel Abreu Prado, titular de D.N.l. N 18.874.030, de nacionalidad cubana/ divorciado/ nacido el día 20 de enero de 1967, en Pinar del Río/ remisero/
hijo de Pedro Luis Abreu Acosta y de María Antonia Prado, domiciliado en calle Hudson N 2702, Dpto. 8, Pque. Baron, Lomas de Zamora, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1952084, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N
1.310.065, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado. Secretaría, Banfield, 15 de diciembre de 2017. Analía V. Di Giacomo, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.114 / dic. 26 v. ene. 2


POR 5 DÍAS La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a MOLINA RAMÓN ALBERTO, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@
jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 186503 N interno 1200 seguida al nombrado en orden al delito de lesiones leves, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 15 de diciembre de 2017. Y Vistos: Esta causa N 186503 N interno 1200 del registro de este Juzgado y N 3788/2002 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Molina, Ramón Alberto s/ Lesiones Leves Y
considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de lesiones leves presuntamente ocurrido el día 25 de diciembre del año 2000 en la localidad de Monte Chingolo, partido de Lanús, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 7 de noviembre de 2002 fs. 107, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial -Que a fs. 266 vta. de la presente causa se ordenó la inmediata detención del imputado Ramón Alberto Molina. Que a fs. 302 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ recurso de casación, mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205;
313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P.
83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras..Que habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos con fecha 16 de septiembre de 2005
fs. 264/266 vta., encontrándose firme, siendo el último acto con efecto interruptivo, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la pena por prescripción y sobreseer al encartado Ramón Alberto Molina por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la detención que pesa sobre Ramón Alberto Molina ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la pena, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- revócase la orden de detención del imputado Ramón Alberto Molina. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II. Declarar extinguida la pena por prescripción, respecto del encartado Ramón Alberto Molina, en la presente causa N 186503 N interno 1200 que se le sigue en orden al delito de lesiones leves, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 65 del Código de Fondo. Artículos 65 inciso 3do. y 67 del Código Penal. III.- Sobreseer al imputado Molina Ramón Alberto, apodo no posee, argentino, soltero, de profesión changarín, nacido el 12 de septiembre de 1977, D.N.I. 26.284.176, con domicilio en la calle Bolaños 4123
de Monte Chingolo de Lanús, hijo de Ramón Roberto y Sabina Torres, anotado en la sección AP del Ministerio de Seguridad con el N 883383 y en el Registro Nacional de Reincidencia con el N 02972739, en virtud de lo resuelto en el acápite II. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, a rchívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Maximiliano Estévez, Auxiliar Letrado.. Secretaría, Bánfield, 15 de diciembre de 2017.
C.C. 215.115 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a FIGUEROA ROBERTO OSVALDO, en la causa N 07-722125-3 N interno 2866 seguida al nombrado en orden al delito de robo, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 14 de diciembre de 2017. Autos y Vistos: Considerando: Que a fs. 148/149 de la presente causa y con fecha 01/12/2008
se concedió a Figueroa Roberto la suspensión del juicio a prueba por el término de dos 2 años, debiendo el imputado cumplir con las siguiente reglas de conducta: a.- No cometer nuevos delitos Art. 76 Ter del C.P.; b.- Fijar residencia, en el caso que el imputado cambiare su domicilio deberá hacerlo saber inmediatamente, por sí o por su defensor, a esta Judicatura, y someterse al cuidado del Patronato de Liberados declarando razonable la reparación del perjuicio consistente en la entrega de la suma de cincuenta pesos. A fs. 154 con fecha 18/12/2008 fue notificado personalmente del resolutorio de fs. 148/149. A fs. 289 el Juzgado de Ejecución interviniente especificó que no cumplió con ninguna de las obligaciones previstas. Desde fs. 303 a 311
y 336/342 constan las citaciones y los informes que dan cuenta de los infructuosos intentos por ubicarlo en el domicilio aportado. Atento lo expuesto y en virtud de lo requerido por el Representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 291, analizados los actuados surge el incumplimiento del imputado de modo continuo tal como se ha detallado. Que en virtud del panorama trazado, entiendo que deberá revocarse la suspensión de juicio a prueba y llevarse a cabo el juicio en la forma prescripta por el art. 76 ter del C.P. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Revocar el beneficio de suspensión del juicio a prueba en la presente causa N 07-722125/3 N interno 2866 otorgada a favor del imputado Figueroa Roberto Osvaldo, por los argumentos expuestos precedentemente. Art. 76 ter del C.P.. II Regístrese el presente guarda relación con el registrado el N 143/08. Notificar y citar al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio correspondiente, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Suspender los términos del plazo de citación a juicio hasta que se obtenga el resultado de los edictos publicados. Comuníquese a quien corresponda. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Graciela Lamperti, Aux, Let. Secretaría, Banfield, 14 de diciembre de 2017.
C.C. 215.116 / dic. 26 v. ene. 2
POR 5 DÍAS El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica al BENÍTEZ PATRICIO ALEJANDO con último domicilio en calle Reforma Universitaria N 244 de esta ciudad; a la Sra. MANRIQUE ALICIA CATALINA
con último domicilio en calle Marcoz Paz N 3545 1 O de esta ciudad y a la Sra. IVANCIC ADRIANA con último domicilio calle Pasteur N 2138 de esta ciudad en causa nro. INC-14960-1 seguida a González Gabriel Ayrton por el delito de Robo Agravado en grado de Tentativa la Resolución que a
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 57

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/01/2018 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date02/01/2018

Page count29

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Enero 2018>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031