Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Homicidio Agravado por el concurso premeditado de dos o más personas en Concurso Real con Tenencia Ilegal de Arma de Fuego de uso Civil, en trámite por ante este Tribunal en lo Criminal N 3 del Departamento Judicial La Matanza. Y Considerando: Que la Sra. Defensora Particular de los encausados Olmedo y Ramírez, ha efectuado reserva de recurrir a casación contra la sentencia dictada en autos, circunstancia que en legal tiempo y forma consumó con los escritos glosados a fs. 1/20 del presente legajo y el resumen glosado a fs. 80/81 que acompañara el tiempo y forma luego de que se la hubiese intimado a tal efecto, por lo que resultando el resolutorio de mentas susceptible de recurso, en los términos del art. 433
del CPP., habrá de concederse el mismo. Asimismo, que el Sr. Fiscal de Juicio efectuó reserva de recurrir en iguales términos respecto del absuelto López, consumando el recurso con la presentación de fs. 21/41vta., por lo que siendo susceptible de recurso, habrá de concederse el mismo, cumplido lo cual habrá de elevarse al Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, mediante oficio de estilo. Por todo lo expuesto y de conformidad con las normas que rigen la materia, el Tribunal; Resuelve:
I. Conceder el recurso de Casación interpuesto por la Sra. Defensora Particular, Dra. Karina V. Bacci, en favor de los encartados Néstor Javier Olmedo y Pablo David Ramírez arts. 433, 448, 451 y 454 del CPP.. II.
Conceder el recurso de Casación interpuesto por el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. Carlos Alfredo Luppino, contra el encartado Leonardo Fabián López arts. 433, 448, 451 y 452 del CPP.. III. Notifíquese a la Defensa Particular que deberá constituir domicilio dentro de la ciudad del asiento del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires Arts. 123 y 456
segundo párrafo del CPP.. IV. Regístrese. Guárdese copia. Notifíquese.
V. Cumplido, elévense los mismos al Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires mediante oficio de estilo. Fdo. Liliana Logroño Jueza, Diana Nora Volpicina Jueza y Gustavo Omar Navarrine Juez. Ante mí, Juan Pablo Vidal Auxiliar Letrado. Cf. lo normado por el art. 129 del CPP.. Secretaría, 9 de noviembre de 2017. Liliana Logroño, Presidente;
Gustavo H. Zatelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 13.694 / nov. 23 v. nov. 29


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a CECILIA SILVANA
RIVERO, Documento Nacional de Identidad N 33.873.402, argentina, nacida el 14 de junio de 1988 en San Miguel, de padres desconocidos y con último domicilio conocido en la calle Japón 436 de la localidad de Derqui, partido de Pilar, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de designar y ordenar su comparendo artículo 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 10 de noviembre de 2017. Atento a lo informado por el Destacamento Santa Ana y por la comisaría de San Miguel Tercera a fs. 169 y 173 respectivamente, no habiendo sido posible dar con el paradero de los encausados Rivera y Espíndola, causa a la Defensoría Oficial interviniente por el plazo improrrogable de 48 horas a fin de que se procure la comparecencia de sus asistidos, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes y ordenar su comparendo artículo 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo precedente intímese a los encausados por edictos que dentro del quinto día de publicados comparezcan a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente artículo 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Fdo.
Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí, Mariela Carla Quintana, Secretaria.
C.C. 13.680 / nov. 23 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 4 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a OSCAR OSVALDO ESPÍNDOLA, Documento Nacional de Identidad N 28.635.334, argentino, nacida el 11 de enero de 1981 en San Miguel, hijo de Raúl Oscar Espíndola y de Susana del Carmen Gramajo, y con últimos domicilios conocidos en la calle Bussolini 4320 Maxikiosco de José C. Paz y en la calle Constancio Vigil 3537 de San Miguel, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo artículo 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 10 de noviembre de 2017. Atento a lo informado por el Destacamento Santa Ana y por la comisaría de San Miguel Tercera a fs.
169 y 173 respectivamente, no habiendo sido posible dar con el paradero de la encausada Rivero como el encausado Espíndola, remítase la presente causa a la Defensoría Oficial interviniente por el plazo improrrogable de 48 horas a fin de que se procure la comparecencia de sus asistidos, bajo apercibimiento de declararlos rebeldes y ordenar su comparendo artículo 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Sin perjuicio de la remisión dispuesta en el párrafo precedente intímese a los encausados por edictos que dentro del quinto día de publicados comparezcan a éste Juzgado a
LA PLATA, MIÉRCOLES 29 DE NOVIEMBRE DE 2017
ponerse a derecho en la presente causa bajo el mismo apercibimiento ordenado en el párrafo precedente artículo 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal. Fdo. Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Carla Quintana, Secretaria.
C.C. 13.681 / nov. 23 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8 de La Plata, interinamente a cargo del Dr. Enrique A Gorostegui PPDS Ac. 679/16, hace saber que con fecha 27 de octubre de 2017, se ha decretado la quiebra de MARÍA INÉS CERVETTO, DNI 14.846.517, con domicilio en calle 147 N 777 entre 47 y 49 de la ciudad de La Plata, señalándose el día 27 de diciembre de 2017, como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico Contador Carlos Gerardo Priuli, con domicilio procesal físico en Diagonal 73 N 1662 piso 1ro., Oficina C, de la ciudad de La Plata y domicilio electrónico 20114035719@cce.notificaciones, quien atenderá de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 y de 16:00 a 19:00, teléfono 0221-422-8766, mail sindicocyq@gmail.com, fijándose el día 14
del mes de marzo de 2018, para la presentación del Informe Individual de los Créditos; y el día 26 de abril de 2018, para la presentación del correspondiente Informe General. La Plata, 14 de noviembre de 2017.
Elena Mastroleo, Secretaria.
C.C. 13.669 / nov. 23 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica al Sr. LISANDRO HERRERA, con último domicilio en calle Barrio Alboada Casa 64 de la localidad de Balcarce, en causa Nro. INC-13334-3
seguida a López José Luis por el delito de Robo Doblemente Calificado por ser en Despoblado y en Banda y por el Uso de Arma de Fuego Apta para el Disparo, la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 15 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: IPor recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y atento el estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 al Sr. Fiscal de Ejecución y a la Defensa intervinientes por el plazo de 5 días corridos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos, en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de la parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también, toda otra prueba ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción. IISin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. CPP., para el día 23 de noviembre de 2017 a las 10:00 hs. Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la Causa 26.964 caratulada Salazar Martín Adrián s/Incidente de Salidas Transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia -ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos . IIIOfíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificada de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias;
régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.
IVAtento a lo informado a fs 60/63 por parte de la Seccional de Policía de Balcarce, respecto del Sr. Lisandro Herrera, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del CPP., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 15 de noviembre de 2017. Autos y Vistos IVAtento a lo informado a fs. 60/63
por parte de la Seccional de Policía de Balcarce, respecto del Sr. Lisandro Herrera, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del CPP., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 13.729 / nov. 24 v. nov. 30

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 10663

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/11/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date29/11/2017

Page count14

Edition count3398

Première édition02/07/2010

Dernière édition06/08/2024

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