Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/11/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
de la fallida, para que dentro del los cinco días los pongan a disposición del Sr. Síndico. Se prohíbe el pago a deudores bajo apercibimiento de tenerlos por no realizados. Se dispone la retención de la correspondencia epistolar y telegráfica, la que deberá ser remitida a la Sindicatura. El presente se libra en los autos: Patrimonio de Mazza Alberto s/Quiebra Pequeña.
Expte. N 14785. Necochea, 19 de octubre de 2017. Néstor E. Gallina, Secretario.
C.C. 12.569 / nov. 1 v. nov. 7


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 del Departamento Judicial Quilmes, a cargo del Dr. Fernando Sarries, sito en Alvear 465, PB. de Quilmes, hace saber que con fecha 29 de mayo de 1998, se decretó la quiebra de ALBERTO FRANCISCO CATALDO, DNI
4.285.344, con domicilio en calle San Martín 1285 de Quilmes, provincia de Buenos Aires. Se hace saber a los terceros que deberán abstenerse de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Síndico Cra. María Isabel Geijo, con domicilio constituido en calle Videla 316 PA., casillero 1259 de Quilmes, provincia de Buenos Aires. Horario de atención lunes a viernes de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00. Se cita a los acreedores y terceros vinculados y cuyo crédito se encuentre pendiente de pago para que dentro del término de quince días comparezcan a hacer valer sus derechos arts.
200, 32 Ley 24.522. Claudia Marina Bragoni, Secretaria. Quilmes, 24 de octubre de 2017.
C.C. 12.573 / nov. 1 nov. 7
POR 5 DÍAS - El Señor Vicepresidente del Tribunal -Oralen lo Criminal N 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Roberto A.
W. Lugones, notifica por el término de cinco días, a LUCAS MATÍAS MEZA
artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como Causa N 26313-14, seguida al nombrado en orden al delito de Robo Agravado por Efracción en grado de Tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 25 de abril de 2017 Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa N 26313-14, que se siguieran a Meza Lucas Matías, en orden al delito de Robo Agravado por Efracción en grado de Tentativa; y considerando: Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fojas 116/117 y 145/vta., el imputado ha reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. Por otra parte, de las constancias glosadas en autos, surge que el encartado no ha cometido un nuevo delito ver fs. 215/222.
Asimismo, habiéndose dado traslado a la Sra. Fiscal interviniente, obra a fs. 224 el dictamen por el cual solicita el sobreseimiento del mencionado Meza. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76
ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados. Por ello, en mi carácter de Juez integrante de este Tribunal en lo Criminal Nro. 7 departamental, Resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción penal que se siguiera a Lucas Matías Meza, en orden al delito de Robo Agravado por Efracción en grado de Tentativa, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 1 de mayo de 2014 en la localidad de Rafael Calzada artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II.- Sobreseer a Lucas Matías Meza, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa N 26313-14, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341
del CPrP.. Regístrese y notifíquese. Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor y posteriormente, archívese. Fdo. Roberto A. W.
Lugones. Juez. Ante mí, Mariano Grandoli, Auxiliar letrado. Secretaría, 20
de octubre de 2017. Romina Cece, Secretaria.
C.C. 12.555 / nov. 1 v. nov. 7
POR 5 DÍAS - EL Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, cita y emplaza, por el término de cinco días, a JUAN CARLOS DI PIETRO, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 504427-1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 23 de octubre de 2017. En atención a lo que surge de los informes de fojas 344/345 y 349/350 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del CPP. Se cita y emplaza al encausado Juan Carlos Di Pietro, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Fdo.
Fernando A. Bueno, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 23 de octubre de 2017. Eliana L.
Costamagna, Secretaria.
C.C. 12.556 / nov. 1 v. nov. 7
POR 5 DÍAS - La Sra. Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a FUENTES, CARLOS MAXIMILIANO, cuyos datos filiatorios resultan ser: Fuentes, Carlos Maximiliano, de nacionalidad argentina, DNI 31.316.024, hijo de Liliana Ester Ramírez, y de Juan Carlos
LA PLATA, LUNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2017
Fuentes, último domicilio sito en 1 de mayo N 3722 de Lanús Oeste, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa IPP. 07-00-021495-17, causa registro interno N
4704, seguida a Fuentes, Carlos Maximiliano, en orden al delito de Robo cuya resolución se transcribe: Lomas de Zamora, 24 de octubre de 2017.
Ténganse presente lo informado precedentemente y cítese al incuso, por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. A tal fin líbrense oficio de estilo. Fdo. Dr. Ignacio del Castillo PDS. Juez Correccional.
Emiliano A. Micheletti, Secretario.
C.C. 12.557 / nov. 1 v. nov. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Jueza Dra. Andrea V.
Ramos Perea, Secretaria Única a mi cargo, cita y emplaza a CHAUCAS
TRUJILLO NATIVIDAD, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 02-955814 RI 6454/4, seguida a la nombrada en orden al delito de Robo en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarada Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo Arts. 303, 304 del CPP. Lomas de Zamora, 20
de octubre de 2017. Dra. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 12.558 / nov. 1 v. nov. 7
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Jueza Dra. Andrea V.
Ramos Perea, Secretaria Única a mi cargo, cita y emplaza a MOREL
JUAN BAUTISTA, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente Causa N 71713-16 RI
7098/4 y su acumulada Nro. 598/17 RI 7437/4, seguidas al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y se revoque la excarcelación otorgada fs. 5
del incidente de excarcelación formado en causa 598/17 y se ordene su inmediata detención. Arts. 303, 304 del CPP. Lomas de Zamora, 23 de octubre de 2017. Dra. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 12.559 / nov. 1 v. nov. 7
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a RAMÍREZ, CARINA; VANESA, AGUIRRE y ALEJANDRA
BELIZAN, en la Causa N 550150/3 N interno 2767 seguida a las nombradas en orden al delito de Usurpación Propiedad, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 23 de octubre de 2017. Y Vistos:
Esta causa N 550150/3 N interno 2767 del registro de este Juzgado y N 1932/2007 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma.
Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada: Ramírez, Carina; Aguirre, Vanesa; Páez, Franco; Belizan, Alejandra; Burgos, Silvia y Roldán, Cristian s/Usurpación de Propiedad. Y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de usurpación de propiedad ocurrido el día 21 de octubre de 2004 en la localidad de Rafael Calzada, partido de Almirante Brown, del que fuera víctima Nilda Elvira Arriola y Elio Jorge Arriola, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 1 de junio de 2007, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338
del Ceremonial. Que a fs. 306 el Sr. Fiscal de Juicio Dr. Jorge Michelini, solicitó la prescripción de la acción penal respecto de los encartados Carina Ramírez, Vanesa Aguirre y Alejandra Belizan. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/Recurso de Casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr.
C.SJ.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, Sent. del 17-V-2000; P. 61.271, Sent. del 23VIII-2000; P. 62.689, Sent. del 3-X-2001; P. 83.147, Sent. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del CP. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 13 de octubre de 2005 fs. 33 y el 1 de junio de 2007 fs. 153, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 inc. 2 del Código Penal. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de los encartados. Ramírez, Aguirre y Belizan, según las actuaciones
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 9662

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/11/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date06/11/2017

Page count16

Edition count3398

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Dernière édition06/08/2024

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