Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal en lo Criminal N 4
del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Miriam M. Rodríguez, cita y emplaza a MARCELO GASTÓN IGLESIAS, argentino, instruido, D.N.I.
22.827.051, de estado civil divorciado, nacido el 27 de mayo de 1972 en Capital Federal, taxista, hijo de Aníbal Iglesias y de Flora Noemí Toscano, a comparecer por ante esta sede el día 12 de octubre próximo, a las 10:00
hs. , a efectos de estar a derecho y a fijar domicilio en la causa N 2610/00
sorteo N 1764/2017 seguida a Iglesias Marcelo Gastón s/ Abuso sexual simple agravado por la convivencia en concurso real con abuso sexual gravemente ultrajante aprovechando la situación de convivencia preexistente en Mercedes. Mercedes, 18 de septiembre de 2017. Dr.
Esteban Martín Cabral, Auxiliar Letrado C.C. 11.252 / sep. 28 v. oct. 4


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, notifica a JUAN CARLOS CARTIER MOULIN, argentino, casado, agricultor, instruido, 61 años, hijo de Francisco f y de Luisa Yolanda Bianchi, nacido el 8 de octubre de 1954 en Luján B, domiciliado en calle San José N 1656 de Luján B, D.N.l. N 11.253.439, Mariano Daniel Cartier Moulin, argentino, soltero, empleado, instruido, 30 años, hijo de Juan Carlos y de Margarita Rotolo, nacido el 18 de febrero de 1986 en Gral. Rodríguez B, domiciliado en calle San José N 1656 de Luján B, D.N.l. N 32.147.712, del resolutorio abajo transcripto, recaído en causa N
ME-66-2016 5907, Cartier Moulin, Juan CarlosCartier Moulin, Mariano Daniel s/ Hurto Campestre en grado de tentativa: Mercedes, 11 de julio de 2017. Autos y Vistos: Los de la presente causa, para resolver lo que corresponda. Y Considerando: Que se encuentra vencido el término de suspensión del proceso a prueba fijado por este Juzgado ver fs. 79/80
vta., sin existir constancia alguna que acredite que los encausados hayan cometido un nuevo delito ver fs. 101/105 y 107/110 ni incumplido con las reglas de conducta impuestas, supervisado ello por la Delegación correspondiente del Patronato de Liberados tal surge de los informes de fs.
97/98 y 111/115. Que atento al estado de autos, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal, estimando esa parte que están dadas las condiciones para declarar la extinción de la acción penal ver fs. 117. Que ello así y de conformidad con lo establecido en los Arts. 76 bis y ter del C.P., 323 del C.P.P., Res. 1.935/12 del 08/08/12 de la S.C.J.B.A. y Art. 164 de la Ley 12.256; Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones seguidas a Juan Carlos Cartier Moulin, Mariano Daniel Cartier Moulin y Antonio Roberto DAmico en orden a los delitos de Hurto campestre en grado de tentativa y proceder al archivo de las mismas, sobreseyéndose a los nombrados y dejándose constancia que conforme lo establecido en el artículo 115 c punto 3 de la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A., desde día 11 de julio de 2022 este expediente se encontrará en condiciones de ser destruido. Notifíquese y cúmplase con las comunicaciones del caso. Fdo. Gisela Aldana Selva -Juez en lo Correccional -Ante mí. Luciana López LástricoAuxiliar Letrada-. Mercedes, 14 de septiembre de 2017.
C.C. 11.253 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a NICOLÁS MASIUK, argentino, soltero, empleado, lee y escribe, 20 años, hijo de Sandra Noemí Masiuk v y de padre desconocido, nacido el 17 de abril 1996 en San Antonio de Areco B, domiciliado en calle Vieytes N 9 de San Antonio de Areco B, titular de D.N.I. N 39.289.054 teléfono 02326-15-4338000, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa N ME-528-2016 6006, Masiuk, Nicolás s/ Hurto simple, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Mercedes, 19 de septiembre de 2017. Natalia Soledad Martín, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.254 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 09
Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio y en razón de ignorarse el domicilio actual del encausado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal, publíquese por el término de cinco días, a fin de que GONZÁLEZ NERI JAVIER comparezca, dentro de los siguientes 5 cinco días de notificada la presente, por ante el este Juzgado de Garantías N 09, Descentralizada Departamental Polo Judicial Avellaneda, a los efectos de ponerse a derecho en la I.P.P. N
07-00-068675-16/01, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde. Silvia T. Scazzariello, Secretaria.
C.C. 11.255 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 09
Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza
LA PLATA, MIÉRCOLES 4 DE OCTUBRE DE 2017
por el término de cinco días a FERNANDO EZEQUIEL TORRES en la I.P.P. N 07-02-000704-17/00 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio N 5 Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda la resolución que a continuación se transcribe: Avellaneda, 28 de marzo de 2017. Señor Juez: Informo a V.S. que Fernando Ezequiel Torres fue condenado el día 28 de febrero de 2017, a la pena de dos 2
meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, todo por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Simple en grado de tentativa a tenor de lo normado por los Arts. 42, 45 y 164 del Código Penal, por el hecho acaecido el día 12 de enero de 2017, en la localidad de Gerli, Partido de Avellaneda, sentencia firme en el día de la fecha. Poniendo en su conocimiento que el condenado, permaneció detenido desde el 12 de enero hasta el día de la fecha. Por todo ello, la sanción impuesta tendrá su vencimiento el día 11 de marzo de 2017 a las 12:00 horas. Asimismo, el registro de la condena caducará a todos sus efectos el día 11 de marzo de 2027 a las 12:00 horas Art. 51 Inc. 2 C.P.. Es todo cuanto puedo informar. Secretaria. Avellaneda, 28 de marzo de 2017. Apruébese el cómputo de pena practicado ut supra por la Sra. Actuaria Art. 500 del C.P.P.. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes intervinientes.
Fdo. Luis Silvio Carzoglio. Secretaría, 11 de julio de 2017. Dra. Nancy Abate, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.256 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a ÁLVAREZ FERNÁNDEZ JUAN CARLOS, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N
219234 N interno 878 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 19 de septiembre de 2017. Y Vistos: Esta causa 219234-01 878 del registro de este Juzgado y N 2769/2001 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Álvarez, Juan Carlos s/ Hurto en grado de tentativa Y Considerando:
Que la causa de referencia se trata un hecho de Hurto en grado de tentativa presuntamente ocurrido el día 3 de mayo del año 2001 en Ezeiza, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 13 de septiembre del año 2001 fs. 56, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 90 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Álvarez, Juan Carlos. Que a fs. 278 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini planteó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar:
Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000;
P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, sent. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 13 de septiembre del año 2001 fs. 56, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 262 y 268/272, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Álvarez por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Álvarez, Juan Carlos ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía del imputado Álvarez, Juan Carlos.
Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Álvarez, Juan Carlos, en la
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 8345

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/10/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date04/10/2017

Page count24

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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