Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/09/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a ESPÍNDOLA CLEMENTINO, Juzgado en lo Correccional N 3
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327
internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 489607 N interno 1649
seguida al nombrado en orden al delito de Portación ilegal de arma de uso civil, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 24 de agosto de 2017- Y Visto Considerando Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Espíndola Clementino. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Espíndola Clementino, en la presente causa N 489607 N interno 1649 que se le sigue en orden al delito de Portación ilegítima de arma de uso civil, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62
inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Espíndola Clementino, sin apodo, paraguayo, casado, chofer de taxi, nacido el día 23
de noviembre de 1965 en Yaguaro de Paraguay, D.N.I. 93.751.557, con último domicilio en la calle Adelino Díaz Casa N 26 Barrio Sarmiento de Villa Celina de La Matanza, hijo de Estela Espíndola anotado en el Registro Nacional de Reincidencia con prontuario N O2998175 y en el Ministerio de Seguridad de la Prov. de Bs. As. sección AP 1140933, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129
del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 24 de agosto de 2017.
C.C. 10.319 / sep. 5 v. sep. 11


POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a SORIANO CARLOS
DEL ÁGUILA, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 26687 -17, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 23 de agosto de 2017. Dra. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 10.320 / sep. 5 v. sep. 11
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a LEGUIZAMÓN GÓMEZ OSVALDO ALFREDO, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-319662-3
N interno seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 24 de agosto 2017Y Visto Considerando Resuelvo: 1 Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Leguizamón, Osvaldo Alfredo.
Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Leguizamón, Osvaldo Alfredo, en la presente causa N 319.662 N interno 1121 que se le sigue en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62
inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Osvaldo Alfredo Leguizamón, sin apodo, argentino, casado, instruido, plomero, hijo de Miguel y de Carmen Gómez, nacido 15/11/1957 en Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, con domicilio en la calle Alvear N 2041 de Monte Grande de Esteban Echeverría, DNI 13.547.011, anotado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario N O2998212, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 24 de agosto de 2017.
C.C. 10.321 / sep. 5 v. sep. 11
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a MICULAN BILBOA CÉSAR FABIÁN, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector
LA PLATA, MARTES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2017
f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327
internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 332854 N interno 1254
seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento en concurso real con violación de domicilio, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 24 de agosto de 2017- Y Visto Considerando Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Miculan César Fabián. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Miculan César Fabián, en la presente causa N 332854 N interno 1254 que se le sigue en orden al delito de Encubrimiento en concurso real con violación de domicilio, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Miculan Bilboa César Fabián, sin apodo, de 23 años de edad, de estado civil soltero, carnicero, argentino, nacido el 22 de septiembre de 1979 en Capital Federal, hijo de Jesús Benjamín y de Antonia Jesús Vilaboa, con último domicilio en la calle Falucho 4812 de Lomas de Zamora, anotado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario N O2997459 y en la sección AP del Ministerio de Seguridad con el N 1083468, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 24 de agosto de 2017.
C.C. 10.322 / sep. 5 v. sep. 11
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a NAVARRO GIMÉNEZ ALEJANDRA ANDREA, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 258693 N
interno 951 seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 24 de agosto de 2017- Y Visto Considerando Resuelvo: I Revócase la rebeldía de la imputada Navarro Giménez, Alejandra Andrea. Artículo 307 y cctes.
del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto de la encartada Navarro Giménez, Alejandra Andrea, en la presente causa N 258693 N interno 951 que se le sigue en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62
inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer a la imputada Navarro Giménez Alejandra Andrea, C.I. Chile 12.631.611/9, soltera, peluquera, nacionalidad Chilena, nacida el 07 de abril de 1973 en Santiago de Chile, con último domicilio en la calle Necol 583 de Villa Fiorito Pdo. de Lomas de Zamora, hija de Moisés Lincoian y de Graciela Gimez Escut, anotada en el Registro Nacional de reincidencia con el prontuario N O3002067 y en la sección AP del ministerio de Seguridad de la Prov. de Bs. As. con el N 804896, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 24 de agosto de 2017.
C.C. 10.323 / sep. 5 v. sep. 11
POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a AZA TORREZ MARTÍN, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327
internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 347377 N interno 1266
seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 24 de agosto de 2017- Y
Visto Considerando Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Aza, Martín. Artículo 307 y cctes.
del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Aza, Martín en la presente causa N 347377 N
interno 1266 que se le sigue en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.
III Sobreseer al imputado Aza Torrez Martín, apodo no posee, de 70 años de edad, casado, albañil, de nacionalidad paraguayo, D.N.I. 92.075.641, habiendo nacido el 7 de enero de 1933 en Pilar, siendo su último domicilio
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 7085

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/09/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/09/2017

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