Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/08/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
quienes detentan bienes de aquél, los entreguen al Síndico Alejandro O.
Sinigaglia, con domicilio en calle OHiggins N 471 primer piso, de esta ciudad. Prohibiéndose hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Los acreedores podrán requerir verificación de sus créditos por vía incidental y el Síndico deberá recalcular los créditos verificados en el concurso según su estado art. 202 de la Ley 24.522. Bahía Blanca, 9 de agosto de 2017.
María Damiana Frías, Secretaria.
C.C. 9.616 / ago. 17 v. ago. 24


POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P N PP-06-00-018456-17/00, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: La Plata, 3 de agosto de 2017
por ello, y de conformidad con lo previsto por los artículos 1, 15, 23, 105, 106, 148, 171, 185, 186 sgtes. y ccs. del C.P.P.; Resuelvo: I.- No hacer lugar, por los fundamentos dados, a la eximición de prisión solicitada por la Dra. Natalia Benítez en su carácter de secretaria de la defensoría n 1 departamental en favor de NICOLÁS ECHEGARAY y CLAUDIO GIL.
Artículos 1, 15, 23, 105, 106, 148, 171, 185, 186 sgtes. y ccs. del C.P.P.
Notifíquese lo resuelto en el presente incidente mediante oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de publicar la parte dispositiva de la presente resolución por el término de 5 cinco días Art. 129 y conc.
del C.P.P.. Fdo: Dr. Pablo Nicolás Raele, Juez de Garantías. La Plata, 03
de agosto de 2017.
C.C. 9.605 / ago. 17 v. ago. 24
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N ME-749-20176175, caratulada: Cercos, Daiana Micaela s/ Lesiones Leves y Amenazas en concurso real - Cercos, Yanina Soledad s/ Lesiones Leves y Amenazas reiteradas -dos hechosen concurso real en Moreno -B- , notifica a las nombradas DAIANA MICAELA CERCOS y YANINA SOLEDAD
CERCOS, de la siguiente resolución: Mercedes, 07 de agosto de 2017.
Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado en las actuaciones que anteceden, déjese sin efecto la audiencia dispuesta a fs.
19 y notifíquese a las imputadas Daiana Micaela Cercos y Yanina Soledad Cercos por edicto, intimándoselas a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, serán declaradas rebeldes Art. 129 del C.P.P.. Fdo. Dra. María Laura Pardini, Jueza. Mercedes, 07
de agosto de 2017.
C.C. 9.606 / ago. 17 v. ago. 24
POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa N -66-2015-5142, caratulada: Torresi Adrián Valerio s/ Hurto simple en Bragado B, notifica al nombrado ADRIÁN VALERIO TORRESI, de la siguiente resolución:
en la audiencia del día, 04 de agosto del año 2017, siendo las 09,30
horas, comparecen ante S.S Resuelvo: I.- En virtud de lo solicitado precedentemente por las partes, notifíquese al imputado Torresi por edictos, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado a primera audiencia en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde.
Fdo. Dra. María Laura Pardini, Jueza. Mercedes, 04 de agosto de 2017.
C.C. 9.607 / ago. 17 v. ago. 24
POR 5 DÍAS - Por disposición del Juez a cargo PDS Seg. Res. 66/17
de la SCBA del Juzgado de Garantías N 2 de La Plata, Dr. Jorge Moya Panisello, en el marco de la IPP N PP-06-02-002635-16/00, caratulada Adrián Rene Calderero s/ Abuso sexual gravemente ultrajante, Abuso sexual con acceso carnal y Corrupción de menores agravada Inc. de Eximición de Prisión; a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. ADRIÁN RENE CALDERERO, de lo resuelto en el apartado II del resolutorio de fecha 31/5/2017 del incidente de Eximición de Prisión. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 04 de julio de 2017. Visto lo informado por el Actuario, Notifíquese por edictos en los términos del Art. 129 del CP.P., lo resuelto en el apartado II del resolutorio de fecha 31/5/2017 obrante a fs. 3/8 del presente incidente. Fdo. Jorge Moya Panisello, Juez. A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: La Plata, 31 de mayo de 2017. II.-No hacer lugar a la eximición de prisión presentada en favor de Adrián Rene Calderero, en relación a los hechos investigados en la I.P.P. N 06-02-002635-16 en trámite por ante la U.F.I.J.
N 1 de Presidente Perón. Arts. 148, 185, 186, 169, 171, 431 y cc. del C.P.P..- Fdo. Jorge Moya Panisello, Juez PDS La Plata, 5 de julio de 2017. Claudio Guillermo Ferrer, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.610 / ago. 17 v. ago. 24

LA PLATA, MIÉRCOLES 23 DE AGOSTO DE 2017
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Jueza interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en causa N 07-00-78862-14 R.I. N 6925 caratulada Odone Cristian Fabián, a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a ODONE
CRISTIAN FABIÁN, poseedor del D.N.I. N 43.460.014, nacido el día 12
de abril de 1994 en la localidad de Lanús, hijo de Silvia Odone; en orden al delito de Robo, la resolución dietada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, 7 de agosto de 2017. En atención a lo que surge del informe de fs. 125 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo.
Andrea Viviana Ramos Perea. Lomas de Zamora, 7 de agosto de 2017.
Dra. Delia Mabel Palmerini, Secretaria.
C.C. 9.621 / ago. 17 v. ago. 24


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a BARRO CARO CLAUDIO ALEJANDRO, por el término de cinco días por el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno.
Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.
ar en la causa N 07-00-643860-05 N interno 3863 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento calificado, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 8 de agosto de 2017. Y Vistos: Esta causa N 07-00643860-05 N interno 3863 del registro de este Juzgado y N 952/2010
del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada Barro Claudio Alejandro S/
Encubrimiento agravado y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de encubrimiento agravado presuntamente ocurrido los días 10 de abril de 2005 y 11 de diciembre de 2005 en lugar no determinado, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 12 de marzo de 2010, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 154 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Claudio Alejandro Barro. Que a fs. 163 el Sr. Fiscal de Juicio Dr.
Jorge Michelini solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4
de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5429 caratulada O.L.A. si recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar:
Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000;
P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pié con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 12 de marzo de 2010 fs. 136, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 158/159 y fs. 160/161, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67
del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Godines Sánchez por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Claudio Alejandro Barro ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art.
129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:

SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 6633

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/08/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date23/08/2017

Page count15

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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