Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
POR 5 DÍAS - Por disposición del Juez a cargo PDS Seg. Res. 66/17
de la SCBA del Juzgado de Garantías N 2 de La Plata, Dr. Jorge Moya Panisello, en el marco de la IPP N PP-06-02-002635-16/00, caratulada Adrián Rene Calderero s/ Abuso sexual gravemente ultrajante, Abuso sexual con acceso carnal y Corrupción de menores agravada Inc. de Eximición de Prisión; a fin de solicitar la publicación de edictos con el objeto de notificar al Sr. ADRIÁN RENE CALDERERO, de lo resuelto en el apartado II del resolutorio de fecha 31/5/2017 del incidente de Eximición de Prisión. La resolución que así lo dispone dice: La Plata, 04 de julio de 2017. Visto lo informado por el Actuario, Notifíquese por edictos en los términos del Art. 129 del CP.P., lo resuelto en el apartado II del resolutorio de fecha 31/5/2017 obrante a fs. 3/8 del presente incidente. Fdo. Jorge Moya Panisello, Juez. A tal fin, se transcribe el resolutorio a notificar: La Plata, 31 de mayo de 2017. II.-No hacer lugar a la eximición de prisión presentada en favor de Adrián Rene Calderero, en relación a los hechos investigados en la I.P.P. N 06-02-002635-16 en trámite por ante la U.F.I.J.
N 1 de Presidente Perón. Arts. 148, 185, 186, 169, 171, 431 y cc. del C.P.P..- Fdo. Jorge Moya Panisello, Juez PDS La Plata, 5 de julio de 2017. Claudio Guillermo Ferrer, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.610 / ago. 17 v. ago. 24


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Jueza interinamente a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, en causa N 07-00-78862-14 R.I. N 6925 caratulada Odone Cristian Fabián, a fines de solicitarle tenga a bien ordenar la publicación del edicto que a continuación se transcribe: El Señor Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora Dr. Manuel Barreiro notifica por este medio a ODONE CRISTIAN
FABIÁN, poseedor del D.N.I. N 43.460.014, nacido el día 12 de abril de 1994 en la localidad de Lanús, hijo de Silvia Odone; en orden al delito de Robo, la resolución dietada en la causa de marras, la que se transcribe a continuación: Lomas de Zamora, 7 de agosto de 2017. En atención a lo que surge del informe de fs. 125 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo.
Andrea Viviana Ramos Perea. Lomas de Zamora, 7 de agosto de 2017.
Dra. Delia Mabel Palmerini, Secretaria.
C.C. 9.621 / ago. 17 v. ago. 24
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a BARRO CARO CLAUDIO ALEJANDRO, por el término de cinco días por el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno.
Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.
ar en la causa N 07-00-643860-05 N interno 3863 seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento calificado, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 8 de agosto de 2017. Y Vistos: Esta causa N 07-00643860-05 N interno 3863 del registro de este Juzgado y N 952/2010
del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada Barro Claudio Alejandro S/
Encubrimiento agravado y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de encubrimiento agravado presuntamente ocurrido los días 10 de abril de 2005 y 11 de diciembre de 2005 en lugar no determinado, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 12 de marzo de 2010, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 154 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Claudio Alejandro Barro. Que a fs. 163 el Sr. Fiscal de Juicio Dr.
Jorge Michelini solicitó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4
de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5429 caratulada O.L.A. si recurso de casación, mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar:
Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224;
323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000;
P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pié con
LA PLATA, MARTES 22 DE AGOSTO DE 2017
efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 12 de marzo de 2010 fs. 136, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 158/159 y fs. 160/161, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67
del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Godines Sánchez por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Claudio Alejandro Barro ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art.
129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I Revócase la rebeldía del imputado Barro, Claudio Alejandro.
Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Barro, Claudio Alejandro, en la presente causa N 07-00-643860-05 N interno 3863 que se le sigue en orden al delito de Encubrimiento agravado, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.
Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Claudio Alejandro Barro, titular de D.N.I. N 26.120.176, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 7 de agosto de 1977, en Lomas de Zamora, desocupado, hijo de Celestino Barro y de Rosario del Valle Caro, domiciliado en calle Indalecio Gómez N 10, Temperley, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U1632769, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el N 1233280AP, en virtud de lo resuelto en el cápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Analía Di Giácomo Auxiliar Letrada.
Secretaría, Banfield, 8 de agosto de 2017.
C.C. 9.622 / ago. 17 v. ago. 24
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 5 del Departamento Judicial de San Isidro con asiento en la Av. Centenario 1868 Beccar, de la localidad de San Isidro, a cargo del Dr. Carlos A. Ruiz, en autos: Pacheco Alma s/
Abrigo cita a la Sra. ALEXIA GISELA PACHECO para que comparezca a la audiencia fijada para el día 24 de agosto de 2017 a las 10:00 horas a hacer valer sus derechos en el presente juicio bajo apercibimiento de dictar el estado de adoptabilidad de la menor de autos. Hágase saber podrá contra con el patrocinio letrado gratuito de la Defensoría Oficial. San Isidro, 9 de agosto de 2017. María Sol Bacman Ravera, Secretaria.
C.C. 9.640 / ago. 18 v. ago. 22
POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N
7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Elisa Beatriz López Moyano, por medio del presente, notifica, por el término de cinco días, a ROBERTO CARLOS KUCHAR, artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 5000412, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Banfield, 9 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa N 50004-12, que se siguiera a Kuchar Roberto Carlos, en orden al delito de Robo Calificado; y Considerando: Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fojas 231/232 vta., el imputado ha reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisadora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. Por otra parte, de las constancias glosadas en autos, surge que el encartado no ha cometido un nuevo delito 0. Asimismo, habiéndose dado traslado al Sr. Fiscal interviniente, obra a fs. 593 el dictamen por el cual solicita se extinga la acción penal a su respecto. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados. Por ello, en mi carácter de Juez integrante de este Tribunal en lo Criminal N 7
Departamental, Resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción penal que se siguiera a Roberto Carlos Kuchar, en orden al delito de Robo Calificado, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 31 de agosto de 2012 en la localidad de Villa Diamante, partido de Lanús artículos 76 ter y 59 del Código Penal. II.-Sobreseer a Roberto Carlos Kuchar -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 6570

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date22/08/2017

Page count12

Edition count3379

Première édition02/07/2010

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