Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/08/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

BOLETÍN OFICIAL

parte pertinente a continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 31 de mayo de 2017. Autos y Vistos Considerando Fallo: 1 Declarando -de Oficiola nulidad del Acta de Procedimiento -ConstataciónN 9198 de la Municipalidad de Merlo, anexada -en copia fiela fs. 3, que fundare la causa. Nulidad, de igual índole, que debe extenderse a todas las pruebas colectadas consecutivamente, de índole cargosa para con Jianxi Wang y Zongmei Wang, como actos concatenados en forma consecutiva con la prealudida; al no aparecer en ella volcada -debidamentepor los Preventores de la especie, la naturaleza y circunstancia de la Falta hipotéticamente prevenida, a fin de encuadrarla dentro de los presupuestos previstos para la punición en el artículo apuntado en presunto obrar como originante de ésta. Rigen artículos 3 y 7, ambos, a contrario sensu, 16 y ccdtes. de la Ley 11.825; artículos 3, 122, apartado I, inciso b, y ccdtes. del Decreto Ley 8.031/73, y artículos 201, 203 segundo párrafo, 206 a contrario sensu, 207 y ccdtes. del C.P.P. 2 Absolviendo a Jianxi Wang y Zongmei Wang He con mayores datos aportados en la causa, libremente y sin costas, de las presuntas coautorías de la Infracción tipificada en el artículo 3 de la Ley 11.825 reprimida en su artículo 7;
ambos según la Ley N 13.178; concorde lo prevenido -municipalmenteel día catorce del mes de julio del año Dos Mil Dieciséis, a las diez horas con quince minutos; en el comercio del rubro Mercado ubicado en la calle Betinotti N 1113 de la Ciudad de Parque San Martín del Distrito de Merlo de la Provincia de Buenos Aires. Respecto a los efectos secuestrados bebidas con contenido alcohólico en estos actuados, corresponde ante lo predescripto, notificar a los enjuiciados de las previsiones de los párrafos cuarto y quinto del artículo 13 del Decreto Ley 8.031/73, a sus fines. 3 Regístrese. Notifíquese el Decisorio a los encausados, para ello líbrese los Edictos correspondientes por vía Actuarial, y -por la Instrucción policiala su Defensa Oficial actuante, al igual que a la Policía de esta Provincia, a sus efectos registrales. Pase -en su tiempola causa a la Comisaría interviniente, a tales fines y efectos, por el lapso de siete días.
Oportunamente, Archívese. Fdo.: Eduardo A. Diforte, Juez. Ante mí: Dra.
Ana María Vinci, Secretaria. Dado en Merlo Bs. As., a los 11 días del mes de julio de 2017. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.169 / ago. 9 v. ago. 15


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A. Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, en Causa N 25.919, caratulada: Almeida, Juan Leonel s/ Inf. Art. 86 y 87 Inc. b Dec. Ley 8.031/73; notifíquese a JUAN LEONEL ALMEIDA D.N.I. N 36.779.090 y del Prontuario Policial provincial N 829.906, Sección R.C. s/f, con último domicilio en calle Rivarola N 809 de este Distrito de Merlo de la Provincia de Buenos Aires. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, lo que continuación se transcribe: Merlo Bs. As., 6 de junio 2017 no encontrándose acreditado en autos, que Juan Leonel Almeida halla cumplido con el pago de la sanción de multa que le fuera impuesta en ellos, sin perjuicio de haber sido intimado a tal cumplimiento conforme lo emergente de fojas 41/vta.; y según lo presupuestado por los artículos quinto, sexto, séptimo y concordantes del Decreto Ley 8.031/73 Código de Faltas de esta Provincia, es que resuelvo: Decretar -para ser efectivizado oportunamentela conversión en arresto, de dicha multa impaga, en la pena de arresto de ocho 8 días para con el inculpado prealudido Juan Leonel Almeida, titular del D.N.I. N 36.779.090 y del Prontuario Policial provincial N 829.906, Sección R.C. s/f, con domicilio en calle Rivarola N
809 de este Distrito de Merlo, toda vez que el mismo, no ha cumplido el pago de Multa que le fuera impuesta, por la suma de seis mil novecientos cincuenta con Cincuenta y Tres centavos $ 6.950,53, la que equivalía -a la prevenciónal cuarenta por ciento 40% del haber mensual de la Policía provincial pertinente Oficial de Policía, al momento de la prevención fijado en la suma de $ 17.376,33, a razón de un 1 día por cada cinco por ciento 5 % del sueldo predescripto cfme. artículo 6 del Código de Faltas provincial, Decreto Ley 8.031/73. Pena que deberá cumplirse en la Comisaría de Merlo, Seccional Primera, de la Policía Provincial por ser la dependencia más idónea para ello. Fdo.: Dr. Eduardo A. Diforte. Juez y Merlo Bs. As., 14 de julio de 2017. Atento el estado de autos, y dado que hasta el momento no fue posible ubicar al encartado Juan Leonel Almeida en el domicilio oportunamente denunciado por él; corresponde disponer que se notifique por edictos -los que deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, por el lapso de cinco díasal mismo lo dispuesto a fs. 50 de éstos, y asimismo anotíciese que deberá comparecer en autos a denunciar su domicilio real actual, dentro del plazo de cinco días, en esta Sede Judicial con apercibimiento de que en caso de no hacerlo en tal plazo conferido, será declarado rebelde artículo 129
del C.P.P., por aplicación del artículo 3 de Código de Faltas provincial.
Asimismo, líbrese oficio al Tribunal de Alzada interviniente para dar cuenta de lo obrado, adjuntándose copia del presente, a sus efectos. Fdo: Dr.
Eduardo A. Diforte. Dado en Merlo Bs. As., a los 14 días del mes de julio de 2017. Dr. Sergio E. Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 9.170 / ago. 9 v. ago. 15

LA PLATA, MARTES 15 DE AGOSTO DE 2017

PÁGINA 6333

POR 5 DÍAS - Dra. Tamara Vaisman, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción N 4 dependiente de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de San Martín, sita en la calle Av. Ricardo Balbín N 1959 de la localidad y Partido de Gral. San Martín, en la Investigación Penal Preparatoria que lleva el número PP-15-00-033188-14/00, cita y emplaza a MARIO ANTONIO ARISPE, con ultimo domicilio conocido en la calle: Dr. Penna 1166 de Pilar, Prov. Buenos Aires, a presentarse y estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo normado por el art. 129 del CPP, se transcribe el auto que lo ordena: San Martín, a los 31 días del mes de julio de 2017. Cítese por edictos a Mario Antonio Arispe, el que se publicará durante 5 días en el Boletín oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo ordenado por el Art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Tamara Vaisman, Agente Fiscal. San Martín, 31 de julio de 2017.
C.C. 9.171 / ago. 9 v. ago. 15


POR 5 DÍAS El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate Campana Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Prov.
de Buenos Aires, en causa N 3311, caratulada Riarte, Jonathan Eduardo s/ Incendio y Hurto simple en grado de tentativa, notifica por el presente a JOHANNA ANAHÍ FIGUEROA, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: En la ciudad de Campana, a los 22
días del mes de abril del año dos mil quince, la Sra. Jueza del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, Dra. Gladys Mabel Cardozo, concurre en forma unipersonal para dictar Sentencia en las Causas N 2932, 2968 y 3311 del registro de ese organismo, seguidas a Jonathan Eduardo Riarte Cuestiones Resuelve: I. Admitir en estas actuaciones el trámite de juicio abreviado acordado por las partes a fs.
5/vta. de la presente causa N 3.311 Art. 395 y sgtes. del C.P.P.. II.
Condenar a Jonathan Eduardo Riarte, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de tres años de prisión y costas del proceso, como autor penalmente responsable de los delitos hurto en grado de tentativa hecho I, Robo hecho II, Robo Calificado por ser su objeto un vehículo dejado en la vía pública en grado de tentativa hecho III, hurto en grado de tentativa hecho IV e incendio hecho V; todos ellos en Concurso Real entre sí; el primer hecho cometido el 21 de marzo de 2013, en la localidad de Escobar, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Jorge Daniel Córdoba; el segundo hecho cometido el 22 de marzo de 2013, en la localidad de Escobar, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Johana Anahí Figueroa; el tercer hecho cometido el 17 de mayo de 2013, en la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Marisa Elizabeth Galluzi; el cuarto hecho cometido el 26 de febrero de 2014, en la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Rubén Alberto Zalazar y el quinto hecho cometido el 14 de marzo de 2014, en la localidad de Campana, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de la seguridad pública Arts. 42, 55, 162, 164, 167 Inc. 4 en función del 163 Inc. 6 y 186 Inc. 1 del Código Penal. III. Regular los honorarios profesionales del Dr. Eduardo More, en la suma equivalente a 30 jus Arts. 9, 16 y 54 de la Ley 8.904; con más los aportes de Ley.
IV.- Intimar a Jonathan Eduardo Riarte al pago de las costas del proceso, conforme a lo normado por el Art. 520 del C.P.P. y Art. 40 de la Ley 12.576 Fdo. Gladys Mabel Cardozo, Juez. Ante mí. Ariel Edgardo Basso, Secretario. Campana, 5 de julio de 2017. Ariel Edgardo Basso, Secretario.
C.C. 9.172 / ago. 9 v. ago. 15
POR 5 DÍAS El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Prov.
de Buenos Aires, en causa N 3311, caratulada Riarte, Jonathan Eduardo s/ Incendio y Hurto simple en grado de tentativa, notifica a RUBÉN
ALBERTO ZALAZAR, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: En la ciudad de Campana, a los 22 días del mes de abril del año dos mil quince, la Sra. Jueza del Tribunal en la Criminal N 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, Dra. Gladys Mabel Cardozo, concurre en forma unipersonal para dictar Sentencia en las Causas N 2.932, 2.968 y 3.311 del registro de ese organismo, seguidas a Jonathan Eduardo Riarte Cuestiones Resuelve: I. Admitir en estas actuaciones el trámite de juicio abreviado acordado por las partes a fs. 5/vta. de la presente causa N 3.311 Art. 395 y sgtes. del C.P.P..
II. Condenar a Jonathan Eduardo Riarte, de las demás circunstancias personales obrantes en autos, a la pena de tres años de prisión y costas del proceso, como autor penalmente responsable de los delitos hurto en grado de tentativa hecho I, Robo hecho II, Robo calificado por ser su

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/08/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date15/08/2017

Page count15

Edition count3379

Première édition02/07/2010

Dernière édition05/07/2024

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