Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a ROMERO EZEQUIEL GUSTAVO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 7073-16, seguida al nombrado en orden al delito de Hurto en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse al comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 6 de julio de 2017. Dra. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 8.468 / jul. 19 v. jul. 25


POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N1 del Departamento Judicial Mar del Plata en el expediente caratulado Báez Rosa Pabla c/ Comercial Phone S.A. y otros s/ Cobro de salarios Expte. N 61323 ha ordenado notificar a la demandada SICMA OUTSOURCING S.A. las siguientes resoluciones: Mar del Plata, 19 de febrero de 2013. Autos y Vistos: Por presentado y parte tiénese al Dr.
César Claudio Benvenuto en el carácter de invocado y por domicilio legal constituido. Martes y viernes para notificaciones en Secretaría art. 16 de la Ley 11.653. De la demanda instaurada traslado a la demandada por el término de diez días o la ampliación legal que corresponda en razón de distancia, a quien se cita y emplaza a que comparezca a contestarla y estar a derecho dentro del expresado plazo de bajo apercibimiento de ley art. 28 de la Ley 11.653. Por cumplido con el pago que prevén las Leyes 8.480 y 10.268. Agréguese la carta poder fs. 1 y la documentación de fs. 2/28. Exímase al presentante de acompañar copias de la documentación adjuntada con la demanda, haciéndose saber al accionado que podrá examinar los originales por Secretaría Art. 121 del C.P.P..
Notifíquese art. 137 del C.P.C.. Fdo. Dr. José María Casas, Presidente; Dra. Rosa Amalia Gómez, Juez.
C.C. 8.473 / jul. 19 v. jul. 20
POR 3 DÍAS El Juzgado en lo Civil y Comercial N1, Secretaría Única del Departamento Judicial de Mar del Plata, cita por 5 días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al de la última publicación edictal, en los autos Asoc. Civil de Usuarios Bancarios Argentinos
ACUBA c/ Banco De Galicia y Buenos Aires S.A. s/
Materia a Categorizar Expdte. 123.100 a ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS y a los consumidores que pretendan participar del procedimiento y en su caso denunciar la existencia de otro procedimiento judicial promovido con el mismo objeto al seguido en autos, en el cual se demanda a la firma Banco de Galicia y Buenos Aires S.A., persiguiendo se declare la ilegalidad de las modificaciones contractuales configuradas con la alteración de los precios vigentes de manera autoritaria, sin participación de los usuarios y sin cumplir con ninguno de los recaudos que impone la Resolución 9/04, ni el código de prácticas bancarias, impuestas por parte de la empresa demandada, mediante notificación recibida, a mediados de mayo de 2014, en los que se comunica a partir de julio de 2014 regirán las modificaciones sobre los siguientes productos: Caja de Ahorro en Pesos, Cuenta Corriente, Cuenta Simpla, Cuenta Total, Cuenta Classic, Cuenta Prefer, Cuenta Propia, Cuenta Negocios Platinum, Cuenta Negocios Signature, Servicio Galicia Éminent Platinum, Servicio Galicia Éminent Signature, así como la nueva imposición ilegal de permitir el débito de la citada Comisión de Mantenimiento del Servicio de Cuentas, de cualquiera de los componentes que integran dicho servicio Caja de Ahorro, Cuenta Corriente o Tarjeta de Crédito y como consecuencia de ello el cese inmediato en dicha práctica y la devolución de todos los fondos cobrados ilegalmente a todos los usuarios afectados. Mar del Plata, 9
de octubre de 2014. Nora Ana Ventura, Secretaria.
C.C. 8.474 / jul. 19 v. jul. 21
POR 2 DÍAS El Tribunal del Trabajo N3, Secretaría Única de Quilmes, presidido por la Dra. Silvia Ester Bartola, sito en Alem N 430 de esta ciudad, notifica a EUGENIA TRÁNSITA VALDEZ, que en los autos Pedroso Jennifer Judith y otra c/ Valdez, Eugenia Tránsita y otro s/
Despido y Diferencias Salariales Expte. N 21.916 se ha dictado sentencia, cuya parte pertinente dice: Sentencia Quilmes, 1 de septiembre de 2015. Autos y Vistos:
Considerando: Lo resuelto en el Acuerdo precedente y los fundamentos que lo sustentan, el Tribunal, Resuelve: 1

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 20 DE JULIO DE 2017

Hacer lugar a la demanda promovida por Jennifer Judith Pedroso y Jorgelina Parra contra Eugenia Tránsita Valdez y Héctor Hugo Salinas y en consecuencia condenar a esta última a pagar a las actoras dentro de los diez días de notificada la sentencia mediante depósito en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Quilmes Centro y a la orden de autos la suma de pesos ciento ochenta mil setecientos seis con dieciséis centavos $ 180.706,16;
correspondientes a las Sra. Pedroso la suma de pesos noventa mil trescientos cincuenta y tres con ocho centavos $ 90.353,08.- y a la Sra. Parra la suma de Pesos noventa mil trescientos cincuenta y tres con ocho centavos $ 90.353,08 en concepto de: salario mes de febrero, días trabajados de marzo 2011 e integración mes de despido, indemnización por antigedad con S.A.C.; indemnización sustitutiva de preaviso con con S.A.C., vacaciones impagas con S.A.C.; Sueldo anual complementario por todo el período; diferencias salariales por falta de pago de adicionales del CCT 389/04; Multa artículos 9, 10 y 15 Ley 24.013; Multa artículo 2, Ley 25.323 y artículo 80 LCT, Multa artículo 53 ter. Ley 11.653 arts. 74, 103 y sig., 121
t.o. Ley 23.041; 122, 123, 124 y cctes., 150, 156, 231, 232, 233 y 245 de la LCT y rechazar la multa establecida en el art. 132 bis de la LCT por fundamentos expuestos en el apartado k del acto resolutorio. 2 En relación a los intereses a aplicarse y en acatamiento a lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema local, en la causa L. 108.164 del 13 de noviembre de 2013 Abraham, Héctor Osvaldo c/
Todoli Hnos. S.R.L. y otros s/ Daños y Perjuicios, a la suma de condena deberán aplicarse desde el 9 de marzo de 2011 y hasta el efectivo pago, intereses calculados conforme a la tasa que paga el Banco Provincia de Buenos Aires, en sus depósitos a 30 días, vigente en los distintos período de aplicación arts. 137, 149 y 276
L.C.T., modificada por las leyes 23.311 y 23.616; 7, 8, 9, 10 y 13 Ley 23.928; 1, 4, 8, Dec. 529/91; 509 y 622 C.C..
3 Los demandados deberán entregar a las actoras el certificado de trabajo y aportes previsionales dentro de los diez días de notificada la sentencia bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de incumplimiento. art.
80 LCT y 804 del C.C.C.. 4 Las costas se aplican a la parte demandada por los rubros que progresan y a la parte actora con el beneficio de ley por los que se rechazan. arts. 19, 20 y 22 Ley 11.653. Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán una vez practicada por la Secretaría la liquidación prevista en l art. 48 de la Ley 11.653. 5. Regístrese, notifíquese y oportunamente achívese. Silvia Cristina Bozzola, Presidente; Guillermo Edgardo Caminos, Juez; Silvia Ester Bartola, Juez; Yanina Gisele Verge, Secretaria. Liquidación que practica el Actuario de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 11.653 y las pautas determinadas en el acto sentencial de autos. Capital de sentencia para cada actora $ 90.353,08. Intereses para cada actora desde el 09-0311 al 01-09-15 $ 71.156,16. Total para cada actora $
161.509,24. Tasa de Justicia $ 3.553,20. Contribución sobre tasa $ 355,32. Total General $ 326.927,00. Son:
Pesos trescientos veintiséis mil novecientos veintisiete.
Secretaría, 1 de septiembre de 2015. Yanina Gisela Verge, Secretaria. Quilmes, 1 de septiembre de 2015.
Autos y Vistos: La causa número 21916 caratulada Pedroso Jennifer Judith y otro/a c/ Valdez Eugenia Tránsita y otro/a s/ Despido, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados, el Tribunal del Trabajo N 3 de Quilmes, Resuelve: Regular los honorarios del Dr. Ricardo Jesús Cornaglia en la suma de pesos cincuenta mil $ 50.000 y Dr. Fernando Adrián Ficarrota, en la suma de pesos catorce mil $ 14.000, sumas a las que se deberán adicionar el aporte previsional de Ley e IVA en caso de corresponder arts. 1, 2, 8, 9, 13/16, 21/23, 25, 26, 28, 43 y ccdts. Ley 8.904; 12 inc. A
y 14, Ley 6.716, mod. Por Ley 8.455; causa L. 77914
Zucolli Marcela c/SUM S.A s/ Daños y Perjuicios; art.
505 CC, y 277 LCT. Modificados por Ley 24.432. Los letrados intervinientes deberán acreditar el pago de los aportes de la Caja de Previsión para Abogados de acuerdo con lo establecido por la Ley 10.268, mod. de la Ley 6.7.16, bajo apercibimiento de Ley. Regístrese, notifíquese a las partes y peritos intervinientes. Silvia Cristina Bozzola, Presidente; Guillermo Edgardo Caminos, Juez;
Silvia Ester Bartola, Juez; Yanina Gisele Verge, Secretaria.
Asimismo Quilmes, 5 de julio de 2016 Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Diario El Sol de Quilmes a fin de notificar la sentencia recaída en autos a la codemandada Eugenia Tránsita Valdez. La presente publicación de edictos se efectuará sin cargo alguno, el virtud de lo dispuesto por el art. 22 de la Ley 11.653 beneficio de
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litigar sin gastos. Los presentes edictos se publicarán por dos días arts, 146 y 147 del Cód Proc.. Notifíquese. Fdo.
Guillermo Edgardo Caminos, Presidente. Quilmes, 22 de junio de 2017. Yanina Verge, Secretaria.
C.C. 8.489 / jul. 19 v. jul. 20


POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 1 del Dpto. Jud. Necochea hace saber que el día 10/03/2017 se decretó la quiebra de MARÍA CAROLINA CARRERAS, DNI
20826550, con domicilio en calle 53 N 2561 de Necochea. Síndico designado: Cdor. Rubén A. Arrate, con domicilio en calle 60 N 2920 1 A. Días y horarios de atención: Lu. a Jue. de 14:30 a 17:00. Fecha límite para presentación de pedidos de verificación: 08/09/2017 en dicho domicilio. Presentación del Inf. Ind.: 24/10/2017.
Presentación del Inf. Gral.: 07/12/2017. Se intima a la fallida y a todos aquéllos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente a la misma, se los entreguen al Síndico art. 88 inc. 3 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces art. 88 inc. 5 LCQ. Arancel verificatorio: $ 886, el que no deberá abonarse si el crédito es de causa laboral o cuando su monto sea equivalente o menor de 3 salarios mínimos vitales y móviles.
Necochea, 4 de julio de 2017. Marta B. Bernard, Secretaria.
C.C. 8.469 / jul. 19 v. jul. 25
POR 5 DÍAS - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 22, Secretaría N 43, sito en M. T.
Alvear 1840 piso 3 de esta Capital, comunica por cinco días en los autos: "Establecimiento Gráfico Cortiñas Hnos.
S.R.L. s/Quiebra" Expte. N 2419/2014 que con fecha 21/06/2017 se decretó la Quiebra de ESTABLECIMIENTO
GRÁFICO CORTIÑAS HNOS. S.R.L. CUIT 33-611544079 cuyo síndico actuante es el estudio Auzmendi-Palma con domicilio constituido en Pte. José E. Uriburu 1632, piso 3 "B", CABA, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence en fecha 05/09/2017. En dicha presentación deberán acompañar copia del DNI, CUIL o CUIT, denunciar domicilio real y constituido y constancia de la CBU de la cuenta bancaria a la que se transferirán en el futuro los dividendos que eventualmente se aprueben. el art. 35 LC vence en fecha 19/10/2017 y el art. 39 de la misma ley vence en fecha 04/12/2017. Intímase a la sociedad fallida a entregar al síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y documentación contable, y a la fallida y a los que tengan bienes y documentos del mismo a ponerlos a disposición del síndico dentro del quinto día.
Prohíbese hacer entrega de bienes o pagos a la fallida so pena de considerarlos ineficaces. En Buenos Aires, 26 de junio de 2017. Margarita R. Braga, Juez. Mariana Macedo Albornoz, Secretaria.
C.C. 8.470 / jul. 19 v. jul. 25
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6 del Departamento Judicial La Matanza a cargo de la Dra. Patricia Lynch, hace saber que en autos caratulados "GARÓFALO ALFREDO s/Quiebra Pequeña Art. 288" - Expte. N 6.205, se ha presentado el informe final y proyecto de distribución previsto por el Art.
218 de la Ley 24.522 y se ha procedido a regular los honorarios en Primera Instancia de los profesionales que intervinieron en el proceso. San Justo, 5 de junio de 2017.
Federico N. Barone Frasca, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.471 / jul. 19 v. jul. 20
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 4 del Departamento Judicial La Plata, a cargo de la Dra. Gladys Mabel Cardoni, Secretaría Única, comunica que en autos "Pollola Carlos Nicolás s/Quiebra Pequeña" - Exp. N 30149-2017, con fecha 15
de mayo de 2017 se ha declarado la quiebra de CARLOS
NICOLÁS POLLOLA, D.N.I. N 31.820.884, C.U.I.L. 2031820884-1, con domicilio en calle 141 N 1422 - Dpto. 3
de La Plata, Provincia de Buenos Aires. De conformidad con lo previsto por el art. 89, Ley 24.522, se ha ordenado lo siguiente 3 Ordenar a la fallida y a los terceros que tengan bienes de propiedad de aquél, los entreguen al Síndico inc. 3 art. citado. 4 Prohibir todo pago o entrega de bienes a la fallida, bajo apercibimiento de declararlos absolutamente ineficaces inc. 5 art. citado. 11
Fechas e informes: Señalar el día 1 de septiembre de 2017, como fecha hasta la cual los acreedores deberán

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/07/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date20/07/2017

Page count17

Edition count3382

Première édition02/07/2010

Dernière édition15/07/2024

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