Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/07/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

identificado como Pedro Ezequiel Sosa, siendo que por su lado la oficial Godoy en sede judicial a fs. 82 ubica la herramienta y otros elementos en poder del sujeto que vestía de negro identificado como Carlos Andrés Gómez en el acta que da inicio a estas actuaciones. Pelozo dijo que el sujeto de buzo blanco seria beige según la descripción de Huama se habría "descartado" de un destornillador, no ya que lo tenía en su bolsillo como dijo Huama, lo que podría ser un detalle menor, pero sí asigno relevancia en cuanto a la credibilidad de los testimonios en análisis en cuanto a que para la policía Godoy todo lo incautado se encontraba en el bolsillo del sujeto identificado como Gómez en tanto que Pelozo divide los hallazgos, expresando que el que vestía color blanco se descartó del destornillador resultaría Sosa y los restantes elementos entre los que estaban un candado y dinero en efectivo fueron hallados en poder del otro sujeto Gómez. En cuanto al tercer sujeto, sólo Huama y la víctima habrían visto cómo aquel recibió la "mochila" de parte de "Ezequiel" si bien resulta de lo declarado por todos los policías que quienes iban encabezando la persecución era el personal policial y detrás Falconi con su vecina, siendo que dicha circunstancia no fue observada -o al menos no mencionadapor ninguno de los funcionarios policiales. Barrientos, también efectivo de la policía bonaerense, a fs. 91 concuerda con la secuencia brindada por Godoy sobre quién llevaba consigo el destornillador, el sujeto que llevaba ropa oscura y que el otro de "color claro" se descartó de otros elementos, entre ellos un candado. Llegados a este punto encuentro que las desprolijidades de la instrucción no pudieron zanjarse con las declaraciones en la sede judicial, exhibiendo un panorama que dista mucho de resultar clarificador de lo acontecido y del rol que les supo a ambos aprehendidos en los hechos que damnificaran a Falconi. No encuentro que lo declarado a fs. 97 por la víctima me permita disipar las dudas hasta aquí planteadas a partir de las diferentes declaraciones valoradas. Para ello he tenido en cuenta que el horario indicado en esa oportunidad por la víctima como en el que tuvo noticias de lo ocurrido en su rodado, fue de las 05:00 horas dando detalles de una previa visita a la casa de quien su vecina le sindicó como uno de los autores de nombre Ezequiel quien según sus dichos también el conoce que siempre están robando por la zona y que varias veces le robaron del interior del rodado Admitió en su declaración Falconi que hablaron con la madre del nombrado Ezequiel a la que habrían pedido junto a su vecina que les devolviera las cosas, pero que ésta les dijo que su hijo no estaba. Que luego los vieron a los tres sujetos, y que el que llevaba la mochila era Ezequiel, al que le habrían dicho que se las devolviera lo que no hizo, "se puso la capucha y siguió caminando explicando luego lo ya señalado en cuanto a que él a bordo de su vehículo siguió al patrullero que a su vez seguía a las tres personas que ellos les habrían sindicado. Llegados a este punto el uso reiterado del potencial y la plausible razón de una escasa antigedad y consiguiente experticia en el accionar policial de todos los efectivos involucrados en el procedimiento, me impiden arribar a la certeza exigida en este estadio para sostener la hipótesis acusatoria. Resulta altamente probable que Sosa y Gómez quienes declararon haciendo uso de su derecho material de defensa a fs. 38 y 41, respectivamente limitándose a explicar su presencia en el lugar e intentando desligar su responsabilidad en los hechos, resultaran los autores o coautores del despojo sufrido por Falconi, sin embargo como quedara dicho no alcanza con la probabilidad y no encuentro motivo para poner en cabeza de los nombrados los yerros o imprecisiones del personal policial en un procedimiento que por su naturaleza debería ser documentado con absoluta claridad desde sus inicios, precisamente el acta de fs. 1 de cuyo escaso o nulo valor ya me he ocupado. Por todo lo cual, y por aplicación estricta del principio del "favor rei" contemplado en el tercer párrafo del artículo 1 del C. P. P., límite infranqueable al ejercicio del poder punitivo del Estado, cabe absolver a Pedro Ezequiel Sosa y Carlos Andrés Gómez en orden al delito de Robo Calificado por su comisión en poblado y en banda por el que fueran oportunamente requeridos, y ordenar su inmediata libertad la que deberá hacerse efectiva desde, su lugar de alojamiento y de no mediar impedimento legal alguno para ello. Por ello resuelvo esta cuestión por la negativa al ser ello mi sincera y razonada convicción. Artículos 18 de la Constitución Nacional, 1 tercer párrafo, 371, 373 y 210 del Código de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 17 DE JULIO DE 2017

Procedimiento Penal; 167 inciso 2 a contrario del Código Penal. Veredicto: En mérito al resultado de la cuestión precedente tratada y decidida por el Tribunal -en integración unipersonal-, se pronuncia Veredicto Absolutorio respecto de Pedro Ezequiel Sosa y Carlos Andrés Gómez, cuyas circunstancias personales obran en autos, en orden a los hechos por los que fueran oportunamente requeridos. Con lo que terminó el acto, firmando la Sra. Juez:
"Firmado: Dra. María del Carmen Mora, Juez. Ante mí:
Mariano Nicolás Roca, Juez. Lomas de Zamora, 15 de diciembre de 2016. "Por lo expresado precedentemente, el Tribunal -en integración UnipersonalResuelve: I.Absolver a Pedro Ezequiel Sosa, argentino, sin apodos, D.N.l. 35.154.147, instruido, pintor, soltero, nacido el 28
de enero de 1990 en Formosa, hijo de Laura Mercedes Sosa; y a Carlos Andrés Gómez, argentino, D.N.l.
26.628.523, sin apodos, soltero, instruido, changarín, nacido el 19 de marzo de 1978 en Entre Ríos, hijo de Carlos Enrique y de Nélida Beatriz Troncoso en orden al delito de Robo Calificado por su comisión en poblado y en banda por el que fueran requeridos. Artículos 18 de la Constitución Nacional, 1 tercer párrafo, 210, 371, 373 y 399 del C.P.P. y 167 inciso 2 -a contrario del Código Penal. II.- Disponer la inmediata libertad de Pedro Ezequiel Sosa y de Carlos Andrés Gómez, la que deberá hacerse efectiva desde su lugar de alojamiento, previa certificación de inexistencia de impedimento para ello. Artículo 169
inciso 8vo. y 371 anteúltimo párrafo ambos del C.P.P. III.
Ordenar se dé cumplimiento a lo dispuesto por el art. 22
de la Acordada 2840 de la S.C.J.B.A. Regístrese, notifíquese y firme que sea archívese." Firmado: Dra. María del Carmen Mora, Juez. Ante mí: Mariano Nicolás Roca, Auxiliar Letrado. Lomas de Zamora, Secretaría, 30 de junio de 2017. María del Carmen Mora, Juez.
C.C. 8.365 / jul. 17 v. jul. 21

1. LA PLATA

L.P.

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, a cargo de la Dra. Bárbara Fernández del Tejo, Secretaria Única, con sede en calle 23
e/ 28 y 30 de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, comunica por dos 2 días que en los autos caratulados "DAVID KOSACK E HIJOS sI Incidente de Realización de Bienes. El Síndico ha presentado el informe previsto en el art. 218 de la Ley 24.522. El Juzgado ha procedido a la regulación de los honorarios del Síndico Rubén Ramón Fedullo. Agustina Zunino, Auxiliar Letrada.
Mercedes, 4 de julio de 2017.
L.P. 22.520 / jul. 14 v. jul. 17


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 de Lomas de Zamora cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de MARTHA ESTHER VILLAR. Lomas de Zamora, 14 de marzo de 2017.
Cristian Alberto Wilhelm, Secretario.
L.P. 19.196 / jul. 14 v. jul. 18
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5 del Departamento Judicial de La Plata, sito en Avenida 13 entre 47 y 48 de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a cargo de la Dra.
Fabiana Maricel Coradí, Secretaría Única a cargo la Dra.
Mariana Burgos, hace saber, que en los autos "Snipe Rafael Lorenzo s/ Concurso Preventivo Pequeño" Expediente N 150.813-: 1 Con fecha 17 de mayo de 2017, se ha declarado abierto el Concurso Preventivo de Acreedores de RAFAEL LORENZO SNIPE, DNI 7.718.878;
domiciliado en la calle 47 N 1212 de la Ciudad de La Plata; 2 Se ha designado Síndico al Contador Juan Carlos Petrasso, con domicilio en la calle 13 N 857, piso 8, oficina 84 de la Ciudad de La Plata, donde deberán presentarse los pedidos de verificación de créditos hasta el 12 de septiembre de 2017 Arts. 32 LCQ. Días de atención lunes a jueves de 10 a 12 y de 15 a 17 hs; 3
Impugnaciones y observaciones a las solicitudes de verificación formuladas podrán efectuarse hasta el 26 de septiembre de 2017; 4 Los informes que establecen los Arts.
35 y 39 de la LCQ se presentarán los días: Informe
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Individual 26 de octubre de 2017, e Informe General 18 de diciembre de 2017, respectivamente; 5 Observaciones contra el Informe General podrán formularse hasta el 2 de febrero de 2018; 6 Audiencia Informativa: Se designa la audiencia del día 2 de julio de 2018 a las 10.00 horas, la que tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Juzgado; 7
Vencimiento del período de exclusividad se producirá el día 10 de julio de 2018. La Plata, 05 de julio de 2017. Dra.
Silvana Meschini - Auxiliar Letrada.
L.P. 22.584 / jul. 17 v. jul. 21

2. CAPITAL FEDERAL

C.F.

POR 5 DÍAS - El Señor Juez de 1º Instancia y 27
Nominación en lo Civil y Comercial, de la Ciudad de Córdoba, Dr. García Sagues José Luis Secretaría a cargo de la Dra. Agrelo de Martínez Consuelo María, en los autos caratulados: Echeverría, Doroteo Ramón - Usucapión Medidas preparatorias para usucapión - Expte: 4518386, ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 15 de abril de 2013 Cítese y emplácese a los demandados PASCUAL LOIACONO, Sucesores de SATURNINO VIZCAINO, CARMEN PAULINA KELLER, ELÍAS ELLORRIAGA, sucesores de DI BENEDETTO VÍCTOR, TULIA VICENTE DE
VITTORIO, HERNÁN ALFONSO, FLAVIO LE PERA, VIRGINIA HANNENMANN y PULICE ERNESTO LUIS, para que en el término de de veinte días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía Notifíquese.
Cítese en la calidad de terceros interesados a los colindantes, los Sres. Pascual Loiacono, Sucesores de Saturnino Vizcaino, Carmen Paulina Keller, Elías Ellorriaga, Sucesores de Di Benedetto Víctor, Tulia Vicente de Vittorio, Hernán Alfonso, Flavio Le Pera, Virginia Hannenmann y Pulice Ernesto Luis, para que comparezcan en un plazo de veinte días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos Fdo. García Sagues José Luis, Juez.
Trombetta de Games Beatriz Elva, Secretaria. Otro decreto: Córdoba, 9/5/17. Fdo. José Luis García Sagues, Juez.
Agrelo de Martínez, Secretario.
C.F. 31.019 / jul. 11 v. jul. 17


POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 27 a cargo de la Dra. Virginia Villarroel, Secretaría N 54 a cargo del Dr. Diego Ricardo Ruiz, sito en Montevideo 546, 2 piso CABA, comunica por cinco días que con fecha 23/06/17 se declaró abierto el Concurso Preventivo de SUPER CANAL S.A. CUIT 3065132467-6, en el cual ha sido designado Síndico el estudio contable "Covini, Kovalsky y Asociados" con domicilio constituido en Larrea 1147, 1 A tel. 48260772, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 01/11/17 art. 32 Ley 24.522. El Informe Individual del Síndico deberá presentarse el 18/12/17 y el General el 06/03/18. Se designa el 24/08/18 a las 10:00 hs. a efectos de realizar audiencia informativa art. 45 LC, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tribunal. Se hace saber que el período de exclusividad vence el 31/08/18. Se libra el presente en los autos: Super Canal S.A. s/Concurso Preventivo, Expte.: 10407/2017, en trámite ante este Juzgado y Secretaría. Ciudad Autónoma de Bs. As., 30 de junio de 2017. Diego Ricardo Ruiz, Secretario.
C.F. 31.040 / jul. 13 v. jul. 19
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N6 de Lomas de Zamora, en el expediente: "Lazzarano, Norberto José c/Lezcano, Rubén Obdulio y otros s/Nulidad de Acto Jurídico" Expte.
N59975, cita y emplaza a herederos y/o sucesores de GUILLERMO FERNÁNDEZ DNI 4.251.337 y/o a quien se considere con derecho, para que dentro del plazo de diecisiete 17 días comparezcan a contestar la demanda y/o a tomar la intervención que les corresponda bajo apercibimiento de designarse al Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente. Lomas de Zamora, 11 de mayo de 2017. Darío Cecchi, Secretario.
C.F. 31.048 / jul. 14 v. jul. 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/07/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date17/07/2017

Page count9

Edition count3393

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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