Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

considera se puede suponer la extinción de la acción y el sobreseimiento del encausado Gil. Por su parte, la defensa técnica del encartado, nada dijo al respecto. II. La Ley 24.316 incorporó el instituto de la suspensión de juicio a prueba en los artículos 76 bis, 76 ter y 76 quater del Código, los que remiten a las reglas de conducta enunciadas en el Art. 27 bis del mismo plexo normativo, con un mismo y claro fin de política criminal: la reinserción social del sujeto sometido a proceso, a la luz de la Teoría de la Prevención Especial que parte de la doctrina denomina "positiva". En esa inteligencia, armónicamente con lo sostenido por el Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, entendemos que "debe tenerse en cuenta que la actuación de las reglas de conducta previstas en el Art.
76 ter del C.P., deben ser analizadas en cada caso particular ya que su imposición tiene como objeto la prevención especial, sin que su aplicación deba implicar un mayor grado de estigmatización del que por si conlleva todo sometimiento de una persona a proceso penal; máxime que el encartado no ha merecido aún un fallo condenatorio y que goza por ello de la presunción de inocencia"
En sentencia del 2-2-2006, in re "F.,D. s/ Abuso sexual".
Por ello, es este cuerpo jurisdiccional a quien compete el análisis de los extremos exigidos en la ley sustantiva cuarto párrafo del art. 76 ter del Código Penal para tener por extinguida la acción penal por cumplimiento, no tanto de todas y cada una de las reglas de conducta impuestas al acordarse la suspensión del juicio a prueba, sino más bien, que el fin del instituto se ha realizado, respecto del probado. A esos efectos, nuestro criterio es concordante con el sustentado por la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense, en su fallo del 27-3-2007 en causa Nº 6413 Reg. 24.446, "G.,J. s/ Recurso de casación int. por el Fiscal General" RSD-152-7 S, donde se dijo que "pecaría de excesivo rigor formal la resolución por la que se revocara la suspensión del juicio a prueba sólo por el incumplimiento parcial justificado de las reglas de conducta impuestas, sin acreditarse la frustración del fin de reinserción social que conlleva el instituto. Pues, a excepción de la comisión de nuevos delitos y el ofrecimiento de reparación de la víctimas las otras condiciones impuestas para otorgar la suspensión del juicio a prueba quedan reservadas a la opinión de los magistrados, en cada caso concreto, debiendo primar la realización del fin del instituto". III. Dicho esto, deviene aplicable la doctrina de la Sala III del Tribunal de Alzada, en cuanto sostuviera que "Si bien los encartados no habían cumplido con la totalidad de las condiciones impuestas al momento de concedérseles el beneficio de la suspensión del juicio a prueba, si lo hicieron con aquellas reglas de conducta de mayor importancia -mantener el domicilio fijado y no cometer otros delitos-, por lo que en el caso, se habrían logrado los objetivos preventivos especiales que surgen de las normas que regulan el instituto de la "probation", correspondiendo la extinción de la acción penal y consecuente sobreseimiento"en los autos TC0003 LP 23407 RSD-677-7 S 410-2007. Entre ellas, entendemos que el mero ofrecimiento de reparar el daño presuntamente causado declarado razonable, aún cuando éste no se haya concretado, cumple con el fin que persigue el instituto, y que la omisión de pago no puede ser reprochada al oferente si no hubo una activa persecución a tal respecto, por parte del órgano de contralor, o de la presunta víctima. Incluso advirtiéndose que al día de la fechael encausado no reside en el domicilio que fijara para su residencia, no se ha acreditado que esa circunstancia hubiese comenzado durante el período probatorio, lo que no resulta obstativo de tener por cumplidas las reglas impuestas a tenor del Art. 76 ter del CP. Así, con todo ello, es que tendremos por cumplidas las condiciones impuestas en la presente causa; por cuanto en virtud de encontrarse agotado el período probatorio fijado al disponerse la suspensión de este proceso a prueba, encontramos que se ha concretado el fin que persiguen los Arts. 76 bis y 76 ter párrafo 4to.
del C.P.. Consecuentemente, el Tribunal, Resuelve: I
Declarar la extinción de la acción penal en la presente causa Nº 3115, respecto de Guido Ricardo Gil y en orden al delito de Lesiones Graves Agravadas por el uso de arma de fuego Art. art. 90 y 41 bis del C. P. que se le imputara; de conformidad con lo normado por el Art. 76 ter. del C. P. II dictar sobreseimiento total en la presente causa Nº 3115, de acuerdo con lo normado por el arto 323 Inc. 1º de C.P.P; Regístrese, notifíquese a las partes con vista de causa, y al encartado mediante edictos Art. 129 del CPP;
una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A., y oportunamente archívese. Fdo. Guillermo Miguel Guehenneuf, Juez. Ante mí; Ariel Edgardo Basso, Secretario. Campana, 17 de junio de 2017.
C.C. 8.280 / jul. 14 v. jul. 20

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 14 DE JULIO DE 2017

POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2, Secretaría Única del Departamento Judicial Mar del Plata cita por 10
días a sucesores del accionado fallecido JORGE PABLO
DI CORRADO para que comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados "Mosquera Marta Isabel c/Di Corrado Jorge Pablo s/lndemnización por Muerta Art. 248
LCT" Expte. 59.882, bajo apercibimiento de nombrarles Defensor Oficial, dictando la siguiente resolución: "Mar del Plata, 28 de abril de 2017 A lo solicitado en el ap. II
Atento lo manifestado y las constancias obrantes en autos oficios a Receptoría General de Expte., Registro de Juicios Universales, ambos con resultado infructuoso cítese a los sucesores del accionado fallecido Jorge Pablo Di Corrado para que dentro de los diez días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de nombrar/es Defensor Oficial. Art. 53 Inc. 5 del C.P.C.C.. A sus efectos, y habiéndose dado cumplimiento con lo dispuesto por el Art. 145 del C.P.C.C., procédase a la notificación por medio de edictos, los que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y en el diario La Capital Fdo: Dr.
Humberto Omar Noel. Juez Laboral. Mar del Plata, 21 de mayo de 2017. Dra. Patricia V. Ivorra, Secretaria.
C.C. 8.281 / jul. 14 v. jul. 17


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia de Familia Nº 1 de la Circunscripción Judicial de Trelew, a cargo de la Dra. Gladys Susana Rodríguez, Secretaría autorizante, con asiento en calle Paraguay Nº 89 de la ciudad de Trelew, en los autos caratulados: "Asesoría de Familia en representación de A.L.Z. c/ Arroyo, Antonio Sergio y Díaz, Jorge Martín s/ Impugnación de reconocimiento y reclamo de filiación" Expte. Nº 860-Año 2015, cita y emplaza por el término de cinco 5 días con más cinco 5 días en razón de la distancia a partir de la última publicación al Sr.: ANTONIO SERGIO ARROYO DNI Nº 20.872.204, para que comparezca a estar a derecho, por sí o apoderado, bajo apercibimiento de designar Defensor Público para que lo represente en juicio La emisión se hará de acuerdo a lo previsto por los Arts. 147, 148, 149 y 346 del CPCC. Trelew, 21 de junio de 2017. Rodolfo José Sanguinetti, Secretario.
C.C. 8.283 / jul. 14 v. jul. 17
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, y conforme el Expte.
Nº 13.039/2015 caratulado: "Vázquez Mora s/ Adopción.
Acciones Vinculadas", que tramita por ante el Juzgado de Familia N 1 sito en la calle San Martín N 3544, teléfono 472-5886 de esta Ciudad, se notifica a la Sra. SANDRA
ELIZABETH VÁZQUEZ GONZÁLEZ C.I. Paraguay 5.027.495, que en la causa aludida se ha dictado la siguiente resolución, que en su parte pertinente se hace saber: Mar del Plata, 1º de junio de 2017 Fallo: 1.
Declarando a la niña Mora Vázquez, DNI 53.453.456, nacida el día 30 de agosto de 2013, hija de Sandra Elizabeth Vázquez González, CI paraguaya 5.027.495, en situación de adoptabilidad. 2. Disponiendo que deberá estarse a lo resuelto a fs. 85/7 de los autos MP-2219-2015 "Vázquez Mora s/Abrigo", en relación a lo dispuesto por el art. 609
inc. c del C.C. y C. 3. Imponiendo las costas en el orden causado art. 68 CPCC, y en consecuencia, regulando los honorarios profesionales de la Dra. Adriana Varela, Asesora de Incapaces, en la suma de Pesos once mil $11.000, los que deberán ser depositados en la cuenta especial del Banco Provincia a nombre del Ministerio Público Ley 12.061, arg. arts., 9, 15, 16 y ccds. Ley 8.904, to y Ley 6.716. 4. Ordenando la notificación de la presente a la progenitora de la niña mediante edictos por dos días en el Boletín Oficial y en el Diario la Capital de esta Ciudad, haciéndole saber que se procederá al otorgamiento de la guarda con fines de adopción art. 34, 36, 145
y ccds. CPCC, art. 13 Ley 14.528 Firmado Dra. María Marcela Meregoni, Juez Integrante del Cuerpo de Magistrados Suplentes. S.C.J.B.A. Mar del Plata, 29 de junio de 2017. Paula Betina Ragonese, Secretaria.
C.C. 8.282 / jul. 14 v. jul. 17

1. LA PLATA

L.P.

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, a cargo de la Dra. Bárbara Fernández del Tejo, Secretaria Única, con sede en calle 23
e/ 28 y 30 de la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, comunica por dos 2 días que en los autos
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caratulados "DAVID KOSACK E HIJOS sI Incidente de Realización de Bienes. El Síndico ha presentado el informe previsto en el art. 218 de la Ley 24.522. El Juzgado ha procedido a la regulación de los honorarios del Síndico Rubén Ramón Fedullo. Agustina Zunino, Auxiliar Letrada.
Mercedes, 4 de julio de 2017.
L.P. 22.520 / jul. 14 v. jul. 17


POR 3 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 de Lomas de Zamora cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de MARTHA ESTHER VILLAR. Lomas de Zamora, 14 de marzo de 2017.
Cristian Alberto Wilhelm, Secretario.
L.P. 19.196 / jul. 14 v. jul. 18

2. CAPITAL FEDERAL

C.F.

POR 15 DÍAS - Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 13, Secretaría Nº 25, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 4º Piso, comunica en los autos ROHR, JOSÉ ARTURO s/
Cancelación Expte. 2015/17 que se ha decretado la cancelación de los cedines Nº 0100008 4038 por la suma de U$S 100.000 Mep Nº 35.830.339, Nº 01000084045 por la suma de U$S 45.000, Mep Nº 35.830.362 y Nº 01000084052, por la suma de U$S 55.000, Mep 35.830.404, emitidos por el Citibank 00016, Sucursal Caballito 019. Ciudad de Buenos Aires, 2 de junio de 2017. Sebastián Julio Marturano, Secretario.
C.F. 30.919 / jun. 26 v. jul. 14


POR 5 DÍAS - El Señor Juez de 1º Instancia y 27
Nominación en lo Civil y Comercial, de la Ciudad de Córdoba, Dr. García Sagues José Luis Secretaría a cargo de la Dra. Agrelo de Martínez Consuelo María, en los autos caratulados: Echeverría, Doroteo Ramón - Usucapión Medidas preparatorias para usucapión - Expte: 4518386, ha dictado la siguiente resolución: "Córdoba, 15 de abril de 2013 Cítese y emplácese a los demandados PASCUAL LOIACONO, Sucesores de SATURNINO VIZCAINO, CARMEN PAULINA KELLER, ELÍAS ELLORRIAGA, sucesores de DI BENEDETTO VÍCTOR, TULIA VICENTE DE
VITTORIO, HERNÁN ALFONSO, FLAVIO LE PERA, VIRGINIA HANNENMANN y PULICE ERNESTO LUIS, para que en el término de de veinte días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía Notifíquese.
Cítese en la calidad de terceros interesados a los colindantes, los Sres. Pascual Loiacono, Sucesores de Saturnino Vizcaino, Carmen Paulina Keller, Elías Ellorriaga, Sucesores de Di Benedetto Víctor, Tulia Vicente de Vittorio, Hernán Alfonso, Flavio Le Pera, Virginia Hannenmann y Pulice Ernesto Luis, para que comparezcan en un plazo de veinte días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos Fdo. García Sagues José Luis, Juez.
Trombetta de Games Beatriz Elva, Secretaria. Otro decreto: Córdoba, 9/5/17. Fdo. José Luis García Sagues, Juez.
Agrelo de Martínez, Secretario.
C.F. 31.019 / jul. 11 v. jul. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 27 a cargo de la Dra. Virginia Villarroel, Secretaría N 54 a cargo del Dr. Diego Ricardo Ruiz, sito en Montevideo 546, 2 piso CABA, comunica por cinco días que con fecha 23/06/17 se declaró abierto el Concurso Preventivo de SUPER CANAL S.A. CUIT 3065132467-6, en el cual ha sido designado Síndico el estudio contable "Covini, Kovalsky y Asociados" con domicilio constituido en Larrea 1147, 1 A tel. 48260772, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos pertinentes justificativos de sus créditos hasta el 01/11/17 art. 32 Ley 24.522. El Informe Individual del Síndico deberá presentarse el 18/12/17 y el General el 06/03/18. Se designa el 24/08/18 a las 10:00 hs. a efectos de realizar audiencia informativa art. 45 LC, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Tribunal. Se hace saber que el período de exclusividad vence el 31/08/18. Se libra el presente en los autos: Super Canal S.A. s/Concurso Preventivo, Expte.: 10407/2017, en trámite ante este Juzgado y Secretaría. Ciudad Autónoma de Bs. As., 30 de junio de 2017. Diego Ricardo Ruiz, Secretario.
C.F. 31.040 / jul. 13 v. jul. 19

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/07/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date14/07/2017

Page count8

Edition count3393

Première édition02/07/2010

Dernière édition30/07/2024

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