Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4244

LA PLATA, MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2017

POR 5 DÍAS - María Laura Pardini, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Mercedes, en causa Nº ME-574-2017-6146, caratulada:
"Romero, Ángel Efren s/ Lesiones Dobelmente Agravadas -por ser cometidos contra la persona con la cual mantenía una relación de pareja y por mediar violencia de géneroy amenazas, en concurso real en general Rodríguez -B- ", notifica al nombrado ÁNGEL EFREN ROMERO, de la siguiente resolución: "Mercedes, 18 de mayo de 2017. Por recibido, agréguese, téngase presente y atento a lo informado por la Comisaría de General Rodríguez 2, déjese sin efecto la audiencia dispuesta a fs. 26 y notifíquese al imputado Romero por edicto, intimándoselo a presentarse ante este Juzgado, en el término de 10 días a partir del último día de publicación del presente, bajo apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, será declarado rebelde Art. 129 del C.P.P Fdo. Dra. María Laura Pardini Juez", Mercedes, 18 de mayo de 2017.
C.C. 6.485 / may. 31 v. jun. 6


POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 8
Secretaría Única, de Mercedes B, cita a los Sres. 1
BETHY MARGOT MAZZULLI; 2 A los herederos de don ENRIQUE MAZZULLI; 3 JUAN FELIPE MARÍA MARTA, JULIO ENRIQUE y CARLOS FEDERICO PELTZER Y BRACHET; 4 ERNESTO JUVENAL y RAQUEL INÉS PELTZER
en su carácter de herederos de LUIS MARÍA PELTZER Y
BRACHET; 5 CORA ANGÉLICA y EITEL LEOPOLDO
PELTZER y CORA ANGÉLICA y EITEL LEOPOLDO PELTZER y CORA ANGÉLICA BLANCA DÍAZ en su carácter de herederos de EITEL LEOPOLDO PELTZERY Y BRACHET;
6 JAN FELIPE y LUIS MARÍA PALTZER Y BRACHET, ANGÉLICA y EITEL LEOPOLDO PELTZER y BLANCA, en su carácter de herederos de MARÍA LUISA PELTZER Y
BRACHET; 7 Herederos de ENRIQUE BAZANO; 8 herederos de ADELINA LUISA DENEGRI DE CRISTELLO; 9
JUAN ANTONIO DENEGRI; 10 MARÍA ELENA DENEGRI
DE UGARTE; 11 AMELIA LUCÍA RAGO DE BAZANO, en su carácter de heredera de ALFREDO ESTEBAN BAZANO; 12 ATILIO FRANCISCO MARINI; 13 ANÍBAL JULIO
BAZANO; 14 ALICIA INÉS BAZANO DE SIRI; 15 CARLOS
HÉCTOR MARINI; 16 MARGARITA BLANCA GARCÍA DE
JAQUETE, por el término de dos días que se publicará en el Boletín Oficial de manera gratuita, de esta ciudad, para que comparezcan a estar a derecho y contesten demanda en el término de diez días, bajo apercibimiento de designárseles Defensor Oficial en caso de incomparecencia, cítese además a todos aquéllos que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en calle 60, entre 29 y 31 de Mercedes, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción: II, Sección A, Chacra 81, Manzana 81-h, Parcela 5, Partida 21.861-7, inscripción en el Folio Protocolizado 14273/1908, 1623/1909 y 78.368/1925, DH
5054/1963, 4687/1965 y 3550/1971, del Partido de Mercedes B Arts. 146 y 681 del C.P.C.. Mercedes, 28
de abril de 2017. Ana Victoria Punte, Secretaria.
C.C. 6.486 / may. 31 v. jun. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Gilda Stemphelet, cita y emplaza a JOSÉ ROBERTO
MEDINA, argentino, D.N.I. 24.138.471, imputado del delito de Lesiones Culposas para que comparezca el día 5 de julio de 2017 a las 9,00 hs. a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº Nueve sita en calle Estomba 127 tercer piso de Bahía Blanca, a fin de prestar declaración en los términos del Art. 308 del C.P. Penal en la IPP nro. 9101/14, bajo apercibimiento de decretar su rebeldía y ordenar su comparendo. Bahía Blanca, 18 de mayo de 2017. Gilda G. Stemphelet, Juez de Garantías.
C.C. 6.496 / may. 31 v. jun. 6
POR 1 DÍA - El Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a COBO ALFREDO JUAN, en la causa Nº 890973/3 Nº interno 270 seguida al nombrado en orden al delito de Promoción de la Prostitución, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe:

BOLETÍN OFICIAL

"Banfield, 19 de Mayo de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nº 890973/3 Nº interno 270
seguida a Cobo, Alfredo Juan por el delito de Promoción o Facilitación de la Prostitución, y Considerando: La presente causa trata un hecho de Promoción o Facilitación de la Prostitución presuntamente ocurrido el día 27 de octubre de 1999 en Avellaneda, Partido homónimo. Se radicó en esta sede y es radicada con fecha 9 de octubre de 2000 fs. 136, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Con fecha 14 de noviembre de 2001 fs. 227/232 se condenó a Alfredo Juan Cobo a la pena de multa de doce mil quinientos pesos $ 12.500 por resultar autor penal mente responsable del delito de Promoción o Facilitación de la Prostitución. Que a fs. 303 de la presente causa se decretó la rebeldía y se expidió orden de detención del imputado Alfredo Juan Cobo. Habiéndose glosado los antecedentes del imputado de marras, se corrió vista al Sr. Agente Fiscal quien a fs. 334 solicitó se decrete la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito que se le endilga. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada "O.L.A. s/
Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras Que habiéndose dictado sentencia condenatoria y glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, se constata que ha transcurrido en exceso el máximo de pena establecido para el delito que se le imputa al encartado Cobo, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al nombrado por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de detención que pesa sobre Alfredo Juan Cobo ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, corresponderá ordenar el decomiso de los efectos secuestrados en autos consistentes en un book de fotos de mujeres semis desnudas y fotocopias del mismo. En base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.Revócase la rebeldía y orden de detención del imputado Alfredo Juan Cobo. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial.
II.- Declarar la extinción de la acción penal por prescripcion de la presente causa Nº 890973/3 Nº interno 270
respecto a Alfredo Juan Cobo a quien se le imputara el delito de Promoción o Facilitación de la Prostitución, hecho presuntamente ocurrido el 27 de octubre de 1999
en el partido de Avellaneda. Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III. Sobreseer al encartado Cobo Alfredo Juan, argentino, casado, fletero, nacido el 25 de octubre de 1951 en Capital Federal, Provincia de Buenos Aires, domiciliado en la calle Casacuberta y Posadas Tira 56 Dpto. C
complejo Villa Corina de Avellaneda, Prov. de Buenos Aires, con D.N.! 10.088.991, hijo de Alfredo Joaquín y de Blanca Estela Limitriof, en virtud de lo resuelto en el acápite 1. Artículo 341 del Ceremonial. IV.- Ordenar el decomiso del book de fotos de mujeres semis desnudas y fotocopias del mismo. A tal fin, líbrese oficio a la Sección Custodia de Efectos. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuní-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

quese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Analía Di Giacomo Auxiliar Letrada. Secretaría. Banfield.
19 de mayo de 2017.
C.C. 6.510


POR 5 DÍAS - La Señora Presidente del Tribunal Oral Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Elisa B. López Moyano por medio del presente, Notifica, por el término de cinco días, a DAVID
RAMÓN GALVÁN CABRERA, la resolución dictada en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 280-7, seguidas al nombrado en orden al delito de Tenencia de Arma de Guerra. Que se transcribe: "Banfield, 23 de septiembre de 2008. Autos y Vistos Y
Considerando Por ello, en mi carácter de Juez de Ejecución; Resuelvo: I.- Declarar extinguida la acción penal que se siguiera a David Ramón Galván Cabrera, en orden al delito de Tenencia de Arma de Guerra sin la debida Autorización Legal, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 15/06/01, en la localidad de Lomas de Zamora artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II.
Sobreseer a David Ramón Galván Cabrera de las demás condiciones personales obrantes en autos, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 280/7, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341 del CPrP notifíquese Fdo.: Elisa Beatriz López Moyano, Juez de Ejecución. Ante mí: María José Cacioli, Auxiliar Letrada. Secretaría, 18 de mayo de 2017. Romina Cece, Secretaria.
C.C. 6.511 / may. 31 v. jun. 6
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Pedro D. R. Pianta notifica al señor JUAN
LUIS BALCARCE de la resolución dictada el día 16 de Mayo de 2017 en el marco de la causa Nº 07-00-01321515 -registro interno Nº 4689/5- cuya parte pertinente a continuación se transcribe: Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal que se le siguiera a Juan Luis Balcarce cuyas demás circunstancias personales obran en autos, respecto del hecho denunciado como ocurrido el día 4 de marzo de 2015 de acuerdo a los Arts. 42, 45 y 167 inciso tercero del Código de fondo, de conformidad con lo normado por los Arts. 76 bis y concs. del Código Penal. II. Sobreseer a Juan Luis Balcarce por los hechos descriptos en el párrafo que antecede y cuyo proceso se registra por Secretaría del Tribunal como causa Nº 07-00013215-15 -registro interno Nº 4689/5- conforme lo preceptuado por los Arts. 341 y 404 y concs. del Código Procesal Penal. III. Notificar a Juan Luis Balcarce de lo aquí dispuesto mediante edictos. Notifíquese a las partes y regístrese." Firmado: Dr. Pedro D. R. Pianta, Juez. Ante mi: Mariano Nicolás Roca, Auxiliar Letrado. Lomas de Zamora, Secretaría, 16 de mayo de 2017. Dr. Pedro D. R.
Pianta, Juez.
C.C. 6.512 / may. 31 v. jun. 6
POR 5 DÍAS El Titular del Juzgado de Garantías N
9 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas Zamora Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a PONCE LUCAS GABRIEL imputado en el marco de la I.P.P. Nro. 07-02-001137-12/00, de trámite por ante la Unidad Funcional de y Juicio Nro. 05, Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda, imputados en orden al delito de Robo Agravado por Escalamiento, a los efectos de notificado de la resolución de fecha 18 de enero de 2016, la cual en su parte pertinente dice:
"Avellaneda, 18 de enero de 2016 Autos y Vistos:
Considerando: Resuelvo: 1.- Eximir a Ponce Lucas Gabriel al pago en concepto del daño causado, por resultar una suma exigua y que generaría un mayor gasto para la víctima el traslado hacia este polo judicial a fin de percibir el mismo; II.- Decretar la Extinción de la Acción Penal respecto del Incusado Lucas Gabriel Ponce en virtud de encontrarse reunidos los extremos establecidos por el Art.
76 ter 4to. párrafo del C.P.P.; III.- Sobreseer a Lucas Gabriel Ponce, imputado en orden al delito de Robo Agravado por Perpetrarse con Escalamiento; Regístrese.
Notifíquese y Líbrese oficio. Fdo. Doctor Luis S. Carzoglio, Juez de Garantías". Secretaría 22 de abril de 2017. Silvia T. Scazzarriello, Secretaria.
C.C. 6.513 / may. 31 v. jun. 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date31/05/2017

Page count12

Edition count3385

Première édition02/07/2010

Dernière édition18/07/2024

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