Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4246

LA PLATA, MIÉRCOLES 31 DE MAYO DE 2017

Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a VERÓNICA
FERNANDA COBELO y HORACIO MARCOS RIVAS ACEVEDO, en la causa N 703050 N interno 2545 de trámite ante este Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora sito en el 4
piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar de lo siguiente: Banfield, 19 de mayo de 2017. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 703050 N interno 2545 seguida a Verónica Fernanda Cobelo y Horacio Marcos Rivas Acevedo por el delito de Robo y Considerando: La presente causa trata un hecho de robo presuntamente ocurrido el día 23 de agosto de 2006 en la localidad de Wilde partido de Avellaneda, siendo radicada en ésta sede con fecha 25 de octubre de 2006 fs. 47, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 65/66 y con fecha 11 de abril de 2007 se Decretó la rebeldía de Verónica Fernanda Cobelo y Horacio Marcos Rivas Acevedo, se revocó su excarcelación y se ordenó la inmediata detención de los nombrados. Habiéndose actualizado los antecedentes de los encausados de marras, se corrió vista al Sr. Agente Fiscal quien a fs. 92 solicitó se decrete la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito que se les endilga. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/ Recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral; al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras." Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 25 de octubre de 2006 fs. 47, y que habiéndose glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes a fs. 81/83, 84/86, 87 y 89, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer a los encartados Verónica Fernanda Cobelo y Horacio Marcos Rivas Acevedo por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de detención que pesa sobre los nombrados ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de los mismos respecto de quienes, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I.- Revocar la rebeldía y orden de detención de los imputados Verónica Fernanda Cobelo y Horacio Marcos Rivas Acevedo. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar la extinción de la acción penal por prescripción de la presente causa N 703050 N interno 2545 respecto a Verónica Fernanda Cobelo y Horacio Marcos Rivas Acevedo a quienes se le imputara el delito de robo, hecho presuntamente ocurrido el día 23 de agosto de 2006 en la localidad de Wilde partido de Avellaneda.
Artículo 62, 67 y 76 ter. del C.P.. III.- Sobreseer a los encartados Verónica Fernanda Cobelo, sin apodo, casada, argentina, vendedora ambulante, nacida el día 11 de junio de 1979 en Wilde, hija de Rubén Alberto y de Graciela Liliana García, prontuario N U913465 del
BOLETÍN OFICIAL

Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y N 1.211.861 de la Sección AP, último domicilio en la calle Mitre 166 entre Maipú y Pavón de Avellaneda y Horacio Marcos Rivas Acevedo, sin apodo, soltero, argentino, vendedor ambulante, nacido el día 2 de julio de 1981- en Avellaneda, hijo de Francisco Antonio y de Juana Acevedo, prontuario N 1.024.656 de la Sección AP, último domicilio en la calle Mitre 166 entre Maipú y Pavón de Avellaneda, en virtud de lo resuelto en el acápite II.
Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y a los imputados mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley Art.
129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Maximiliano Estévez. Auxiliar Letrado Secretaría, Banfield, 19 de mayo de 2017.
C.C. 6.519


POR 5 DÍAS La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Cita y Emplaza a SARMIENTO LEANDRO NICOLÁS, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del departamento judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f" del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 07-00-39260-12 N interno seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento calificado, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 22 de mayo de 2017. Autos y Vistos: Para resolver la presente en causa N 07-00-39260-12 N interno 4647, N gestión 134/2013, seguida a Sarmiento Leandro Nicolás, y Considerando: Que a fs. 143 luce presentación por parte del Sr. Defensor Oficial, Dr. Mariano Agnone, en la cual hace saber que ha perdido contacto con su asistido Sarmiento. Que a fs. 144 se encuentra glosado informe de la Comisaría Primera de Esteban Echeverría del que surge que personal policial de esa Dependencia se constituyó en el domicilio de la calle Farina N 3255 de ese medio, a fin de notificar al encartado Sarmiento la fecha de Debate Oral y Público designada a fs. 139/140, y fueron recibidos por la Sra. Nancy Chávez, progenitora del causante, la cual manifestó que su hijo se mudó hace varios meses y desconoce el domicilio actual. Así las cosas, se desprende de las constancias de autos que el encartado Nicolás Leandro Sarmiento constituyó domicilio en la calle Farina N 3255 de Monte Grande, ausentándose del mismo sin haber tomado el recaudo de anoticiar su alejamiento del mismo al órgano jurisdiccional o en su defecto a su Defensora Oficial. No obstante lo expresado precedentemente, la Suscripta, previo dar cumplimiento con lo ordenado en el artículo 303 y siguientes y con el fin de resguardar el debido proceso y demás garantías constitucionales y tal como lo viene sosteniendo nuestro doctrinario Jorge Claria Olmedo que : EI Tribunal debe agotar los medios legales que para conseguir la intervención del imputado: si no lo consigue lo declarará rebelde o contumaz, cualquiera la causa de la ausencia: incomparecencia, ocultación o fuga Tratado de Derecho Procesal Penal T II, Pago 91 Ed. Córdoba Es mi criterio previo a la declaración de rebeldía, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Por todo lo expuesto, entiendo que deberé dejar sin efecto la Audiencia de Debate oportunamente designada, por lo que: Resuelvo: I.
Dejar sin efecto la Audiencia de Debate Oral y Pública designada para el día 6 de junio de 2017 a las 08:30 hs., por las razones expuestas precedentemente. Art. 339 a "contrario sensu", 342 y 397 segundo párrafo del C.P.P..
II.- Citar a Nicolás Leandro Sarmiento por Intermedio de Edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5
días y en la forma establecida en artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía Art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. Regístrese. Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo Auxiliar Letrada Secretaría, Banfield, 22 de mayo de 2017.
C.C. 6.520 / may. 31 v. jun. 6

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional N 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia. de Buenos Aires cita y emplaza a VALLESPI MATÍAS EZEQUIEL, poseedor del DNI N 35.863.782; nacido el 17 de mayo de 1991 en Avellaneda, hijo de Oscar Ángel Vallespi y de María del Carmen Jalil, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa N 07-00075504-15 Registro Interno N 7040, caratulada "Vallespi Matías Ezequiel s/ Daño, Abuso de Armas, Resistencia a la Autoridad". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 18 de mayo de 2017. Visto a lo informado precedentemente y en virtud a lo manifestado a fs. 174 por la Sra. Defensora Oficial cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional". Lomas de Zamora, 18 de mayo de 2017.
C.C. 6.522 / may. 31 v. jun. 6

1. LA PLATA

L.P.

POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia Nº 4, a cargo del Dra. Silvia Andrea Mendilaharzo, del Departamento Judicial de La Plata, en los autos caratulados: Ríos Héctor Mauricio s/ Adopción. Acciones Vinculadas 781
Causa Nº LP57986/2015, cita y emplaza a JAVIER
ALBERTO MENDOZA SUSANIBAR por el término de cinco días a fin de que conteste la acción incoada y comparezca a juicio bajo expreso apercibimiento de lo citado en el Art. 840 de la Ley 11.453. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: La Plata, 4 de mayo de 2017. Cítase por edictos a Javier Alberto Mendozza Susanibar, para que en el término de cinco días tome intervención en autos al efecto, con debido patrocinio Letrado Dra. Silvia Andrea Mendilaharzo, Jueza.
L.P. 20.357 / may. 30 v. may. 31


POR 2 DÍAS - La Jueza del Juzgado de Paz de Pehuajó -Departamento Judicial de Trenque Lauquenen autos caratulados "González Bouclier Stella Maris c/
Bouclier Honorio Antonio s/ Prescripción Adquisitiva Exp.
302 - 2016", cita y emplaza por 2 dos días a los herederos de HONORIO ANTONIO BOUCLIER, M.I. 1.029.653 y a todo aquel que se considere con derecho sobre el inmueble denominado catastralmente como Cir. XV, S B, Q 28, Parc. 1 Partida 517 de Mones Cazón 080, para que dentro del plazo de diez días comparezcan a tomar la intervención que le corresponde en autos, bajo apercibimiento de designárseles al Defensor de Pobres y Ausentes que corresponda para que los represente en el proceso. conf. art. 341 y 681 del CPCC. Pehuajó, 13 de marzo de 2017. Ariel Alejandro Michelle, Secretario.
L.P. 20.394 / may. 31 v. jun. 1º
2. CAPITAL FEDERAL

C.F.

POR 2 DÍAS - El Dr. Jorge Mladen Sinkovich, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 6
de Resistencia, Provincia del Chaco, sito en López y Planes N 48, emplaza por el presente edicto que se publica por dos días en el Boletín Oficial y en un diario local, como asimismo en el Boletín Oficial y en un diario de la Provincia de Buenos Aires a los herederos de la Sra.
LEÓNIDAS ACUÑA, M.I. N 6.587.567, en los autos:
"Bareiro, Mary Elsa c/ Peón, Alberto y/o contra sus derechohabientes, cesionarios y/o quien resulte titular dominial s/ Prescripción Adquisitiva", Expediente N 7954/12, para que en el plazo de cinco 5 días de la última publicación, ampliado en cinco 5 días más respecto a las publicaciones ordenadas en la Provincia de Buenos Aires, comparezcan a estar a derecho en la presente causa, bajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 31/05/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date31/05/2017

Page count12

Edition count3391

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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