Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4064

LA PLATA, VIERNES 26 DE MAYO DE 2017

Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4717 que se le sigue por tenencia de arma de uso civil bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 9 de mayo de 2017.
Téngase presente el dictamen fiscal de fs. 108 como así también el de la defensa técnica de fs. 109, para resolver a su oportunidad. Figurando un domicilio en el informe de la Cámara Nacional Electoral de fs. 114, el que resulta ser distinto al que obra en este legajo, líbrese citación. Sin perjuicio de ello, cíteselo mediante edictos que se publicarán por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del C.P.P. Fdo. María Emma Prada, Juez. Ante mí Paula G. Marzocchi, Secretaria.
C.C. 5.861 / may. 19 v. may. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a NÉLIDA INÉS ACOSTA, DNI Nº 6.659.445, que en la causa Nº P-3437 caratulada Acosta, Nélida Inés s/
Lesiones Leves Art. 89 del C.P se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe:
"Campana, 9 de mayo de 2017. Vistas. y Considerando
Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa P-3437, respecto de Nélida Inés Acosta, en orden al delito de Lesiones Leves Art. 89 del Código Penal imputado, de conformidad con lo reglado por los Arts. 2, 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, 63 y 67 del Código Penal. II Dictar sobreseimiento total en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por el Art. 341 del C.P.P. III Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 142/143 respecto de la aquí nombrada y su averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictados en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes. IV Notificar a Nélida Inés Acosta de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta provincia por el término de cinco 5 días, conforme lo normado por el Art.
129 del CPP. Ley 11.922. Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley" y oportunamente archívese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez.-". Marisa Paola Capurso, Secretaria. Secretaría, 9
de mayo de 2017.
C.C. 5.863 / may. 19 v. may. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la I.P.P.
1208-17, notifica por este medio al Sr. OSVALDO
GABRIEL TRUJILLO D.N.I. Nº 20.851.506 por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el Art. 129 del C.P.P., la siguiente resolución: "En la ciudad de Necochea, a los 08 días del mes de mayo de 2017
Resuelve: Confirmar la resolución de fs. 123/127vta. en cuanto decide no hacer lugar a la nulidad de lo actuado en la I.P.P. Nº 212/16, y consecuentemente no hacer lugar al sobreseimiento de Osvaldo Gabriel Trujillo en el orden al delito de Lesiones Agravadas Arts. 89 en relación con el 92 y 80 Inc. 1 del C.P. y elevar la causa a juicio Arts. 72
del C.P.; 323 -a contrario-, 447 y cc. del C.P.P..
Regístrese, devuélvase inmediatamente al Juzgado de origen por donde se realizarán las pertinentes notificaciones.-" Fdo. Hugo Alejandro Locio. Juez de Cámara.
Marcela Fabiana Almeida. Juez de Cámara. Alfredo Pablo Noel. Juez de Cámara. Ante mí: Juan Pablo Carmona.
Secretario Adscripto Nível 19 Cámara de Apelación Penal. Secretaria. Dra. Virginia Carolina Zambon.
Secretaria. Necochea, a los 9 días del mes mayo de 2017.
C.C. 5.865 / may. 19 v. may. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 2, a cargo del Dr. Carlos Picco, por subrogación, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos "Iñíguez María Sol s/ Lesiones Leves, daño", Expte. Nº: PE-276-2017, notifica por este medio a MARÍA SOL IÑÍGUEZ, DNI 38.953.712, la resolución que dice: "Pergamino, 8 de mayo de 2017. Atento a lo informado, notifíquese por edictos a la imputada María Sol lñíguez, para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde.
Arts. 303 y ceso del C.P.P. Notifíquese. Proveo por subrogación. Fdo. Dr. Carlos Picco - Juez". Marcela V.
Fernández, Secretaria. Pergamino, 8 de mayo de 2017.
C.C. 5.866 / may. 19 v. may. 26

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-00-010477-99/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado RAMÓN MAIDANA, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 23 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la posible prescripción de la acción tal como lo impone el artículo 323 del CPP y 59 Inc. 3º, 62
Inc. 2º, y 67 del C.Penal. Considerando: 1 Que el hecho aquí investigado ha ocurrido con fecha 10 de septiembre de 1999, y es imputado el ciudadano Ramón Emilio Maidana. Atendiendo a ello, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en relación con el Art. 119 primer y cuarto párrafo del Código Penal. 2 El Señor Agente Fiscal ha tomado vista de la presente causa y ha expuesto claramente que la presente acción se encuentra prescripta, señalando que en el proceso no se han observado ninguno de los actos interruptivos que recepta en el artículo 67 del CP. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el arto 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón. Si bien existen constancias a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Ramón Emilio Maidana en el mismo, ha transcurrido en exceso el término de diez años que prevé la norma Art. 119 primer y cuarto párrafo en relación el con el Art. 62 del C.P. como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal. Art. 67.Inc. 4º del C:Penal. A raíz de ello, debe sobreseerse al imputado en órden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323
del C.P.P. Vale recordar en esta oportunidad, la prescripción de un instituto de órden público y sus efectos se producen de pleno derecho, debe decretarse aún de oficio, sin que medie petición de parte que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia el proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr.
C.SJ.N., Fallos 305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785;
324:2778 y en el ámbito local, P. 71313, sent. de 16-II2000; P. 63.579, sent. de 8-III-2000; P. 65.996, sent. de 5IV-2000; P: 50.959, sent. de 17- V-2000; P: 61.271, sent.
de 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. de 3-X-2001; P 83.147, sent. de 14-IV-2004, entre otras. En este tópico, enseña la doctrina que por las causales extintivas de la acción el proceso no puede continuar porque falta el presupuesto que lo impulsa. La existencia de alguna de estas causales muerte del imputado, amnistía, prescripción y renuncia del agraviado en los delitos de acción privada deben considerarse en cualquier etapa del juicio debido a que extinguen la acción; el delito puede existir como hecho material, pero el impedimento lo priva de sus efectos penales de modo que la jurisdicción debe paralizar su actuación porque no existe una acción penal sobre la cual pronunciarse. véase "Código de Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, Ley 11.922 Comentado y anotado por Carlos M. de Elía, Librería "El Foro" S.A., pagina 412. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º , 67, 119 primer y cuarto párrafo del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: ISobreseer totalmente a Ramón Emilio Maidana, DNI 18.474.990, hijo de Modesto y de Gloria Ifran, nacido el día 21/8/1967, en orden al delito de "Abuso Sexual Agravado" Art. 119 primer y cuarto párrafo del C.P., que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal, por los fundamentos brindados en los considerandos que anteceden, por el hecho ocurrido en la ciudad de Villa Gesell, con fecha 10 de septiembre de 1999. II. Dejar sin efecto la orden de captura dispuesta contra el nombrado con fecha 23 de agosto del 2000.
Líbrese oficio a los fin de de comunicar la presente resolución al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.-Regístrese, notifíquese al imputado, defensor oficial y Agente Fiscal. Fdo.
Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, de abril de 2017.
Autos y Vistos no habiéndose notificado a Ramón Emilio Maidana del auto de fs. 120/121, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Ruego tenga a bien remitir a este Juzgado Boletín Oficial dónde conste la publicación ordenada. Christian Sebastian Gasquet, Juez de Garantías. Dolores, 27 de abril de 2017.
C.C. 5.867 / may. 19 v. may. 26

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - Por disposición de la Presidencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 Departamental, Dra.
Carmen Rosa Palacios Arias, Secretaría Única a mi cargo, en causa Nº 3197/0891 Sorteo Nº 891/2016, IPP Nº 0600-194733-03 de UFIJ. 1, Juzgado de Garantías Nº 1
Dptal., causa Nº C-5735 891/2016 del Juzgado en lo Correccional 1 Dptal., causa Nº S-16738 de Sala Tercera de Cámara Penal Dptal. seguida a Bravi Osvaldo Luis titular del D.N.I. Nº 10.502.284 y domiciliado en calle 44
Nº 1136 de La Plata y otros por el delito de Administración infiel, a los efectos de la publicación por edictos con el objeto de notificar a BRAVI OSVALDO LUIS, el auto dictado en la fecha el que se transcribe a continuación: " IV. Atento no haberse podido notificar de la radicación conforme surge a fs. 1857, 1910, 1951, previo a disponer lo que por derecho corresponda respecto del encartado Bravi Osvaldo Luis en términos del Art. 303 del C.P.P., cúmplase con lo normado por el Art. 129 del Código de rito, en consecuencia, cítese por edictos al encartado de mención a los efectos que comparezca a sede judicial a estar a derecho en el plazo improrrogable de cinco 5 días desde la citada publicación en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo, será declarado rebelde y se dispondrá su captura Fdo.:
Dra. Carmen Rosa Palacios Arias, Presidente". María del Rosario Goni, Secretaria. La Plata, 28 de abril de 2017.
C.C. 5.917 / may. 22 v. may. 29


POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº PP-06-00-044045-16/00 caratulada "CARLOS FERNÁNDEZ y JONATAN FERNÁNDEZ s/ robo doblemente agravado", a fin de solícitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: La Plata, 08 de mayo de 2017. Por ello el Tribunal Resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el señor defensor particular, Dr.
Félix Roberto Antúnez Carballo y confirmar el auto obrante a fs. 12/14 que no hace lugar a la eximición de prisión solicitada en favor de Carlos Fernández y Jonatan Fernández; por los fundamentos expuesto en el considerando. Arts. 169 Inc. 3 -a contrario-, 171, 185 -a contrario-, 210, 439 y concordantes del CPP.. Fdo.: Dres.
Sergio R. Almeida, Laura I. Lasaga, Ricardo G.
Szelagowski, Jueces de la Sala II de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal. La Plata, 9 de mayo de 2017. Dr. Álvaro M. Martínez, Secretrio.
C.C. 5.918 / may. 22 v. may. 29
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a CHIARADÍA
MARCOS JOSUÉ, argentino, DNI 32.912.818. hijo de Silvia Chiaradía, con último domicilio conocido en calle 58 Nº 1721, Piso 4º Depto. A, en causa Nº 5413-3 seguida al nombrado por el delito de Amenazas para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 3 de mayo de 2017. Atento el informe policial de fs. 80 que da cuenta que el imputado Chiaradía Marcos Josué se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs. 65, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del CPP. Fdo.: Graciela M. Buscarini, Juez
C.C. 5.919 / may. 22 v. may. 29
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 12.640 P.P. Nº 03-022976-11 seguida a Ballester Bruno Nehuen s/ Lesiones Culposas, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido BALLESTER BRUNO NEHUEN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción de la C.A.B.A. el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 03 de marzo de 2017. Autos y Vistos Y Considerando Resuelvo:
Sobreseer totalmente al imputado Ballesteros Bruno Nehuen, DNI Nº 36.401.493; argentino, soltero, instruido,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date26/05/2017

Page count10

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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