Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/03/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 117233-3 Nº interno 1227
seguida al nombrado en orden al delito de amenazas calificadas, cuya resolución infra se transcribe: "Lomas de Zamora, 25 de abril de 2006. Y Vistos: La presente causa Nº 1227 del Registro de esta Sede y 4253/02del Registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de este Departamento Judicial, caratulada "García Fernández Fernando s/
Amenazas Calificadas", y Considerando: 1 Que en la causa de referencia se trata un hecho de amenazas calificadas ocurrido el 25 de febrero de 2000 en Avellaneda, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 18 de diciembre de 2002, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. 2 Que a fs. 97 y con fecha 21 de marzo de 2003 se decreta la rebeldía del imputado Fernando Garcua Fernández, la cual se deja sin efecto el 2 de febrero de 2006 -fs. 103- en virtud del informe de fs. 102. 3 Que a fs. 109 la Dra. Paula Martínez Castro solicita actualizar los antecedentes del incusado. Asimismo y con fecha 20 de abril de 2006, la Sra. Fiscal de Juicio, entiende que la acción penal se encuentra prescripta, planteo este que es consentido por la Sra. Defensora Particular a fs. 134/vta. 4 Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990, publicada en el Boletín Oficial el 11/1/2005, conforme a la cual se excluye del texto del artículo 67 del Código Penal el párrafo cuarto que contenía la mención a la "secuela de juicio". 5 Que conforme a la redacción actual del artículo 67 del Código Penal Ia prescripción se interrumpe solamente por b El primer llamado efectuado a una persona en el marco del proceso judicial, con el objeto de recibirle declaración indagatoria por el delito investigado. c El requerimiento acusatorio de apertura o elevación a juicio efectuado en la forma que establezca la legislación procesal correspondiente d El auto de citación a juicio o acto procesal equivalente. e El dictado de sentencia condenatoria aunque la misma no se encuentre firme ". 6 Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan unicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en los incisos b, c y d y aún el a que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 30 de mayo de 2001 y el 18 de diciembre de 2002;
por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 Inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. 7 Que habiéndose glosado el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes a fs. 118/121 y 123 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que Resuelvo: I Declarar Definitivamente prescripta la acción penal respecto del encartado Fernando García Fernández, en orden al delito de Amenazas calificadas, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. II Sobreseer al encartado Fernando García Fernández, apodado "Sin apodos", de estado civil Casado, Español, D.N.I. Nº 93.188.635, nacido el día 10 de diciembre de 1946 en Vigo, España, de ocupación Técnico, domiciliado en la calle Edison y Morse, Barri Núñez, Torre 1, 2º piso, dpto. "D", Avellaneda, hijo de Francisco García y de Adelaida Fernández, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Artículo 341 del Ceremonial. III Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.:
Dr. Raúl D. Calvente. Juez. Ante mi: Fdo.: Andrea V. Calaza, Secretaria. Banfield, 10 de marzo de 2017.- y Vistos: Esta causa Nº 117233 Nº interno 1227 del registro de este Juzgado y Nº 4253/2002 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "García Fernández Fernando s/
Amenazas Calificadas" y Considerando: Que con fecha 25
de abril del año 2006 se resolvió declarar definitivamente prescripta la acción penal respecto del encartado Fernando García Fernández, en orden al delito de Amenazas Calificadas, por haberse operado el plazo previsto en el Art.
62 del Código de Fondo, con el consecuente sobreseimiento del nombrado. fs. 135/136. Que a fs. 161 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado García Fernández. Que atento lo
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 28 DE MARZO DE 2017

expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre García Fernández Fernando ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio, librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado García Fernández Fernando.
Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. Regístrese, notifíquese lo resuelto precedentemente y a fs. 135/135 extinción de la acción penal y sobreseimiento a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.: Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Fdo.: Rosana Luciani, Secretaria.
Secretaría, Banfield, 10 de marzo de 2017.
C.C. 3.308 / mar. 21 v. mar. 28


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a TORRES TICEIRA JUAN CARLOS, Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 164632-3 Nº interno 1215
seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 10 de marzo de 2017. Y Vistos: Esta causa Nº 164632-3 Nº interno 1215 del registro de este Juzgado y Nº 4018/2002 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Torres, Juan Pablo s/ Amenazas" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de amenazas presuntamente ocurrido el día 22 de septiembre del año 2000
en Avellaneda, hecho del que fuera víctima el Sr. Flores Pastor, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 28 de noviembre del año 2002 fs. 125, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 174 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Torres, Juan Pablo. Que a fs. 186 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini planteó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada "O.L.A. s/
Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 28 de noviembre del año 2002 fs. 125, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 182/183 y 184, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por pres-

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cripción y sobreseer al encartado Torres por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Torres, Juan Carlos ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I
Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Torres, Juan Carlos. Artículo 307 y cctes.
del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Torres, Juan Carlos en la presente causa Nº 164632-3 Nº interno 1215 que se le sigue en orden al delito de Amenazas, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Torres Ticeira Juan Carlos, argentino, 43 años de edad, nacido el 1 de mayo de 1960 en Avellaneda, casado, domiciliado en la calle Salguero Nº 1957 de Avellaneda, hijo de Miguel y de Gladys Ticeira, prontuario Nº 1.070.354 de la Sección AP
en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria". Secretaría, Banfield, 10 de marzo de 2017.
C.C. 3.309 / mar. 21 v. mar. 28


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Cocorreccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a RODRÍGUEZ
SEQUEIRA RICARDO ANTONIO, el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar en la causa Nº 63021-3 Nº interno 866 seguida al nombrado en orden al delito de Usurpación Propiedad , cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 9 de marzo de 2017. Y Vistos: Esta causa Nº 63021-3 Nº interno 866 del registro de este Juzgado y Nº 2630/2001 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada "Rodríguez Sequeira, Ricardo Antonio s/ Usurpación de Propiedad" y Considerando:
Que la causa de referencia se trata un hecho de usurpación de propiedad presuntamente ocurrido el día 2 de julio de 1999 en Claypole, partido de Almirante Brown, hecho del que fuera víctima el Sr. Luis Alegre, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 5 de septiembre del año 2001 fs. 76, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 119 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Rodríguez, Ricardo Antonio. Que a fs. 208 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini planteó la prescripción de la acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada "O.L.A. s/
Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/03/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date28/03/2017

Page count19

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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