Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/03/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

a fin de notificar al prevenido Obait Jorge Ezequiel cuyo Último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
"Dolores, 20 febrero de 2017. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I. Sobreseer totalmente al imputado OBAIT JORGE EZEQUIEL. D.N.I. no recuerda argentino, soltero, en invierno trabaja haciendo desmonte, nacido el día 06 de marzo de 1986 en la ciudad de Pinamar, hijo de Pedro Ismael Obait v y de Mónica Haydee Balzaretti v, con Último domiciliado conocido en calle Rawson y Canadá de Valeria del Mar; en orden al delito de robo en grado de tentativa, por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha, por prescripción en atención a lo dispuesto en los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º en rel a los Arts. 164, 42 y 44 todos del C.P. y 323 Inc. 1º del C.P.P.Il.- Levantar la averiguación de paradero dispuesta en este P.P. Nº 03-00-654-08 sobre Obait Jorge Ezequiel, conforme lo resuelto en el punto precedente que corre bajo el registro P2559298. A tal fin líbrese oficio de estilo al Ministerio de Seguridad de la Prov. de Bs. As. y al Registro Nacional de Reincidencia Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 20 de febrero de 2017. Autos y Vistos:
Resuelvo: III. Proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento notificado del auto que dispuso su sobreseimiento. Regístrese. Notifíquese Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías. Dolores, 20 de febrero de 2017.
C.C. 3.085 / mar. 16 v. mar. 22


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 7.640 / P.P. Nº 03-00362-08 seguida a Murar Gerardo Antonio por el delito Hurto en Grado de Tentativa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido GERARDO ANTONIO MURAR, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Chascomús, el siguiente texto que a continuación se transcribe: .
"Dolores, 25 de noviembre de 2.016. Autos y Vistos Y
Considerando Resuelvo: Sobreseer Totalmente al imputado Gerardo Antonio Murar, argentino, nacido ello de octubre de 1984 en Capital Federal, hijo de Murar Roberto v y de Juana Isabel Albarracín v, instruido, desocupado, soltero, Documento Nacional de Identidad número 31.191.226, domiciliado en calle Sáenz Peña 176
de Chascomús., en el proceso penal Nº 03-00-362-08 /
Causa Nº 7640, en orden al delito de "hurto en grado de tentativa" previsto y reprimido por el Art. 162 y 42, en atención a lo dispuesto en el Art. 59 Inc. 3º del C.P y 323
Inc. 1º del C.P.P. Regístrese, Notifíquese, al Agente Fiscal, Defensor Oficial en la forma de estilo y al imputado por oficio.- Fdo. Gastón E. Giles. Juez". A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: "Dolores, 20 de febrero de 2017. Autos y Vistos: Por recibida la presente Carpeta de Causa y sus agregados provenientes de la Defensoría Oficial Dptal., téngase presente lo manifestado por el Dr. Luis Agustín Carricaburru, a fs. 91, y teniendo en cuenta lo informado por el personal policial actuante, a fs. 88/vta., donde surge el resuelto negativo por no ser habido en el domicilios fijado por el imputado Gerardo Antonio Murar, y lo resuelto por el Suscripto a fs. 85 y vta., procédase a la notificación por el Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Gastón E. Giles. Juez.
Dolores, 20 de febrero de 2017.
C.C. 3.086 / mar. 16 v. mar. 22
POR 5 DÍAS - En relación a la carpeta de causa Nº 2665, caratulada "VELÁZQUEZ JULIO CÉSAR s/ Abuso Sexual Agravado" correspondiente a la IPP Nº 09-0216490-15 de la UFI Nº 8 de Gral. Rodríguez del registro del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, sito en la calle Sarmiento 564 de la localidad de General Rodríguez, a cargo de la Dra. María Celina Ardohain, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación, durante el plazo de cinco días, del siguiente edicto que reza: ". La Plata, 10 de noviembre de 2016 Resuelve: IDeclarar Formalmente admisible el recurso de queja interpuesto Art. 433 segundo párrafo del C.P.P. IIDesestimar el recurso de queja en tanto, por los fundamentos brindados en la cuestión segunda, el
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 22 DE MARZO DE 2017

recurso de casación ante la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Mercedes, resulta inadmisible pues las argumentaciones del recurrente no resultan aptas para sortear los requisitos objetivos, que están ausentes en esta situación en particular. Sin cosas en esta instancia Arts. 421, 433, 448, 450, 454, 464, 530 y 531 y ccdtes. del C.P.P., Arts.
14 y 15, Ley 48. Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvase a la instancia de origen Fdo. Dres. Martín Manuel Ordoqui y Fernando Luis María Mancini, Jueces del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires. Ignacio Gallo, Auxiliar Letrado. General Rodríguez, 10 de febrero de 2017.
C.C. 3.087 / mar. 16 v. mar. 22


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 5396 I.P.P. Nº PP-0300-053614-03/00 seguida a NORA DOS REIS, OSVALDO
RAÚL JAUREGUIBEHERE por el delito de Asociación ilícita Art. 210 - Estafa Art.172 Falso testimonio Art. 275 Falso testimonio Art. 275, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a los prevenidos nombrados;
desconociéndose su último domicilio, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 09 de enero de 2017 cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: I Sobreseer totalmente a Osvaldo Raúl Jaureguibehere. DNI Nº 12.651.017, nacido el 23/06/1958
en Necochea Bs. As. y Nora Dos Reis, LC 5.895.556, nacida el 18/01/1949, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Asociación ilícita Hecho I, Estafa procesal Hecho II, Estafa Hecho III, Estafa en grado de Tentativa Hecho IV, Estafa Hecho V y Falso Testimonio Hecho VI atento a haberse extinguido la acción penal por la prescripción Arts. 323 Inc. 1º del C.P.P. y 59 Inc. 3º, 62
Inc. 2º, . 210, 172, 42 y 275 del Código Penal. II Levantar la Orden de Captura Nacional e Internacional que pesa sobre Osvaldo Raúl Jaureghibehere. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 12 de enero de 2017. Autos y Vistos: Atento desconocerse los domicilio de Juareguibehere Osvaldo Raúl/ Dos Reis Nora, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
Dolores, 12 de enero de 2017.
C.C. 3.088 / mar. 16 v. mar. 22
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 18417 I.P.P. Nº PP-0303-000912-10/00 seguida a SAAVEDRA, SUSANA BEATRIZ y otros s/Robo agravado comisión en poblado y en banda de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar a la prevenida nombrada, cuyo último domicilio conocido era Avda. 29 esquina 23 Nº 105 de Guernica, Partido Presidente Perón, Prov. de Bs. As., la resolución dictada por este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos: ..Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a Susana Beatriz Saavedra, argentina, soltera, DNI Nº no recuerda, último domicilio conocido en calle 29 esquina 23 Nº 105 de Guernica, Pdo. de Presidente Perón, Prov. de Bs. As., ama de casa, hija de Andrés Simón y de Correa Rosalía del Cármen y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Robo simple en grado de Tentativa. Arts. 59, Inc. 3º; 62
Inc. 2º y 164 y 42 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputada, atento desconocerse su domicilio actual procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1.- " Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 17 de febrero de 2017.
C.C. 3.089 / mar. 16 v. mar. 22
POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 17374, I.P.P. Nº PP-0300-008518-07/00 seguida a JULIO ARGETINO BÁEZ por
PÁGINA 1979

el delito de Hurto agravado vehículo dejado en la vía pública - Robo agravado uso de arma de utilería, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Loria y Canadá de la localidad de Ostende, Pdo. de Pinamar, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a Julio Argentino Báez, argentino, DNI 29.268.444, soltero, nacido el 13 de julio de 1982 en Pinamar, Prov. de Bs. As., hijo de Francisco Argentino Báez y de Silvia Cristina Herrera, albañil de obra y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto Calificado de vehículo dejado en la vía Pública en Concurso Real con Robo Calificado por el Uso de Arma no apta para el disparo en Grado de Tentativa. Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º y 163 Inc. 6, 166 Inc.
2 último párrafo, 42 y 55 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado, atento desconocerse su domicilio actual procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 17 de febrero de 2017.
C.C. 3.090 / mar. 16 v. mar. 22


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 2916/1 - IPP PP-03-02002556-14/00 caratulada "Incidente de Eximición de Prisión en favor de Pacheco, Gabriel Oscar s/Abuso sexual con acceso carnal agravado" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado GABRIEL OSCAR PACHECO cuyo último domicilio conocido era en Calle 42 Nº 1539 entre Calles 15 y 16
de la localidad de Santa Teresita, Partido de La Costa, la siguiente resolución: " Mar del Tuyú, 23 de junio de 2014.
Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por la Defensa Oficial, en el marco del Incidente de Eximición de prisión a favor de Pacheco, Gabriel Oscar Nº 2916/1 / IPP Nº 03-02-2556-14 y sus acoralladas I.P.P.
03-02-002667-13 e I.P.P. 03-02-001366-14 de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Tuyú Departamental, y considerando: IQue en el marco de la Causa N 2916 / IPP Nº 03-02-2556-14, y sus acoralladas I.P.P. 03-02-002667-13 e I.P.P. 03-02-001366-14, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 1 Departamental, en base a las siguientes constancias a saber: acta de procedimiento de fs. 1 vta., acta de inspección ocular de fs. 4, fotografías de fs. 5/6, declaración testimonial de fs. 7 y vta., fotografías de fs. 8, informe médico de fs. 10, denuncia de fs. 16/18 y vta., declaración testimonial defs. 19/21; de la IPP 03-02002667-13 denuncia de fs. 1/2, acta de inspección ocular de fs. 7, croquis ilustrativo de fs. 8, precarios médicos de fs. 9/10, documental de fs. 11120, carta de llamada de fs.
34/35, declaraciones testimoniales de fs. 36/37 y vta., 38
y vta., 39, 56/57 y vta., informe médico de fs. 82; y de la IPP 03-02-001366-14 denuncia de fs. 112, precario médico de fs. 3, denuncia de fs. 6/7 y vta., acta de inspección ocular de fs. 11 y vta., fotografía de fs. 12, declaración testimonial de fs. 28 y demás constancias de autos, se encuentra debidamente acreditado: Hecho 1: Que el día 3
de julio de 2013, siendo aproximadamente las 17.30 hs. en el interior del domicilio de calle 42 Nº 1539 de la localidad de Santa Teresita, un sujeto adulto de sexo masculino, luego de agarrar del cuello a su pareja Paola Cultri, la golpeó en la cabeza y en la espalda con un palo y en la cara con su puño, causándole lesiones en las zonas señaladas, las que a la postre fueran carcterizadas como leves.
Hecho II: Que el día 12 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 7.00 horas, en Costanera entre calles 36 y 35 de Santa Teresita, el mismo sujeto a que se viene haciendo referencia, golpeó con el puño el rostro de su ex pareja Alicia Paola Cultri provocándole en la zona mencionada una lesión que a la postre fuera caracterizada como leve. Hecho III: Que en las mismas circunstancias de tiempo y lugar descriptas en el hecho anterior, el mismo sujeto de sexo masculino a que se hace referencia, con la finalidad de amedrentar a Alicia Paola Cultri, la amenazo diciéndole que la iba a matar a ella o a alguno de sus hijos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/03/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date22/03/2017

Page count18

Edition count3391

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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