Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/02/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1158

LA PLATA, LUNES 20 DE FEBRERO DE 2017

el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1 Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: "La Plata, 17 de noviembre de 2016.
Atento el informe policial de fs. 145, 147, 162, 164 que da cuenta que el imputado Vallario Esteban Ariel se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs. 55/56 vta. y 29 del incidente de excarcelación, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional N 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su detención art.
151, 179 y 189 inc. 1 del C.P.P. .. Fdo.: Graciela M.
Buscarini, Juez. María Florencia Chiramberro, Secretaria.
C.C. 1.631 / feb. 14 v. feb. 20


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo de la Sra. Jueza, Dra. Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 1 Piso de San Isidro, cita y emplaza a CRISTIAN ALEJANDRO LEMOS, con último domicilio en Corrientes 2126 localidad de Presidente Derqui, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N
4613 que se le sigue por Hurto bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 3 de febrero de 2017. En atención a los informes policiales obrantes a fs. 70, 73 cuyo original obra a fs. 77 y de fs. 107, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Cristian Alejandro Lemas, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. Hágase saber a la Defensa Técnica." Fdo. Andrea C. Pagliani, Juez. Ante mí: Paula G.
Marzocchi, Secretaria. Secretaría, 3 de febrero de 2017.
C.C. 1.633 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo interinamente de la Dra. Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 643 1 Piso de San Isidro, cita y emplaza a JUAN
HERNÁN GÓMEZ o JUAN ARNALDO GÓMEZ, con último domicilio en Pueyrredón N 564, localidad y partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa N
4545 que se le sigue por Abuso Sexual bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo.
Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 30 de enero de 2017. Atento a lo manifestado por el Sr. Fiscal a fs. precedente, las reiteradas citaciones infructuosas cursadas al encausado, sin perjuicio de lo manifestado a fs. 121 por el Sr. Defensor Oficial, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos, cíteselo por edicto que se publicará por 5
cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3
días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo. arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.
Asimismo, suspéndase la realización del debate designado a fs. 99/100 para el día 8/2/2017 hasta tanto sea habido el encartado Gómez. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y al Sr. Fiscal." Fdo. Andrea C.
Pagliani, Juez. Luciana V. Méndez, Auxiliar Letrada.
Secretaría, 30 de enero de 2017.
C.C. 1.634 / feb. 14 v. feb. 20

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a LUCAS DAMIÁN SANSI, DNI W 29.792.285, que en la causa N P-2984 caratulada "Sansi, Lucas Damián s/
Amenazas Calif. x Empleo de Armas en Conc. Real con Lesiones Leves" se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Campana, 4 de enero de 2017 Vistas y Considerando Resuelvo: 1
Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa N P-2984, respecto de Lucas Damián Sansi y en orden a los delitos de Amenazas Calificadas por haberse cometido mediante el empleo de armas, en concurso real con lesiones leves art. 163 inc. 6
C.P. imputado, de conformidad con lo reglado por los arts. 2, 59 inc. 3, 62 inc. 2, 63 y 67 del Código Penal. II
Dictar sobreseimiento total en la presente causa N
P02984, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por el art. 341 del C.P.P. III Dejar sin efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 111/112 respecto del aquí nombrado Lucas Damián Sansi y su Averiguación de Paradero y comparendo compulsivo dictado en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes.
IV Notificar a Lucas Damián Sansi de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco 5 días, conforme lo normado por el art. 129 del CPP. Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley, y oportunamente archívese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez". Secretaría, 1 de febrero de 2017.
Marisa Paola Capurso, Secretaria.
C.C. 1.657 / feb. 14 v. feb. 20


POR 5 DÍAS - Cita y emplaza a LUIS HILARIO MONTES DE OCA, DNI 30.060.635, en la Causa Nro. 3.519, que por el delito de Daños en Coronel Suárez, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nro. Dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba Nro. 34, piso 3, de la Ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 01 de febrero de 2017. María Agustina García Cesio, Auxiliar Letrada.
C.C. 1.661 / feb. 14 v. feb. 20
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-03-004685-16/00 caratulada "Dos Nn, Masculinos s/ Robo Agravado uso de armas de fuego" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado CRISTIAN IVÁN PRADO cuyo último domicilio conocido era en Avenida 105 Bis N 1489 Esquina Avenida 15 de Villa Gesell , la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 22 de diciembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por el Sr. Defensor Particular Dr.
César Raúl Sivo, teniendo a la vista el incidente N
17.943/1, en IPP N 03-03-4685-16, caratulada Robo Agravado por el empleo de arma de fuego, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú Departamental. Y Considerando: I. Que en el marco de la Causa N 17.943 Inc. 17.943/1, IPP 03-03-4685-16 de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N 6 Departamental, surge que el día 18
de septiembre de 2016, aproximadamente a las 03.00 hs.
un sujeto de sexo masculino posteriormente identificado como Cristian Iván Prado ingresó mediante la rotura del cristal de la puerta de entrada principal del local comercial sito en calle El Lucero entre Mercedes Sosa y Virazón de la Localidad de Mar de las Pampas, Partido de Villa Gesell, más precisamente en la galería denominada "Paseo del Duende", local 4 "b", de razón social "Rip Curl", mientras otro sujeto de sexo masculino aún no identificado permanecía en el exterior del mismo "de campana. Una vez en el interior del local, se apoderó ilegitimamente de cuarenta y cinco 45 billeteras de cuero de hombre, de colores negras y marrones marca Rip Curl; aclarando, que las mismas se encuentran en sus respectivas cajas; entre veinticuatro 24 y veintiocho 28 mallas de baño, de dos modelos distintos, de hombre, a rayas en colores, celeste, naranja y blanco; y otros elementos. Durante la comisión del hecho, el segundo sujeto mencionado fue divisado por
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

una vecina del lugar, a quien éste le apuntó con un arma con el fin de lograr sus fines de robo. Momentos después, personal policial llegó al lugar alertado sobre la existencia del hecho detectó en el lugar a los dos sujetos, quienes intentan escapar del lugar, esgrimiendo uno de ellos un arma de fuego, y efectuando disparos hacia el personal policial que procuraba su aprehensión, consiguiendo de esa manera darse a la fuga con parte de los elementos inicialmente sustraídos en su poder". Que en orden a las circunstancias previamente mencionadas, surge la constitución del delito prima facir calificado conf. Art. 186 del CPP como Robo Agravado por el empleo de arma de fuego, tipificado por el art. 166 inc. 2, parr. 2 del, Código Penal resultando imputado en dicha investigación el encartado Cristian Iván Prado. A respecto cabe mencionar que en el marco de la causa principal, en el día de la fecha, se ha procedido a denegar la solicitud de cambio de calificación impetrada en favor del imputado Prado, circunstancia por la cual corresponde valorar la escala penal prevista por el Art. 166 inc. 2, segúndo párrafo del C.P, para valorar la procedencia o no del beneficio pretendido. II.
Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada, no resulta posible, el otorgamiento de la excarcelación ordinaria art. 169 inc.
1, 2 y 3 por ende improcedente la eximición de prisión requerida, debiendo adelantar el suscripto, el rechazo de la pretensión impetrada por el Dr. César Raúl Sivo, en relación al encartado Cristian Iván Prado. Adundando a lo antes expuesto que conforme las constancias plasmadas en la presente IPP, entiende este Juez Garante, que se encuentran reunidos los presupuestos establecidos por el Art. 151 del C.P.P, toda vez que a la luz de la prueba colectada emergen diferentes supuestos que habilitan al suscripto a presumir la existencia de peligros procesales que podrían obturar el cause investigativo, resultando indispensable el sostenimiento de la medida de coerción oportunamente dictada en autos, en fecha 18 de noviembre de 2016, sin que la solicitud de eximición de prisión obture la posibilidad de ejecutar dicha orden. Que en idéntico sentido, corresponde dejar constancia que dichos presupuestos coinciden con el criterio expuesto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. en el marco de las actuaciones caratuladas "Habeas Corpus Interpuesto por Dr. Estrada a favor de Beroy Marcos David en Causa Nro. 03-6791-14" Causa Nro. 16.666" donde en su parte pertinente la Dra Yaltone expresó: "Las disposiciones del 2do párrafo del art. 151 del C.P.P. es una excepción al art. 431 del mismo cuerpo legal? Luego de un exhaustivo estudio de la cuestión traída y de la reevaluación de la posición sustentada por este Tribunal en causa Nro. 16.089 caratulada "Lantaño Gabriel E. y Lantaño Jorge P. Homicidio en Ocasión de Robo, entiendo que debo modificar mi postura por cuanto soy de opinión que la respuesta afirmativa se impone. Ello así por cuando no es un dato menor que el art. 151 del C.P.P., luego de determinar los requisitos que debe contener la orden de detención, expresamente establece que la misma será notificada en el momento de ejecutarse o inmediatamente después el subrayado me pertenece. Va de suyo que la referida disposición, consagra una concreta excepción al principio general el art. 431 del C.P.P. y que encuentra sustento en la naturaleza cautelar de la medida de coerción, cuyos fines, -asegurar los fines del procesosólo pueden ser efectivamente alcanzados de ese modo: La doctrina es conteste en considerar que, tratándose de una medida de coerción personal, las resoluciones provisorias que se vayan adoptando durante el transcurso del proceso deben ir siendo ejecutadas, ni bien sean dispuestas, toda vez que, de otro modo, carecerían de su sentido cautelar y provisorio del cual las mismas están investidas. En tal sentido, Jorge A, Clariá Olmedo indica que la actividad coercitiva en el proceso penal tiende a asegurar la efectiva satisfacción del resultado del proceso en cada una de sus fases fundamentales, evitando el daño Jurídico que podría sobrevenir si no le alcanzan los fines perseguidos y destacando como nota característica de la detención, su inmediatez Conforme Jorge A. Clariá Olmedo en Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo V; Rubinzal-Culzoni Editores, pág. 207-208. Por su parte Carlos Creus señala que denegada la eximición, de prisión procede la detención del imputado, sin que la misma se vea impedida por la interposición de la impugnación. conf. Carlos Creus, Derecho Procesal Penal, Editorial Astrea; Buenos Aires 1996, pág. 347.
Destacando asimismo, lo señalado por Roberto A.
Falcone y Marcelo M. Madina, quienes al referirse al efecto de los recursos, señalan que: según dispone el art. 431
del C.P.P. las resoluciones judiciales no serán ejecutadas durante el término para recurrir ni durante la tramitación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 20/02/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date20/02/2017

Page count14

Edition count3391

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/07/2024

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