Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/02/2017 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 1088

LA PLATA, JUEVES 16 DE FEBRERO DE 2017

Cano, en relación al delito de Tenencia de Arma de Uso Civil sin la Debida Autorización, imputado en la presente Causa, por encontrarse extinguida la acción penal por prescripción, cerrando definitiva e irrevocablemente el proceso a su respecto, a cuyo favor se dicta, archivándose la presente art. 189, inc. 2, 1 párrafo del C.P.. 2
Déjese sin efecto la orden de comparendo dispuesta a fs.
58. Hágase saber y firme que quede, líbrense las correspondientes comunicaciones al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y a la Jefatura de Policía Provincial; y oportunamente, archívese. Fdo. María Laura Pardini, Juez". Mercedes, 29 de diciembre de 2016.
C.C. 1.767 / feb. 15 v. feb. 21


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a JUAN CARLOS SPARZA argentino, analfabeto, changarín, nacido el día 31 de diciembre de 1969 en la Localidad de Moreno -B-, con último domicilio conocido en calles San Emilio y Filipinas del Barrio "Santa Paula" de Moreno -B-, hijo de Juan Caros Sparza y de Alma Serrano a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa N ME625-2016 6019, "Sparza, Juan Carlos y Mansilla Juan David s/ Hurto Simple en Grado de Tentativa", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Certifico el presente que deberá publicarse durante cinco días y en forma gratuita en el Boletín Oficial. Mercedes, 3 de febrero de 2017.
Gerardo César Simonet, Secretario.
C.C. 1.768 / feb. 15 v. feb. 21
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a EMILIANO MARTÍN LÓPEZ JAEN, argentino, soltero, fletero, instruido, nacido el 10 de enero de 1989 en Capital Federal, hijo de Walter López Bandera f y de María Victoria Amparo Jaen f, con último domicilio en calle San Pedrito N 883 de Capital Federal y titular del DNI
34.374.249; a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la Causa N ME-82-2016 5908, "López Jaen, Emiliano Martín; Curay Rivas, Arnold y Soria Mosquito, Josué Ernesto s/ Tenencia Compartida de Arma de Fuego de Uso Civil sin la Debida Autorización Legal Uso Civil y Resistencia a la Autoridad", bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Certifico que el presente deberá publicarse durante cinco días y en forma gratuita en el Boletín Oficial. Mercedes, 3 de febrero de 2017. Natalia Soledad Martín, Auxiliar Letrado.
C.C. 1.769 / feb. 15 v. feb. 17
POR 5 DÍAS - El señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Juan Manuel Rial, cita y emplaza a MIGUEL
ÁNGEL PANCERI para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho en la causa Nº 4528/9, 0700-049916-16, que se le sigue por el delito de Robo Agravado por el empleo de arma en grado de tentativa. El presente se libra en causa Nº 4528/9 07-00-049916-16, seguida a Miguel Ángel Panceri en orden al delito de Robo Agravado por el empleo de arma en grado de tentativa, conforme el decreto cuya parte pertinente a continuación se transcribe: "Lomas de Zamora, 7 de febrero de 2017 cítese y emplázase a Miguel Ángel Panceri por el término de cinco días para que comparezca a estar a derecho. A tal fin líbrense edictos, que se publicarán por el mismo término en el Boletín Oficial de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del C.P.P., bajo apercibimiento de que, en caso de incomparecencia, se procederá conforme lo normado por los artículos 303, 304, y cctes., del Código Procesal Penal.
Fdo.: Dr. Juan Manuel Rial. Juez". Secretaría, 7 de febrero de 2017. Leonardo Quiroga Sabath, Secretario.
C.C. 1.799 / feb. 16 v. feb. 22
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a MUÑOZ SALAS
JOSÉ LUIS, Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 65784-3 Nº interno 455

BOLETÍN OFICIAL

seguida al nombrado en orden al delito de Daño en Conc.
real con Resistencia a la Autoridad, cuya resolución infra se transcribe:"Banfield, 8 de febrero de 2016. Y Vistos:
Esta causa Nº 65784-3 Nº interno 455 del registro de este Juzgado y N 1954/00 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Muñoz Salas José Luis y otro s/ Daño y Resistencia a la Autoridad en concurso real entre sí y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Resistencia a la Autoridad presuntamente ocurrido el día 18 de julio de 1999 en Adrogué, partido de Almirante Brown, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 5 de julio del año 2000 fs. 95, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 124 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Muñoz José Luis. Que a fs. 350 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr.
Jorge Michelini, planteó la extinción de la acción penal por prescripción. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429 caratulada "O.L.A. s/
Recurso de casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras." Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 5 de julio del año 2000 fs. 95, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 343 y 348, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Muñoz por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Muñoz José Luis ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art.
129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía del imputado Muñoz, José Luis. Artículo 307 y cdes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Muñoz, José Luis, en la presente causa N 65784-3 Nº interno 455 que se le sigue en orden al delito de Daño y Resistencia a la Autoridad en concurso real entre sí, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.
III Sobreseer al imputado Muñoz Salas José Luis, D.N.I.
N no informado, apodado pitu, nacionalidad argentina, soltero, nacido el 03/08/1972, en Lomas de Zamora, hijo de Juan BIas Muñoz y de Lilia Antonia Salas, último domicilio aportado en calle Policastro e/ Marcos Sastre y Derqui, de la localidad de Adrogué, partido de Alte.
Brown, anotado en el Registro Nacional de Reincidencia con el N 03000207 y en la sección AP del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires con el N
791134, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

archívese. Fdo.: Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Fdo.:
Rosana Luciani. Secretaria." Secretaría, Banfield, 8 de febrero de 2017.
C.C. 1.800 / feb. 16 v. feb. 22


POR 5 DÍAS - La señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a MEDINA
GÓMEZ MARÍA ROSA, Juzgado en lo Correccional N 3
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 172570-00 Nº interno 830
seguida al nombrado en orden al delito de Hurto, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 8 de febrero de 2017. Y Vistos: Esta causa N 172570-3 Nº interno 830
del registro de este Juzgado y Nº 2157/2001 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Medina Gómez, María Rosa s/ Hurto" y Considerando:
Que la causa de referencia se trata un hecho de hurto, presuntamente ocurrido el día 28 de octubre del año 2000
en Lomas de Zamora, hecho del que fuera víctima la Sra.
María Carmen Puyada, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 20 de julio del año 2001 fs. 48, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 105 de la presente causa se decretó la rebeldía y orden de comparendo compulsivo de la imputada María Rosa Medina. Que a fs. 124
el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini, planteó la extinción de la acción penal por prescripción.
Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo.
Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa N 5.429
caratulada "O.L.A. s/ Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar:
Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., "Fallos"
305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P.
83.147, seto del 14-IV-2004, entre muchas otras." Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 20 de julio del año 2001 fs. 48, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 114/117 y 121/122, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer a la encartada Medina Gómez María Rosa por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Medina Gómez María Rosa, ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo de la imputada Medina Gómez María Rosa.
Artículo 307 y cdes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto de la encartada Medina Gómez María Rosa, en la presente causa N
172570-3 Nº interno 830 que se le sigue en orden al delito de Hurto, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III sobreseer a la imputada Medina Gómez María Rosa, indocumentada, argentina, soltero, nacido el 15/07/1977, en Lanús, hija de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/02/2017 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date16/02/2017

Page count12

Edition count3396

Première édition02/07/2010

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