Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/12/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

3664/2000 del Registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental caratulada "Centurión Lorena - Díaz Claudia-Paredes Laura s/Tentativa de hurto" y considerando: 1 Que a fs. 180/182
se resolvió declarar prima facie la prescripción de la acción penal solicitada por las partes, ordenando actualizar los antecedentes de las imputadas de autos Lorena Centurión, Claudia Díaz y Laura Paredes a los fines de descartar la existencia de la comisión de un nuevo delito lo que provocaría la interrupción del curso de la prescripción en tratamiento. 2 Que habiéndose glosado los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y las planillas de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires, según las actuaciones obrantes a fs.
193/200, fs. 213/218 y fs. 203/207, fs. 219/223 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de actos interruptivos del plazo de prescripción de la acción penal, es que Resuelvo: I Declarar definitivamente prescripta la acción Penal respecto de las encartadas Lorena Centurión, Claudia Díaz y Laura Paredes, en orden al delito de Tentativa de hurto, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 del C.P. Arts. 62 Inc. 2do. y 67 del C.P.. II Sobreseer a las imputadas Lorena Centurión, sin apodo, argentina, soltera, domiciliada en la calle Montaño Nº 550 de Dock Sud, nacida el día 11 de junio de 1979 en Capital Federal, D.N.I. 27.140.051, hija de Marcelo Centurión y Miriam Sotelo, Claudia Díaz, soltera, argentina, nacido el 5 de abril de 1976, hija de Javier y de María Ayala, con domicilio en la calle Las Heras 536 de la Localidad de Dock Sud Partido de Avellaneda, Prov. de Buenos Aires, con prontuario Nº 868.711 de la Sección A.P.
del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Bs. As. y Laura Paredes, sin apodo, argentina, soltera, domiciliada en la calle 3 de Febrero Nº 1334 de Isla Maciel Avellaneda, nacida el día 7 de febrero de 1979 en Capital Federal, no recuerda su D.N.I., hija de Juan Carlos y Miriam Sotelo, III
Regístrese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda.
Fecho, archívese. Fdo.: Dr. Raúl D. Calvente, Juez. Ante mí:
Fdo.: Andrea Calaza, Secretaria."Banfield, 7 de diciembre de 2016. Advirtiendo la suscripta que el día 20 de diciembre de 2005 fs. 227 y vta. se declaró definitivamente prescripta la acción penal respecto de las encartadas Lorena Centurión, Claudia Díaz y Laura Paredes, en orden al delito Hurto en grado de tentativa y en virtud de ello, entiendo que deberán revocarse las rebeldías que pesan sobre Lorena Centurión, Claudia Díaz y Laura Paredes ya que mantener las mismas implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de las nombradas respecto de quienes, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlas de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I Revócase la Rebeldía de las imputadas Lorena Centurión, sin apodo, argentina, soltera, domiciliada en la calle Montaño Nº 550 de Dock Sud, nacida el día 11 de junio de 1979 en Capital Federal, D.N.I. 27.140.051, hija de Marcelo Centurión y Miriam Sotelo, Claudia Díaz, soltera, argentina, nacida el 5 de abril de 1976, hija de Javier y de María Ayala, con domicilio en la calle Las Heras 536 de la Localidad de Dock Sud Partido de Avellaneda, Prov. de Buenos Aires, con prontuario Nº 868.711 de la Sección A.P.
del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Bs. As. y Laura Paredes, sin apodo, argentina, soltera, domiciliada en la calle 3 de Febrero Nº 1334 de Isla Maciel Avellaneda, nacida el día 7 de febrero de 1979 en Capital Federal, no recuerda su D.N.I, hija de Juan Carlos y Miriam Sotelo.
Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny a las imputadas por intermedio de edictos, de el presente decreto y lo resuelto a fs. 227 y vta., los que se publicarán por el término de cinco días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.:
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Fdo.: Rosana Luciani, Secretaria". Secretaría, Banfield, 7 de diciembre de 2016.
C.C. 218.112 / dic. 19 v. dic. 23


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Peron, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a ADARO LEANDRO, poseedor del DNI Nº 38.498.967; nacido el 14 de octubre de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 23 DE DICIEMBRE DE 2016

1994 en Lanús, hijo de Carlos Adaro y de Patricia Raquel Molinas, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa N 07-00-394-16 RI 6830 y su acumulada Nº 07-00-023316-16 RI 6995 Registro Interno Nº 6830, caratulada "Adaro Leandro s/Portación ilegal de arma de fuego de uso civil y Encubrimiento en concurso real entre sí". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 5 de diciembre de 2016. En atención a lo que surge del informe de fs.
129/132 y fs. 134 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts.
129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Dr. Luciano Barilá, Auxiliar Letrado.
Lomas de Zamora, 5 de diciembre de 2016.
C.C. 218.113 / dic. 19 v. dic. 23


POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a ACUÑA SERGIO PATRICIO, poseedor del Nº DNI 37.098.898, nacido el 08/09/1992 en Ciudad Autónoma de Bs. As., hijo de Juan Carlos Acuña y de María Marta Cortizo; para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la Nº 07-035518-14 Registro Interno Nº 6906 caratulada "Acuña Sergio Patricio s/ Violación de domicilio", dejándose constancia que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lomas de Zamora, 7 de diciembre de 2016. En atención al estado de autos y lo manifestado por la defensa técnica a fs. 116 vta. y por el Actuario a fs. 117, cítese por cinco días a Sergio Patricio Acuña por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho, los que se publicarán por el término y en la forma establecida en el Art. 129 del C.P.P. A esos efectos líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto, que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo. Fdo. Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional. Marisa Gianolli, Secretaria. Lomas de Zamora, 7 de diciembre de 2016.
C.C. 218.114 / dic. 19 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a YÑIGUEZ DAIANA BELÉN, cuyos datos filiatorios resultan ser: Argentina, DNI 38145166, hija de Mirta Celina Soria Benítez, y de Osvaldo Yñíguez, instruida, último domicilio sito en real: Calle Bilbao Nº 955 Almirante Brown Don Orione, para que en el término de cinco 5 días, comparezca el nombrado a estar a derecho en la causa -4278- , causa registro interno Nº 4278 , seguida a Yñíguez Daiana Belén, en orden al delito de Hurto cuya resolución se transcribe: "Lomas de Zamora, 21 de noviembre de 2016.
Ténganse presente lo informado precedentemente, y cítese a la incusa Yñíguez Daiana Belén por medio de edictos ante el Boletín Oficial, con el objeto de hacerle saber que se deberá presentar ante estos Estrados, dentro del quinto día a la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde, A tal fin líbrense oficio de estilo. Fdo.
Dra. Nora Alicia Martini, Juez en lo Correccional. Viviana L. Gardenal, Auxiliar Letrada.
C.C. 218.115 / dic. 19 v. dic. 23
POR 5 DÍAS - En la causa Nº 17.925, IPP PP-03-02005671-16/00 caratulada "Santander, Nahuel Ignacio y otros s/Robo" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 de Mar del Tuyú, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo de la Dra. Nanci Mabel Del Valle Ullman, del Departamento Judicial de Dolores, a
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los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado NAHUEL IGNACIO SANTANDER cuyo último domicilio conocido era en calle Alberdi Nº 648, de la localidad de Costa Azul, Partido de La Costa, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 21 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en relación a la solicitud de eximición de prisión presentada por el Dr. Hernán Furno , en beneficio y representación de Nahuel Ignacio Santander y Considerando: I. Que en la I.P.P. Nº PP-03-02-005671-16/00 que tengo a la vista, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1
Departamental, se investiga el delito que, en orden a lo determinado por el Art. 186 del C.P.P. y a los fines de la resolución de la cuestión traída, corresponde calificar "prima facie" como Robo en grado de tentativa, previsto y reprimido por el Art. 164 del Código Penal. II. Que en orden a la pena que el Código Penal contempla para la figura delictiva investigada y teniendo en consideración que el imputado registra sentencia condenatoria en IPP
03-02-4326-13 a la pena de tres años de prisión en suspenso en orden al delito Robo agravado por el empleo de arma de fuego inidonea para efectuar disparos de fecha 06 de enero de 2014, ello conforme surge de las constancias glosadas a fojas 09/10 vta. lo que lleva al suscripto a concluir que no resultaría posible el otorgamiento de la excarcelación ordinaria Art. 169 Inc. 1º del C.P.P. siendo por ende improcedente la eximición de prisión requerida Art. 186 del mismo Código, se impone el rechazo de la pretensión de la representante del imputado PP-03-02005671-16/00. Máxime teniendo en consideración que la Defensa no aporta domicilio alguno en relación al imputado. Por ello, conforme lo reseñado y normado por los Arts.
169, 185, 186 y concs. del C.P.P.; Resuelvo: No hacer lugar al pedido de eximición de prisión impetrado en favor de Nahuel Ignacio Santander. Notifíquese a la Fiscalía y al imputado mediante edicto en el Boletín Oficial; agréguese copia del presente auto a la I.P.P. y devuélvase la misma a la fiscalía actuante. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial Dolores. Dra. Andrea M. Didone, Auxiliar Letrada. Mar del tuyú, 21 de noviembre de 2016.
C.C. 218.126 / dic. 19 v. dic. 23


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 3180/2015 registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-0007504 caratulada:
"Godoy Claudio Andrés s/ tenencia de arma de fuego de uso Civil", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el artículo 129 del Código Procesal Penal, la resolución que se notifica al imputado CLAUDIO ANDRÉS
GODOY o CLAUDIO JAVIER GODOY -titular del D.N.I Nº 21.082.144, sin sobrenombres ni apodos, nacido el día 3
de abril de 1979 en la Provincia de Buenos Aires, hijo de Luis Godoy y de Mónica González, de estado civil soltero, de ocupación albañil, con último domicilio conocido en calle Berutti Nº 2358 de la localidad y Partido de Quilmes;
y anterior en calle La Argentina Nº 748 de la ciudad y Partido de Florencio Varela-, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: "Ciudad de Quilmes, 22 de noviembre de 2016. Resuelvo: I Decretar la averiguación de paradero y posterior comparendo a primera audiencia de Claudio Andrés Godoy o Claudio Javier Godoy -titular del D.N.I Nº 21.082.144, sin sobrenombres ni apodos, nacido el día 3 de abril de 1979 en la Provincia de Buenos Aires, hijo de Luis Godoy y de Mónica González, de estado civil soltero, de ocupación albañil, con último domicilio conocido en calle Berutti Nº 2358 de la localidad y Partido de Quilmes; y anterior en calle La Argentina Nº 748 de la ciudad y Partido de Florencio Varela en los términos del artículo 150 último párrafo del Código Procesal Penal, disponiendo, en consecuencia, el comparendo del mencionado, una vez que sea habido, a primera audiencia. II
Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Claudio Andrés Godoy o Claudio Javier Godoy sea habido para ser sometido nuevamente a proceso conforme artículo 305 del Código Procesal Penal. III
Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa Oficial intervinientes y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado conforme lo dispone el artículo 129 del Código Procesal Penal. IV Fecho, líbrense las comunicaciones de ley. Firmado: Dra. Julia Andrea Rutigliano -Juez-. Ante mí:
Dra. María Cecilia González -Secretaria. María Cecilia González, Secretaria. Quilmes, 5 de diciembre de 2016.
C.C. 218.127 / dic. 19 v. dic. 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 23/12/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date23/12/2016

Page count13

Edition count3401

Première édition02/07/2010

Dernière édition09/08/2024

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