Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/12/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Aamenazas Calificadas y Lesiones Leves agravadas en concurso real, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional nro. 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: "La Plata, 14 de noviembre de 2016. Atento a los informes obrantes a fs. 116 vta., 122 vta., 128 vta. y 129 confeccionados por la instrucción, que dan cuenta que Roullier Frabrice Daniel Stefhane se ha ausentado del domicilio mencionado en autos fs. 44/45, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts.
129 y 303 del Código Procesal Penal, cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150
del CPP. Notifíquese. Fdo.: Graciela M. Buscarinir, Jueza Paola Paglierani, Secretaria.
C.C. 216.833 / dic. 1 v. dic. 7


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Jueza Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, Dra. Marcela Inés Garmendia, en el marco del Incidente de Eximición de Prisión de PEDRO AMARILLA RODRÍGUEZ formado en el marco de la I.P.P. Nº 06-00-031781-16, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "La Plata, 5 de septiembre de 2016. Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: No hacer lugar a la eximición de prisión de Pedro Amarilla Rodríguez, por improcedente." Fdo.
Marcela Inés Garmendia. Jueza. Sandra Claudia González, Abogada. La Plata, 14 de noviembre de 2016.
C.C. 216.834 / dic. 1 v. dic. 7
POR 5 DÍAS - Santiago Sommariva, Instructor de la Unidad Funcional de Instrucción del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil N 2 Departamental, por disposición de la Sra. Agente Fiscal Dra. Mónica Ferre, en PP-03-00-002991/00 seguida a Lencina Luis Leonardo y Olavarrieta Gylda Silvia por el delito de Robo doblemente agravado a fin de solicitarle se notifique por ese medio a LENCINA LUIS LEONARDO - de quien se desconoce domicilio - y a la imputada OLAVARRIETA GYLDA SILVIA
DANIELA con último domicilio conocido en calle Colón y Jorge Newbery de Ayacucho, que: "el día 09 de diciembre de 2016 a las 09:00 horas, en la sede del Laboratorio Químico Legal Dolores, sito en calle Aristóbulo del Valle N
175 de Dolores, será llevada a cabo la pericia de rastros y química oportunamente dispuesta, por el perito de la especialidad en turno". Firmado Mónica Ferre, Agente Fiscal. Santiago Sommariva, Instructor Judicial.
C.C. 216.957 / dic. 2 v. dic. 12
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 2, a cargo del Dr. Fernando Martín Pennacca, Secretaría Nº 3 a cargo de la Dra. Mariana Grandi, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB Anexo de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días que en autos Oxpane S.A. s/ Quiebra, Expte. COM
20994/2015, con fecha 27 de octubre de 2016, se decretó la Quiebra de OXPANE S.A. CUIT 30-61470637-2, en el que continúa actuando la sindicatura ya designada Sr. Alberto Fernando Nardone, con domicilio en la calle 25 de Mayo N
596, Piso 7º, CABA, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 9 de febrero de 2017. El Síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ los días 28 de marzo de 2017 y 12 de mayo de 2017, respectivamente. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes recaudos: a Se intima a la fallida y a los terceros a que entreguen al Síndico los bienes que tengan en su poder, al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndoles a los terceros la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces, b Se intima a la fallida para que dentro de las 48 horas de notificada constituya domicilio en el lugar de tramitación bajo apercibimiento de tenerla por constituida en los estrados del Juzgado. El auto que ordena el presente dice:
"Buenos Aires, 27 de octubre de 2016 4. Publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial, a fin de hacer saber el decreto de Quiebra por Secretaría y en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires los que deberán ser confeccionados y diligenciados por la sindicatura Fdo.
Dr. Fernando Martín Pennacca. Juez." Buenos Aires, 21 de noviembre de 2016. Mariana Sandi, Secretaria.
C.C. 216.958 / dic. 2 v. dic. 12

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 7 DE DICIEMBRE DE 2016

POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial n 22 de La Plata, hace saber que con fecha 30 de marzo de 2016, se declaró la Quiebra de MARIO ANTONIO MONTIEL DNI
8.185.365 con domicilio en calle 608 N 459 de la ciudad de La Plata. Síndico designado Contador Federico Manuel Berlín, con domicilio constituido en calle 41 Nº 578 PB de La Plata. Días y horarios de atención: Lunes a viernes de 9
a 13 horas. Se hace saber a los acreedores la existencia de este proceso para que presenten sus pedidos verificatorios hasta el día 28 de diciembre de 2016 art. 88 último párrafo, Ley 24.522; asimismo fíjase el día 14 de marzo de 2017
para que el Sr. Síndico presente el Informe Individual y el día 12 de abril de 2017 para que dicho funcionario presente el Informe General arts. 39 y 200 de la L.C.. Intimando al fallido, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, pongan a disposición del Síndico todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3 de la citada Ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo, intímase a todos aquéllos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del mencionado funcionario o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de Ley; Poniendo en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88
inc. 5º. Autos "Montiel Mario Antonio s/Quiebra Pequeña Exp. N 16514. La Plata, 21 de noviembre de 2016. Carlos José Sozzani, Secretario.
C.C. 217.066 / dic. 2 v. dic. 12


POR 5 DÍAS - En la causa Nº LM-1484-2016 caratulada "Martínez Guillermo Daniel E. s/ Encubrimiento", Dependencia Policial Rafael Castillo, en trámite ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial La Matanza, se cita y se emplaza para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días de anoticiado GUILLERMO DANIEL E. MARTÍNEZ a los fines de ser notificado en la causa Nº LM-1484-2016 que se le sigue por el delito de encubrimiento, ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Mendoza 2417 3er. Piso, de la Localidad de San Justo, bajo apercibimiento en caso de no comparecer de ser declarado rebelde. El auto que ordena el presente, dice así: "San Justo, 23 de noviembre de 2016. En Atención a lo informado a fs. 144/150, habiéndose ausentado el imputado del domicilio real denunciado en autos, cíteselo mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial durante el término de cinco días bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y captura Arts. 129 y 303
CPP .Fdo.: Horacio Héctor Giusso: Juez.-" San Justo, 23
de noviembre de 2016. Lorena Andrea Fanelli, Secretaria.
C.C. 216.964 / dic. 2 v. dic. 12
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº Uno del Departamento Judicial Bahía Blanca, a cargo de la Dra.
Gilda Stemphelet, cita y emplaza a ROLANDO OSCAR
STEINBACH DNI 24.383.673 imputado del delito de amenazas IPP Nº 005650/15 para que comparezca el día 13
de diciembre de 2016 a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº Nueve, sita en a calle Estomba 127, 3er. piso de esta ciudad, para prestar declaración en los términos del Art. 308 del C.P. Penal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo.
Bahía Blanca, 10 de noviembre de 2016. Gilda C.
Stemphelet, Juez de Garantías Nº 1.
C.C. 216.967 / dic. 2 v. dic. 12
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr.
Fabián Fernando Brahim, cita y emplaza a ALFREDO BRIAN SOTELO, con último domicilio en calle Aguirre y Tablada Nº 1520, del Barrio San Carlos, de la localidad de Moreno, argentino, soltero, instruido, desocupado, titular del D.N.I. 34.323.346, nacido el 5 de noviembre de 1988 en la localidad de Flores, hijo de Alfonso Sotelo y de Gladys Morales, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y a fijar domicilio en la causa Nº 2317/00 sorteo Nº ME-2009-2016 caratulada "Sotelo Alfredo Brian s/ Robo Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, en Moreno bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Daniela Mercedes Oliva, Secretaria. Mercedes, 15 de noviembre de 2016.
C.C. 216.970 / dic. 2 v. dic. 12

PÁGINA 10119

POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 17532 caratulado:
"Incidente de Eximición de Prisión en favor de Almada Axel Oscar" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado AXEL OSCAR
ALMADA, cuyo último domicilio conocido era en calle Pellegrini 131 de la ciudad de Castelli, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Acuerdo. En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III
del Tribunal de Casación, a los 30 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces doctores Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky, con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la causa Nº 77.632 Registro de Sala Nº 21.594 caratulada "Almada Axel Oscar, s/Recurso de queja Art. 433 CPP", conforme el siguiente orden de votación: Violini-Borinsky. Antecedentes. En lo que interesa destacar, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores confirmó el auto dictado por el Juez de Garantías que denegara la eximición de prisión, solicita en favor de Axel Oscar Almada. Contra dicho pronunciamiento, la Defensa Oficial interpuso recurso de Casación, cuya denegatoria origina la presente queja.
Radicada con noticia a las partes, la sala se encuentra en condiciones de resolver, por lo que se tratan y votan las siguientes. Cuestiones. Primera: Corresponde hacer lugar a la queja interpuesta? En su caso es procedente el recurso intentado? Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar? votación. A la primera cuestión, el señor Juez Doctor Violini dijo: La Queja es admisible y el recurso improcedente. La resolución que denegara la eximición de prisión, confirmada por la Cámara, en función de la calificación asignada en principio al hecho robo agravado por el uso de armas Art. 166 Inc. 2 del Código Penal, es derivación razonada del derecho vigente acorde a las circunstancias de la causa y que esta tercera instancia homologa. No es posible apartarse de la gravedad que exhibe el ilícito conforme a las características del hecho, por haber sido cometido contra personas menores de edad y con violencia sobre las mismas, utilizando un destornillador, por lo que la agravante se configura por el uso de arma impropia, y atendiendo en efecto a la pena en expectativa que se espera como resultado del proceso, se torna inviable la posibilidad excarcelatoria ordinaria, y consecuentemente la eximición de prisión. En esta tónica, y tal como lo sostiene el "a quo", conforme a las condiciones objetivas de los hechos puede colegirse la existencia de los peligros procesales requeridos por el ritual para no otorgar el beneficio Art. 14, Inc. 2 del Código Procesal Penal. Entiendo por lo expuesto, y así lo propongo al Acuerdo, que corresponde hacer lugar a la queja intentada y rechazar el recurso interpuesto, con costas artículos 18 de la Constitucional Nacional; 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 149 Inc. 2, 169, 433, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal por lo que, a esta cuestión voto por la negativa. A
la primera cuestión, el señor Juez Doctor Borinsky dijo:
Adhiero al voto del doctor Violini, por sus fundamentos.
Así lo Voto. A la segunda cuestión, el señor Juez doctor Violini dijo: Que de conformidad con el resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la queja intentada y rechazar el recurso interpuesto, con costas artículo 18 de la Constitución Nacional, 8.2h de la Convención Americana de Derechos Humanos; 149 Inc. 2, 169, 433, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal así lo voto. A la segunda cuestión, el señor juez doctor Borinsky dijo: Voto en igual sentido que el doctor Violini. Con lo que no siendo para más se dio por terminado el Acuerdo dictando el Tribunal la siguiente Resolución I. Hacer lugar a la queja interpuesta. II. Rechazar el recurso traído, con costas. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 148
Inc. 2º, 169, 433, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y, oportunamente, remítase a origen. Firmando. Ricardo Borinsky Juez. Víctor Horacio Violini. Juez de Casación Penal. Ante mí Andrea Karina Echenique. Secretaria. A mayor ilustración se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 01 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Almada Axel Oscal en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de la resolución del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Prov. de Buenos Aires, Sala III, de fecha 30 de agosto del 2016, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese Fdo. Dr. Christian Sebastián Gasquet. Juez de Garantías

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/12/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/12/2016

Page count16

Edition count3394

Première édition02/07/2010

Dernière édition31/07/2024

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