Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

STEINBACH DNI 24.383.673 imputado del delito de amenazas IPP Nº 005650/15 para que comparezca el día 13
de diciembre de 2016 a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº Nueve, sita en a calle Estomba 127, 3er. piso de esta ciudad, para prestar declaración en los términos del Art. 308 del C.P. Penal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo.
Bahía Blanca, 10 de noviembre de 2016. Gilda C.
Stemphelet, Juez de Garantías Nº 1.
C.C. 216.967 / dic. 2 v. dic. 12


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr.
Fabián Fernando Brahim, cita y emplaza a ALFREDO BRIAN SOTELO, con último domicilio en calle Aguirre y Tablada Nº 1520, del Barrio San Carlos, de la localidad de Moreno, argentino, soltero, instruido, desocupado, titular del D.N.I. 34.323.346, nacido el 5 de noviembre de 1988 en la localidad de Flores, hijo de Alfonso Sotelo y de Gladys Morales, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y a fijar domicilio en la causa Nº 2317/00 sorteo Nº ME-2009-2016 caratulada "Sotelo Alfredo Brian s/ Robo Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, en Moreno bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Daniela Mercedes Oliva, Secretaria. Mercedes, 15 de noviembre de 2016.
C.C. 216.970 / dic. 2 v. dic. 12
POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 17532 caratulado:
"Incidente de Eximición de Prisión en favor de Almada Axel Oscar" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado AXEL OSCAR
ALMADA, cuyo último domicilio conocido era en calle Pellegrini 131 de la ciudad de Castelli, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Acuerdo. En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala III
del Tribunal de Casación, a los 30 días del mes de agosto de dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces doctores Víctor Horacio Violini y Ricardo Borinsky, con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la causa Nº 77.632 Registro de Sala Nº 21.594 caratulada "Almada Axel Oscar, s/Recurso de queja Art. 433 CPP", conforme el siguiente orden de votación: Violini-Borinsky. Antecedentes. En lo que interesa destacar, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Dolores confirmó el auto dictado por el Juez de Garantías que denegara la eximición de prisión, solicita en favor de Axel Oscar Almada. Contra dicho pronunciamiento, la Defensa Oficial interpuso recurso de Casación, cuya denegatoria origina la presente queja.
Radicada con noticia a las partes, la sala se encuentra en condiciones de resolver, por lo que se tratan y votan las siguientes. Cuestiones. Primera: Corresponde hacer lugar a la queja interpuesta? En su caso es procedente el recurso intentado? Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar? votación. A la primera cuestión, el señor Juez Doctor Violini dijo: La Queja es admisible y el recurso improcedente. La resolución que denegara la eximición de prisión, confirmada por la Cámara, en función de la calificación asignada en principio al hecho robo agravado por el uso de armas Art. 166 Inc. 2 del Código Penal, es derivación razonada del derecho vigente acorde a las circunstancias de la causa y que esta tercera instancia homologa. No es posible apartarse de la gravedad que exhibe el ilícito conforme a las características del hecho, por haber sido cometido contra personas menores de edad y con violencia sobre las mismas, utilizando un destornillador, por lo que la agravante se configura por el uso de arma impropia, y atendiendo en efecto a la pena en expectativa que se espera como resultado del proceso, se torna inviable la posibilidad excarcelatoria ordinaria, y consecuentemente la eximición de prisión. En esta tónica, y tal como lo sostiene el "a quo", conforme a las condiciones objetivas de los hechos puede colegirse la existencia de los peligros procesales requeridos por el ritual para no otorgar el beneficio Art. 14, Inc. 2 del Código Procesal Penal. Entiendo por lo expuesto, y así lo propongo al Acuerdo, que corresponde hacer lugar a la queja intentada y rechazar el recurso interpuesto, con costas artículos 18 de la Constitucional Nacional; 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 149 Inc. 2, 169, 433, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2016

Penal por lo que, a esta cuestión voto por la negativa. A
la primera cuestión, el señor Juez Doctor Borinsky dijo:
Adhiero al voto del doctor Violini, por sus fundamentos.
Así lo Voto. A la segunda cuestión, el señor Juez doctor Violini dijo: Que de conformidad con el resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde hacer lugar a la queja intentada y rechazar el recurso interpuesto, con costas artículo 18 de la Constitución Nacional, 8.2h de la Convención Americana de Derechos Humanos; 149 Inc. 2, 169, 433, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal así lo voto. A la segunda cuestión, el señor juez doctor Borinsky dijo: Voto en igual sentido que el doctor Violini. Con lo que no siendo para más se dio por terminado el Acuerdo dictando el Tribunal la siguiente Resolución I. Hacer lugar a la queja interpuesta. II. Rechazar el recurso traído, con costas. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 148
Inc. 2º, 169, 433, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese y, oportunamente, remítase a origen. Firmando. Ricardo Borinsky Juez. Víctor Horacio Violini. Juez de Casación Penal. Ante mí Andrea Karina Echenique. Secretaria. A mayor ilustración se transcribe el auto que dispone el presente: Dolores, 01 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Almada Axel Oscal en la que informa que el mismo no pudo ser notificado de la resolución del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la Prov. de Buenos Aires, Sala III, de fecha 30 de agosto del 2016, ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese Fdo. Dr. Christian Sebastián Gasquet. Juez de Garantías Nº 2. Departamento Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 1º de noviembre de 2016.
C.C. 216.971 / dic. 2 v. dic. 12


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 19640 I.P.P. Nº PP-0302-003398-13/00 caratulada: "Rodríguez, Gladys s/Daño", de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de notificar a la imputada GLADYS ESTER RODRÍGUEZ, DNI
27.918.768, con último domicilio conocido en calle Jujuy Nº 2628 de San Bernardo, la siguiente resolución:
"Dolores, 12 de octubre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Gladys Ester Rodríguez y Considerando: Que a fs. 53 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 1 de Mar del Tuyú, Dr. Gustavo Juan Miguel Macioli, solicita se sobresea a la imputada Gladys Ester Rodríguez por el delito de Daño, previsto y reprimido en el Art. 183 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 29 de agosto de 2013, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 183 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de la imputada en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a la imputada en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts.
321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Gladys Ester Rodríguez, argentina, con D.N.I 27.918.768, nacida el 28 de septiembre de 1972, domiciliada en calle Jujuy Nº 2628 de San Bernardo, en orden al delito de daño, previsto y reprimido en el Art.
183 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practí-

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quense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputada." Fdo. Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 01 de noviembre de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de San Bernardo en el que se informa que la imputada Gladys Ester Rodríguez no pudo ser notificada de la resolución de fs. 54 y vta. ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Dpto. Judicial Dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
Dolores, 01 de noviembre de 2016.
C.C. 216.972 / dic. 2 v. dic. 12


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-03-00 1894-13/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, secretaría única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado GONZALO CERDA, cuyo último domicilio conocido era en calle 153 Nº 8910 de la Plata, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 7 de octubre de 2016. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Gonzalo Cerda, Fernando Vicente García, y Considerando: Que a fs. 88 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 4 Pinamar, Dr. Juan Pablo Calderón, solicita se sobresea a los coimputados Gonzalo Cerda y Fernando Vicente García por el delito de Resistencia a la autoridad, previsto y reprimido en el Art. 239 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 24 de febrero de 2013, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 239 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causal es en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Calderón. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la coautoría de Cerdá y García en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento que diera inicio a la I.P.P de referencia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art.
67. Inc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los coimputados en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Gonzalo Cerda, de nacionalidad argentina, instruido, soltero, estudiante, nacido el día 5 de octubre de 1994 en La Plata, con D.N.I Nº 38.605.440, hijo de Ricardo v de doña Miriam Castro v, domiciliado en calle 153 Nº 8910 de la ciudad de La Plata, y a Fernando Vicente García, de nacionalidad argentina, instruido, soltero, chofer, nacido el día 26 de enero de 1990 en Mar del Plata, con D.N.I Nº 34.762.102, hijo de Luis Vicente v y de doña María Elena v, domiciliado en calle Corvina Nº 1617 de la ciudad de Pinamar, en orden al delito de Resistencia a la autoridad, previsto y reprimido en el Art. 239 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputados. En la fecha se ofició a Cría. de Pinamar y Cría. de La Plata 1ra.
Conste. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:, "Dolores, 09
de noviembre de 2016. Autos y Vistos. Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de La Plata 1º en la que informa que Gonzalo Cerda no pudo ser notificado del

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date06/12/2016

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Dernière édition31/07/2024

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