Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10066

LA PLATA, MARTES 6 DE DICIEMBRE DE 2016

Rolando Salvador y Otro s/ Ejecución Hipotecaria", Exp.
30.075, EL DÍA 22 DE DICIEMBRE DE 2016 A LAS 11:00
Y 12:00 HS. subastará, en el Colegio de Martilleros ubicado en Brandsen 148 de Bahía Blanca los siguientes inmuebles al contado: 1 A las 11:00 hs. con base $
536.930, Fracción de campo ubicada en la Colonia 7 de Marzo del Partido de Patagones que es parte de la Fracción B Lote 367-ee Superficie 1.444 Ha. 13 As. 47
Caso Nom. Catas: Circ. V Parc. 367-ee Partida 11.237
Matrícula 4792. 2 A las 12:00 hs. con base $ 321.663,32
fracción de campo ubicado en la misma Colonia y Partido, es parte del lote 16 de la Fracción B, designado como lote 367-y. Superficie 1280 Ha. 7 As.18 Cas. Nom. Catas: Circ.
VI, Parc. 367-y Partida 12.873 Matrícula 8.013. Ambas fracciones ocupadas. Títulos en expediente. Revisar 21 de diciembre de 2016 de 10:00 a 12:00 hs. Seña 10% a cuenta de precio. Sellado Boleto 1%, comisión 1,5% más adicional Ley 7.014, todo en dinero efectivo. Saldo de precio a la aprobación de la subasta. El comprador deberá constituir domicilio en el radio del Juzgado. Bahía Blanca, 23
de noviembre de 2016. Alicia S. Guzmán, Secretaria.
B.B. 59.340 / dic. 6 v. dic. 12


MARÍA DANIELA NOCETI
POR 3 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. N6, Sec. Única del Dpto. Jud. de la Ciudad de Bahía Blanca, hace saber que la martillero María Daniela Noceti, Col.1706 del C.M.B.B, designado en autos: "Modesto y Ethel Macaya e Hijos S.H. c/ Coop. Agrop. e Ind. Médanos s/ Cumplimiento de Contrato" Expte. N 98.068 rematará EL DÍA 13 DE
DICIEMBRE DE 2016 A LAS 10:00 HS. en la Sede del Colegio de Martilleros de esta Ciudad San Martín 578, el inmueble sito en calle San Martín Nro. 189 esquina con calle Anchorena de Médanos, Partido de Villarino, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 22, Parcelas 6, Matrícula 10.598. Base: $
107.322 2/3 de su valuación fiscal. Ocupado por el señor Gustavo Sabatini, DNI 22.468.729, con contrato de alquiler vigente, según mandamiento de constatación. El comprador abonará el dinero en efectivo en ese acto: El 10%
del precio como seña, comisión 3% a cada parte, más el 10% de los honorarios en concepto de aporte previsional a cargo del comprador, más sellado 1,2% del valor de compra. Saldo a la aprobación de la subasta, el Comprador deberá de constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, Art. 580 CPCC. Revisar de 11 a 12 hs. el día 12/12/2016. Bahía Blanca, 22 de noviembre de 2016. Dr.
Fernando Hugo Fratti - Secretario.
B.B. 59.345 / dic. 6 v. dic. 12


DIEGO A. ROZAS DENNIS
POR 3 DÍAS - El Juzgado Civil y Com. N 5, Secretaría Única de Bahía Blanca, hace saber que el martillero Diego Rozas Dennis 1104, en auto: Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia c/ Velásquez Jorge Florencio s/ Ejecución Hipotecaria, Expediente 93.422/97, rematará EL DÍA 14 DE DICIEMBRE DE 2016, A LAS 11 HS. en la Sede del Colegio de Martilleros, Brandsen 148 de Bahía Blanca, dos inmuebles en forma conjunta en la Localidad de Tornquist, a ubicado en calle Lainez s/n entre Gemes y Mitre, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 72, Parcela 5-a, Partida 1.249, Matrícula 4.693, Superficie 540
m2; b ubicado en calle Gemes s/n entre Láinez y Carbone, Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección A, Manzana 72, Parcela 5-c, Partida 14.874, Matrícula 4.694, Superficie 360 m2. Base en conjunto $
740.000.- Seña 10%. Comisión 3% IVA, 1,2% Sellado Boleto, aporte Ley acto de remate, dinero efectivo. Saldo probación subasta. Ocupado por el demandado. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Registra deuda, Arba $ 1.048,90 y $ 1.175,10
respectivamente, Municipal $ 31.208,88 y $ 7.711,52 respectivamente. Revisar 13/12/16 de 12 a 13 hs. Informes.
www.rozasdennis.com. Bahía Blanca, 7 de noviembre de 2016. Fdo.: Juan Carlos Tufari, Secretario.
B.B. 59.367 / dic. 6 v. dic. 12


MIGUEL ÁNGEL URQUIA
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5, hace saber por cinco días en los autos "Balestrini Marcelo Pablo c/ Castro Miguel Ángel y Otra s/ Concurso Especial Expte. N 59.401 que EL DÍA 15
DE FEBRERO DE 2017, A LAS 12:00 HS. en la sede del
BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Juzgado sito en la Planta Baja, calle Larroque y Presidente Perón, Banfield, Pdo. de Lomas de Zamora, con la intervención del martillero Miguel Ángel Urquia, se procederá a la apertura de los sobres y adjudicará al mejor postor, el inmueble ocupado y en block, con frente a la calle 2 de Abril N 1685 entre Terrero y Hualfin de Almirante Brown Partido de Almirante Brown, Prov. de Buenos Aires - El terreno mide 10 mts. Frente SE, por 25 mts. Fondo - Linda al SO con parte del lote 28, al NO con parte del lote 23, SE
con calle 2 de Abril y al NE con lote 26 y fondos con lote 24.
Superficie 250 mts2. Nomenclatura catastral: Circ. III -Secc.
E - Manz. 106 - Parcela 8- Partido de Almirante Brown Código 003 - Partida 37686 - El inmueble se sacará a la venta sin base.- La venta es al contado y mejor postor y "Ad-Corpus". Los interesados deberán presentar las ofertas en sobre cerrado en Secretaría hasta dos horas antes del acto de apertura conteniendo: Nombre, domicilio real y especial constituido dentro del radio del Juzgado, profesión, edad y estado civil; tratándose de sociedades, deberá acompañarse copia autenticada del contrato social y de los documentos que acrediten la personería del firmante;
deberán asimismo expresar el precio ofrecido, acompañándose garantía de mantenimiento de la oferta equivalente al 10% del precio, en cheque certificado, en títulos públicos o boleta de depósito en la cuenta de la Delegación Tribunales - Lomas de Zamoradel Banco Provincia de Buenos Aires.
Cuenta N 574242/2 CBU 0140023627506857424228, debiendo estar presente todos los oferentes en el acto de apertura de los sobres. El bien será adjudicado a la oferta que contenga el precio más alto, el que será abonado dentro del plazo de 20 días desde la notificación de la resolución que apruebe la adjudicación, debiendo en tal oportunidad el adjudicatario abonar el 3% de comisión, más 10%
de Aporte jubilatorio, más IVA, y el 1,2% de sellado Fiscal.Cumplido, se ordenarán se practique la inscripción pertinente otorgándose la posesión de lo vendido. En caso que vencido el plazo acordado para el depósito del precio este no se haga efectivo, el bien será adjudicado a la segunda mejor oferta que supere la base.- Lomas de Zamora, 24 de noviembre de 2016. Fdo.: Dra. Rosana Elisabet Rivera de Zarich, Abogada - Secretaria.
C.C. 217.299 / dic. 6 v. dic. 14


VÍCTOR DARÍO RIDAU
POR 3 DÍAS - Juz. Civ. y Com. N10, Dpto. Jud.
M.d.P., hace saber que el Mart. Víctor Darío Ridau, Reg.
3.449, rematará en Colegio de Mart. Bolívar N 2958, M.d.P., un inmueble ocupado por su propietario y núcleo familiar, ubicado en la calle Rawson N 2930 Piso: PB
Letra: A, M.d.P.Pdo. Gral. Pueyrredón. U.F.2, Poli. 00-02 Mat. N 32.468/2 045, 1ra. Subasta EL DÍA 21 DE
DICIEMBRE DE 2016 A LAS 12.00 HS. Base: $ 49.870,66, Si no hay postores 2da. subasta el 28/12/16 - 12.00 hs. la base reducida un 25% $ 37.402,99. Si no hay postores 3ra. subasta el 08/02/17 - 12.00 hs. Sin baseSeña 10%, Com. 4% c/pte y Sell. 0,50%. Aporte Previsional 10%.
Ctdo. efec. acto sub. Saldo de preció dentro del quinto día dé aprobada la subasta bajo apercibimiento de lo normado por el Art. 585 del CPCC. El comprador deberá constituir domicilio en el lugar de asiento del Juzgado Art. 580
del CPCC e indicar el nombre del comitente en el momento mismo de la realización del remate Art. 582 CPC ref.
Ley 11.909.. Se prohíbe cesión de acciones y derechos del boleto de C-V. Jud.- Gastos escriturac. a cargo del comprador. Procede la venta libre de gravámenes, tasas, impuestos y contribuc. devengados hasta la fecha que tome posesión el adquirente y este responderá por las expensas que ho fueran canceladas con el producido de la subasta, aún las anteriores a la posesión, debiendo depositar el 100% del importe. La deuda por expensas deberá ser cancelada previamente a la escrituración o inscripción del Bien. Deuda expensas nov. 2016: $
46.493,44 / Expensas comunes nov. 2016: $ 1.556,00.
Visita: 20/12/16 de 11 a 12 hs. lnfor.: Belgrano N2588 TeI. 495-4662. Autos: "Cons. Prop. Edif. calle Rawson 2930 c/Fauszleger Juan y Otro/a s/ Cobro Ejecutivo. Exp.
N 5315. Mirta R. Negrete de Alonso, Secretaria.
M.P. 36.310 / dic. 6 v. dic. 12

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-003317-15/00 caratulada "Gilligan, Javier José Gumercindo s/ Lesiones Agravadas artículo 89 - Amenazas" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo del Dr. Diego
Olivera Zapiola, Secretaría a cardo del Dr. Francisco Manuel Acebal, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado JAVIER JOSÉ
GUMERCINDO GILLIGAN cuyo último domicilio conocido era en calle 7 N 6783 de Mar del Tuyú, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 08 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial del imputado Gilligan, Javier José Gumercindo, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria N
03-02-003317-15/00; Y Considerando: Primero: Que a fs.
124/130 vta., el Sr. Agente Fiscal, de la Unidad Funcional de Instrucción N 1, Dr. Gustavo J.M. Mascioli, requiere la elevación a juicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 131 vta. se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Enrique Paladino, oponiéndose al progreso de la acción penal a fs.
132/137 solicitando el sobreseimiento de su asistido Gilligan, Javier José Gumercindo. Entiende la defensa que los elementos de cargo obrantes en la IPP resultan insuficientes para endilgarle a su asistido responsabilidad penal en el hecho que se le enrostra. Expone que, el hecho enrostrado a su pupilo se sustenta únicamente en los dichos de la Sra. Borruso Noelia Gabriela, vertidos en la denuncia penal y su ampliación; y menciona la ausencia de testigos. En este sentido, manifiesta la Defensa que el hecho no ha podido ser acreditado en el marco de la presente, mucho menos para avanzar al siguiente estadio procesal, correspondiendo el sobreseimiento de su asistido. Tercero: Función de la etapa intermedia. Del juego armónico de los arts. 23 incs 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B. J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la "voluntad del legislador" interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley 13.183, se fundamentó en "La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad", todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las partes. voto Dr. Marcelo Augusto Madina; Plenario Ordoñez Alejandro Oscar s/ lnfr. Ley 23.737; causa 11.247, Exma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07. La fase intermedia en la que nos encontramos "se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable". Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria"
Introducción al Dcho. Procesal Penal, Alberto Binder.
cap. XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una "probabilidad preponderante", la que según Birrder se traduce en una "alta probabilidad" o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio.
Introducción al Dcho. Procesal Penal, Alberto Binder. Ad.
Hoc. pág. 225. Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de Garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto "Introducción al Dcho. Procesal Penal"
Págs. 245/253 Edit. Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. 1999.
Es por ello que esta etapa "intermedia" debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto:
Que de conformidad con lo estatuido por el art. 337 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el art. 157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: a Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados, 18 de junio de 2015; audiencia a tenor de lo normado por el art. 308 del CPP, realizada el 08 de octubre de 2015, requerimiento fiscal de elevación a juicio de fecha 08 de agosto de 2016, la Acción Penal no se ha extinguido art. 323. inc. 1 del Código de Procedimiento Penal. b Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge de denuncia de fs. 1 y vta., ampliación de denuncia de fs.
29/30 y vta.; croquis ilustrativo de fs. 04 y placa fotográfica de fs. 05; precario médico e informe de fs. 07 y 08, fotografía de fs. 06, se encuentra justificado que: " Que el día 16 de junio de 2015, siendo aproximadamente las

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/12/2016 - Sección Judicial

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PaysArgentine

Date06/12/2016

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