Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/11/2016 - Sección Judicial

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9076

LA PLATA, MIÉRCOLES 9 DE NOVIEMBRE DE 2016

existiendo constancia alguna que acredite que Jorge Miguel Sandoval, haya cometido un nuevo delito, ni incumplido las reglas de conductas impuestas 101/102, 110/111, 123/127, 134, 138, 144/145 y 148/149, de conformidad con lo establecido en los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 164 de la Ley 12.256; Resuelvo: Declarar Extinguida la acción penal y proceder al archivo de las presentes actuaciones respecto de Jorge Miguel Sandoval, en orden a los delitos de amenazas simples reiteradas imputados. Hágase saber. Fdo. María Laura Pardini. Juez Mercedes, 27 de octubre de 2016.
C.C. 14.788 / nov. 8 v. nov. 14


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra. Gisela Aldana Selva, notifica a SERGIO
GABRIEL BARRERA MARTÍNEZ, argentino, soltero, empleado, instruido, hijo de Sergio Gustavo v y de María Luján Martínez v, nacido el 17 de mayo de 1996 en Mercedes B, con último domiciliado en calle 39 Nº 999 e/
42 y 44 del barrio "Gemes", de Mercedes B, con D.N.l.
Nº 39.835.006 del resolutorio abajo transcripto, recaído en causa Nº -455-15 5477, "Barrera Martínez, Sergio Daniel s/ Robo Simple en grado de tentativa". "Mercedes, 26 de octubre de 2016. Autos y Vistos: Los de la presente causa, para resolver lo que corresponda. Y Considerando: Que se encuentra vencido el término de suspensión del proceso a prueba fijado por este Juzgado ver fs. 58/59, sin existir constancia alguna que acredite que el encausado haya cometido un nuevo delito ver fs. 78/80. Que asimismo, surge de los informes de fs. 64, 66vta., 68, 70 y 72/74
que Sergio Daniel Barrera Martínez fue supervisado por el Patronato de Liberados de Mercedes, habiendo cumplido correctamente con sus presentaciones en dicha sede, como así con su obligación de fijar domicilio durante el período de suspensión del juicio a prueba. En lo que hace a la reparación del daño de trescientos pesos oportunamente ofrecida por el imputado, la cual, pese a haber sido aceptada por la víctima a fs. 87, no fue abonada por el imputado, habiéndose corrido vista en dos oportunidades al Ministerio Público Fiscal, la segunda de estas poniendo en relieve dicha circunstancia, la acusación consideró que se encuentran dadas las condiciones para declarar la extinción de la acción penal ver fs. 82 y 102/vta. , expresando a su turno la Defensa Oficial que en razón de que el Ministerio Público Fiscal ha dictaminado en dos oportunidades en la que ha dejado en claro su opinión en cuanto a que corresponde en el caso declarar extinta la acción penal más allá de los resortes legales que la normativa vigente suministra a la víctima para que por la vía civil acuda según corresponda Que más allá de no compartir la opinión del Ministerio Público Fiscal y ateniéndome al sistema acusatorio que rige nuestro ordenamiento, corresponde en el caso declarar extinguida la acción penal y sobreseer a Barrera Martínez, dejándose expresamente aclarado que la víctima de autos Germán Bocca posee habilitada la acción civil correspondiente conforme el Art. 76 bis, 3er párr. últ. parte. "Si el encargado del ejercicio y promoción de la acción penal, indiscutiblemente librada en el sistema acusatorio de enjuiciamiento penal al Ministerio Público Fiscal, ha fijado en la acusación y en sus ampliaciones el carácter secundario de la participación del procesado, el Tribunal tiene la imposibilidad de ir más allá de lo solicitado por la parte acusadora" Penal - B3255614 - Proceso Penal - Deberes y facultades del Juez - TC0001 LP 164 RSD-106-00 S
04/05/2000 Juez Piombo MA Carátula: J. T., P. D.
s/Recurso de casación Magistrados Votantes: NatielloPiombo-Sal Llargués Tribunal Origen: CP0304LP. Que ello así y de conformidad con lo establecido en los Arts. 76
bis y ter del C. P., 323 del C.P.P., Res. 1935/12 del 08/08/12 de la S.C.J.B.A. y Art. 164 de la Ley 12.256;
Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en las presentes actuaciones seguidas a Sergio Gabriel Barrera Martínez en orden a los delitos de Robo Simple en grado de tentativa y proceder al archivo de las mismas, sobreseyéndose al nombrado, dejándose constancia expresa de que la víctima de autos, Germán Bocca, posee habilitada la acción civil correspondiente conforme el Art. 76
bis, 3er párr. últ. parte. Conforme lo establecido en el artículo 115 c punto 3 de la Ac. 3397 de la S.C.J.B.A., desde día 26 de octubre de 2021 este expediente se encontrará
BOLETÍN OFICIAL

en condiciones de ser destruido. Notifíquese al imputado mediante edictos a publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial líbrese cédula a las partes y oficio a la víctima y cúmplase con las comunicaciones del caso. Fdo.
Gisela Aldana SelvaJuez en lo CorreccionalAnte mí:
Natalia Soledad Martín: Auxiliar Letrado". Gerardo Simonet, Secretario. Mercedes, 27 de octubre de 2016.
C.C. 14.789 / nov. 8 v. nov. 14


POR 5 DÍAS - El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal Nº 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en causa Nº 5466, caratulada "Rodríguez Ávalos, Carlos Alberto s/Incidente de ejecución de pena, formado en causa N
5445/294 del Tribunal en lo Criminal Nº 2 Departamental", notifica por edictos durante cinco 5 días al encausado CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ -poseer del D.N.I. Nº 27.045.372, argentino, soltero, nacido el 12 de enero de 1979 en Moreno B, hijo de Ángel Dionisio y Mirta Regina Ávalos-, la resolución que se transcribe a continuación:
"Mercedes, 25 de agosto de 2016. Autos y Vistos:
Considero : Por lo expuesto, y en razón de los dispuesto por los Arts. 65 Inc. 4º, 66, 67 y ccds. del Código Penal;
Resuelvo: Declarar prescripta la multa de cuatro mil quinientos pesos $ 4.500 impuesta Carlos Alberto Rodríguez Ávalos. Regístrese, notifíquese, y cúmplase con las comunicaciones de rigor." Fdo. Ricardo Oliveira Buscarini, Juez de Ejecución Penal. Darío Pérez, Auxiliar Letrado. Secretaría, 20 de octubre de 2016.
C.C. 14.790 / nov. 8 v. nov. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a CHAUCAS TRUJILLO NATIVIDAD, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 02-9558-14, seguida al nombrado en orden al delito de Robo en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 25 de octubre de 2016, Dra. Noelia Soledad Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.793 / nov. 8 v. nov. 14
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaria Única a mi cargo, cita y emplaza a CÉSPEDES DIEGO JAVIER, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 74148-15, seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas en C/R con Lesiones leves, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde rse evoque la excarcelación otorgada y se ordene su Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 21 de octubre de 2016, Dra. Noelia Soledad Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.794 / nov. 8 v. nov. 14
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 11, a cargo de la Dra. María Zulema Vila, Secretaría Única del Departamento Judicial Lomas de Zamora, cita y emplaza a RAFAEL, ERNESTA, ORESTE
VICENTE RAFAEL, CELESTINO, CATALINA, LEONOR Y
ALEJANDRO MANZIONE y SCHIUMA y ROSA SCHIUMA
DE MANZIONE y/o herederos y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en la calle Evaristo Carriego 2031 de Ingeniero Budge; Designado catastralmente como Circ. XIII Secc. A Mza. 151 Parc. 30 Partida Nº 58.668 de la localidad de Lomas de Zamora, por el término de diez días a tomar la intervención que les corresponde en los autos caratulados "Fernández Uriona Edmundo c/ Manzione y Schiuma Ernesta y otros s/Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión " Expte. Nº 65.958 bajo apercibimiento de designar Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente. Lomas de Zamora, 28 de octubre de 2016. Graciela Eirea, Auxiliar Letrada.
C.C. 14.795 / nov. 8 v. nov. 9

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº PP-06-00-015792-15/00 caratulada:
"Olivares Alva, Carmen Rosa s/Hurto", a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a CARMEN ROSA OLIVARES ALVA, titular del D.N.I. Nº 95.201.676, la siguiente resolución dictada en el marco del incidente de eximición de prisión formado en la I.P.P. Nº 06-00-015792-15/00 seguida a la nombrada: "La Plata, 27 de octubre de 2016 Por ello: De conformidad con lo señalado y lo normado por los Arts. 1, 2, 15, 23, 105, 106, 144 primer párr. última parte, 148, 169
incs. 1º, 171, 185, 186, 188, cctes. del C.P.P. y Arts. 26 y 162 del Código Penal; Resuelvo: I.- Denegar, por los fundamentos dados, a Rosa Carmen Olivares la eximición de prisión solicitada con la asistencia letrada de la Auxiliar Letrado de la U.F.D. Nº 10 Departamental, Dra. María Elena Bouchoux Arts. 1, 2, 15, 23, 105, 106, 144 primer párr. última parte, 148,169 incios 1º, 171, 185, 186, 188, cctes. del C.P.P. y Arts. 26 y 162 del Código Penal. Fdo.
Dr. Pablo Nicolás Raele. Juez". La Plata, 27 de octubre de 2016. Alessandro F. M. Vitale, Secretario.
C.C. 14.818 / nov. 8 v. nov. 14


POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº PP-06-00-040045-12/00, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: "El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, notifica a DÉBORA ZOILA AMANDA
JINEZ NOGUEZ, titular del D.N.I. Nº 94.146.712 y a JORGE RIKOWSKI, titular del D.N.I. Nº 14.988.982, del resolutorio cuya parte dispositiva es: "La Plata, 13 de julio de 2016 Resuelvo: No hacer lugar, por los fundamentos dados a la solicitud de eximición de prisión efectuada por el Dr. Gustavo Ernesto Carrión en favor de Débora Zoila Amanda Jinez Noguez, Jorge Rikowski y Nancy Gauna artículos 1, 3, 15, 23, 105, 106, 169, 185, 186 y 210 del C.P.P Fdo. Pablo Nicolás Raele. Juez. Manuel Guerrini, Auxiliar Letrado. La Plata, 24 de octubre de 2016.
C.C. 14.819 / nov. 8 v. nov. 14
POR 5 DÍAS - Por disposición del Señor Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 6 Departamental, Doctor Fernando Mateos, Secretaría Única, en el marco de la presente I.P.P. Nº 06-00-042026-15 seguida a CÉSAR
AUGUSTO HERRERA por el delito de Robo en grado de tentativa, a efectos de solicitarle publique durante cinco 5 días en el Boletín a su cargo la resolución dictada por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, lo que a continuación se transcribe: La Plata, 12 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Para resolver el recurso de apelación obrante a fojas 55/57 vta., interpuesto por la señora Defensora Oficial, de la U.F.D. Nº 4, Dra. Julia Inés Martínez, contra el auto obrante a fojas 51/54, dictado por el Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 6, Dr. Fernando J. Mateos, que resuelve denegar el sobreseimiento y elevar a juicio en la I.P.P. Nº 06-00-42026-15 que se le sigue a César Augusto Herrera, por el delito de Robo en grado de tentativa Arts. 42 y 164
del C.P. y; este tribunal resuelve: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución de fs.
51/54, que no hace lugar al sobreseimiento y dispone elevar a juicio la presente I.P.P. Nº 06-00-042026-15.
Sobreseer totalmente a César Augusto Herrera por el delito de Robo en grado de tentativa, hecho ocurrido el 10 de noviembre de 2015, en La Plata, provincia de Buenos Aires, sin costas Arts. 42 y 164 del C.P. -a contrario-; Art.
323 Inc. 2 del C.P.P.. Regístrese. Notifíquese.
Devuélvase. Fdo. Carlos A. Silva Acevedo y Alejandro G.
Villordo. Jueces de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental. Ante mí: Ariel Osvaldo Larrea". Mariana I. Poch, Auxiliar Letrada. La Plata, 26 de octubre de 2016.
C.C. 14.820 / nov. 8 v. nov. 14

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/11/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date09/11/2016

Page count10

Edition count3399

Première édition02/07/2010

Dernière édition07/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930