Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9002

LA PLATA, LUNES 7 DE NOVIEMBRE DE 2016

seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 14 de octubre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5
días al encausado Damián Alberto Lucero bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese.
Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. María Griselda Gómez, Secretaria. Secretaría, 14 de octubre de 2016.
C.C. 14.579 / nov. 2 v. nov. 8


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a ÁNGEL DARÍO
MONZÓN, en la presente causa Nº 92 caratulada "Monzón, Ángel Darío s/ Inf. Art. 42 del Dec. Ley 8.031 de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la Resolución que infra se transcribe:
"Banfield, 25 de octubre de 2016. Y Vistos: Esta causa Nº 92 del Registro de este Juzgado caratulada Monzón, Ángel Darío s/ inf. Art. 42 del Dec. Ley 8.031 " y Considerando: 1 Que se inicia esta causa con fecha 21 de octubre de 1999 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta contemplada en el art. 42 del Dec. Ley 8.031. 2 Que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el Art. 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. 3
Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes contravencionales de la Provincia de Buenos Aires, conforme se desprende de las actuaciones con el cual se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el Art.
34 de la Ley 8.031. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la captura que pesa sobre el infraccionado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del mentado Monzón respecto de quien el proceso conforme he expuesto de manifiesto ha concluido, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del CPP
Asimismo con relación al efecto secuestrado en las actuaciones una navaja, visto la naturaleza y su estado el cual resulta ser un bien no registrable, como así también el tiempo transcurrido desde su secuestro 17 años, sin que persona alguna se presentare ante esta Judicatura reclamando su entrega o restitución corresponde disponer su destrucción, por lo que Resuelvo: I Revocar la captura del infraccionado Ángel Darío Muñoz Art. 132 del del Ley 8.031 y 307 del CPP II Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del infraccionado Ángel Darío Muñoz, en orden a la infracción contenida en el Art. 42 del Dec. Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada Ley. Artículos 32, 33 y 34 del Dec. Ley 8.031. III Sobreseer al infraccionado Ángel Darío Muñoz Ángel Darío Monzón indocumentado, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 09
de enero de 1979 en Capital Federal, changarín, hijo de Miguel Ángel Monzón y de Susana Hilda Glarza, domiciliado en calle 4 al fondo de la localidad de Santa Catalina Lomas de Zamora. IV Disponer el decomiso de una navaja. Art. 23 del CP, Art. 525 del CP, Art. 13 del Dec. Ley 8.031 y Acuerdo 3495/09 de la S.CJ.B.A. V Regístrese, notifíquese a la defensa y al infraccionado mediante edictos, los que se publicarán por el término de ley y conforme lo estatuido por el Art. 129 del CPP. Comuníquese a quien corresponda. Fdo.: Ana María Tenuta. Juez. Ante mí:
Rosana Luciani. Secretaria Secretaría, Banfield, 25 de octubre de 2016.
C.C. 14.583 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a FIGUERAS
MARIO OSCAR, Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa. N 819 seguida al nombrado en orden al delito de Infracción Dec. Ley 8.031 - Código de Faltas Provincial, cuya resolución infra se transcribe:
"Banfield, 24 de octubre de 2016. Autos y Vistos: Esta causa Nº 819 del registro de este Juzgado caratulada "Figueras Mario Oscar s/ Infracción Dec. Ley 8.031" y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 27 de
BOLETÍN OFICIAL

junio del año 2001 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta tipificada en el artículo 53 Ley 8.204.
Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional, con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse el comparendo compulsivo a primera audiencia que pesa sobre Mario Oscar Figueras ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I Revócase el comparendo compulsivo a primera audiencia del imputado Figueras Mario Oscar. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción respecto del encartado Figueras Mario Oscar, en orden a la Infracción al Art. 53
Ley 8.204, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la Ley 8.031. Artículos 32, 33 y 34
de la Ley 8.031. III Sobreseer al imputado Figueras Mario Oscar, titular de D.N.l Nº 11.647.949, nacionalidad argentina, con último domicilio en Calle Guemes 625 Ezeiza, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Regístrese, notifíquese a la Defensa en su público despacho y al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129
del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez.
Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria.. Secretaría, Banfield, 24 de octubre de 2016. Rosana Luciani, Secretaria.
C.C. 14.584 / nov. 2 v. nov. 8


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Firmado por, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º Piso de San Isidro, CP: B1642BXM, Te/Fax: 011 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@buenosaires.gov.ar, en causa Nº CP-4615-16 Sorteo Nº SI-1880-2016 e IPP Nº 1403-723-14, caratulada "Sanabria Matías Ariel s/ Robo"
en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a MATÍAS ARIEL
SANABRIA, es de nacionalidad argentina, nacido el 03/06/1991 en Avellaneda, DNI Nº 36.484.577, estado civil soltero, albañil, hijo de Miguel Antonio y de Patricia Elizabeth Martínez, con último domicilio conocido en la calle Noruega 919 de la localidad de Derqui, Partido de Pilar, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde.
Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 21 de octubre de 2016. Por recibido, agréguese. Toda vez que Matías Ariel Sanabria se ausentó del domicilio fijado en autos -fs. 217-, desconociéndose su actual parrdero, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, revocar la excarcelación oportunamente concedida fs. 46/47. y ordenar su detención Arts. 303 y 304 del C.P.P. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de imputado, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Ofíciase edictos con publicación en el Boletín Oficial. Art. 129 del CPP. Líbrese oficio al último domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular de la comisaría de Derqui que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa. Fdo. Dra. María Emma Prada, Juez. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 14.587 / nov. 2 v. nov. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno de Tres Arroyos, a cargo del Dr.
Iber María Piovani, Juez a cargo por acuerdo de la Excma.
Cámara Departamental, Secretaría Única a cargo del Dr.
Hernando A. A. Ballatore, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, hace saber por cinco días que en autos
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

caratulados: "Fernández de Cemino Mary Norma s/
Concurso Preventivo "Expte. 33.678. Con fecha 18 de octubre del 2016, se decretó la Quiebra de doña MARY
NORMA FERNÁNDEZ de nacionalidad argentina, con D.N.I. 2.754.948, domiciliada en calle Colón 186 2do., piso Dpto. A de esta ciudad, Provincia de Buenos Aires. Se dispuso intimar a los terceros que tengan en su poder bienes y/o papeles del concursado los entreguen al Síndico Cr.
Potenar Horacio Omar, con domicilio en la calle Pellegrini Nº 125, PB. Dpto. "A", de Tres Arroyos, en el plazo de cinco días. Fijar plazo hasta el 19 de diciembre de 2016
para que los acreedores comparezcan ante el Síndico a insinuar sus créditos. Fijar plazo hasta el día 20 del mes marzo del año 2017, a fin de que el Síndico presente el Informe Individual y hasta el 03 de mayo del año 2017, para que presente el Informe General. Tres Arroyos, 26 de octubre de 2016. Hernando Antonio Aristides Ballatore, Abogado - Secretario.
C.C. 14.636 / nov. 3 v. nov. 9


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dr. Jorge Eduardo Roldán, cita y emplaza, por el término de cinco días, a ENZO FABIÁN GÓMEZ RAMÍREZ, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 4709-7, seguidas al nombrado en orden al delito de robo calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 25 de octubre de 2016. I.
Teniendo en cuenta la orden de detención respecto del encartado Enzo Damián Gómez dispuesta por este Tribunal a fs. 630/632 vta., comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. II. En atención a lo que surge de las actuaciones de fojas 674/682 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Enzo Fabián Gómez Ramírez, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A
sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental Fdo. Dr. Jorge Eduardo Roldán.
Juez. Ante mí: Paula Soledad Silveti, Auxiliar Letrada. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 25 de octubre 2016.
C.C. 14.638 / nov. 3 v. nov. 9
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal -Oralen lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge E. Roldán cita y emplaza, por el término de cinco días, a MAXIMILIANO ANTONIO BRAVO, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 11198-16, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo calificado en grado de tentativa y su acumulada Nº 862980/7. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 25 de octubre de 2016 En atención a lo que surge de los informes de fs. 157 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Maximiliano Antonio Bravo, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo. Jorge E.
Roldán. Juez. Ante mí: Romina Cece. Secretaria". Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría. 25 de octubre de 2016.
C.C. 14.639 / nov. 3 v. nov. 9
POR 5 DÍAS - Por disposición del Juez P.D.S. integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 7 Departamental, Secretaría Única, Dr. Eduardo Lavenia, en Causa Nº 2752/00 caratulada "Bravo, Héctor Arturo y otro s/ Robo de Vehículo dejado en la vía pública UFI Martínez IPP Nº 14-03-001865-13 - Gtías. Nº 3 Carpeta Nº 17335", a fin de hacerle saber que en la fecha se ha dictado lo siguiente:
"San Isidro, 13 de octubre de 2016 Atento a lo solicitado por la Sra. Defensora Oficial de Ejecución, Dra. Colombo a fs. 620, primer párrafo, y a fin de no vulnerar las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, ordénese la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, citándose y emplazándose, por el término de cinco días, a LUIS ARIEL ROWOLD, sin apodos, con D.N.I Nº 21.451.551, de nacionalidad argentina, estado civil soltero, nacido el día 20 de diciembre de 1969 en la Prov. de Bs. As., soltero comerciante, hijo de Luis Francisco y de Nolfa Reyes, con último domicilio en la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 07/11/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date07/11/2016

Page count8

Edition count3399

Première édition02/07/2010

Dernière édition07/08/2024

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