Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8582

LA PLATA, MARTES 25 DE OCTUBRE DE 2016

N 558 e/ 5 y 6 de Santa Teresita, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores 29 de agosto de 2016. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Fernando Eliel De Castro. Y
Considerando: Que a fs. 20 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli, solicita se sobresea al imputado Fernando Eliel De Castro por el delito de Falsificación o alteración o supresión de la numeración registral, previsto y reprimido en el Art. 289. Inc. 3 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 7 de febrero de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art. 289. Inc. 3
del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de De Castro en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del acta de procedimiento y secuestro, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67. Inc.
4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 lnc. 2, y 67 del C.
Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a Fernando Eliel De Castro, argentino, con D.N.I. N 36.443.430, instruido, soltero, comerciante, domiciliado en calle 45 N 558 e/5 y 6 de Santa Teresita, Pdo. de La Costa, en orden al delito de Falsificación o alteración o supresión de la numeración registral, previsto y reprimido en el Art. 289. Inc. 3 del C.
Penal del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 21 de septiembre de 2016. Autos y Vistos.
Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Santa Teresita en la que informa que Fernando Eliel De Castro no pudo ser notificado del auto de fs. 21 y vta., ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 21 de septiembre de 2016.
C.C. 14.024 / oct. 24 v. oct. 28


POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-002702-09/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado CONRRADO CUELLO, cuyo último domicilio conocido era en calle 73 Nº 968 de San Clemente del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores 24 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Martín Miguel Prieto en favor de Conrrado Cuello, y Considerando: Que a fs. 49 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 2 Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea al imputado Conrrado Cuello por el delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. 277. Inc. 1º ap. c del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 20 de octubre de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. lnc. 2 en su relación con el Art. 277. Inc. 1º.
ap. c del Código Penal. En consecuencia de conformidad
BOLETÍN OFICIAL

con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Conrado Cuello en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67. Inc. 4 del C.
Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. lnc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: l.Sobreseer totalmente a Conrrado Cuello, argentino, con D.N.I. N 21.711.836, nacido el día 22 de agosto de 1971
en Gral. Conesa, Pdo. de Tordillo, hijo de Esther del Carmen Cuello, empleado, soltero, domiciliado en calle 73
N 968 de la ciudad de San Clemente del Tuyú, Pdo. de La Costa, en orden al delito de Encubrimiento, previsto y reprimido en el Art. art. 277. Inc. 1. ap. c del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Il.Habiéndose dispuesto el sobreseimiento total del imputado Conrado Cuello, por los argumentos más arriba explicitados, encontrándose actualmente con orden de rebeldía y comparendo en la presente l.P.P., conforme resolución de fecha 4 de octubre de 2010 y que luce agregada a fs. 55 y vta., líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, dejando sin efecto la orden que pesa sobre el nombrado. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició. Conste. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 26 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de San Clemente del Tuyú en la que informa que Conrrado Cuello no pudo ser notificado del auto de fs.
84/85, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 26 de septiembre de 2016.
C.C. 14.025 / oct. 24 v. oct. 28


POR 5 DÍAS - En la Causa N 19082/ I.P.P. N PP-0302-002530-09/00 caratulada: "Lezcano, Omar Irineo s/
Amenazas", de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado OMAR
IRlNEO LEZCANO, DNI 22.853.335, con último domicilio conocido en calle Garay N 1629 de San Bernardo, la siguiente resolución: "Dolores, 24 de agosto de 2016.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Omar Irineo Lezcano y Considerando: Que a fs. 62/63 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID N 2 de Mar del Tuyú, Dr. Martín Miguel Prieto, solicita se sobresea al imputado Omar Irineo Lezcano por el delito de Amenazas, previsto y reprimido en el Art. 149 bis del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 5 de julio de 2009, ha transcurrido en exceso el término previsto por el art. 62. Inc. 2 en su relación con el Art. 149 bis del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Prieto. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurri-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

do en exceso el término que la citada norma y el art. 62
prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito art. 67. Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: Sobreseer totalmente a Omar Irineo Lezcano, argentino, con D.N.I. 22.853.335, nacido el 18 de diciembre de 1972 en Burzaco, domiciliado en calle Garay N 1629 de San Bernardo, en orden al delito de Amenazas, previsto y reprimido en el Art. 149 bis del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado." Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
"Dolores, 28 de septiembre de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de San Bernardo en el que se informa que el imputado Omar Irineo Lezcano no pudo ser notificado de la resolución de fs. 64 y vta. procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art. 129 del Código de Procedimiento Penal." Fdo. Christian Sebastián Gasquet.
Juez. Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores.
Dolores, 28 de septiembre de 2016. Juan Miguel Nogara, Abogado, Secretario.
C.C. 14.026 / oct. 24 v. oct. 28


POR 5 DÍAS - Ana de Leo, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción 4 dependiente de la Fiscalía de las Cámaras Penales del Departamento Judicial de San Martín, sita en la Avda. Ricardo Balbín 1959 de la localidad y partido bonaerense de Gral. San Martín, en la Investigación Penal Preparatoria que lleva el número 1500-28650-14, cita y emplaza a ABRAHAN JORGE
SALASKY titular del DNI 11.898.527, con ultimo domicilio conocido en la calle Combate de los Pozos 2703 de José C. Paz, a presentarse y estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, y ordenarse su averiguación de paradero, conforme lo normado por el art. 129 del CPP, se transcribe el auto que lo ordena: San Martín, 12
de octubre de 2016. Conforme las constancias de autos, cítese a Abrahan Jorge Salasky titular del DNI 11.898.527
por edicto, el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar se inserte en el orden del día la averiguación de paradero del nombrado, quien de ser habido deberá comparecer a esta Fiscalía, conforme lo normado en los arts. 129 y 303 del C.P.P." Fdo. Ana Rosa de Leo, Auxiliar Letrada. UFI 4, 12 de octubre de 2016.
C.C. 14.027 / oct. 24 v. oct. 28
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, en Causa N 2832 I.P.P. N
18-02-5268-12 caratulada "Hernández, Juan Antonio Ramírez, Laureano Nahuel s/ Robo Ag. por ser cometido en poblado y en banda Delgado, Rosana Inés vtma
notifica por el presente a LAUREANO NAHUEL RAMÍREZ
de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "Campana, 18 de noviembre de 2015. Vistas: Las constancias de la presente de la presente Causa N 2832 I.P.P. N 18-02-5268-12 caratulada "Hernández, Juan Antonio - Ramírez, Laureano Nahuel s/
Robo Ag. por ser cometido en poblado y en banda Delgado, Rosana Inés vtma en trámite por ante este Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental, con integración unipersonal del suscripto, para el trámite de este proceso. Y Considerando Consecuentemente, Resuelve: I
Eximir al enjuiciado -Laureano Nahuel Ramírezde la obligación de realizar tareas no remuneradas en una institución de bien público a determinarse, por tres 3 horas mensuales, y en días y horarios a convenir con dicho lugar, de conformidad con lo dispuesto por el art. 76 bis 3º párrafo. II Declarar la extinción de la acción penal en la

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/10/2016 - Sección Judicial

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PaysArgentine

Date25/10/2016

Page count15

Edition count3394

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