Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 8416

LA PLATA, MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2016

corpus, Mat. 77.457/1 ocupado por Karina González quien dice ser hija de la demandada, su hermano Mauro Alberto González, la esposa de éste, Vanesa Verónica Polo y dos menores de edad, no ocupando el mismo ningún otro inquilino y ocupante fs. 266. Exhibición 27/10/16 de 10 a 11 hs. Base $ 76.958. Seña y a cuenta de precio 30% Comisión 3% c/p Ap. Ley Sellado 1,2%. En caso de compra en comisión deberá indicarse el nombre del comitente en el acto de subasta y suscripción de boleto de compra judicial y ambos deberán ratificar en oportunidad de abonar el saldo de precio, bajo apercibimiento de tenerlo como adjudicatario y no se reconocerá cesión emergente del boleto de compraventa judicial. Deudas de ARBA $ 5.36,10 al 16/9/16, Aysa sin deuda y Municipalidad al 19/9/16 $ 5.942,98. Los interesados en participar de la subasta deberán registrarse con documento de identidad y exhibir en efectivo, cheque certificado y/o depósito en la cuenta de autos la suma de $
26.320. El comprador deberá abonar el saldo de precio dentro de los 5 días posteriores a la aprobación judicial de la subasta en la cta. de autos y constituir domicilio dentro del radio de asiento del Juzgado. Remate ordenado en autos Pérez Elvira Graciela c/ Bella Josefina s/ Ejecución Hipotecaria" Exp. N 22.439. Quilmes, 11 de octubre de 2016. Fdo. Dr. Martín José Sainz, Secretario.
L.P. 27.883 / oct. 18 v. oct. 20


F. PÉREZ SOUTS y M. MOSQUERA
POR 2 DÍAS - El Juz. Nac. de Primera Instancia en lo Com. Nº 17, Sec. Nº 33, a cargo del Dr. Federico A. Gerri, Juez sito en M. T. de Alvear 1840, 3p., CABA, comunica en "Di Tullio Lino s/ Quiebra", Exp. N 73.616/1997, que los martilleros F. Pérez Souts y M. Mosquera, subastarán, EL
DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2016, A LAS 11:30 HS. en el Salón de la Oficina de Subastas de la CSJN, sito en Jean Jaures 545, de CABA, los siguientes inmuebles de Mar del Plata, Pdo. de Gral. Pueyrredón, Prov. de Buenos Aires: 1
Lote de terreno, sin edificación, de 10,39 m de frente por 32,90 m de fondo 341,98 m2, ubicado en la calle Juan Bucetich, sin chapa municipal, entre Génova y Nápoles NC.: Circ. VI, Secc. F, Manz. 99, lote 10, desocupado.
Base: $ 500.000. Exhibición 24/10/16 de 10:00 a 12:00 hs.
2 Inmueble edificado en un lote de terreno de 548,03 m2, posee una construcción en dos plantas, PB compuesta por: cocina 1,60 x 4,00 m, comedor diario 4,00 x 4,00 m, baño 1,60 x 2,00 m y PA, por escalera se accede a un dormitorio 4,00 x 4,00 m. El resto del lote se encuentra parquizado, sito en Guardacostas Río Iguazú 3452, entre Pesquero Narrwal y Jorge Newbery N.C.: Circ. IV, Secc. Z, Manz. 181, lote 2, ocupado por Walter Vidal en carácter de propietario, sin exhibir título según lo informó la Sra. María E. Rodríguez DNI 4.673.874. Base: $ 300.000. Exhibición 24/10/16 de 13:00 a 15:00 hs. 3 Un lote de terreno 19,51
x 4,24 x 9,12 x 22,51 x 12,12 m sin edificación, cercado en sus frentes por un paredón de ladrillos de aprox. 2,00 mts.
de altura ubicado en intersección de las calles A. Alice y Gral. J. G. Artigas, N.C. Circ. VI, Secc. B, Manz. 117j, Parc.
8, presuntamente ocupado por la Sra. Cecilia D. Constantini quien manifiesto vivir en la propiedad lindera calle Alice, lote 7 y ocuparlo como propietaria sin exhibir título. Base $
900.000. Exhib. 24/10/16 de 15:30 a 17:30 hs. Cond. de Venta: Contado y al mejor postor, Seña 30%, Comisión 3%, 0,25% de arancel, según Acordada 10/1999 de la CSJN. El saldo de precio deberá abonarse a los 5 días de aprobada la subasta sin necesidad de interpelación alguna, bajo apercibimiento de considerarlo postor remiso. El comprador será puesto en posesión una vez integrado el saldo. La posesión deberá efectuarse dentro del plazo de 20 días bajo apercibimiento que serán a su cargo las cargas que pesen sobre el bien a partir de dicha fecha. No Se admitirá la compra en comisión, ni la cesión del boleto de compraventa. Las sumas adeudadas por tasas, impuestos o contribuciones, agua corriente y otros servicios, anteriores a la fecha de quiebra deben ser verificadas por los acreedores, y las posteriores, hasta la fecha de toma de posesión son a cargo de la quiebra en el porcentaje de la titularidad que ostenta. Habiendo sido ordenado publicitar la subasta, no se admitirán reclamos sobre su estado físico y/o jurídico.
Los gastos por cualquier tipo irrogue la toma de posesión del inmueble y su transferencia de dominio y el retiro de objetos correrán por cuenta y riesgo del adquirente. Buenos Aires, 7 de octubre de 2016. Rafael T. Figueroa, Secretario.
C.F. 32.099 / oct. 18 v. oct. 19


RICARDO ALBERTO NARI
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 1, Sec.
Única de Mar del Plata, en los autos "Poletti Enrique E.
Bolívar 2859/61 s/ "Incidente de Realización Parcial de Bienes" Expte. N 105207, hace saber que el martillero
BOLETÍN OFICIAL

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Ricardo Alberto Nari Reg. 1761, con domicilio en calle Estrada N 5875 de Mar del Plata, rematará en el Colegio de Martilleros Deptal. Bolívar 2958 EL DÍA 03 DE
NOVIEMBRE DE 2016 c/base en $ 15.476, el inmueble cochera sito en calle Bolívar N 2859/61 de la ciudad de Mar del Plata, en el estado de ocupación que surge del mandamiento agregado en autos a fs. 312. Sin ofertas se realizará una 2da. el 14/11/2016 c/base $ 11.608, ambas A
LAS 12:00 HS., al contado y al mejor postor. Nom. Cat.
Circ. I, Secc. B, Manz. 142, Parc. 14-a, UF 5, Matrícula N
128873/5, del Partido de General Pueyrredón, superf. y demás datos en autos. Seña: 10%, Comisión: 5% con más el 10% de los mismos en concepto de aportes, anticipo de sellado: 1,2%, todos a cargo del comprador. Libre de todo gravamen, impuestos, tasas, y contribuciones hasta la toma de posesión del adquirente. Al tomar posesión el comprador deberá practicar inventario de los bienes muebles existentes en el lugar por el Oficial de Justicia o escribano a su cargo. El comprador deberá constituir domicilio en el lugar del asiento del Juzgado y denunciarse el nombre del eventual comitente en el acto de subasta y ratificarlo en escrito firmado por ambos dentro de los 5 días de aprobado el remate, bajo apercibimiento del art. 580/2 del CPCC. Visita: 03/11/2016 de 10:00 a 11:00 hs. Informes Mart. Te.: 471-1770. Mar del Plata, 30 de septiembre de 2016. Félix A. Ferrán, Secretario.
C.C. 13.850 / oct. 19 v. oct. 25


GERALDINA MARTA REGINA
POR 3 DÍAS - El Juz. 1ra. Inst. C. y C. Nº 6 Secr. Única DJBB, hace saber que la Martillera Geraldina M. Regina CMBB.-TºIV-Fº92 propuesta en autos: "Musso María Rosa c/Musso, María Inés s/ División de Condominio"
Expte. 98008, subastará EL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DE
2016, A LAS 10.30 HS., en la sede del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de este Departamento Judicial, sita en calle Brandsen N 148 de Bahía Blanca el Inmueble ubicado en calle Alberdi s/Nº y Ruta 72
Complejo La Marietta de Sierra de la Ventana Pdo. de Tornquist, con lo edificado y demás accesorios que contiene c/medidas y linderos que surge del certificado de dominio agregado en autos. Sup. Total 2.355m2 Nom. Cat.
Circ. lX; Sec. B; Manz. 14-b; Parc. 7 Partida 6629 Matrícula 1120 106. Base $ 333.966. Al contado. Seña 10%
Comisión 3% cada parte. Reconoce deuda p/impuestos y serv. públicos agregadas al Expte. Tasa e imp. a cargo comprador desde posesión. Comprador deberá constituir domicilio dentro radio del Juzgado y depositar saldo dentro del 5to día de aprobada subasta. Ocupado por la demandada en carácter de copropietaria. Revisar el día 20
de noviembre de 2016 de 11.30 a 12.30 hs. Ba. Bca., 5 de octubre de 2016. Fdo.: Fernando Fratti, Secretario.
B.B. 58.771 / oct. 19 v. oct. 21

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-04-003390-15/00 caratulada "Ginepro, Matías Alejandro y otros s/Homicidio Homicidio" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 4, a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado MATÍAS
ALEJANDRO GINEPRO cuyo último domicilio conocido era en Boulevard N 1267 de Villa Gesell, la siguiente resolución: Mar del Tuyú, 27 de julio de 2016. Autos y Vistos:
Para resolver la solicitud de Eximición de prisión y recalificación interpuesta por la Defensa Oficial por ante el Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, Titular de la UFD
N 2 María Carolina Brignoles, en representación de su ahijado procesal, el imputado Matías Alejandro Ginepro, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Investigación Penal Preparatoria N PP-03-04-00339015/00 y Considerando: I. Que la Dra. María Carolina Brignoles, solicita el cambio de calificación legal del hecho enrostrado a su defendido, proponiendo sea adecuada su conducta en el tipo penal de Abuso de Armas de Fuego art. 104 del Código Penal. En tal sentido, indica que sin ánimo de reconocer materialidad ilícita alguna ni autoría de su ahijado procesal, la calificación que debe prosperar en el hecho que se ha investigado es la de Abuso de Armas debiéndose desechar la figura de Homicidio Agravado por el Empleo de Arma de Fuego en grado de tentativa; esto en consonancia con lo resuelto por la Sra.
Juez Garante del Joven al momento de conceder la eximición de detención en relación al co-imputado menor de edad Claudio Demián Ginepro, beneficio que ostenta al día de la fecha. Que al resolver la Dra. María Fernanda Hachmann, en el marco del incidente de eximición 199-15

entendió que la calificación que cabe imponer al hecho es el de Abuso de Armas, rechazando la calificación sustentada por el MPF y concediendo la eximición de prisión a Claudio Demián Ginepro, la cual fuere confirmada por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental.
Indica la Sra. Defensora que la intención de matar debe aparecer claramente definida y en el caso, atento a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta la investigación, no habría prueba suficiente del dolo para quitar la vida. Refuerza dicha postura la Dra. Brignoles, resaltando que la actitud asumida por la presunta víctima de autos, Martín Kolmann, contrasta considerablemente con una persona que haya corrido riesgo su vida y/o temiera perder la misma siendo quien conforme sus propios dichos habría buscado represalias contra la familia Ginepro cuando reconoce ir a buscarIo a su domicilio y no salir nadie del mismo ver fs. 14/15. Agrega la defensa que la falta de secuestro de las armas presuntamente utilizadas, como de los proyectiles presuntamente utilizados ha impedido determinar la correspondencia entre las vainas servidas e incautadas en autos con aquel proyectil que habría impactado en el cuerpo de la víctima, la trayectoria que imprimió el mismo, ni que fuera accionado por la misma arma. Que el informe pericial balístico solamente determinó que dos de las vainas servidas han sido percutidas por la misma arma mientras que las restantes no presentan identidad entre si ni con las dos antes mencionadas por presentar distintas características en la percusión de sus fulminantes. Finalmente la defensa esgrime la carencia de valor indiciario a la testimonial prestada por Gabriela Verónica Sánchez perito balístico. II. Respecto del cambio de calificación legal: Que con fecha 29 de diciembre de 2015 la Excelentísima Cámara de Apelación y Garantías resolvió confirmar la resolución en la cual la Dra. María Fernanda Hachmann en cuanto se concedió la eximición de prisión a Matías A. Ginepro en orden al delito de Abuso de Armas previsto y penado en el art. 104 del Código Penal. Correspondiendo en consecuencia estar a la calificación confirmada por el superior en grado. Que en dicho entendimiento a criterio de este Magistrado, teniendo en cuenta lo antes expuesto por cuanto mutado la calificación lega, corresponde hacer lugar al cambio de calificación legal pretendido por la Defensa. III. Respecto de la eximición de prisión. Que sentada la calificación legal como Abuso de Armas, art. 104 del Código Penal, corresponde pasar a resolver el pedido de eximición de prisión planteado por la Dra. Brignoles a favor de Matías Ginepro, en tal sentido he de adelantar que el mismo no ha de correr la misma suerte que el cambio de calificación legal, correspondiendo el rechazo de la Eximición de prisión requerida en favor de su ahijado procesal Matías Alejandro Ginepro. Entiendo pues que se encuentran configurados en autos los peligros procesales del art. 148 del CPP. toda vez que con fecha 24 de febrero de 2016 en atención a lo solicitado por la Sra. Agente fiscal Dra. Mónica Ferre en la presente causa se dispuso decretar la Rebeldía y Captura Nacional e Internacional arts. 23, 303. 304, 305 y cctes.
del CPP, de Matías Alejandro Ginepro. Asimismo he de considerar que en el marco de la IPP 03-04-001053-16 el suscripto dispuso librar orden de allanamiento y de detención respecto de Matías Alejandro Ginepro por considerarlo prima facie autor del delito de Homicidio Agravado, cometido contra un miembro de fuerza de seguridad pública en tentativa art. 80 inc. 8 del C.P., dispúsose también para el caso de no ser habido se decrete su captura y atento a resultado negativo de los mismos, a pedido del Sr. Agente Fiscal, Dr. Juan Pablo Calderón a fs.
158, de conformidad con lo resuelto por el suscripto a fs.
99/103 vta., ordenose librar los oficios correspondientes a fin de insertar la captura dispuesta. Que sin perjuicio de lo manifestado precedentemente, la solicitud ha sido reeditada por la Defensa Oficial, en torno a la solicitud de cambio de calificación legal, dado que oportunamente este magistrado denegó la solicitud de Eximición de Prisión al encartado Matías Ginepro, en el marco del incidente 9481/1 de fecha 29 de septiembre de 2015, a la cual en honor a la brevedad me remito. En consecuencia de lo antes expuesto se persuade el suscripto que en el caso de concederse el beneficio solicitado, no se verían asegurados los fines del proceso. Por ello, y de conformidad con lo que surge de los arts. 99, 106, 336, 337 y concs. del C.P.P. y art. 149 bis del C.P. Resuelvo: I Hacer lugar a la solicitud de recalificación interpuesta por la Defensoría Oficial, Dra. María Carolina Brignoles, modificando de tal manera la calificación penal de los hechos determinada "prima facie "como Abuso de Armas previsto y reprimido por el art. 104 del Código Penal, todo en atención a los argumentos más arriba enunciados. II No hacer lugar a la solicitud de eximición solicitada por la Defensa Oficial por los argumentos expuestos ut supra. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y la Sra. Defensora Oficial.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date19/10/2016

Page count11

Edition count3379

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