Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal Nº 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel E. Basso, con asiento en Andrés del Pino Nº 817 de la localidad de Campana, Prov. de Buenos Aires, en causa Nº 2522/-461-2011IPP Nº -2522, caratulada "Vera, Marcos Emanuel s/ Incendio con peligro común P los Bs notifica por el presente a MARCOS
EMANUEL VERA, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "Campana, 30 de noviembre de 2015. Autos: Las constancias de la presente Causa Nº 2522 caratulada "Vera, Marcos Emanuel s/
Incendio con peligro común para los bienes" formada con I.P.P. Nº 18-00-1550-11 y el legajo de ejecución de pena Nº 5969, en trámite por ante este Tribunal en lo Criminal Nº 1 departamental Resuelve: I Eximir al enjuiciado -Marcos Emanuel Verade la obligación de realizar tareas comunitarias en favor de la Escuela Nº 14 del barrio Villanueva de la localidad de Campana, durante el término de un año, por un mínimo de dos horas semanales en días y horarios a convenir con la institución; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76 bis 3º párrafo. II Declarar la extinción de la acción penal en la presente Causa Nº 2522
I.P.P. Nº 18-00-001550-11 caratulada "Vera, Marcos Emanuel s/ Incendio con peligro común para los bienes", en orden al delito tipificado por el artículo 186, inciso 1, del Código Penal, que se le imputara; de conformidad con lo normado por el artículo 76 ter. del Código Penal. III Dictar sobreseimiento total en la presente Causa Nº 2522, de acuerdo con lo normado por el artículo 323, inciso 1º, del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese a las partes y una vez firme comuníquese, cúmplase con el Ac. 2840 de la S.C.B.A. y oportunamente archívese. Fdo. Guillermo M.
Guehenneuf, Juez. Ante mí: Ariel E. Basso, Secretario.
Campana, 20 de septiembre de 2016.
C.C. 13.269 / oct. 6 v. oct. 13


POR 5 DÍAS - En Causa 19462 IPP PP-03-02-00136012/00 caratulada "Giménez, Ricardo Javier s/ Daño" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado RICARDO JAVIER GIMÉNEZ DNI 35.305.646, con último domicilio conocido en calle 6 y 32 de Santa Teresita, la siguiente resolución: "Dolores, 21 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Ricardo Javier Giménez y Considerando: Que a fs. 48 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID Nº 1 de Mar del Tuyú , Dr. Gustavo Juan Miguel Mascioli , solicita se sobresea al imputado Ricardo Javier Giménez por el delito de Daño, previsto y reprimido en el Art. 183 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 1 de abril de 2012, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. lnc. 2º en su relación con el Art. 183 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: sobreseer totalmente a Ricardo Javier Giménez, argentino, con D.N.I
35.305.646, nacido el 4 de Noviembre de 1991, con último domicilio conocido en calle 6 y 32 de Santa Teresita, en orden al delito de daño, previsto y reprimido en el Art. 183
del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2016

Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado mediante Edicto que se publicará en el Boletín Oficial, ello en virtud de no poder ser habido el mismo en el domicilio denunciado oportunamente, conforme surge de las constancias de fs. 30 y 41 de la IPP. Fdo.
Christian Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Dpto. Judicial Dolores. Juan Manuel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 21 de septiembre de 2016.
C.C. 13.275 / oct. 6 v. oct. 13


POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-00-002514-09/00
seguida a Gallego, Antonio Guillermo s/ Lesiones leves, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Tambi "La Julia" de Castelli, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 12 de septiembre de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer Totalmente a GALLEGO ANTONIO GUILLERMO, por haber operado prescripción, en relación al delito de Hurto en grado de tentativa Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, 89 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Regístrese y notifíques e a quienes corresponda. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 26 de septiembre de 2016.
Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Gallego Antonio Guillermo en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo.: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1.- " Mónica Barrionuevo, Secretaria.
Dolores, 26 de septiembre de 2016.
C.C. 13.276 / oct. 6 v. oct. 13
POR 5 DÍAS - En la I.P.P. Nº PP-03-02-003209-12/00
seguida a Luna, Cristian Gabriel s/ Daño - Art.183, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle 39 Nº 1465 Santa Teresita, la resolución que dictara este Juzgado con fecha. 30 de agosto de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer totalmente a CRISTIAN
GABRIEL LUNA, por haber operado la prescripción, en relación al delito de daño Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, 183
del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1.
Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 26 de septiembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Luna Cristian Gabriel en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo: Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1 Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 26 de septiembre de 2016.
C.C. 13.277 / oct. 6 v. oct. 13
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri Nº 242 de esta ciudad, Secretaría Única, en EX-719 caratulado "EX 719 Exhorto solicitando la notificación al encartado De La Canal Nelson Francisco de la sentencia dictada por la S.C.J.B.A, en el marco del recurso extraordinario P-125085-SCR" a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a DE LA CANAL NELSON FRANCISCO, titular del D.N.I. Nº 35.073.581, la siguiente resolución dictada:
"La Plata, 22 de junio de 2016. Autos y Vistos Y
Considerando:. Por ello, la Suprema Corte de Justicia, Resuelve: Desestimar -por inadmisibleel recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Defensor General de Dolores, a favor de Nelson Francisco De La Canal Arts. 486, 494 y ccds. del C.P.P. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase. Fdo. Hilda Kogan;

PÁGINA 8205

Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lázzari, Daniel Fernando Soria-Jueces Suprema Corte de Justicia.
Ante mí R. Daniel Martínez Astorino-Secretario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires". Dolores, 23 de septiembre de 2016.
C.C. 13.278 / oct. 6 v. oct. 13


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Hernán Sergio Archelli, sito en la calle Moreno 623
1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a CHAMORRO AYRA
HAYDEE HERMELlNDA con último domicilio en Garibaldi 6150 localidad y partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4522 que se le sigue por Hurto en grado de tentativa bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 22 de septiembre de 2016. En atención al informe policial obrante a fs. 104, lo informado a fs. 110
y lo manifestado por las partes a fs. 100 Y 109/vta. y 111
/vta.; desconociéndose el actual domicilio de la encartada de autos Haydee Hermelinda Chamorro Ayra, cítesela por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarada rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.-" Fdo. Hernán Sergio Archelli, Juez Interino.- Ante mí: Paula G. Marzocchi, Secretaria", Secretaría, 22 de septiembre de 2016.
C.C. 13.280 / oct. 6 v. oct. 13
POR 5 DÍAS - Por disposición del Doctor Miguel Ángel Vieira Miño, Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas Nº 9 de la Fiscalía de Cámaras del Departamento Judicial de Gral., San Martín, en la IPP
15-002592-16 seguida a MARIO RUBÉN HARUT, por el delito de Administración Fraudulenta, del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese al nombrado Harut, titular del DNI. 13.622.542, Clase 1962; comerciante, con último domicilio conocido en Rivadavia 3123 de José León Suárez, de Gral. San Martín, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin de que comparezca a estar a derecho, dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la ultima publicación, a esta Fiscalía 9, sito en la calle Av. Ricardo Balbín Nº 1635
1650 de San Martín, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su comparendo. Arts. 303/304
CPP.. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente conforme artículo 129
del CPP.: "San Martín, 27 de septiembre de 2016.
Existiendo elementos de convicción de la perpetraciónón del delito de Administración Fraudulenta Art. 173, 7 CP
como así motivos bastantes para sospechar que el imputado Mario Rubén Harut, DNI. 13.622.542 ha participado en la comisión del mismo, cíteselo a prestar declaración a tenor de lo normado en el Artículo 308 1 párrafo del C.P.P., para el día 14 de diciembre de 2016 a partir de las 08:30 horas en la sede de esta Fiscalía Nº 09, bajo apercibimiento en caso de inasistencia injustificada de solicitar al señor Juez de Garantías decrete su rebeldía y comparendo Art. 303 CPP.. Atento a las constancias agregadas a la causa, y en razón de no haberse dado con el paradero del nombrado, notifíquese dicha diligencia por Edicto para lo cual publíquese lo antes decidido en el Boletín Oficial por el término de cinco días. Art. 129 CPP.
Firmado Miguel Ángel Vieira Miño. Agente Fiscal. Ante mí:
Julio Marcelo López, Instructor Judicial.
C.C. 13.284 / oct. 6 v. oct. 13
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 09 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a LEONARDO DAVID DELGADO, D.N.I. Nº 52.129.706, en la I.P.P. Nº 07-02-003203-16, quien se encuentra imputado por el delito de "Robo Simple" de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 5, Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda la resolución que a continuación se transcribe: "Avellaneda, 5 de septiembre del año 2016.
Por recibida, teniendo en consideración lo plasmado por el Señor Agente Fiscal, Dr. Javier O. Martínez en su escrito de

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Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/10/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date12/10/2016

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