Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/09/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7682

LA PLATA, LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016

este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa.
Fdo. María Emma Prada; Juez. Secretaría, 09 de septiembre de 2016. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 12.563 / sep. 20 v. sep. 26


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a CATANEO ISABELINO HÉCTOR, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-47133-12 Nº interno 4668 seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 8 de agosto de 2016. Y Vistos: Esta causa Nº 07-00-47133-12 Nº interno 4668 del registro de este Juzgado y Nº 223/2013 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada "Cataneo Isabelino Héctor s/ Lesiones Leves" y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de Lesiones leves en concurso real con resistencia a la autoridad presuntamente ocurrido el día 17 de agosto de 2012 en Villa Centenario, Partido de Lomas de Zamora del hecho del que fuera víctima Verónica Angélica Reynoso, y la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 26 de febrero de 2013, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 176 el Sr. Fiscal de Juicio Dr. Jorge Michelini, solicitó la prescripción de la acción penal toda vez que considera como último acto interruptivo el resolutorio de fs. 136/vta. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429 caratulada O.L.A. s/ Recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: II Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo transcurso del tiempo cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., Fallos 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 18/8/2012 de fs. 17 y la radicación 14 de febrero de 2013 de fs. 136/vta., por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el Art. 62 Inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs.
166/9 y 170/172 respectivamente, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contempladaen el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, es que resuelvo: I
Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Cataneo Isabelino Héctor, en la presente causa Nº 07-00-47133-12 Nº interno 4668 que se le sigue en orden al delito de Lesiones Leves en concurso real con resistencia a la autoridad, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal.
II Sobreseer al imputado Isabelino Héctor Cataneo, titular de D.N.I. Nº 18.375.327, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 12 de marzo de 1967, en González Catán Prov. de Bs. As, pintor, hijo de Isabelino Cataneo y de Elba González, domiciliado en calle Machado Nº 2309, Villa Centenario, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U02495721, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad Provincial bajo el Nº 873700., en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese, comuníque-

BOLETÍN OFICIAL

se a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo. Auxiliar Letrada." Otro decreto: Banfield, 9 de septiembre de 2016.Téngase presente lo comunicado a fs. 184 por la Sra. Defensora Oficial y teniendo en cuenta lo resuelto a foja 177/vta., notifíquese el mismo al Sr. Isabelino Héctor Cataneo mediante edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo. Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 9 de septiembre de 2016.
C.C. 12.565 / sep. 20 v. sep. 26


POR 5 DÍAS - El Tribunal Único de Responsabilidad Penal Juvenil del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Marta Pascual, Secretaría a cargo de la Dra. Daniela Losada, notifica y emplaza por el plazo de cinco 5 días a HÉCTOR GABRIEL FRÍAS, respecto del decisorio dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en los autos Nº 120, seguidos al nombrado en orden al Delito de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego -p. 121.462"Frías, Héctor Gabriel s/Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 07-00-018980-11 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora, Sala III-, que reza: "La Plata, 16 de marzo de 2016. Autos y Vistos Resuelve: Desestimar, por inadmisible, el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Defensor Oficial a favor de Héctor Gabriel Frías a fs.
708/714 Arts. 486, 494 -según Ley 13.812- y ccdts. del C.P.P.. Regístrese, notifíquese, y, oportunamente, devuélvase. Fdo.: Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettiggiani, Eduardo Néstor de Lázzari, Daniel Fernando Soria Ministros de la S.C.J.P.B.A. Ante mí: R. Daniel Martínez Astorino, Secretario de la S.C.J.P.B.A. Lomas de Zamora, 24 de agosto de 2016. Visto lo informado a fs. 28, y, habida cuenta que, a la fecha, se ignora el actual domicilio del joven Frías, procédase a notificar al nombrado respecto de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, vía edicto publicado en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días, conforme lo normado por el artículo 129 del CPP. A tal efecto, líbrese oficio al Boletín Oficial. Cumplido que sea, elévense las presentes actuaciones a la Sala III de la Excma. Cámara de Apelación Garantías en lo Penal Departamental. Fdo.: Marta Pascual, Juez. Daniela Losada, Secretaria.
C.C. 12.567 / sep. 20 v. sep. 26
POR 5 DÍAS - La Señora Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Elisa Beatriz López Moyano, por medio del presente, notifica por el término de cinco días, a REINALDO OSCAR BENÍTEZ, de la resolución dictada con fecha 22 de marzo de 2016, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 67031-13, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo calificado. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena:
"Banfield, 9 de septiembre de 2016. En atención a lo que surge de los informes de fojas 105/108 y 111/113 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Notifíquese al encartado de autos de la resolución dictada con fecha 22 de marzo de 2016 mediante edicto.
Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo. Dra.
Elisa Beatriz López Moyano. Juez. Ante mí: María Cecilia Díaz. Secretaria "Banfield, 22 de marzo de 2016. Autos y Vistos: Las presentes actuaciones que se registran en el sistema informático de esta Secretaría bajo causa Nº 67031-13, que se siguieran a Benítez Reinaldo Oscar, en orden al delito de Robo Calificado; y Considerando: Que durante el tiempo fijado por el Tribunal en el decisorio de fojas 57/59, el imputado ha reparado el daño en la medida ofrecida y no se ha informado por parte de la autoridad supervisadora incumplimiento alguno de las obligaciones que le fueran impuestas. Por otra parte, de las constancias glosadas en autos, surge que el encartado no ha cometido un nuevo delito. Asimismo, habiéndose dado traslado al Sr. Fiscal interviniente, obra a fs. 102 el dictamen por el cual solicita se extinga la acción penal a su respecto. En consecuencia, siendo de aplicación la normativa del artículo 76 ter. del Código Penal, corresponderá en consecuencia extinguir la acción penal en estos actuados.
Por ello, en mi carácter de Juez integrante de este Tribunal en lo Criminal Nº 7 Departamental, Resuelvo: I.
Declarar Extinguida la acción penal que se siguiera a
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Reinaldo Oscar Benítez, en orden al delito de Robo Calificado, por el hecho que se denunciara como acaecido el día 13 de noviembre de 2013, en la localidad de Canning, Partido de Esteban Echverría artículos 76 ter. y 59 del Código Penal. II. Sobreseer a Reinaldo Oscar Benítez de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa Nº 67031-13, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal Art. 341 del CPrP. Regístrese y notifíquese.
Ejecutoria que sea, practíquense las comunicaciones de rigor, y posteriormente, archívese. Fdo. Dra. Elisa Beatriz López Moyano. Juez. Ante mí: María Cecilia Díaz.
Secretaria." Secretaría, 9 de septiembre de 2016. María Cecilia Díaz, Secretaria.
C.C. 12.568 / sep. 20 v. sep. 26


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 7 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Dra. Elisa Beatriz López Moyano, por medio del presente, cita y emplaza por el término de cinco días, a JUAN EDUARDO ROBLES a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 30571-16, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado en grado de tentativa. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 8 de septiembre de 2016. En atención en lo que surge de los informes de fojas 112/115, 121/124, 126/127 y 129/131 y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Juan Eduardo Robles, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental Fdo. Dra. Elisa Beatriz López Moyano. Juez. Ante mí: María Cecilia Díaz. Secretaria." Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 8 de septiembre de 2016. María Cecilia Díaz, Secretaria.
C.C. 12.569 / sep. 20 v. sep. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 9 Descentralizado Departamental Polo Judicial Avellaneda, del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a GRISELDA DE LAS MERCEDES ROA ALCAIDE, imputada en el marco de la I.P.P.
Nº 07-02-010840-15/00, en orden al delito de Hurto en grado de tentativa, de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 Descentralizada Departamental Polo Judicial Avellaneda, lo resuelto con fecha 07 de septiembre de 2016, lo cual dice: "Avellaneda, 07 de septiembre de 2016 Previo a resolver acerca de la rebeldía solicitada a fs. 27/ vta. por la Señora Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 1 Descentralizada Departamental Polo Judicial Avellaneda, cítese a Griselda de las Mercedes Roa Alcaide por edictos, a fin que la misma comparezca por ante esta Judicatura dentro del quinto día de notificada, a los efectos de denunciar su nuevo domicilio y estar a derecho en el marco de la presente investigación, en virtud de encontrarse reunidos los extremos establecidos por los Arts. 303 y ccdtes. del C.P.P.. Fdo. Doctor Luis S. Carzoglio, Juez de Garantías".
Secretaría, a los siete días de septiembre del año dos mil dieciséis. Silvia T. Scazzarriello, Secretaria.
C.C. 12.570 / sep. 20 v. sep. 26
POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 09 Descentralizada Polo Judicial de Avellaneda del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Doctor Luis Silvio Carzoglio, notifica y emplaza por el término de cinco días a DEL CARMEN PATRICIA DE
LA CRUZ, D.N.l. de Ecuador Nº 44.409.914, en la I.P.P. Nº 07-02-017825-15, quien se encuentra imputado por el delito de "Hurto en grado de tentativa" de trámite por ante la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 5, Departamental Descentralizada Polo Judicial Avellaneda la resolución que a continuación se transcribe:
"Avellaneda, 6 de septiembre del año 2016. Por recibida, teniendo en consideración lo plasmado por el Señor Agente Fiscal, Dr. Javier O. Martínez en su escrito de figuración de fs. 71, y previo a resolver lo que por derecho corresponda, Cítese por edictos por el término de cinco días a la imputada Del Carmen Patricia De La Cruz, en virtud de encontrarse reunidos los extremos establecidos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/09/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date26/09/2016

Page count10

Edition count3380

Première édition02/07/2010

Dernière édition08/07/2024

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