Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/09/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6960

LA PLATA, LUNES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2016

POR 5 DÍAS - El Señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 8, Secretaría Única del Depto. Judicial de Mar del Plata, Dr. Hernán Félix Krzyszycha, hace saber que con fecha 17 de marzo de 2016 se ha decretado la Quiebra de ANA MARÍA DÍAZ, DNI 11.714.027, CUIL: 27-11714027-5 con domicilio en la calle 11 de Septiembre 3045, piso 1 Dpto. "C" de Mar del Plata. Fíjase la fecha del 14 de septiembre de 2016 hasta la cual los acreedores presenten al Síndico los pedidos de verificación de sus créditos. Intímase al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. 3 de la Ley 24.522, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso.
Asimismo, intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de Ley. Pónese en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5.
Síndico designado CPN Omar Alcides Ponce De León quien recibirá las solicitudes de verificación de créditos en el domicilio de la calle Colón N 3130 piso 6, oficina "A"
de Mar del Plata los días lunes a viernes en el horario de 9
a 13 y 15 a 19. Informe Individual: 27 de octubre de 2016;
Informe General: 14 de diciembre de 2016. Mar del Plata, 11 de agosto de 2016. Virna S. Rondinella, Secretaria.
C.C. 11.535 / ago. 31 v. sep. 6


POR 5 DÍAS - Arts. 88 y 89 Ley 24.522. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 27, a cargo del señor Juez Dr. Alejandro Luis Maggi, Secretaría Única a cargo de la Dra. Sandra Patricia Peña, sito en Avda. 13 e/
47 y 48 de La Plata, del Departamento Judicial La Plata, comunica que en autos "Alaniz Leonardo Martín s/
Quiebra Pequeña" - Expte. N LP 7905-2016, con fecha 12 de febrero de 2016, se ha declarado la Quiebra del Sr.
ALANIZ LEONARDO MARTÍN, DNI 25.795.261, con domicilio real en calle 48 N 614 Depto. 3 "H" de la Ciudad y Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, dictándose las siguientes medidas "La Plata, 12 de Febrero de 2016.- Con ajuste a lo dispuesto por los arts. 86 y 88 de la Ley 24.522. Resuelvo: 1 Declarar la Quiebra de Alaniz Leonardo Martín, la que se anotará en los registros correspondientes. 2 Decretar la inhibición general de bienes contra el fallido, oficiándose. 3 Ordenar, tanto al fallido como a terceros, la entrega al Sr. Síndico de los bienes de aquélla. 4 Prohibir hacerle pagos al fallido, los que en su caso, carecerán de eficacia. 5 Retener y ordenar la intervención de la correspondencia epistolar y telegráfica, la que será entregada al Sr. Síndico, a cuyo efecto se oficiará a quien corresponda. 6 Prohibir al Sr. Alaniz ausentarse del país sin autorización judicial, hasta la oportunidad prevista por el art. 103, a cuyo efecto se oficiará. 7 Disponer la realización de los bienes del fallido, a través del Martillero que resulte desinsaculado en la audiencia del día 16 del mes en curso, a las 9:00 horas. 8 Designar en conjunto al Sr. Síndico y a la Sra. Secretaria del Juzgado a fin que practiquen inventario de los bienes del deudor, constituyéndose al efecto en el domicilio del mismo, facultándoselos a allanarlo con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. 9 Ordenar el desapoderamiento de los bienes del fallido con la extensión y alcances dispuestos por los arts. 106 y sgtes. 12 Mandando publicar edictos en el Boletín Oficial por el término de cinco días, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89. 13 Ordenar la formación del legajo al que alude el Art. 279. 14 Disponer la radicación ante este Juzgado de los juicios de contenido patrimonial seguidos contra la quebrada art. 132, oficiándose al efecto. 13 Designar la audiencia del día 16 del mes en curso, a las 9 horas a fin de desinsacular un Contador a fin que desempeñe la tarea de Síndico. A los fines dispuestos por el art. 253 clasifícase el presente proceso como categoría B Regístrese. Fdo. Dr. Alejandro L.
Maggi, Juez. Y "La Plata, 12 de agosto de 2016. Autos y Vistos: En atención a lo pedido por la funcionaria concursal, procedo en este acto a establecer nuevas fechas:
1 Fijar el día 7 del mes de octubre para que los acreedores del concursado presenten ante la Sra. Síndico actuante en autos cantadora Mónica Irma Bazgan, los respectivos pedidos de verificación y los títulos justificativos de los mismos arts. 200 y 32 de la Ley 24.522. 2 Designar nueva fecha para la presentación de los Informes
BOLETÍN OFICIAL

Individual y General para los días 30 del mes de noviembre del año en curso y el día 15 de febrero del año 2017
arts. 35 y 39" Fdo. Dr. Alejandro L. Maggi, Juez. Se hace saber que la Síndico designada en autos es la contadora Mónica Irma Bazgan, con domicilio en calle 56 N 1484 de La Plata, con días de atención lunes a viernes, en el horario de 15:30 a 19:30. La Plata, 19 de agosto de 2016.
Sandra P. Peña, Secretaria.
C.C. 11.547 / ago. 31 v. sep. 6


POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 7
Secretaría Única, Dpto. Judicial Mar del Plata, sito en la calle Almirante Brown N 2257, 2 Piso, de la Ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, hace saber que en autos DAmbrosio Adriana Beatriz s/ Quiebra Pequeña, Expte. 121.996, con fecha 11 de junio de 2012, se ha decretado la Quiebra de la señora DAMBROSIO
ADRIANA BEATRIZ, DNI N 23.706.837, con domicilio real y constituido en calle William Morris 4432 de Mar del Plata, Síndico designado para actuar en autos CPN Mariano Cecchi. Domicilio Av. J. B. Justo N 50, Piso 6, Of. B, Mar del Plata. Horario lunes, miércoles y viernes de 10,00 a 12,00. Fíjese el 30 de septiembre de 2016 fecha hasta la cual los acreedores podrán presentarse con los títulos justificativos de sus créditos a verificarlos ante la sindicatura en el domicilio y horarios señalados Señálase el día 18 de noviembre de 2016 como fecha en la cual el Síndico designado deberá presentar el Informe Individual de los créditos y el día 5 de febrero de 2017 para que el mismo presente el Informe General revisto por el Art. 39 y 200 de la LC y Q. Ordenar la radicación en este Juzgado de las causas de contenido patrimonial que se sigan contra la fallida. Decretar la inhibición por interdicción de la fallida, la cual deberá inscribirse en los Registros correspondientes Registro Inmobiliario Provincial y Registro Nacional de la Propiedad Automotor. Intimar a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquél. Decretar la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán considerados ineficaces. Ordenar la interceptación de la correspondencia destinada a la fallida, a cuyo fin líbrense los oficios correspondientes. Prohibir a la fallida la salida del país sin previa autorización judicial. Mar del Plata, 16 de agosto de 2016. Dominique E. Arnaud, Abogada - Secretaria.
C.C. 11.541 / ago. 31 v. sep. 6
POR 5 DÍAS - En Causa N 7752 caratulada:
"Incidente de eximición de prisión a favor de Monte Matías Mariano Marcelo, Espinosa Mauro Mauricio" de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, interinamente a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado MATÍAS MARIANO MARCELO MONTE, cuyo último domicilio conocido era en calle 73 Nº 918 de Mar del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Acuerdo. En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal cf. Ac. 1805 de la S.CJ.B.A., el 19 de abril de dos mil dieciséis se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces doctores Daniel Carral y Ricardo R.
Maidana art. 451 del Código de Procedimiento Penal con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la causa Nº 75805 caratulada: "Monte Matías Mariano Marcelo y Espinosa Mauro Mauricio s/ Recurso de Queja art. 433 del C.P.P., conforme al siguiente orden de votación: Carral - Maidana. Antecedentes. 1 El 3 de noviembre del año 2015, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores en el marco de la causa 17858 correspondiente a su registro interno IPP 03-02-3274-12-00 dispuso confirmar el auto que rechaza la eximición de prisión solicitada a favor de los imputados del epígrafe ver fs. 77/79 vta.. 2
Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación el Sr. Defensor Oficial Departamental fs. 85/93 el que al ser rechazado por el a quo fs. 94/95 motivó su presentación en queja ante esta Sede fs. 96/105. En su libelo denuncia que la decisión atacada ocasiona un perjuicio irreparable, por lo que debe atribuírsele los alcances de una sentencia definitiva y como tal revisable en casación, aún cuando se encuentre abastecido el doble conforme.
3º Asignado por Presidencia el recurso a la Sala I con noticia a las partes fs. 107/ vta. fue recepcionada en la sala con fecha 14/3/2016. Así, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver, decidiendo plantear y votar las
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

siguientes Cuestiones: Primera: Es admisible y en su caso procedente el recurso traído? Segunda: Que pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el Señor Juez Doctor Carral dijo: I La Queja traída es admisible, toda vez que la misma ha sido interpuesta en el plazo establecido por el art. 433 del ceremonial, con el soporte documental requerido por la norma. Por lo demás, es doctrina de nuestro máximo interprete constitucional, ratificada en el caso "Maihlos, Jorge Pablo s/ Recurso de casación e inconstitucionalidad" causa M. 1207. XLIII, rta.
15/12/2009 que las decisiones como es el caso de la impugnada, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, se equiparan a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que requiere tutela inmediata fallos: 307:359 y 1132; 308: 1631;
319:2245; 311:358; 316:1934; 317 1838, entre otros. En tal sentido, si bien es cierto que la literalidad de la regla del art. 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión en crisis - en tanto se trata de resoluciones que deniegan o restrinjan la libertad personaldebido a sus implicancias materiales deben, por un lado, estar alcanzadas por el derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art.
14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se extiende a todos los autos procesales importantes C.l.D.H, Informe Nº 55/97, caso 11137, considerandos N 262, al mismo tiempo que a los fines recursivos y bajo ciertas condiciones pueden ser estimadas resoluciones equiparables a sentencias definitivas a los fines de su admisibilidad en la instancia casatoria. II.
Ahora bien, corroborado que en el supuesto en trato se encuentra satisfecha la doble conformidad de las instancias locales, corresponde entonces evaluar si se encuentran en juego agravios de naturaleza federal sea por hallarse en discusión el contenido o alcance de normas de derecho de tal naturaleza, se postule la tacha de arbitrariedad cuando se halla inescindiblemente unida a la mencionada cuestión federal, o en su caso, la vulneración directa de uan garantías fundacional que dé lugar a una causa federal suficiente. No obstante, es preciso destacar que tales extremos no se abastecen con la simple referencia a mandatos de raigambre constitucional como marco de una dogmática reiteración de la objeciones formuladas en las instancias anteriores sin ocuparse de realizar una crítica concreta y razonada del resolutorio en crisis, sino que requieren, por parte del recurrente, un fundamento expreso que permita verificar la acreditación de una causa federal suficiente que habilite la intervención de esta instancia. Desde este enfoque y las alla de la aprecidada y denodada presistencia del recurrente, en la compulsa de los argumentos desarrollados en el recurso en trato no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente. En tal contexto, se observa que el ad quo desarrolló las razones por las cuales entendió que correspondía confirmar la resolución que deniega la eximición de prisión de los encausados Monte y Espinoza. A tal fin tomo en consideración la gravedad de los delitos endilgados que imposibilitan la eventual imposición de condena en suspenso, adunado a la falta de domicilio cierto de Espinoza, los que configuran parámetros válidos para evaluar riesgo procesal de conformidad con los artículos 171 y 148 del C.P.P., teniendo en cuenta lo incipiente de la investigación. Por ello, siendo que como expresara anteriormenteno se vislumbran en el particular aristas de gravedad institucional o claras cuestiones federales que me permitan apartarme de los extremos reseñados en los párrafos que anteceden, a la vez que el "a quo" meritó de manera ajustada a derecho, con arreglo a las constancias de la causa, los obstáculos para acceder al derecho peticionado, es que propondré al Acuerdo rechazar, con costas, el recurso deducido arts.
8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 18 y 75 inc. 22 de la CN, 148, 171, 450, 464, 530 y 531 del C.P.P. y a la primera cuestión voto por la Negativa. A la primera cuestión, el Sr. Juez Maidana dijo: Adhiero por sus fundamentos a lo expresado por el doctor Carral y me pronuncio por la Negativa. A la segunda cuestión, el señor juez doctor Carral dijo: En atención al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente corresponde rechazar, con costas el recurso deducido arts. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/09/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date05/09/2016

Page count14

Edition count3396

Première édition02/07/2010

Dernière édition02/08/2024

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