Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6318

LA PLATA, MARTES 16 DE AGOSTO DE 2016

y su averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictado en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes. IV Notificar a Diego Antonio Fernandes de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco 5 días, conforme lo normado por el art. 129
del C.P.P. Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley, y oportunamente archívese. Fdo.: Javier Alfredo Romañuk, Juez Antonela Genovesi, Auxiliar Letrada. Secretaría, 14 de julio de 2016.
C.C. 10.756 / ago. 10 v. ago. 17


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Javier Alfredo Romañuk, notifica por este medio a JUAN MARCELO CHICO, DNI Nº 31.468.384, que en la causa Nº P-3144 caratulada "Chico, Juan Marcelo s/
Hurto Simple Art. 162 C.P." se ha resuelto lo que a continuación en su parte pertinente se transcribe: "Campana, 14 de julio de 2016. Vistas y Considerando Resuelvo:
I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción en la presente causa Nº P-3144, respecto de Juan Marcelo Chico y en orden al delito de hurto simple Art.
162 del C.P. imputado, de conformidad con lo reglado por los Arts. 2, 59 Inc. 3, 62 Inc. 2º, 63 y 67 del Código Penal. II Dictar Sobreseimiento total en la presente causa, como consecuencia de la declaración hecha en el punto precedente, de conformidad con lo reglado por el art. 341
del C. P. P. III Dejar sin Efecto la declaración de rebeldía dispuesta a fs. 234/235 respecto de Juan Marcelo Chico y su averiguación de paradero y comparendo compulsivo dictado en consecuencia, debiéndose comunicar ello a las autoridades pertinentes. IV Notificar a Juan Marcelo Chico de lo aquí dispuesto mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial de esta Provincia por el término de cinco 5 días, conforme lo normado por el Art. 129 del CPP. Ley 11.922. Regístrese, notifíquese, y firme que sea cúmplase con las comunicaciones de Ley, y oportunamente archívese. Fdo. Javier Alfredo Romañuk, Juez. II.
Publíquese el presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Antonela Genovesi, Auxiliar Letrada.
Secretaría, 14 de julio de 2016.
C.C. 10.757 / ago. 10 v. ago. 17
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a MONTIEL MATÍAS LORENZO, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 40274-14, seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento Calificado, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 7 de julio de 2016. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 10.789 / ago. 11 v. ago. 18
POR 5 DÍAS El señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, por medio del presente, notifica, por término de cinco días, a MATÍAS EZEQUIEL GONZÁLEZ
CRECIENTE, del auto que a continuación se transcribe artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa N 777480-1, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado: "Banfield, 23 de mayo de 2016. Autos y Vistos:
Para resolver en la presente causa Nº 777480-10 seguida al justiciable Matías Ezequiel González Creciente en orden al delito de Robo calificado, y practicado en su oportunidad el sorteo de Ley, resultó que en la votación debía de observarse el siguiente orden: Doctores Bueno - Moro Martínez y Considerando: La presentación efectuada por la Defensa Técnica a cargo del Sr. Defensor Oficial, Dr.
Mauricio Jalda, a fs. 393, mediante la cual planteó la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo normado por el artículo 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código de Fondo, en favor de su asistido Matías Ezequiel González Creciente. Por su parte, el Sr. Fiscal de Juicio, Dr.
Guillermo Morlacchi, en su manifestación obrante a fs. 392
y 443 expresó su adhesión a la pretensión extintiva invocada, en función de entender que no han existido actos interruptivos de la prescripción argida. Oídas las partes, respecto a la prosecución de estos obrados, corresponderá al Tribunal expedirse a su respecto. Sentado ello, ha de plantearse las siguientes cuestiones: Media causal extintiva de la acción penal por prescripción? Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones formu-

BOLETÍN OFICIAL

ladas, el Sr. Juez Dr. Bueno señaló: A partir de los planteos formulados por las partes, a los cuales me remito en honor a la brevedad y por lo tanto doy por reproducidos, entiendo que debo iniciar el desarrollo de mi voto efectuando algunas consideraciones para que se comprenda mi pensamiento. A 169 el Sr. Agente Fiscal requiere la elevación a Juicio de los presentes actuados poniendo en cabeza del causante el hecho que califica como Robo calificado por cometerse en lugar poblado y en banda en grado de tentativa en los términos del art. 42, 44 y 167 inc.
2do del C.P. a fs. 176 se dispone la radicación ante esa sede y cita a juicio a las partes con fecha 21/12/2007. Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, entiendo que desde la citación a juicio ha transcurrido con holgura el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la Ley para su procedencia. De lo previamente desgranado y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho - por el solo "transcurso del tiempo", he de hacer lugar a la Petición defensista y a la que adhiriera el titular de la vindicta pública, votando respecto a la primera cuestión planteada por la Afirmativa, por ser ello mi sincera convicción. Respecto a la segunda cuestión y conforme a la respuesta dada al primer interrogante propongo a mis colegas declarar en favor de Matías Ezequiel González Creciente la extinción de la acción penal por prescripción respecto al hecho que se le imputara y que fuera calificado como Robo calificado en el marco de la causa N 7774801, de conformidad a lo normado por el art. 59 del Código Penal y consecuentemente sobreseer al nombrado al encontrarse comprendido dentro de los supuestos que establece el art. 341 del C.P.P., así lo voto. Sobre el mismo tópico, la Dra. Moro señaló que se adhería al voto de su colega preopinante, por ser su convicción sincera. A la cuestión en tratamiento, el Dr. Martínez votó en igual sentido que el Magistrado que lleva el primer voto, por ser su sincera convicción. Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental, por unanimidad, Resuelve:
I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, que se siguiera a Matías Ezequiel González Creciente, en causa N 777480-1, en orden al delito de Robo calificado.
Artículos 59 inc. 3ero, 62 inc. 2 y 67 del Código Penal.- II.Sobreseer a Matías Ezequiel González Creciente -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa N 777480-1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPrP. III.- Regístrese y notifíquese.
Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Sección Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: Lidia F. Moro, Marcos Martínez, Fernando A. Bueno. Ante mí: Gabriela A. Gómez, Auxiliar Letrada. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 2 de agosto de 2016. En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fs. 444/445 a Matías Ezequiel González Creciente de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo.: Fernando A. Bueno, Juez. Secretaría, 2 de agosto de 2016. Gabriela A. Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.786 / ago. 11 v. ago. 18


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a GAUNA EBER OMAR, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 6583713, seguida al nombrado en orden al delito de Robo en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts.
303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 13 de julio de 2016, Dra. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 10.787 / ago. 11 v. ago. 18
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora a cargo de la Sra.
Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a TARAZONA DIEGO ADRIÁN, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 374915, seguida al nombrado en orden al delito de Portación ilegal de arma de fuego de uso civil, bajo apercibimiento de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ser declarado rebelde, ordenarse el comparendo compulsivo, y no computarse todo o parte del plazo de las reglas de conducta establecidas de conformidad con el art. 27 bis del C.P. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 5 de julio de 2016. Dra. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 10.788 / ago. 11 v. ago. 18


POR 5 DÍAS - El titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a RUBÉN ADOLFO ECHAVARRÍA en la I.P.P. N PP-07-03-010807-15/00 UFlyJ Nº 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe:
"Monte Grande, 6 de junio de 2016. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: Sobreseer a Rubén Adolfo Echavarría, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo agravado por empleo de arma de fuego por el cual fuera formalmente imputado arts. 321, 322 y 323, incisos 4 y 6 del Código Procesal Penal Fdo.: Javier L.
Maffucci Moore, Juez, ante mí: Elizabeth Carvajal.
C.C. 10.790 / ago. 11 v. ago. 18
POR 5 DÍAS - En la Investigación Penal Preparatoria Nº 15-00-17954/13 caratulada: "Pizzo Antonio y otros s/
Administración Fraudulenta", que tramita ante la Unidad Funcional Nº 8 del Departamento Judicial San Martín, a cargo de la Dra. Andrea Andoniades sita en la Avda.
Ricardo Balbín N 2156 de la localidad y partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con intervención del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 5 del mismo Departamento Judicial, a cargo del Dr. Nicolás Schiavo, se cita y emplaza a ANTONIO PIZZO titular DNI N
16.071.869, a fin de que comparezca en el término de cinco días, a prestar declaración a tenor del artículo 308
del C.P.P. en orden al citado delito art. 173 inc. 7 del Código Penal, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de ser declarado rebelde y solicitarse su captura. San Martín, a los 03 días del mes de agosto de 2016. Sandra Viviana Cadiero, Instructora Judicial.
C.C. 10.791 / ago. 11 v. ago. 18
POR 5 DÍAS - En la Investigación Penal Preparatoria Nº 15-00-17954/13 caratulada: "Pizzo Antonio y otros s/
Administración Fraudulenta", que tramita ante la Unidad Funcional Nº 8 del Departamento Judicial San Martín, a cargo de la Dra. Andrea Andoniades sita en la Avda.
Ricardo Balbín N 2156 de la localidad y partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con intervención del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 5 del mismo Departamento Judicial, a cargo del Dr. Nicolás Schiavo, se cita y emplaza a SANDRA EDITH PUCHE titular DNI N
20.655.603, a fin de que comparezca en el término de cinco días, a prestar declaración a tenor del artículo 308
del C.P.P. en orden al citado delito art. 173 inc. 7 del Código Penal, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de ser declarada rebelde y solicitarse su captura. San Martín, a los 03 días del mes de agosto de 2016. Sandra Viviana Cadiero, Instructora Judicial.
C.C. 10.792 / ago. 11 v. ago. 18
POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. N 03-00006584-13/00 seguida a CONSTANTIN, JUAN EVARISTO
y otros s/Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Vilargada Nº 110 de Ayacucho, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 29 de junio de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Constantin Juan Evaristo, DNI.
38.838.244, nacido el 15 de julio de 1995, domiciliado en calle Vilardaga N 110 de la localidad de Ayacucho por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por el 162 Arts. 59; inc. 3; 62 inc. 2, y 323, inc. 1 del C.P.P.; 162 del C.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 02 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Juan Evaristo Constantin en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/08/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date16/08/2016

Page count12

Edition count3372

Première édition02/07/2010

Dernière édition26/06/2024

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