Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4444

LA PLATA, MIÉRCOLES 8 DE JUNIO DE 2016

través de un poder especial otorgado al efecto, del que dará cuenta el boleto de compra venta, debiendo el instrumento que contiene el mandato ser anexado al mismo.
Está prohibida la cesión de derechos y acciones del comprador en subasta. Visita: 16/06/2016, 27/06/2016 y 10/07/2016 de 10:00 a 11:00 hs. Mar del Plata, 20 de mayo de 2016. Gabriela Alejandra Soto, Secretaria.
M.P. 34.210 / jun. 7 v. jun. 9


GRACIELA A. E. BONFIGLIO
POR 3 DÍAS - Jg. Civ. y Com. N 9, Dpto. Jud. Mar del Plata, avisa autos Sudelinitzky Miriam Elizabeth c/
Ventura Sonia Rocío s/ Ejecución Laudo Arbitral Expte.
N 5678. Que la Martillera, Graciela A. E. Bonfiglio reg.
3199, rematará inmueble sito calle Gaboto Sebastián 5052
P. Alta, M.dPlata, Nom. Cat.: Parc. VI; Sec. H, Mza. 5m;
Parc. 3c, Sub. Parc. 1, U.F. 1, Matrícula 268287/1, 045
Gral. Pueyredón. Con superficie total funcional de 165,31mt. cdo. EL DÍA 22 DE JUNIO A LAS 13:30 HORAS, en calle Bolívar 2958, MdPata. Base: $ 96.494. Contado, mejor postor, seña 10%, comisión 3% cada parte, 10%
aportes s/comisión, a cargo del comprador, sellado ley, adquirente deberá constituir domicilio r/Juzgado. Se Procederá en el acto de subasta a la identificación y anotación del ingreso de las personas concurrentes, debiendo consignar a su vez para el caso en que actúen en calidad de mandatarios, el nombre de sus comitentes, requiriéndose la documentación respectiva boleto deberá ser suscripto por las partes en el mismo acto y en asistentes doct., Art. 34 inc. 5 y 582 del CPC. Prohibida la cesión del boleto doc. Art. 134, inc. 5, 36, 558 y 565 del CPC. El comprador en comisión conf. Art. 582 del CPCC, Art. 1
Ley 11.909, deberá acreditar la condición de tal con un poder especial otorgado al efecto Art. 375 inc. e Cód.
Civil y Com. del que dará cuenta el boleto de compra venta suscripto por el martillero, debiendo ser anexado al mismo por su presentación en el expediente Art. 34 Inc.
5, 36, 558, 565 del CPCC gastos de escrituración a cargo del adquirente, salvo el Impuesto de sellos y el gasto para levantamiento de medidas y restricciones que gravan al bien subastado y a la persona del demandado y el Impuesto a las transferencias de Inmuebles siempre que hubiere fondos suficientes. En caso de no haber postores se efectuará Segunda subasta con base reducida 25%, $
72.370 el día 13 de julio de 2016 y fracasada ésta, una Tercera subasta sin base día 20 de julio de 2016, a la misma hora y lugar citados. Adeuda: Munic. $ 4.054,89 al 01/06/2013, OSSE $ 521.22 al 19/06/13, rentas $
2.349,70 al 06/03/08, estado de ocupación Ocupado, Dra. Patricia Sara GunsbergCuerpo Magistrado Supl.
Juez en lo Civil y Comercial Informes: Mart. Tel.: 4799427.
Cel. 153025777. Visitar: Día 22 de junio de 2016 de 11 a 12 horas. Mar del Plata. Guillermo A. Pocatino, Auxiliar Letrado.
M.P. 34.256 / jun. 8 v. jun. 10

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP B1642BXM, Te./Fax: 011
4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-sibuenosaires.gov.ar, en Causa Nº CP-4488-16 Sorteo Nº 509-2016
e I.P.P. Nº 14-02-2141-15, caratulada San Miguel Arguedas Charles s/ Usurpación Propiedad en Grado de Tentativa Agravado por la participación de un menor, en los términos del art. 129 del C.P.P. cita a CHARLES
ARGUEDAS SAN MIGUEL, de nacionalidad peruano, DNI
peruano Nº 47.463.669, estado civil soltero, de ocupación empleado, nacido el 07/03/1992 en República de Perú, con últimos domicilios conocidos en Vieytes 11 de la Localidad de Ciudadela, Monzón 2879 de la Localidad de Villa Astolfi, Pilar, y San Juan 3144 de capital Federal, hijo de José Luis San Miguel y de Leonides Arguedas, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispo-

BOLETÍN OFICIAL

sitiva del decreto que se notifica: San lsidro, 16 de mayo de 2016. Téngase presente lo informado por la Actuaria.
Toda vez que Charles Arguedas San Miguel Charles se mudó de los domicilios oportunamente fijados, desconociéndose su actual paradero, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 303 y 304 del C.P.P.. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del nuevo lugar de residencia de su asistido, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Líbrense oficios a los últimos domicilios conocidos del imputado, y edictos con publicación en el Boletín Oficial art. 129 del C.P.P. Dra. María Emma Prada, Juez. María S. Foschi, Secretraria.
C.C. 6.438 / jun. 2 v. jun. 8


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Firmado por Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, Te./Fax: 011 4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-sibuenosaires.gov.ar, en Causa N CP-4313-15 Sorteo Nº SI-1400-2015 e I.P.P. N -109415 , caratulada Anglas Amaya Wilbando Ronald y Otro s/
Robo en Grado de Tentativa, en los términos del art. 129
del C.P.P. cita a WILBANDO RONALD ANGLAS AMAYA, sin apodos, de nacionalidad peruano, nacido el 21/07/1995 en la Ciudad de Terma, Perú, con DNI extranjero Nº 95.810.00, hijo de Gladis Amaya y Wilmar Anglas Parco, con último domicilio en Zuviría Nº 13 de la Localidad de Tigre. Registra prontuario Nacional Nº o2719921 y Provincial Nº 1437753 AP, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerla será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del Decreto que se notifica: San lsidro, 20 de mayo de 2016.
Por recibido, agréguese. Toda vez que Ronald Anglas Amaya se ausentó del domicilio fijado en autos, siendo que egresó del pais pero no cumplió con el regreso en el plazo de 60 días conforme fuera autorizado a fs. 11/vta.
del incidente acollarado a la presente causa, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde, ordenar su comparendo compulsivo y resolver sobre la revocatoria de suspensión del juicio a prueba solicitada por el Sr. Fiscal a fs. 153 arts. 303 y 304 del C.P.P.. Asimismo, córrase vista a la Defensa Oficial, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del paradero actual de imputado, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Ofíciase edictos con publicación en el Boletín Oficial -art. 129 del CPP-. Líbrese oficio al domicilio conocido del imputado, haciendo saber al Titular de la Comisaría Tigre que en el caso que el nombrado sea habido al momento de notificarse de la intimación, durante los días hábiles de despacho, deberá ser conducido compulsivamente ante este Juzgado a efectos de brindar las explicaciones del caso, previo a ser asistido técnicamente por su Defensa. Fdo.: Dra. Ma. Emma Prada. Juez.
María V. Vannucci, Secretaria.
C.C. 6.439 / jun. 2 v. jun. 8
POR 5 DÍAS - Atento el estado de las presentes actuaciones y lo informado a fs. 208/213, dispóngase la citación por edictos del encausado SANABRIA CLAUDIO ALEJANDRO, debiéndose publicar los mismos en el Boletín Oficial y por el término establecido en el Artículo 129 del Ritual, haciéndose saber que este Juzgado a mi cargo, cita y emplaza al nombrado, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 3713-14, seguida al nombrado en orden al delito de Estafa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y se revoque la excarcelación otorgada, se ordene su inmediata detención, como así también,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

proceder a la ejecución de la fianza oportunamente impuesta en autos, a cuyo fin líbrese el edicto correspondiente. Rigen los artículos 303, 304 y 306 del C.P.P.
Líbrese oficio de estilo con transcripción del edicto dispuesto. Lomas de Zamora, 23 de mayo de 2016.
Leonardo L. Calabrese, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.443 / jun. 2 v. jun. 8


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana María Tenuta, cita y emplaza a GARNICA CARLOS ALBERTO, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la Causa Nº 07-0043375-14 Nº Interno 5407 seguida al nombrado en orden al delito de Amenazas, cuya resolución infra se transcribe:
Banfield, 17 de mayo de 2016. Y Visto Considerando
Resuelvo: 1 Citar a Garnica Carlos Alberto por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, debiendo presentarse el nombrado dentro de los cinco días de la última publicación, bajo apercibimiento que en caso de incomparecencia se le declarará su rebeldía, art. 303 y siguientes del Código de Procedimiento Penal. 2 Notifíquese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giácomo Auxiliar Letrada.
Secretaría, Banfield, 17 de mayo de 2016.
C.C. 6.452 / jun. 2 v. jun. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de. Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 2 de Lanús Departamento Judicial de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Rodolfo Alberto Natiello, hace saber que con fecha 08/03/2016, se ha decretado la quiebra de INGEMETAL S.R.L., C.U.I.T. 30-71007712-2, con domicilio real y legal en la calle Condarco N 1466 de Monte Chingolo, Partido de Lanús, Provincia de Buenos Aires, señalándose el día 29/06/2016 como fecha hasta la cual los acreedores del fallido presenten sus pedidos de verificación de créditos ante el Síndico Cdor. Horacio Jorge Czaban con domicilio en la calle Tucumán 1295, Banfield Tel: 4202-1153 de lunes a viernes de 10 a 17 hs. y fijándose el día 02/08/2016 y 02/09/2016, para la presentación ante el Juzgado de los informes individual y general respectivamente. Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al Síndico todos los bienes y documentación de aquél, bajo las penas y responsabilidades de ley prohibir la realización de pagos al fallido los que serán ineficaces. Lanús, 20
de mayo de 2016. Gabriel Reta, Secretario.
C.C. 6.442 / jun. 2 v. jun. 8
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la IPP
Nº PP-11-00-050673-07/00, caratulada Jorge Oviedo s/Encubrimiento, notifica por este medio al Sr. JORGE
OVIEDO por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el art. 129 del CPP, la siguiente resolución:
Necochea, 06 de mayo de 2016. Autos y Vistos:
Considerando: Resuelvo: I Declarar la extinción de la acción penal por prescripción, en la presente Causa, y respecto de Jorge Wilfredo Oviedo Timana, de nacionalidad peruana; de estado civil, soltero; instrucción lograda, universitaria; nacido en Piura, República de Perú el día 29
de noviembre de 1975; DNI Nº 93.285.549, el que no tiene consigo, pero que memoriza; hijo de Camilo Oviedo v y de Consuelo Timana v; empleado en empresa Lembi ingeniero en construcciones; con domicilio en calle 81 Nº 309, Dpto. 6º de Necochea, Prov. de Buenos Aires; en orden al delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 277 inc. 1º item c del Código Penal, hecho ocurrido con fecha 17/02/2014, en la ciudad de Necochea, y del cual resultó víctima Walter Humberto Vicente Díaz; y consecuentemente sobreseer al mencionado, en los términos de lo previsto en el art. 323 inc. 1
del CPP, en razón de las consideraciones vertidas prece-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date08/06/2016

Page count8

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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