Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/06/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 4278

LA PLATA, MIÉRCOLES 1 DE JUNIO DE 2016

pongan a disposición del Síndico Art. 88 inc. 3 L.C.. 2
Prohibir hacer pagos a los deudores, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados Art. 88 inc. 5 L.C.. 3
Disponer la realización de los bienes de la deudora, a cuyo fin, encomiéndase al Síndico el inventario correspondiente en el término de treinta días el que comprenderá solamente rubros generales Art. 88 incs. 9 y 10 L.C.. Mar del Plata, 10 de marzo de 2016. Stella Maris Dominella, Secretaria.
C.C. 6.219 / may. 30 v. jun. 3


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 de Azul a cargo del Dr. Juan Carlos Tato, Secretaría Única, hace saber que en los autos Centro de Propietarios de Carnicerías de Benito Juárez S.A. s/ Quiebra Expte. N 62674 con fecha 09/02/2015, se ha decretado el estado de quiebra del CENTRO DE
PROPIETARIOS DE CARNICERÍAS DE BENITO JUÁREZ
S.A., disponiéndose: 1 La incautación y entrega al síndico de la totalidad de los bienes del fallido susceptibles de desapoderamiento, previa descripción e inventario conforme lo establecido por el Art. 177 inc. 2 Ley 24.522.- 2 La incautación de los bienes que se encuentren en poder de terceros Art. 177 inc. 3 Ley 24.522.- 3 La entrega al síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. 4 La prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico Cra. Edgardo Alberto Pereira, con domicilio constituido en calle Belgrano N 530 de Azul hasta el día 7 de julio de 2016 de lunes a viernes de 10 a 12 y de 16 a 18 hs. La Sindicatura presentará al Juzgado los informes individuales Art. 35 el día 12 de septiembre de 2016 y el informe general Art. 39
el día 31 de octubre de 2016. Firmado: Dr. Juan Carlos Tato Juez Civil y Comercial.- Azul, de 2016. Santiago Ramón Noseda, Secretario.
C.C. 6.221 / may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Morón, en Causa Nº 1997
seguida a DÍAZ WALTER FACUNDO o DÍAZ WALTER
FACUNDO o DÍAZ WALTERIO FACUNDO DEL VALLE
JESÚS s/ Amenazas agravadas por el uso de arma del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese al nombrado, quien resulta ser argentino, de 40 años de edad, soltero, con DNI N 20-059.229, nacido el 4 de febrero de 1976 en Capital Federal de ocupación vendedor ambulante, con últimos domicilios conocidos en calle Gallo al 800 entre Costa Rica y Onelli del Barrio Villa Magdalena y en la calle Cuba 2895 entre Gallo y Bolivia ambos de la Localidad de Libertad, Ptdo. de Merlo, Prov.
de Buenos Aires; hijo de Carlos Díaz y de Alicia Mirta Cisneros con prontuario Nº 1402622 de la Sección A.P. de la Dirección Antecedentes Personales del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Prov. de Buenos Aires, mediante Edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a estar a derecho dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Brown y Colón, 4to. piso sector k de la Localidad y Partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo art. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente:
Morón, 18 de mayo de 2016. Por recibido, agréguense las actuaciones que anteceden y atento a lo informado a fs. 96/98; cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Díaz Walter Facundo o Díaz Swalterio Facundo o Díaz Walter Facundo Del Valle Jesús por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo art. 129 y 304 del C.P.P.. Notifíquese. Fdo. Dr.
Daniel Alberto Leppén, Juez. Ante mí: Luis Roque Lamperti, Secretario. Secretaría, 18 de mayo de 2016.
C.C. 6.222 / may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón, en Causa N 1.917 seguida a RAMÓN ALBERTO TORALES, por el delito de Robo Simple, del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese al nombrado Toralea, titular del DNI N

BOLETÍN OFICIAL

33.764.921, de nacionalidad argentina, nacido el día 15 de enero de 1989, soltero, hijo de Margarita Santos v y Ramón Rogelio v, de profesión albañil, con último domicilio en la calle Las Tunas Nº 5005, de la Localidad de Villa Tessei y Partido de Morón, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón, esquina Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sector K de la mencionada Localidad, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su comparendo art. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 10 de mayo de 2016. Autos y Vistos: y Considerando Resuelvo: I.
Revocar la suspensión del juicio a prueba que fuera oportunamente concedida a Ramón Alberto Torales mediante resolución obrante a fs. 77/79. Rige el artículo 76 ter-cuarto párrafodel Código Penal. II.- Se libra oficio a la Dirección de Impresiones del Estado y Boletín Oficial a los efectos que publique en el Boletín oficial de esta Provincia la citación y emplazamiento mediante edicto de Ramón Alberto Torales, por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenar su comparendo. III.-Regístrese, protocolícese copia y notifíquese. Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional. Secretaría, 10 de mayo de 2016. Luis R. Lamperti, Secretario.
C.C. 6.223 / may. 30 v. jun. 3


POR 5 DÍAS En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri Nº 242 de esta Ciudad de Dolores, en Causa Nº 766/15 interno Nº 1256 caratulada Cascallares César Abel s/ Daños Art. 183 C.P. a Germán Ezequiel Nimer en Dolores, Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarIe que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a CASCALLARES CÉSAR ABEL la resolución dictada que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: En la Ciudad de Dolores, a los 27 días del mes de abril del año 2016, se procede a analizar el escrito presentado el Señor Agente Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila, en la presente Causa 766/15 int. 1256 caratulada CascaIlares, César Abel, Daño art. 183 del C.P. a: Germán Ezequiel Nimer en Dolores, que se le sigue a César Abel Cascallares de nacionalidad argentino, nacido el día 12 de agosto del año 1992 en la ciudad de Dolores, hijo de Juan Carlos y de Olga Noemí Burgos, instruido, de ocupación albañil, de estado civil soltero, DNI Nº 32.432.658, con domicilio en la calle Capra Nº 324 de esta ciudad de Dolores, con Prontuario de la Policía Bonaerense Nº 1.194.912 de la Sección A.P. ver fs. 171/172 y con antecedentes penales condenatorios según informe del Registro Nacional de Reincidencia que obra a fs. 145/148 de la IPP 03-00004300-13; Se plantea y resuelve la única: cuestión Que corresponde dictar ante el pedido de sobreseimiento solicitado por el Señor Agente Fiscal? 1.- El Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Juan Manuel Dávila en el escrito obrante a fs. 301 solicita el sobreseimiento del imputado Cascallares, en los términos del artículo 341 del C.P.P. respecto del delito de Daño, previsto y reprimido por el artículo 183 del C.P. que motivara la elevación de la presente Causa a juicio. En la presente Causa, se analizaría en el debate, conforme surge de la requisitoria de elevación a juicio obrante a fs. 1/4, el siguiente hecho que siendo aproximadamente la una hora y diez minutos del día 29 de junio del año 2013, cinco sujetos adultos de sexo masculino, rompieron a piedrazos la persiana de la ventana del frente de la vivienda sita en calle Mitre Nº 874
de la Ciudad de Dolores, cursando un Daño en la propiedad del señor Germán Ezequiel Nimer. Dicho hecho que fuera calificado como constitutivo del delito de Daño. El señor Agente Fiscal, funda y motiva su petición basado, en que en el marco de la presente causa, por ante el Juzgado Correccional Nº 2 se realizó por este hecho, audiencia de debate oral, solo en relación al co-imputado Brarian Rodíguez, no habiendo comparecido Cascallares, lo que motivó la posterior Excusación de la Dra.
Tramontini y posteriormente ingresó en este Juzgado Correccional, para llevar a cabo el debate oral por el coencartado Cascallares. Continúa expresando que en aquel juicio fue él quien intervino como Fiscal, y al momento de
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

prestar declaración Nimer -víctima de autos-, siendo de vital importancia su declaración, refirió no haber podido ver quienes eran las personas que cometieron el hecho típico antijurídico llevado a debate, lo que motivó que, conforme el artículo 368 in fine del C.P.P. desistiera de la acción. Teniendo en cuenta lo expresado en el último párrafo, entiende el Dr. Dávila innecesario realizar un nuevo juicio oral por el mismo hecho, por cuanto no se puede sindicar una conducta típica, antijurídica, culpable a Casacallares, en virtud que la víctima no sabe y no podría identificar a los autores, por lo que a fin de evitar molestias a la víctima como así también generar jornadas innecesarias Comparto la conclusión a la que arriba el representante del Ministerio Público Fiscal, pues con las constancias de la I.P.P. considero que el hecho investigado ha acaecido, ante la imposibilidad probatoria de acreditar la participación del encausado Cascallares en la misma -por los motivos supra referenciadosdebe repararse en la inutilidad de congestionar más aún el sistema de administración de justicia y levar adelante casos que, como éste, terminarían por la absolución puesto que nunca podría dictarse una sentencia de condena. Por lo expuesto considero que corresponde hacer lugar al sobreseimiento impetrado por el Señor Agente Fiscal Juan Manuel Dávila del encartado César Abel Cascallares de nacionalidad argentino, nacido el día 12 de agosto del año 1992 en la ciudad de Dolores, hijo de Juan Carlos y de OIga Noemí Burgos, instruido, de ocupación albañil, de estado civil soltero, DNl Nº 32.432.658, con domicilio en la calle Capra Nº 324 de esta ciudad de Dolores, con Prontuario de la Policía Bonaerense Nº 1.194.912 de la Sección A.P. ver fs.171/172 y con antecedentes penales condenatorios según informe del Registro Nacional de Reincidencia que obra a fs. 145/148 de la IPP 03-00004300-13; por el hecho que se lo trajera a debate cometido el día 29 de junio del año 2013 en la ciudad de Dolores, sin costas. Regístrese. Notifíquese Firme.
Comuníquese a la Cámara de Apelación y Garantías Deptal. a los fines que establece el artículo 22 de la Acordada Nº 2840 de la S.C.J.B.A. Cúmplase. Fdo.
Analía H. C. Pepi-, Jueza en lo Correccional Nº 3
Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Matías Andrés Facio Auxiliar Letrado del Juzgado en lo Correccional Nº 3
Departamento Judicial Dolores. Dolores, 16 de mayo de 2016. Inés Lamacchia, Secretaria.
C.C. 6.224 / may. 30 v. jun. 3


POR 5 DÍAS - En relación a la Carpeta de Causa Nº 1105, caratulada Espinoza Ángel Horacio y Paredes Alan Darío s/Robo Agravado por el Empleo de Arma, en tentativa correspondiente a la IPP 09-02-2966-14 de la UFI Nº 8 Departamental del registro del Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, sito en la calle Sarmiento 564 de la Localidad de General Rodríguez, a cargo de la Dra. María Celina Ardohain, a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación, durante el plazo de cinco días, del siguiente Edicto que reza: General Rodríguez, 28 de marzo de 2016. Por medio del presente se notifica al Sr. ÁNGEL
HORACIO ESPINOZA, con DNI 38.513.682, que deberá comparecer en un plazo no mayor a cinco días hábiles, por ante la sede del Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial de MorenoGral. Rodríguez, sito en Sarmiento 564 de la localidad y partido de General Rodríguez, a efectos de estar a derecho en la presente Causa Nº 1105; ello bajo apercibimiento de revocar el beneficio de la excarcelación oportunamente concedido y ordenar su inmediata detención. General Rodríguez, 17
de mayo de 2016. Federico Ciccarelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 6.225 / may. 30 v. jun. 3
POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria Nº 03-02-1777-08, seguida a IBARRA CARLOS ALBERTO por el Delito de Encubrimiento, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido Ibarra Carlos Alberto cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores, 03 de mayo de 2016. Autos y Vistos Resuelvo:
Sobreseer totalmente al imputado Ibarra Carlos Roberto, DNI Nº 26.215.437, argentino, casado, empleado, instruido, nacido el día 05 de diciembre de 1977 en la Prov. de

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Date01/06/2016

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