Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/05/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3910

LA PLATA, JUEVES 19 DE MAYO DE 2016

POR 5 DÍAS - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 22 a cargo de la Dra. Margarita R.
Braga Secretaría N 43, a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 piso 3 de esta capital, comunica por cinco días en los autos: Proms S.A. s/ Quiebra Expte. N 43522/2008
que con fecha 7 de abril de 2016 se decretó la quiebra de PROMS S.A. CUIT 30-62817349-0 cuya síndica actuante es la contadora Liliana Cecilia Bozzano con domicilio constituido en Viamonte 1446 piso 3, CABA, ante quien los acreedores deberán presentan los títulos justificativos de sus créditos dentro del plazo que vence en fecha 1 de junio de 2016. En dicha presentación deberán acompañar copia del DNI, CUIL o CUIT, denunciar domicilio real y constituido y constancia de la CBU de la cuenta bancaria a la que se transferirán en el futuro los dividendos que eventualmente se aprueben. El Art. 35 LCQ vence el día 1
de agosto de 2016 y el Art. 39 de la misma ley vence en fecha 13 de septiembre de 2016. Intimase al fallido a entregar al síndico dentro de las 24 hs. los libros de comercio y documentación contable, y al fallido y a los que tengan bienes y documentos del mismo a ponerlos a disposición del síndico dentro del quinto día. Prohíbese hacer entrega de bienes o pagos al fallido so pena de considerarlos ineficaces. Los administradores de la fallida deberán constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado dentro de las 48 hs. bajo apercibimiento de notificárseles las sucesivas resoluciones en los estrados del Juzgado en Buenos Aires, 19 de abril de 2016. Mariana Macedo Albornoz, Secretaria.
C.C. 5.768 / may. 18 v. may. 24


POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 6, a cargo de la Dra. Marta G.
Cirulli, Secretaría N 11, a cargo del Dr. Ernesto Tenuta, con asiento en Av. Roque Sáenz Peña 1211, Piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comunica por cinco días en los autos Hlavka, Gladys Nancy s/ Quiebra Expte. N 33740/2015, que con fecha 25 de febrero de 2016, se decretó la quiebra de GLADYS NANCY HLAVKA, D.N.I. 16.171.592; CUIT 27-16171592-7; con domicilio en Pte. Roque Sáenz Peña 943, piso 5, of. 53, C.A.B.A..
Los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 8 de julio de 2016 Art. 32
LCQ, debiendo concurrir a verificar ante el síndico, Contadora Pública Patricia Liliana Dios, a su domicilio sito en la calle Viamonte 1785, piso 2, of. 202, C.A.B.A.
Asimismo, deberán denunciar su DNI, CUIL O CUIT según corresponda, y demás datos que identifiquen a los representantes que ostenten facultades para percibir. Los organismos públicos que se presenten a verificar y las empresas prestadoras de servicios públicos, deberán denunciar el número de la cuenta bancaria a la que, en su caso y de corresponder, se le transferirán las sumas que tuvieran a percibir. El plazo para formular impugnaciones y observaciones ante el síndico vence el día 8 de agosto de 2016. El informe individual Art. 35 LCQ será presentado por el síndico el día 6 de septiembre de 2016. El informe general será presentado por el síndico el día 20 de octubre de 2016 Art. 39 LCQ. Intímase a la fallida, sus apoderados y terceros para que dentro del quinto día, entreguen o pongan a disposición del síndico la totalidad de los bienes de la deudora. Intímase asimismo a la fallida para que dentro de las 24 hs., entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, y en su caso cumpla con los requisitos del Art. 11, incs. 1 a 7, de la Ley 24.522 conf. Art. 86 LCQ. Intímase a la fallida para que dentro de las 48 hs. constituya domicilio en la jurisdicción del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Prohíbese a los terceros hacer pagos a la fallida, caso contrario éstos serán ineficaces. Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.
Ernesto Tenuta, Secretario.
C.C. 5.769 / may. 18 v. may. 24
POR 5 DÍAS - La Señora Juez del Tribunal en lo Criminal Nº 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Victoria Ballvé notifica a MAXIMILIANO
ARIEL CASTILLO, en la causa Nº 07-00-061587-15
4361/9 que se le sigue por el delito de robo calificado, mediante edictos que se publicarán por el término de cinco días en el Boletín Oficial el informe de vencimiento de obligaciones y caducidad registral que a continuación se transcribe: .Informe de vencimiento de obligaciones y caducidad registral: Cumplo en informar a V.S. que compulsada que fuera la presente causa, constaté que con fecha 18 de febrero de 2016 se dictó sentencia mediante
BOLETÍN OFICIAL

la cual se condenó a Maximiliano Ariel Castillo a la pena de dos 2 años y seis 6 meses de prisión de ejecución condicional y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por empleo de arma en grado de tentativa, en concurso real con robo simple en grado de tentativa. Además, se le impuso al nombrado, por el término de dos 2 años, como reglas de conducta, las de someterse al cuidado del Patronato de Liberados y fijar domicilio CP, 27 bis; pronunciamiento que adquirió firmeza en el día de la fecha. En consecuencia, la condena se tendrá como no pronunciada el día 18 de febrero de 2020. Las obligaciones impuestas al condenado Castillo vencerán el día 18 de febrero de 2018. A los efectos registrales la sentencia caducará el día 18 de febrero de 2026.
Finalmente, se deja constancia que el nombrado estuvo detenido en la l.P.P. Nº 07-00-061587-15 desde el día 12
de octubre de 2015, hasta el 16 de octubre de 2015, oportunidad en la cual fue excarcelado. Respecto de la IPP Nº.
07-00-001235-16 el nombrado fue detenido el 8 de enero de 2016, obteniendo su libertad el día 18 de febrero de 2016. Secretaría, 19 de febrero de 2016. Fdo. Mario Sebastián Reglero, Auxiliar Letrado.
C.C. 5.759 / may. 18 v. may. 24


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 166921 I.P.P. Nº PP-0300-002286-07/00 caratulada: Maldonado. Carlos Daniel s/ Estafa, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, Departamental a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria del Dr. Juan Miguel Nogara, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado CARLOS DANIEL
MALDONADO, DNI 12.906.390, con último domicilio conocido en calle España Nº 1366 de Mar del Plata, la siguiente resolución: Dolores, 23 de marzo de 2016.
Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr.
Agente Fiscal en favor de Carlos Daniel Maldonado v Considerando: Que a fs. 88 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ Nº 2, Dr. Diego Carlos Bensi, solicita se sobresea al imputado Carlos Daniel Maldonado por el delito de Estafa en grado de Tentativa, previsto y reprimido en el Art. 172 y 42 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 28 de marzo de 2007, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62. Inc. 2º en su relación con el Art. 172 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art.
323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Bensi. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62
prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C:Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P.-Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc.
2º, y 67 del C.Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Carlos Daniel Maldonado , argentino, con D.N.I 12.906.390, nacido el 8 de enero de 1958 en Mar del Plata. hijo de Floro Daniel y de Dominga Arzuaga, domiciliado en calle España Nº 1366 de Mar del Plata, en orden al delito de estafa en grado de tentativa, previsto y reprimido en el Art. 172 y 42
del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado.- Fdo. Christian Sebastián Gasquet.
Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores.
Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente:
Dolores, 20 de abril de 2016. Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría Ira. de Mar del Plata en el que se informa que el imputado Carlos Daniel Maldonado no pudo ser notificado de la resolución de fs. 98 y vta., ya que se ausentó del domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.- Fdo.
Christián Sebastián Gasquet. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial dolores. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario. Dolores, 20 de abril de 2016.
C.C. 5.763 / may. 18 v. may. 24


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a CARMELO LUIS BENÍTEZ, documento paraguayo 4.912.357, que en la causa Nº 0010115, caratulada Arce, Nelson - Benítez, Carmelo Luis s/ Usurpación Villalba, Oscar René la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 5 de abril de 2016.
Autos y Vistos Resulta Y Considerando Resuelvo:
I Hacer Lugar parcialmente a la oposición impetrada por la Defensa Técnica y, en consecuencia, decretar el sobreseimiento total de Carmelo Luis Benítez, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho por el cual le fuera recibida declaración a tenor de lo normado en el Art. 308 del ritual, tipificado legalmente como constitutivo del delito de Usurpación de inmueble en los términos del Art. 181 del C.P., hecho presuntamente acaecido en fecha indeterminada, durante la primer quincena del mes de agosto del año 2014 en la localidad de Garín, partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Oscar René Villalba. Art. 323 Inc. 6to. en función del Inc. 4to. del C.P.P. . II No hacer lugar a la oposición impetrada por la Defensa Técnica y, en consecuencia, rechazar el pedido de sobreseimiento, formulado en favor del imputado Nelson Arce, de las demás condiciones personales obrantes en autos, ello de acuerdo a los motivos expuestos en el considerando y de conformidad con lo normado en el Art. 323 Incs. 3ero. y 4to. a contrario sensu del C.P.P. - III Elevar a juicio la presente causa Nº 0010115 I.P.P. Nº 6548/14 de la U.F.I. Nº y J.
Descentralizada de Escobar, caratulada Arce, Nelson y otro s/ Usurpación de inmueble, respecto de Nelson Arce, en orden al delito de usurpación de inmueble en los términos del Art. 181 Inc. 1ero. del Código Penal, hecho presuntamente acaecido en fecha indeterminada, durante la primer quincena del mes de agosto del año 2014 en la localidad de Garín, partido de Escobar, Provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Oscar René Villalba; de conformidad con lo normado en el Art. 337 del C.P.P.
Regístrese, notifíquese, y firme que sea, cúmplase con las comunicaciones pertinentes, y remítase a la Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Dptal., a fin que se sortee Juzgado Correccional Art. 24 Inc. 2º del C.
P. P. que corresponda para la sustanciación del Juicio Oral y Público, mediante atenta nota de envío Fdo:
Luciano Javier Marino, Juez. Secretaría, 3 de mayo de 2016. Julio Andrés Grassi, Secretario.
C.C. 5.727 / may. 18 v. may. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 3 del Departamento Judicial Zárate-Campana a cargo del Sr.
Juez Dr. Luciano Javier Marino, notifica por este medio a GERÓNIMO DANIEL FIAMIGO, D.N.I. 18.263.392,que en la causa Nº 0009521, caratulada Fiamingo, Gerónimo Daniel s/ Hurto simple en grado de tentativa Arts. 162 y 42
del C.P. Personal Policial la resolución que a continuación en su parte pertinente se transcribe: Escobar, 7 de abril de 2016. Autos y Vistos Y Considerando
Resuelvo: No hacer lugar al sobreseimiento de Gerónimo Daniel Fiamingo, de las demás condiciones personales obrantes en autos Art. 323 Inc. 7º a contrario sensu del C.P.P.. Regístrese, notifíquese y devuélvase la I.P.P. Nº 2960-15/00 junto con un segundo original del presente a la sede de la U.F.I. y J. Distrito Escobar, sirviendo el mismo de atenta nota de envío Fdo. : Luciano Javier Marino, Juez. Ante mí: Julio Andrés Grassi. Secretario.
Secretaría, 3 de mayo de 2016.
C.C. 5.728 / may. 18 v. may. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a MARÍA FERNANDA NETOR, con último domicilio en Pampa 1576, de la localidad de Rincón de Milberg, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa -3088, que se le sigue por

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/05/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date19/05/2016

Page count20

Edition count3381

Première édition02/07/2010

Dernière édition12/07/2024

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