Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/04/2016 - Sección Judicial

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 3012

LA PLATA, LUNES 25 DE ABRIL DE 2016

mente ingresa a la cocina toma de adentro del cajón, un cuchillo de serrucho tipo Tramontina con el mango de color negro, y luego se lo coloca en su propio cuello, amenazando con quitarse la vida, y refería sic Voy a matar a la vieja esa, se merece morir, donde está le voy a cortar el cuello y que se ahogue con su propia sangre haciendo referencia a la abuela de la dicente, que mientras la dicente intentaba calmarlo este sujeto apunta el cuchillo en la panza de la dicente amenazándola de muerte. Que en un descuido la dicente logra comunicarse con el 911, y es que se acerca nuevamente Villalba y le manifiesta que no llame a nadie porque no iba a hacer nada. Que seguidamente se hace presente el móvil policial con dos efectivos, los cuales la dicente autoriza para que éstos ingresen a su finca, y logran reducir a Villalba. Preguntada si cree capaz al denunciado de llevar adelante el mal anunciado responde que sí, si se sintió atemorizado o si creyó en la verosimilitud de la amenaza, responde que sí, preguntado si el sujeto se encontraba bajo los efectos del alcohol -estupefacientes responde que no sabría decirlo preguntado si la amenaza ha sido con el propósito de obligar a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, responde que no, preguntada si radico con anterioridad denuncia o exposición civil responde que no d Elemento indiciario que se manifiesta del acta de inspección ocular obrante a fs. 09
de autos adunada al croquis ilustrativo de fs. 10; e Indicio que emerge de la declaración testimonial prestada por Nicolás Emiliano Zapata, quien a fs. 17 refiere: Que resulta ser empleado de esta policía, ostentando la jerarquía de Sargento, con una antigedad de seis años a la fecha.
Cumpliendo la función de chofer en móvil identificable RO
17531 acompañado del Sargento Ibarra Leonardo es que en la fecha siendo las 13:15 horas somos alterados vía radial por 911, a fin de que comisionemos al domicilio de la calle Madariaga Nº 3166 de este medio donde se estaría produciendo un conflicto familiar. Una vez en el lugar nos entrevistamos con una femenina quien se identificó como María Laura Ramos, quien manifestó que un sujeto quien vivía de manera inestable en su vivienda quien resulta ser Villalba Lucas Leonel, previamente había amenazado a la mencionada, y que también se había tornado violento profiriendo insultos y rompiendo algunas macetas del patio, y que luego había huido por la calle Madariaga y doblo en calle Gutiérrez, además nos dio una descripción del sujeto, por lo que procedimos a una amplia búsqueda del mismo, arrojando resultado negativo. Que siendo las 15:30 horas fuimos convocados por el 911, al dirigimos nuevamente al domicilio de la calle Madariaga Nº 3166, donde el sujeto masculino que anteriormente había estado provocando disturbios ahora estaría amenazando a una femenina en el lugar. Que apersonados nos entrevistamos con la ciudadano Colina Ana Julia, quien refirió que Villalba Lucas la había amenazado con un cuchillo y que se hallaba dentro de la vivienda, dándonos previa autorización para ingresar, una vez en la puerta, observamos justo en el suelo al lado de la puerta de acceso un cuchillo Tramontina de mango negro, donde por razones de urgencia y necesidad procedemos a la incautación en presencia de la ciudadana Colina. Que una vez en el interior de la finca se escuchan ruidos que provenían de la planta alta, por lo que procedemos a identificamos como policías y una voz masculina responde Sic Acá estoy, ahora bajo posteriormente baja de la escalera un sujeto, que coincidía con la descripción aportada por las víctimas, quien fue identificado como Villalba Lucas Leonel, quien no se resistió en ningún momento f Elemento Indiciario que surge del acta de visu obrante a fs. 18 y placas fotográficas de fs. 19 de donde surge que informe técnico en relación al cuchillo, el cual resulta tener un serrucho de aproximadamente 11 centímetros de largo, con un mango de plástico de color negro de aproximadamente 10
centímetros de largo, el mismo resulta ser de marca Tramontina g Indicio que se manifiesta del acta de declaración testimonial de fs. 20 donde Leonardo Ibarro, quien refiere que Resulta ser empleado de esta policía, ostentando la jerarquía de Sargento, con una antigedad de seis años a la fecha. Cumpliendo la función de chofer en móvil identificable RO 17531 acompañado del Sargento Ibarra Leonardo es que en la fecha siendo las 13:15 horas somos alterados vía radial por 911, a fin de que comisionemos al domicilio de la calle Madariaga Nº 3166 de este medio donde se estaría produciendo un conflicto familiar. Una vez en el lugar nos entrevistamos con una femenina quien se identifico como María Laura Ramos, quien manifestó que un sujeto quien vivía de manera inestable en su vivienda quien resulta ser Villalba Lucas Leonel, previamente había amenazado a la mencionada, y que también se había tornado violento profiriendo insultos y rompiendo algunas macetas del patio, y que luego había huido por la calle Madariaga y doblo en calle Gutiérrez, además nos dio una descripción del sujeto, por
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lo que procedimos a una amplia búsqueda del mismo, arrojando resultado negativo. Que siendo las 15:30 horas fuimos convocados por el 911, al dirigimos nuevamente al domicilio de la calle Madariaga Nº 3166, donde el sujeto masculino que anteriormente había estado provocando disturbios ahora estaría amenazando a una femenina en el lugar. Que apersonados nos entrevistamos con la ciudadano Colina Ana Julia, quien refirió que Villalba Lucas la había amenazado con un cuchillo y que se hallaba dentro de la vivienda, dándonos previa autorización para ingresar, una vez en la puerta, observamos justo en el suelo al lado de la puerta de acceso un cuchillo Tramontina de mango negro, donde por razones de urgencia y necesidad procedemos a la incautación en presencia de la ciudadana Colina. Que una vez en el interior de la finca se escuchan ruidos que provenían de la planta alta, por lo que procedemos a identificamos como policías y una voz masculina responde Sic Aca estoy, ahora bajo posteriormente baja de la escalera un sujeto, que coincidía con la descripción aportada por las víctimas, quien fue identificado como Villalba Lucas Leonel, quien no se resistió en ningún momento h Elemento indiciario que surge del acta de declaración testimonial de fs. 79 donde María Laura Ramos refiere Que sobre el hecho investigado refiere que la dicente se encontraba en su casa, cuando Lucas Leonel Villalba fue a solicitarle un tuquero, utensilio que se utiliza para fumar marihuana, a la declarante, y como esta le dijo que lo había tirado se puso agresivo y comenzó a romper sus cosas y a tirar todo, yo le decía que no rompa la puerta ya que es de vidrio, y que deje de romper la ropa, y empezamos a discutir y yo le dije que se fuera de la casa, y el decía no se me acerquen que las voy a matar a las dos refiriéndose a mí y a mi hija, Ana Julia Colina y también voy a matar a la vieja, refiriéndose a la madre de la deponente de nombre Crescencia Martínez.
Luego, Villalba se fue de la casa, que esto ocurrió antes que la dicente se fuera a trabajar, que cuando se estaba yendo a trabajar, y me cruce con una patrulla municipal, y me dijeron que fuera a la Comisaría de San Bernardo a radicar la denuncia. Cuando estaba yo allí, llamo a la comisaría, mi hija Julia Colina, quien refirió que Lucas Villalba había vuelto a la casa que comparte con la dicente en calle Madariaga Nº 3166 de San Bernardo, y la estaba amenazando con un cuchillo, esto sería alrededor de las 17 horas. Entonces el oficial Zapata, se dirigió .a mi domicilio en el móvil policial y yo en mi bicicleta. Que mi hija me dijo, que cuando llego el personal policial tenía el cuchillo en el bolsillo. Que luego del hecho cuando Villalba recupero la libertad continuo viviendo en la casa de la deponente, toda vez que si no se lo permitía, el mismo quedaría en la calle. Que la dicente cree que en este momento no está fumando marihuana, que no fuma más, agrega que Villalba no continuó con su tratamiento psicológico, por lo cual la dicente cree que el estado de abstinencia, y debido a que no tiene contención, porque no la acepta, que la dicente cree que es por eso que hace que se torne agresivo. Que la dicente considera, que Villalba tiene que realizar un tratamiento. Que luego del hecho denunciando, no volvió a amenazar a ningún miembro de la familia, pero en algunos momentos se torna agresivo e irritable. Que Lucas Villalba vive con la declarante hace tres años y medio casi cuatro, que es como un hijo adoptivo, ya que sus progenitores no se ocupan del mismo, que alguna vez la dicente ha ido a hablar con el progenitor de Lucas Villalba quien vive cerca de su casa, pero no quiere ocuparse del asunto. Que la dicente cree que Lucas Villalba, tiene problemas, graves porque se abandona, desaparece dos o tres días. Que luego cuando la dicente dice algo, Villalba o se enoja y empieza a los gritos o se pone a llorar y llora y llora i Indicio que se manifiesta del acta de declaración testimonial de fs.
81/83, donde Ana Julia Colina refiere El día del hecho, no recordando exactamente la fecha, pero recordando que ocurrió cerca del mediodía, hubo un conflicto porque Lucas Villalba estaba buscando un tuquero, para fumar marihuana, y entonces le preguntó a mi mamá y discutió con ella, primero de palabra, y la empujó a mi mama, María Laura Ramos. Que como el estaba concurriendo al CPA, Centro de Prevención de las adicciones allí nos habían dicho que no continuáramos con el conflicto en caso de que hubiera discusiones. Cuando ella se fue, quedamos en la casa, mi abuela, Cresecencia Martínez que vive en la casa del fondo, Lucas y yo, y ahí seguía preguntándome a mi donde estaba el tuquero y se empezó a alterar, y ahí me amenazó con que él se iba a matar y decía cosas sin sentido, y ahí decía que se iba a matar él, y me iba a matar a mí y a mi abuela, que ya lo teníamos cansado. Entonces ahí llame a la policía, porque me sentí atemorizada, porque no paraba de gritar, y me amenazaba con un cuchillo, del tipo Tramontina que agarró de la cocina, y entonces ahí vino la policía y se lo llevó.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Preguntado el horario en que esto ocurrió, responde que al mediodía, habrá empezado como a la una de la tarde.
Que luego de que volvió de estar detenido, volvió a vivir a nuestra casa, y que nunca más tuvimos episodios de violencia, dejó de fumar marihuana. Agrega que sabe que Lucas dejó el tratamiento psicológico, no fue más que en este momento tiene trabajo en la obra, que a veces le cuesta cumplir pero sigue Corresponde destacar que este Magistrado no comparte los argumentos vertidos por el Sr. Defensor Oficial al momento de peticionar el sobreseimiento de su ahijado procesal, toda vez que los elementos colectados en la presente no generan la certeza negativa que se requiere para el dictado del mismo. Debe destacar quien suscribe en relación a lo manifestado por el Dr. Leonardo Paladino en cuanto a que el MPF solo cuenta con la declaración testimonial de Ana Julia Colina para sustentar el hecho enrostrado, que en el marco de los presentes actuados existen otros elementos, los cuales deben ponderarse en su totalidad, toda vez que lo manifestado tanto por la testigo quien también resultará víctima en autos, como lo expresado por la denunciante, es conteste con lo que surge del acta de procedimiento obrante a fs. 1/2. Asimismo resulta menester mencionar respecto de la agravante de las amenazas por la utilización de arma, que entiende el Suscripto que tal agravante se encuentra acreditada toda vez que en el marco del procedimiento efectuado se procede a la incautación del mismo en presencia de la víctima, lo que evidencia que fue el arma utilizada por el encartado al momento de cometer el hecho en cuestión. Por tanto entiende este Magistrado que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Defensa Oficial denegando el sobreseimiento de su pupilo en esta oportunidad, correspondiendo autorizar el pase a la siguiente etapa procesaI F Que no media causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o excusa absolutoria alguna en favor del imputado mencionado, que permita acceder a la petición de sobreseimiento esgrimida en su beneficio por el Sr. Defensor Oficial Art. 323 Inc. 5º del C.P.P..- G No existe en autos y en relación al encartado de mención, una aserción de certeza o duda que importe una respuesta negativa a alguno de los capítulos esenciales de la imputación penal y que obligue al suscripto al dictado de una verdadera sentencia absolutoria anticipada, debiendo concluirse en el rechazo de la pretensión defensista por ello, y de conformidad con lo que surge de los Arts. 99, 106, 321, 322, 323, 324, 336, 337 y concs. del C.P,P. Resuelvo: I No hacer lugar a la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Leonardo Paladino en favor de su ahijado procesal, el imputado Lucas Leonel Villalba, en atención a los argumentos más arriba enunciados. II Elevar la presente causa a juicio de acuerdo a lo establecido por el Art. 337
del C.P.P. que se le sigue a Lucas Leonel Villalba por el hecho calificado como Amenazas Agravadas por el uso de arma previsto y penado por el Art. 149 bis del Código Penal; considerando que corresponde su juzgamiento por ante el Juzgado en lo Correccional Departamental en turno que corresponda. III Previo cumplir con la remisión ordenada en el punto anterior devuélvase la IPP a la fiscalía interviniente a fin de que se certifique el estado actual y/o última resolución de los antecedentes penales del imputado de autos. Notifíquese a la Fiscalía interviniente y al Sr. Defensor Oficial. Líbrese oficio a fin de notificar al imputado de autos. Regístrese. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4
Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Mar del Tuyú, 31 de marzo de 2016.
Atento lo que surge de la notificación de fs. 153, en la que informa que el encartado Lucas Leonel Villalba no pudo ser notificado de la resolución de fs. 120/129 vta., ya que se ausentó de su domicilio, previo a resolver lo que por derecho corresponda en relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 140/142 vta., de conformidad con lo requerido a fs. 118 por la defensa a oficial, procédase a la notificación por Edicto Judicial, el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Provincia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.129 del C.P.P.. Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Dra. Andrea M. Didone, Auxiliar Letrado. Mar del Tuyú, 1 de abril de 2016.
C.C. 4.443 / abr. 20 v. abr. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Civil, Comercial N 14
de la Ciudad de Mar del Plata a cargo del Dr. Fernando José Méndez Acosta, Secretaría a cargo del Dr. Daniel Alberto Pellegrino, sito en la calle Corrientes N 2395 de esta Ciudad, Teléfono: 0223 495-4539 Interno/s: 5950659508, hace saber que en fecha 23-08-2013 se ha decretado la Quiebra de RICARDO A. SABBAG PRODUCCIONES S.R.L. con domicilio en la calle Corrientes 1761, sub-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/04/2016 - Sección Judicial

TitreBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaysArgentine

Date25/04/2016

Page count13

Edition count3379

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